Cuarta Opinión sobre el Ingreso Mínimo Vital
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Esta es la cuarta Opinión que realiza la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) en virtud del artículo 31.3 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital (IMV). El IMV es una prestación no contributiva dirigida a prevenir el riesgo de pobreza de las personas que carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades fundamentales.
Transcurridos más de cuatro años desde su puesta en funcionamiento, esta cuarta opinión de la AIReF actualiza los resultados de las evaluaciones anteriores y evalúa por primera vez los efectos del IMV sobre el empleo de sus beneficiarios, utilizando metodologías econométricas para estimar el impacto causal de esta prestación en las decisiones laborales.
Estas imágenes pertenecen a Publicaciones de la AIReF