Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo - Disposiciones generales (BOJA 2023-53)

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Resolución de 10 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Almería, por la que se declara la finalización de la disponibilidad presupuestaria del crédito reasignado mediante Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, de las Líneas 1 y 2 destinadas a la modernización digital y la mejora de la competitividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias, personas mutualistas y diversas entidades de economía social.

Examinadas, por el Servicio de Economía Social y Autónomos de esta Delegación Territorial, las solicitudes de ayudas presentadas al amparo de la Orden de 15 de octubre de 2021, de aprobación de bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la modernización digital y la mejora de la competitividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias, personas mutualistas y diversas entidades de economía social (BOJA núm. 202, de 20.10.2021), se constatan los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 25 de noviembre de 2021, se publica en BOJA núm. 227 la Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva de la Línea 1. Subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias y mutualistas y de la Línea 2. Subvenciones dirigidas a sociedades cooperativas andaluzas y sociedades laborales de Andalucía, abriéndose el plazo de presentación de solicitudes, según lo dispuesto en el apartado tercero de la resolución.

Segundo. En el resuelve quinto de la referida resolución se acuerda la distribución territorial de los créditos disponibles, correspondiendo a la provincia de Almería los siguientes:

Línea subvencionable Partida presupuestaria Anualidad 2021 (euros) Anualidad 2022 (euros)
Línea 1. Subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias y mutualistas. 1000170063G/72C/77808/04
A1221082E1 2021001061
312.138,00 140.716,00
Línea 2. Subvenciones dirigidas a sociedades cooperativas andaluzas y sociedades laborales de Andalucía. 1000178069G/72C/77807/04
A1221082E7 2021000976
240.000,00 152.739,10

Tercero. Mediante resolución de esta Delegación Territorial, de 30 de agosto de 2022, publicada en la página web de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en fecha 31.8.2022, se declara la finalización de la consignación presupuestaria que, para las ayudas de la Línea 1. Subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias y mutualistas, fue asignada a esta Delegación Territorial por la Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, y se solicita la reasignación del crédito presupuestario sobrante de la Línea 2. Subvenciones dirigidas a sociedades cooperativas andaluzas y sociedades laborales de Andalucía, por importe de 239.609,01€, a la mencionada Línea 1.

Cuarto. Mediante Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social (BOJA número 213, de 7 de noviembre de 2022), se redistribuye el crédito presupuestario de los ejercicios económicos 2021 y 2022 de la provincia de Almería entre las distintas líneas de subvención, asignando el crédito sobrante de la Línea 2 a la Línea 1.

Línea Partida presupuestaria Crédito inicial
(euros)
Crédito
sobrante/
reasignado
(euros)
Línea 1. Subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias y mutualistas. Almería 1000170063G/72C/77808/04
A1221082E1 2021001061
452.854,00 239.609,01€
Linea 2. Subvenciones dirigidas a sociedades cooperativas andaluzas y sociedades laborales de Andalucía. Almería 1000178069G/72C/77807/04
A1221082E7 2021000976
392.739,10 -239.609,01

Quinto. Realizada la instrucción y resolución de las solicitudes, siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro electrónico de esta Delegación Territorial, órgano competente para su tramitación, correspondientes a la Línea 1. Subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias y mutualistas, se comprueba que se ha alcanzado el límite de las consignaciones presupuestarias reasignadas en la citada Línea mediante Resolución de 1 de diciembre de 2022, con el número de solicitud y en la fecha y hora siguientes:

Línea SOLICITUD FECHA PRESENTACIÓN HORA PRESENTACIÓN
Subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias y mutualistas. CTC-2022013513 21.1.2022 13:39:29

A los referidos antecedentes le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para resolver el presente expediente corresponde, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de trabajo autónomo, a la persona titular de la Delegación Territorial competente en dicha materia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden 15 de octubre de 2021, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la modernización digital y la mejora de la competitividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias, personas mutualistas y diversas entidades de economía social, en relación con el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. El artículo 8.1 de la Orden de 15 de octubre de 2021, establece que la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio de cada convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la letra j) del apartado 2 del artículo 119 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Tercero. El artículo 17 de la Orden de 15 de octubre de 2021, establece en su primer punto que la instrucción de las solicitudes presentadas a cada una de las líneas se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía, y hasta el límite de la consignación presupuestaria, en su caso.

Cuarto. El artículo 19.4 de la Orden de 15 de octubre de 2021, estipula que «En el supuesto de agotamiento del crédito de alguna de las líneas, se dictará por el órgano concedente resolución única declarando la desestimación de todas las solicitudes presentadas por las personas o entidades interesadas que hayan presentado su solicitud con posterioridad a la última persona o entidad que haya resultado beneficiaria y cuyo texto íntegro se publicará en el Boletín Oficial de Junta de Andalucía».

Vistos los artículos citados, y demás de general aplicación, esta Delegación Territorial

RESUELVE

Primero. Declarar la finalización de la consignación presupuestaria que, para ayudas de la Línea 1. Subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias y mutualistas, fue reasignada por la Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, con el número de solicitud y a la fecha y hora señaladas en el Antecedente de Hecho Quinto.

Segundo. Declarar desestimadas, por falta de disponibilidad presupuestaria, las solicitudes para la Línea 1. Subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias y mutualistas, presentadas con posterioridad a la última solicitud que ha resultado beneficiaria indicada en el Antecedente de Hecho Quinto de la presente resolución.

Contra la presente resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de trabajo autónomo en los términos establecidos en los artículos 123 y  124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa correspondiente en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La presente publicación se hace al amparo de lo dispuesto en el art. 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del art. 31 de la Orden de 21 de septiembre de 2018, de la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo.

Almería, 10 de marzo de 2023.- El Delegado, Amós García Hueso.

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