Reglamento (UE) 2025/146 de la Comisión, de 29 de enero de 2025

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Reglamento (UE) 2025/146 de la Comisión, de 29 de enero de 2025,  por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2025/146

30.1.2025

REGLAMENTO (UE) 2025/146 DE LA COMISIÓN

de 29 de enero de 2025

por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de zoxamida en determinados productos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 14, apartado 1, letra a), y su artículo 49, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo II y en la parte B del anexo III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se fijaron límites máximos de residuos (LMR) de la sustancia activa zoxamida.

(2)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») presentó un dictamen motivado sobre la revisión de los LMR de zoxamida vigentes, de conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005, y sobre el establecimiento de una tolerancia en la importación de cebollas, ajos y chalotes (2).

(3)

De conformidad con el artículo 6, apartados 2 y 4, del Reglamento (CE) n.o 396/2005, se presentó una solicitud de tolerancia en la importación respecto a la zoxamida en cebollas, ajos y chalotes.

(4)

De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 396/2005, el Estado miembro afectado evaluó esta solicitud y, de conformidad con el artículo 9 de ese Reglamento, envió el informe de evaluación a la Comisión.

(5)

La Autoridad evaluó la solicitud y el informe de evaluación, prestando especial atención a los riesgos para los consumidores y, en su caso, para los animales, y remitió su dictamen motivado al solicitante, a la Comisión y a los Estados miembros, y lo puso a disposición del público.

(6)

La Autoridad llegó a la conclusión de que se cumplían todos los requisitos en materia de datos y que la modificación solicitada de los LMR era aceptable, sobre la base de una evaluación de la exposición de los consumidores que demuestra que es improbable que la ingesta a corto y largo plazo de residuos resultantes del uso de zoxamida según las prácticas agrícolas en cebollas, ajos y chalotes presente un riesgo para la salud de los consumidores.

(7)

La Autoridad recomendó fijar LMR aplicables a las patatas, los tomates, los pepinos, los pepinillos, los calabacines, los melones, las calabazas y las sandías, para los que se habían presentado y evaluado suficientes datos justificativos sobre buenas prácticas agrícolas. Dado que no existe ningún riesgo para los consumidores, procede fijar los LMR aplicables a esos productos en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 en el nivel determinado por la Autoridad.

(8)

La Autoridad señaló que no se disponía de determinada información sobre los LMR aplicables a las berenjenas y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Dado que no existe ningún riesgo para los consumidores, el LMR aplicable a este producto debe mantenerse en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 en el nivel vigente o en el nivel indicado por la Autoridad. Estos LMR serán revisados; en la revisión se tendrá en cuenta la información disponible en los dos años siguientes a la publicación del presente Reglamento.

(9)

Para todos los demás productos, procede fijar los LMR en el límite de determinación específico del producto, de conformidad con el artículo 14, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 396/2005, leído en relación con el artículo 17 de ese mismo Reglamento.

(10)

La Comisión ha consultado a los laboratorios de referencia de la Unión Europea en materia de residuos de zoxamida sobre la necesidad de adaptar algunos límites de determinación. Estos laboratorios han propuesto límites de determinación específicos por producto que sean factibles desde el punto de vista analítico para todos los productos.

(11)

A través de la Organización Mundial del Comercio, se ha consultado a los socios comerciales de la Unión sobre los nuevos LMR y se han tenido en cuenta sus observaciones.

(12)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 396/2005 en consecuencia.

(13)

A fin de permitir la comercialización, la transformación y el consumo normales de los productos, el presente Reglamento no debe aplicarse a los productos que hayan sido producidos y comercializados antes de que sean aplicables los nuevos LMR de zoxamida y para los que se mantenga un elevado nivel de protección de los consumidores. Este es el caso de todos los productos.

(14)

Debe permitirse que transcurra un plazo razonable antes de que sean aplicables los nuevos LMR, a fin de que los Estados miembros, los terceros países y los explotadores de empresas alimentarias puedan adaptarse a los requisitos derivados de la modificación de los LMR.

(15)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El Reglamento (CE) n.o 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos comercializados en la Unión antes del 19 de agosto de 2025.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 19 de agosto de 2025.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 70 de 16.3.2005, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/396/oj.

(2)  Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria. Review of the existing maximum residue levels for zoxamide according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005 and setting of an import tolerance for onions, garlic and shallots [«Revisión de los límites máximos de residuos de zoxamida vigentes, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 396/2005, y establecimiento de una tolerancia en la importación de cebollas, ajos y chalotes»]. EFSA Journal, 2023; 21(12):e8427. https://doi.org/10.2903/j.efsa.2023.8427.


ANEXO

Los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifican como sigue:

1)

En el anexo II, la columna correspondiente a la zoxamida se sustituye por el texto siguiente:

«Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)

N.o de código

Grupos y ejemplos de productos individuales a los que se aplican los LMR (1)

Zoxamida (suma de los isómeros constituyentes)

(1)

(2)

(3)

0100000

FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA

 

0110000

Cítricos

0,01  (*1)

0110010

Toronjas o pomelos

 

0110020

Naranjas

 

0110030

Limones

 

0110040

Limas

 

0110050

Mandarinas

 

0110990

Los demás (2)

 

0120000

Frutos de cáscara

0,01  (*1)

0120010

Almendras

 

0120020

Nueces de Brasil

 

0120030

Anacardos

 

0120040

Castañas

 

0120050

Cocos

 

0120060

Avellanas

 

0120070

Macadamias

 

0120080

Pacanas

 

0120090

Piñones

 

0120100

Pistachos

 

0120110

Nueces

 

0120990

Los demás (2)

 

0130000

Frutas de pepita

0,01  (*1)

0130010

Manzanas

 

0130020

Peras

 

0130030

Membrillos

 

0130040

Nísperos

 

0130050

Nísperos del Japón

 

0130990

Las demás (2)

 

0140000

Frutas de hueso

0,01  (*1)

0140010

Albaricoques

 

0140020

Cerezas (dulces)

 

0140030

Melocotones

 

0140040

Ciruelas

 

0140990

Las demás (2)

 

0150000

Bayas y frutos pequeños

 

0151000

a)

uvas

5
0151010
Uvas de mesa

 

0151020
Uvas de vinificación

 

0152000

b)

fresas

0,01  (*1)

0153000

c)

frutas de caña

0,01  (*1)

0153010
Zarzamoras

 

0153020
Moras árticas

 

0153030
Frambuesas (rojas y amarillas)

 

0153990
Las demás (2)

 

0154000

d)

otras bayas y frutas pequeñas

0,01  (*1)

0154010
Mirtilos gigantes

 

0154020
Arándanos

 

0154030

Grosellas (rojas, negras o blancas)

 

0154040

Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)

 

0154050
Escaramujos

 

0154060
Moras (blancas y negras)

 

0154070
Acerolas

 

0154080
Bayas de saúco

 

0154990
Las demás (2)

 

0160000

Otras frutas

0,01  (*1)

0161000

a)

de piel comestible

 

0161010
Dátiles

 

0161020
Higos

 

0161030
Aceitunas de mesa

 

0161040
Kumquats

 

0161050
Carambolas

 

0161060
Caquis o palosantos

 

0161070
Yambolanas

 

0161990
Las demás (2)

 

0162000

b)

pequeñas, de piel no comestible

 

0162010

Kiwis (verdes, rojos y amarillos)

 

0162020
Lichis

 

0162030
Frutos de la pasión

 

0162040

Higos chumbos (fruto de la chumbera)

 

0162050
Caimitos

 

0162060
Caquis de Virginia

 

0162990
Las demás (2)

 

0163000

c)

grandes, de piel no comestible

 

0163010
Aguacates

 

0163020
Plátanos

 

0163030
Mangos

 

0163040
Papayas

 

0163050
Granadas

 

0163060
Chirimoyas

 

0163070
Guayabas

 

0163080
Piñas

 

0163090

Frutos del árbol del pan

 

0163100
Duriones

 

0163110
Guanábanas

 

0163990
Las demás (2)

 

0200000

HORTALIZAS FRESCAS o CONGELADAS

 

0210000

Raíces y tubérculos

 

0211000

a)

patatas

0,02
0212000

b)

raíces y tubérculos tropicales

0,01  (*1)

0212010
Mandioca

 

0212020
Batatas y boniatos

 

0212030
Ñames

 

0212040
Arrurruces

 

0212990
Los demás (2)

 

0213000

c)

otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

0,01  (*1)

0213010
Remolachas

 

0213020
Zanahorias

 

0213030
Apionabos

 

0213040
Rábanos rusticanos

 

0213050
Aguaturmas

 

0213060
Chirivías

 

0213070
Perejil (raíz)

 

0213080
Rábanos

 

0213090
Salsifíes

 

0213100
Colinabos

 

0213110
Nabos

 

0213990
Los demás (2)

 

0220000

Bulbos

 

0220010
Ajos

0,7

0220020
Cebollas

0,7

0220030
Chalotes

0,7

0220040
Cebolletas y cebollinos

0,01  (*1)

0220990
Los demás (2)

0,01  (*1)

0230000

Frutos y pepónides

 

0231000

a)

solanáceas y malváceas

 

0231010
Tomates

2

0231020
Pimientos

0,01  (*1)

0231030
Berenjenas

0,5  ((+))

0231040
Okras, quimbombós

0,01  (*1)

0231990
Las demás (2)

0,01  (*1)

0232000

b)

cucurbitáceas de piel comestible

2
0232010
Pepinos

 

0232020
Pepinillos

 

0232030
Calabacines

 

0232990
Las demás (2)

 

0233000

c)

cucurbitáceas de piel no comestible

2
0233010
Melones

 

0233020
Calabazas

 

0233030
Sandías

 

0233990
Las demás (2)

 

0234000

d)

maíz dulce

0,01  (*1)

0239000

e)

otros frutos y pepónides

 

0240000

Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces y los brotes de Brassica)

0,01  (*1)

0241000

a)

inflorescencias

 

0241010
Brécoles

 

0241020
Coliflores

 

0241990
Las demás (2)

 

0242000

b)

cogollos

 

0242010
Coles de Bruselas

 

0242020
Repollos

 

0242990
Los demás (2)

 

0243000

c)

hojas

 

0243010
Col china

 

0243020
Berza

 

0243990
Las demás (2)

 

0244000

d)

colirrábanos

 

0250000

Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles

0,01  (*1)

0251000

a)

lechuga y otras ensaladas

 

0251010
Canónigos

 

0251020
Lechugas

 

0251030
Escarolas

 

0251040
Mastuerzos y otros brotes

 

0251050
Barbareas

 

0251060
Rúcula o ruqueta

 

0251070
Mostaza china

 

0251080

Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)

 

0251990
Las demás (2)

 

0252000

b)

espinacas y hojas similares

 

0252010
Espinacas

 

0252020
Verdolagas

 

0252030
Acelgas

 

0252990
Las demás (2)

 

0253000

c)

hojas de vid y especies similares

 

0254000

d)

berros de agua

 

0255000

e)

endivias

 

0256000

f)

hierbas aromáticas y flores comestibles

 

0256010
Perifollo

 

0256020
Cebolletas

 

0256030
Hojas de apio

 

0256040
Perejil

 

0256050
Salvia real

 

0256060
Romero

 

0256070
Tomillo

 

0256080
Albahaca y flores comestibles

 

0256090
Hojas de laurel

 

0256100
Estragón

 

0256990
Las demás (2)

 

0260000

Leguminosas

0,01  (*1)

0260010
Judías (con vaina)

 

0260020
Judías (sin vaina)

 

0260030
Guisantes (con vaina)

 

0260040
Guisantes (sin vaina)

 

0260050
Lentejas

 

0260990
Las demás (2)

 

0270000

Tallos

0,01  (*1)

0270010
Espárragos

 

0270020
Cardos

 

0270030
Apio

 

0270040
Hinojo

 

0270050
Alcachofas

 

0270060
Puerros

 

0270070
Ruibarbos

 

0270080
Brotes de bambú

 

0270090
Palmitos

 

0270990
Los demás (2)

 

0280000

Setas, musgos y líquenes

0,01  (*1)

0280010
Setas cultivadas

 

0280020
Setas silvestres

 

0280990
Musgos y líquenes

 

0290000

Algas y organismos procariotas

 

0300000

LEGUMINOSAS SECAS

0,01  (*1)

0300010
Judías

 

0300020
Lentejas

 

0300030
Guisantes

 

0300040
Altramuces

 

0300990
Las demás (2)

 

0400000

SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS

0,01  (*1)

0401000

Semillas oleaginosas

 

0401010
Semillas de lino

 

0401020
Cacahuetes

 

0401030
Semillas de amapola (adormidera)

 

0401040
Semillas de sésamo

 

0401050
Semillas de girasol

 

0401060
Semillas de colza

 

0401070
Habas de soja

 

0401080
Semillas de mostaza

 

0401090
Semillas de algodón

 

0401100
Semillas de calabaza

 

0401110
Semillas de cártamo

 

0401120
Semillas de borraja

 

0401130
Semillas de camelina

 

0401140
Semillas de cáñamo

 

0401150
Semillas de ricino

 

0401990
Las demás (2)

 

0402000

Frutos oleaginosos

 

0402010
Aceitunas para aceite

 

0402020
Almendras de palma

 

0402030
Frutos de palma

 

0402040
Miraguano

 

0402990
Los demás (2)

 

0500000

CEREALES

0,01  (*1)

0500010
Cebada

 

0500020
Alforfón y otros seudocereales

 

0500030
Maíz

 

0500040
Mijo

 

0500050
Avena

 

0500060
Arroz

 

0500070
Centeno

 

0500080
Sorgo

 

0500090
Trigo

 

0500990
Los demás (2)

 

0600000

TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS

0,01  (*1)

0610000

 

0620000

Granos de café

 

0630000

Infusiones

 

0631000

a)

de flores

 

0631010
Manzanilla

 

0631020
Flor de hibisco

 

0631030
Rosas

 

0631040
Jazmín

 

0631050
Tila

 

0631990
Las demás (2)

 

0632000

b)

de hojas y hierbas aromáticas

 

0632010
Hojas de fresa

 

0632020
Rooibos

 

0632030
Yerba mate

 

0632990
Las demás (2)

 

0633000

c)

de raíces

 

0633010
Valeriana

 

0633020
Ginseng

 

0633990
Las demás (2)

 

0639000

d)

de las demás partes de la planta

 

0640000

Cacao en grano

 

0650000

Algarrobas

 

0700000

LÚPULO

0,05  (*1)

0800000

ESPECIAS

 

0810000

Especias de semillas

0,05  (*1)

0810010
Anís

 

0810020
Comino salvaje

 

0810030
Apio

 

0810040
Cilantro

 

0810050
Comino

 

0810060
Eneldo

 

0810070
Hinojo

 

0810080
Fenogreco

 

0810090
Nuez moscada

 

0810990
Las demás (2)

 

0820000

Especias de frutos

0,05  (*1)

0820010
Pimienta de Jamaica

 

0820020
Pimienta de Sichuan

 

0820030
Alcaravea

 

0820040
Cardamomo

 

0820050
Bayas de enebro

 

0820060

Pimienta negra, verde y blanca

 

0820070
Vainilla

 

0820080
Tamarindos

 

0820990
Las demás (2)

 

0830000

Especias de corteza

0,05  (*1)

0830010
Canela

 

0830990
Las demás (2)

 

0840000

Especias de raíces y rizomas

 

0840010
Regaliz

0,05  (*1)

0840020
Jengibre (10)

 

0840030
Cúrcuma

0,05  (*1)

0840040
Rábanos rusticanos (11)

 

0840990
Las demás (2)

0,05  (*1)

0850000

Especias de yemas

0,05  (*1)

0850010
Clavo

 

0850020
Alcaparras

 

0850990
Las demás (2)

 

0860000

Especias del estigma de las flores

0,05  (*1)

0860010
Azafrán

 

0860990
Las demás (2)

 

0870000

Especias de arilo

0,05  (*1)

0870010
Macis

 

0870990
Las demás (2)

 

0900000

PLANTAS AZUCARERAS

0,01  (*1)

0900010
Raíces de remolacha azucarera

 

0900020
Cañas de azúcar

 

0900030
Raíces de achicoria

 

0900990
Las demás (2)

 

1000000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES

 

1010000

Tejidos de

0,01  (*1)

1011000

a)

porcino

 

1011010
Músculo

 

1011020
Tejido graso

 

1011030
Hígado

 

1011040
Riñón

 

1011050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

1011990
Los demás (2)

 

1012000

b)

bovino

 

1012010
Músculo

 

1012020
Tejido graso

 

1012030
Hígado

 

1012040
Riñón

 

1012050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

1012990
Los demás (2)

 

1013000

c)

ovino

 

1013010
Músculo

 

1013020
Tejido graso

 

1013030
Hígado

 

1013040
Riñón

 

1013050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

1013990
Los demás (2)

 

1014000

d)

caprino

 

1014010
Músculo

 

1014020
Tejido graso

 

1014030
Hígado

 

1014040
Riñón

 

1014050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

1014990
Los demás (2)

 

1015000

e)

equino

 

1015010
Músculo

 

1015020
Tejido graso

 

1015030
Hígado

 

1015040
Riñón

 

1015050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

1015990
Los demás (2)

 

1016000

f)

aves de corral

 

1016010
Músculo

 

1016020
Tejido graso

 

1016030
Hígado

 

1016040
Riñón

 

1016050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

1016990
Los demás (2)

 

1017000

g)

otros animales de granja terrestres

 

1017010
Músculo

 

1017020
Tejido graso

 

1017030
Hígado

 

1017040
Riñón

 

1017050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

1017990
Los demás (2)

 

1020000

Leche

0,01  (*1)

1020010
de vaca

 

1020020
de oveja

 

1020030
de cabra

 

1020040
de yegua

 

1020990
Las demás (2)

 

1030000

Huevos de ave

0,01  (*1)

1030010
de gallina

 

1030020
de pato

 

1030030
de ganso

 

1030040
de codorniz

 

1030990
Los demás (2)

 

1040000

Miel y otros productos de la apicultura (7)

0,2

1050000

Anfibios y reptiles

0,01  (*1)

1060000

Invertebrados terrestres

0,01  (*1)

1070000

Vertebrados terrestres silvestres

0,01  (*1)

1100000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: PESCADO, PRODUCTOS DE PESCADO Y OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS MARINOS Y DE AGUA DULCE (8)

 

1200000

PRODUCTOS O PARTES DE PRODUCTOS UTILIZADOS EXCLUSIVAMENTE EN LA ALIMENTACIÓN ANIMAL (8)

 

1300000

PRODUCTOS ALIMENTICIOS TRANSFORMADOS (9)

 

Zoxamida (suma de los isómeros constituyentes)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase si se presenta, a más tardar, el 30 de enero de 2027, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo.

0231030 Berenjenas»

2)

En la parte A del anexo III, se suprime la columna relativa a la zoxamida.


(*1)  Indica el límite inferior de determinación analítica.

(1)  La lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR puede consultarse en el anexo I.

((+))  Combinación de plaguicida y producto para la que existe una nota a pie de página. A continuación figura la lista de notas a pie de página.


ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/146/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)

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Detectado: 30/01/2025
884076 {"title":"Reglamento (UE) 2025\/146 de la Comisión, de 29 de enero de 2025","published_date":"2025-01-30","region":"aesan","region_text":"Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN)","category":"press_release","category_text":"Notas de prensa","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-aesan.png","id":"884076"} aesan Noticias legislativas https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado true https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/aesan/press_release/2025-01-30/884076-reglamento-ue-2025-146-comision-29-enero-2025 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.