Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos - Otras disposiciones (BOJA 2023-18)

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Resolución de 23 de enero de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Málaga, por la que se deniega la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, de la instalación de generación de energía eléctrica denominada Vitas II y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Nerja (Málaga).

Ref: SE/DE/JRC.

Exptes.: CG-1057 y AT-16990 (AAU/MA/42/21).

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 10.12.2020 tuvo entrada en esta Delegación Territorial solicitud de autorización administrativa previa y autorización ambiental unificada formulada por don Fernando González Huete, en nombre de Planta Fotovoltaica Vitas II, S.L., para una instalación de generación de energía eléctrica denominada Vitas II, subestación elevadora 30/66 kV y línea de evacuación a 30 kV y 66 kV, en el término municipal de Nerja (Málaga). Con fecha 7.10.2021, se solicita por parte de Planta Fotovoltaica Vitas II, S.L., solicitud de autorización de construcción y declaración de utilidad pública de la citada instalación.

Segundo. Con fecha 5.4.2021 se remite al órgano ambiental (D.T. de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible) solicitud de autorización ambiental unificada y la documentación de carácter ambiental de la planta generadora y de su infraestructura de evacuación para su tramitación.

Tercero. Con fecha 28.12.2022, se recibe informe ambiental vinculante del expediente AAU/MA/42/21 de 21.12.2022 de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga, en el cual se resuelve informar desfavorablemente a los efectos ambientales previstos en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, la ejecución de la actuación planta solar fotovoltaica «Vitas II» e infraestructura de evacuación, en el término municipal de Nerja, provincia de Málaga, y cuyo contenido íntegro se puede consultar en la siguiente dirección web:

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/initAoVAauoSearch.do

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución de acuerdo con lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/81, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas; en los artículos 49 y 58.2.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía y el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre.

Segundo. Esta Delegación es competente para autorizar dicha instalación de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales en materia de energía, según lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 163/2022, de 9 de agosto.

Tercero. El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece que para la puesta en funcionamiento de las instalaciones de distribución es necesaria una Autorización administrativa previa que otorga a la empresa autorizada el derecho a realizar una instalación concreta en determinadas condiciones y una autorización administrativa de construcción, que permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

Cuarto. El Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica establece el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones administrativas para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica.

Quinto. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 21 que la administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

Sexto. La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en su artículo 27, y el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada (…),en su artículo 2, establecen las actuaciones, tanto públicas como privadas, que deberán someterse a autorización ambiental unificada. El proyecto se encuadra en la categoría 2.6.bis del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, relativa a instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar destinada a su venta la red que ocupen una superficie mayor de 10 ha, quedando sometido a AAU por el procedimiento abreviado.

Séptimo. Las actuaciones evaluadas están consideradas de utilidad e interés general de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3, de agosto, por lo que en el procedimiento se debe contemplar lo establecido en el Capítulo IV del citado decreto.

Octavo. Conforme art. 27. 3 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, el procedimiento de autorización ambiental unificada se resolverá mediante la emisión de informe de carácter vinculante por la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Vistos los preceptos citados, esta Delegación Territorial

RESUELVE

Primero. Denegar la autorización administrativa previa, y por consecuencia, la autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública de la instalación de generación de energía eléctrica denominada Vitas II, subestación elevadora 30/66 kV y línea de evacuación a 30 kV y 66 kV, en el término municipal de Nerja (Málaga), promovida por Planta Fotovoltaica Vitas II, S.L., procediéndose al archivo del expediente.

Segundo. Notificar esta resolución al peticionario y ordenar su publicación en el BOP y en el BOJA.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recuso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y Energía en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Málaga, 23 de enero de 2023.- El Delegado, Carlos García Giménez.

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