Consejería de Turismo, Cultura y Deporte - Autoridades y personal (BOJA 2023-33)

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Resolución de 8 de febrero de 2023, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convoca la presentación de solicitudes para participar en el Circuito Andaluz de Peñas 2023.

En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3 que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18 preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principios rectores, el libre acceso de todas las personas a la cultura y el respeto a la diversidad cultural, así como la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía. A su vez, el artículo 68.3.1 establece que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de cultura que comprende las actividades artísticas y culturales que se lleven a cabo en Andalucía, así como el fomento de la cultura, en relación con el cual se incluye el fomento y la difusión de la creación y la producción teatrales, musicales, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28 de la Constitución. De manera expresa se recoge en el artículo 68.1 que corresponde asimismo a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de conocimiento, conservación, investigación, formación, promoción y difusión del flamenco como elemento singular del patrimonio cultural andaluz.

La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales (en adelante la Agencia), como entidad de Derecho Público adscrita a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, tiene encomendadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 2.º del artículo 6 de sus Estatutos, aprobados mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril, la investigación, gestión, producción, fomento, formación y divulgación de las artes plásticas, las artes combinadas, las letras, el teatro y las artes escénicas, la música, la producción fonográfica, la danza, el folclore, el flamenco, la cinematografía las artes audiovisuales, y el desarrollo, comercialización y ejecución de programas, promociones y actividades culturales, por sí o mediante la colaboración o cooperación con otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

El Instituto Andaluz del Flamenco es un órgano sin personalidad jurídica propia, encuadrado dentro de la Agencia. Este Instituto viene ejecutando, con una periodicidad anual, el programa «Circuito Andaluz de Peñas». El programa tiene por finalidad la programación de recitales de flamenco, en sus distintas manifestaciones de cante, toque y baile, en las Peñas Flamencas inscritas en cada Federación de su provincia.

Por los motivos expuestos, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15  de los mencionados Estatutos, aprobados mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril,

RESUELVO
Primero. Objeto.

Esta resolución tiene por objeto crear un catálogo de artistas en la modalidad de cante, de baile y de toque, para formar parte del programa «Circuito Andaluz de Peñas 2023».

La Agencia suscribirá con cada licitador seleccionado el correspondiente contrato de representación pública, al amparo de lo dispuesto en los arts. 25.1.a), 26.2, 118 y 168.a).2.º de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Segundo. Requisitos de los participantes.

Podrán presentar su solicitud los artistas flamencos, con carácter privado, constituidos en algunas de las figuras empresariales previstas por la ley. En el caso de que el propio artista no disponga de forma jurídica para poder contratar con la Agencia, presentará su solicitud a través de un único representante designado por el propio artista. En el caso de que se reciba más de una solicitud de un mismo artista las solicitudes quedarán excluidas.

Tercero. Solicitud, lugar y plazo de presentación.

1. La solicitud suscrita por el Artista o su representante deberá cumplimentarse obligatoriamente conforme al modelo de solicitud Anexo I que se publica conjuntamente con la presente resolución, y que también podrá obtenerse en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales

http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/

2. La solicitud, suscrita con firma digital por el artista o su representante y dirigida a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, se presentará a la atención del programa «Circuito Andaluz de Peñas Flamencas 2023», a través de la Ventana Electrónica de la Junta de Andalucía al que podrá acceder en el siguiente enlace: https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml

Si dispone de certificado digital, podrá cumplimentar la solicitud, adjuntar documentación requerida y presentarla telemáticamente.

3. El plazo de presentación de ofertas, será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Contenido de la solicitud.

1. Además del formulario debidamente cumplimentado, la solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

Artistas:

- Dossier en el que incluya:

• Biografía Artística.
• Ficha Artística:
• Duración.

- Documento de representación según modelo (Anexo II) debidamente firmado por ambas partes preferentemente con Certificado Digital. La AAIICC podrá exigir el documento original.

Quinto. Trámite de subsanación.

Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañara de la documentación preceptiva, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 5 días, hábiles subsane y/o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución.

El acto de subsanación se notificará de forma conjunta a todos los artistas interesados publicándose en la página web de la Agencia. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

En caso de no presentar la documentación requerida en el plazo establecido, se le tendrá por desistido de su solicitud.

Sexto. Procedimiento de selección.

Las solicitudes presentadas serán estudiadas por una Comisión Asesora que seleccionará a los artistas que constituirán el Catálogo para Circuitos de Peñas siguiendo criterios de calidad artística, trayectoria, interés, proyección futura y adecuación de las propuestas para este circuito.

La Comisión Asesora, que se constituirá mediante resolución de la persona titular de la Dirección de la Agencia, estará presidida por la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz del Flamenco y formada por al menos 6 vocales:

- Un representante de la Confederación Andaluza de Peñas.

- Dos representantes de Federaciones de Peñas.

- Un asesor del Instituto Andaluz del Flamenco.

- Una persona experta en la modalidad de cante.

- Una persona experta en la modalidad de baile.

- Una persona experta en la modalidad de toque.

La Comisión estará asistida por una persona licenciada en derecho adscrita a la Agencia Andaluza, que actuará como secretario/a.

Podrá asistir, con voz pero sin voto, personal técnico especialista por parte del Instituto del Flamenco.

La composición de la Comisión deberá respetar una representación equilibrada de hombres y mujeres en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Condiciones de desarrollo del programa.

1. En el procedimiento de contratación, los licitadores seleccionados deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con la Tesorería General de la Seguridad Social, debiendo cumplir los requisitos de solvencia económica y técnica establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público.

2. No se permitirán cambios de la personalidad jurídica e identidad de las empresas seleccionadas, salvo autorización expresa, por parte de la Agencia de Instituciones Culturales.

3. Con el fin de promocionar los espectáculos, los solicitantes seleccionados autorizarán de manera expresa a la Agencia para la inclusión en la web de este organismo del material digital aportado por estos, pudiendo ser editado.

4. Tras la firma del contrato y ejecución del recital, el adjudicatario deberá emitir la correspondiente factura con las formalidades legales.

Octavo. Condiciones de la contratación.

Los cachés para los recitales en las Peñas serán los siguientes:

1. Recitales que se lleven a cabo dentro de la provincia de procedencia del artista:

1.1. Modalidad de baile: 850,00 €.

1.2. Modalidad de cante: 700,00 €.

1.3. Modalidad de toque: 700,00 €.

2. Recitales que se lleven a cabo en una provincia distinta a la de procedencia del artista.

2.1. Modalidad de baile: 1.100,00 €.

2.2. Modalidad de cante: 900,00 €.

2.3. Modalidad de toque: 900,00 €.

Estas cantidades no incluyen IVA.

Noveno. Devolución de solicitudes originales.

1. La documentación de las propuestas no seleccionadas quedará a disposición de los interesados durante el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la resolución, en la oficina del Instituto Andaluz del Flamenco.

2. La documentación no retirada en esa fecha pasará a formar parte de los fondos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, con fines de documentación y archivo.

Sevilla, 8 de febrero de 2023.- El Director, Salomón Castiel Abecasis.

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