Consejería de Salud y Consumo - Autoridades y personal (BOJA 2023-18)
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Corrección de errores de la Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de determinadas categorías y especialidades dependientes del Servicio Andaluz de Salud, para personas con discapacidad intelectual, y se aprueban las bases específicas que han de regir dicho proceso selectivo, en desarrollo de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud (BOJA extraord. núm. 535, de 30.12.2022).
Advertido error material en el Anexo II «Baremo de méritos», de la Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud (BOJA extraord. núm. 35, de 30 de diciembre), por la que se convoca concurso, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de determinadas categorías y especialidades dependientes del Servicio Andaluz de Salud, para personas con discapacidad intelectual, y se aprueban las bases específicas que han de regir dicho proceso selectivo, en desarrollo de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos, se procede a realizar la oportuna corrección:
Página núm. 21.698/4-5.
Donde dice:
«3. Formación continuada: En el conjunto de actividades formativas se podrá valorar como discente hasta un máximo 10 actividades.
Por la asistencia debidamente justificada (…) que guarde una relación directa con los puestos de trabajo propios de la categoría y en su caso especialidad a la que se concursa: 1,5 puntos por cada crédito o 0,15 puntos por cada hora lectiva, siendo excluyentes entre sí ambas valoraciones.»
Debe decir:
«3. Formación continuada: En el conjunto de actividades formativas se podrá valorar como discente hasta un máximo 10 actividades.
Por la asistencia debidamente justificada (…) que guarde una relación directa con los puestos de trabajo propios de la categoría y en su caso especialidad a la que se concursa: 2 puntos por cada crédito o 0,2 puntos por cada hora lectiva, siendo excluyentes entre sí ambas valoraciones.»
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