Adaptación del sistema DIVA a los nuevos tipos impositivos
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
Adaptación del sistema DIVA a los nuevos tipos impositivos
Se adapta el sistema DIVA para la admisión de los decimales que incluyen los nuevos tipos impositivos en sus dígitos. A partir del 23 de septiembre de 2024 se podrán realizar pruebas para comprobar su correcto funcionamiento.
-
Tipo impositivo aplicable temporalmente a alimentos básicos incluido el aceite de oliva
Desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2024, se aplicará el tipo del 2% del IVA y el tipo del recargo de equivalencia del 0,26% a los siguientes productos:
-
El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
-
Las harinas panificables.
-
Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT , evaporada y en polvo.
-
Los quesos.
-
Los huevos.
-
Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
-
Los aceites de oliva.
-
-
Tipo impositivo aplicable temporalmente a aceites de semillas y pastas alimenticias
Desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2024 corresponderá el tipo del 7,5% del IVA y el tipo del recargo de equivalencia del 1%.