Reglamento (UE) 2025/158 de la Comisión, de 29 de enero de 2025

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Reglamento (UE) 2025/158 de la Comisión, de 29 de enero de 2025,  por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos de acetamiprid en determinados productos

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2025/158

30.1.2025

REGLAMENTO (UE) 2025/158 DE LA COMISIÓN

de 29 de enero de 2025

por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos de acetamiprid en determinados productos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 14, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se fijaron límites máximos de residuos (LMR) de la sustancia activa acetamiprid.

(2)

La Comisión pidió a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») que presentara una declaración sobre las propiedades toxicológicas y los LMR del acetamiprid y sus metabolitos, de conformidad con el artículo 31 del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(3)

En su declaración (3), la Autoridad estableció para el acetamiprid una ingesta diaria admisible (IDA) inferior y una dosis de referencia aguda (DRA) inferior, e incluyó el metabolito IM-2-1 en la definición de residuo para la evaluación del riesgo del acetamiprid en los cultivos de frutas y de hojas.

(4)

La Autoridad detectó que se superaba la DRA con los LMR aplicables a las grosellas, los plátanos, las lechugas, las escarolas, las espinacas y las acelgas. La Autoridad consultó a los Estados miembros y les pidió que notificaran posibles buenas prácticas agrícolas alternativas autorizadas en los Estados miembros o en terceros países, y ya evaluadas a nivel de los Estados miembros, que no dieran lugar a un riesgo inaceptable para los consumidores. No se notificaron buenas prácticas agrícolas alternativas. Procede, por tanto, disminuir los LMR aplicables a esos productos en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 hasta los límites de determinación (LD) correspondientes.

(5)

La Autoridad también detectó que se superaba la DRA con los LMR aplicables a nísperos, cerezas, melocotones, uvas de mesa y de vinificación, zarzamoras, frambuesas, mirtilos, arándanos, grosellas espinosas, bayas de saúco, aceitunas de mesa, tomates, berenjenas, melones, calabazas, sandías, brécoles, coliflores, repollos, canónigos, rúcula, mostaza china, espárragos, hígado de bovinos y despojos comestibles de bovinos. La Autoridad consultó a los Estados miembros y les pidió que notificaran posibles buenas prácticas agrícolas alternativas autorizadas en los Estados miembros o en terceros países, y ya evaluadas a nivel de los Estados miembros, que no dieran lugar a un riesgo inaceptable para los consumidores. Se notificaron buenas prácticas agrícolas alternativas para esos productos que no daban lugar a que se superase la DRA. Procede, por tanto, disminuir los LMR aplicables a esos productos en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 hasta los valores propuestos por la Autoridad.

(6)

La Autoridad también detectó que se superaba la DRA con los LMR aplicables a manzanas, peras, membrillos, albaricoques, pimientos, pepinos y calabacines. La Autoridad consultó a los Estados miembros y les pidió que notificaran posibles buenas prácticas agrícolas alternativas autorizadas en los Estados miembros o en terceros países, y ya evaluadas a nivel de los Estados miembros, que no dieran lugar a un riesgo inaceptable para los consumidores. Se notificaron buenas prácticas agrícolas alternativas para esos productos que no daban lugar a que se superase la DRA. Sin embargo, dado que no se disponía de determinada información, era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Por lo tanto, se revisarán los LMR, a pesar de que se consideren seguros, aplicables a estos productos. En la revisión se tendrá en cuenta la información disponible en los dos años siguientes a la publicación del presente Reglamento. Dado que no existe ningún riesgo para los consumidores, procede disminuir los LMR aplicables a esos productos en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 hasta los valores propuestos por la Autoridad.

(7)

A través de la Organización Mundial del Comercio, se ha consultado a los socios comerciales de la Unión sobre los nuevos LMR y se han tenido en cuenta sus observaciones.

(8)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 en consecuencia.

(9)

Debe permitirse que transcurra un plazo razonable antes de que sean aplicables los nuevos LMR, a fin de que los Estados miembros, los terceros países y los explotadores de empresas alimentarias puedan adaptarse a los requisitos derivados de la modificación de los LMR.

(10)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 19 de agosto de 2025.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 70 de 16.3.2005, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/396/oj.

(2)  Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/178/oj).

(3)  Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria. «Statement on the toxicological properties and maximum residue levels of acetamiprid and its metabolites» [«Declaración sobre las propiedades toxicológicas y los límites máximos de residuos del acetamiprid y sus metabolitos»]. EFSA Journal, 2024;22:e8759.


ANEXO

En el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005, la columna correspondiente al acetamiprid se sustituye por el texto siguiente:

Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)

N.o de código

Grupos y ejemplos de productos individuales a los que se aplican los LMR (1)

Acetamiprid (R)

«0100000

FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA

 

0110000

Cítricos

0,9

0110010

Toronjas o pomelos

 

0110020

Naranjas

 

0110030

Limones

 

0110040

Limas

 

0110050

Mandarinas

 

0110990

Los demás (2)

 

0120000

Frutos de cáscara

0,07

0120010

Almendras

 

0120020

Nueces de Brasil

 

0120030

Anacardos

 

0120040

Castañas

 

0120050

Cocos

 

0120060

Avellanas

 

0120070

Macadamias

 

0120080

Pacanas

 

0120090

Piñones

 

0120100

Pistachos

 

0120110

Nueces

 

0120990

Los demás (2)

 

0130000

Frutas de pepita

 

0130010

Manzanas

0,07 (+)

0130020

Peras

0,07 (+)

0130030

Membrillos

0,15 (+)

0130040

Nísperos

0,3

0130050

Nísperos del Japón

0,8

0130990

Las demás (2)

0,8

0140000

Frutas de hueso

 

0140010

Albaricoques

0,08 (+)

0140020

Cerezas (dulces)

0,8

0140030

Melocotones

0,08

0140040

Ciruelas

0,03

0140990

Las demás (2)

0,01  (*1)

0150000

Bayas y frutos pequeños

 

0151000

a)

uvas

0,08

0151010
Uvas de mesa

 

0151020
Uvas de vinificación

 

0152000

b)

fresas

0,5
0153000

c)

frutas de caña

 

0153010
Zarzamoras

0,6

0153020
Moras árticas
2
0153030
Frambuesas (rojas y amarillas)

0,6

0153990
Las demás (2)
2
0154000

d)

otras bayas y frutas pequeñas

 

0154010
Mirtilos gigantes

0,7

0154020
Arándanos

0,7

0154030

Grosellas (rojas, negras o blancas)

0,01  (*1)

0154040

Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)

0,7

0154050
Escaramujos
2
0154060
Moras (blancas y negras)
2
0154070
Acerolas

0,01  (*1)

0154080
Bayas de saúco

0,5

0154990
Las demás (2)

0,01  (*1)

0160000

Otras frutas

 

0161000

a)

de piel comestible

 

0161010
Dátiles

0,01  (*1)

0161020
Higos
0,03
0161030
Aceitunas de mesa

0,9

0161040
Kumquats

0,01  (*1)

0161050
Carambolas

0,01  (*1)

0161060
Caquis o palosantos

0,01  (*1)

0161070
Yambolanas

0,01  (*1)

0161990
Las demás (2)

0,01  (*1)

0162000

b)

pequeñas, de piel no comestible

0,01  (*1)

0162010

Kiwis (verdes, rojos y amarillos)

 

0162020
Lichis

 

0162030
Frutos de la pasión

 

0162040

Higos chumbos (fruto de la chumbera)

 

0162050
Caimitos

 

0162060
Caquis de Virginia

 

0162990
Las demás (2)

 

0163000

c)

grandes, de piel no comestible

0,01  (*1)

0163010
Aguacates

 

0163020
Plátanos

 

0163030
Mangos

 

0163040
Papayas

 

0163050
Granadas

 

0163060
Chirimoyas

 

0163070
Guayabas

 

0163080
Piñas

 

0163090

Frutos del árbol del pan

 

0163100
Duriones

 

0163110
Guanábanas

 

0163990
Las demás (2)

 

0200000

HORTALIZAS FRESCAS o CONGELADAS

 

0210000

Raíces y tubérculos

0,01  (*1)

0211000

a)

patatas

 

0212000

b)

raíces y tubérculos tropicales

 

0212010
Mandioca

 

0212020
Batatas y boniatos

 

0212030
Ñames

 

0212040
Arrurruces

 

0212990
Los demás (2)

 

0213000

c)

otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

 

0213010
Remolachas

 

0213020
Zanahorias

 

0213030
Apionabos

 

0213040
Rábanos rusticanos

 

0213050
Aguaturmas

 

0213060
Chirivías

 

0213070
Perejil (raíz)

 

0213080
Rábanos

 

0213090
Salsifíes

 

0213100
Colinabos

 

0213110
Nabos

 

0213990
Los demás (2)

 

0220000

Bulbos

 

0220010
Ajos
0,02
0220020
Cebollas
0,02
0220030
Chalotes

0,01  (*1)

0220040
Cebolletas y cebollinos

0,01  (*1)

0220990
Los demás (2)

0,01  (*1)

0230000

Frutos y pepónides

 

0231000

a)

solanáceas y malváceas

 

0231010
Tomates

0,06

0231020
Pimientos

0,09 (+)

0231030
Berenjenas
0,2
0231040
Okras, quimbombós
0,2
0231990
Las demás (2)
0,2
0232000

b)

cucurbitáceas de piel comestible

 

0232010
Pepinos

0,05 (+)

0232020
Pepinillos
0,6
0232030
Calabacines

0,05 (+)

0232990
Las demás (2)
0,3
0233000

c)

cucurbitáceas de piel no comestible

 

0233010
Melones

0,08

0233020
Calabazas

0,08

0233030
Sandías

0,08

0233990
Las demás (2)
0,2
0234000

d)

maíz dulce

0,01  (*1)

0239000

e)

otros frutos y pepónides

0,2
0240000

Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces y los brotes de Brassica)

 

0241000

a)

inflorescencias

 

0241010
Brécoles

0,06

0241020
Coliflores

0,06

0241990
Las demás (2)
0,4
0242000

b)

cogollos

 

0242010
Coles de Bruselas
0,05
0242020
Repollos

0,03

0242990
Los demás (2)

0,01  (*1)

0243000

c)

hojas

0,01  (*1)

0243010
Col china

 

0243020
Berza

 

0243990
Las demás (2)

 

0244000

d)

colirrábanos

0,01  (*1)

0250000

Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles

 

0251000

a)

lechuga y otras ensaladas

 

0251010
Canónigos

1,5

0251020
Lechugas

0,01  (*1)

0251030
Escarolas

0,01  (*1)

0251040
Mastuerzos y otros brotes
3
0251050
Barbareas
3
0251060
Rúcula o ruqueta

1,5

0251070
Mostaza china

0,9

0251080

Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)

3
0251990
Las demás (2)

0,01  (*1)

0252000

b)

espinacas y hojas similares

 

0252010
Espinacas

0,01  (*1)

0252020
Verdolagas
0,6
0252030
Acelgas

0,01  (*1)

0252990
Las demás (2)
0,6
0253000

c)

hojas de vid y especies similares

0,01  (*1)

0254000

d)

berros de agua

0,01  (*1)

0255000

e)

endivias

0,01  (*1)

0256000

f)

hierbas aromáticas y flores comestibles

3
0256010
Perifollo

 

0256020
Cebolletas

 

0256030
Hojas de apio

 

0256040
Perejil

 

0256050
Salvia real

 

0256060
Romero

 

0256070
Tomillo

 

0256080
Albahaca y flores comestibles

 

0256090
Hojas de laurel

 

0256100
Estragón

 

0256990
Las demás (2)

 

0260000

Leguminosas

 

0260010
Judías (con vaina)
0,6
0260020
Judías (sin vaina)
0,3
0260030
Guisantes (con vaina)
0,6
0260040
Guisantes (sin vaina)
0,3
0260050
Lentejas

0,01  (*1)

0260990
Las demás (2)

0,01  (*1)

0270000

Tallos

 

0270010
Espárragos

0,01  (*1)

0270020
Cardos

0,01  (*1)

0270030
Apio

0,01  (*1)

0270040
Hinojo

0,01  (*1)

0270050
Alcachofas
0,7
0270060
Puerros

0,01  (*1)

0270070
Ruibarbos

0,01  (*1)

0270080
Brotes de bambú

0,01  (*1)

0270090
Palmitos

0,01  (*1)

0270990
Los demás (2)

0,01  (*1)

0280000

Setas, musgos y líquenes

0,01  (*1)

0280010
Setas cultivadas

 

0280020
Setas silvestres

 

0280990
Musgos y líquenes

 

0290000

Algas y organismos procariotas

0,01  (*1)

0300000

LEGUMINOSAS SECAS

0,15
0300010
Judías

 

0300020
Lentejas

 

0300030
Guisantes

 

0300040
Altramuces

 

0300990
Las demás (2)

 

0400000

SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS

 

0401000

Semillas oleaginosas

 

0401010
Semillas de lino

0,01  (*1)

0401020
Cacahuetes

0,01  (*1)

0401030
Semillas de amapola (adormidera)

0,01  (*1)

0401040
Semillas de sésamo

0,01  (*1)

0401050
Semillas de girasol

0,01  (*1)

0401060
Semillas de colza
0,4
0401070
Habas de soja

0,01  (*1)

0401080
Semillas de mostaza

0,01  (*1)

0401090
Semillas de algodón
0,7
0401100
Semillas de calabaza

0,01  (*1)

0401110
Semillas de cártamo

0,01  (*1)

0401120
Semillas de borraja

0,01  (*1)

0401130
Semillas de camelina

0,01  (*1)

0401140
Semillas de cáñamo

0,01  (*1)

0401150
Semillas de ricino

0,01  (*1)

0401990
Las demás (2)

0,01  (*1)

0402000

Frutos oleaginosos

 

0402010
Aceitunas para aceite
3
0402020
Almendras de palma

0,01  (*1)

0402030
Frutos de palma

0,01  (*1)

0402040
Miraguano

0,01  (*1)

0402990
Los demás (2)

0,01  (*1)

0500000

CEREALES

 

0500010
Cebada
0,05
0500020
Alforfón y otros seudocereales

0,01  (*1)

0500030
Maíz

0,01  (*1)

0500040
Mijo

0,01  (*1)

0500050
Avena
0,05
0500060
Arroz

0,01  (*1)

0500070
Centeno

0,01  (*1)

0500080
Sorgo

0,01  (*1)

0500090
Trigo
0,1
0500990
Los demás (2)

0,01  (*1)

0600000

TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS

0,05  (*1)

0610000

 

0620000

Granos de café

 

0630000

Infusiones

 

0631000

a)

de flores

 

0631010
Manzanilla

 

0631020
Flor de hibisco

 

0631030
Rosas

 

0631040
Jazmín

 

0631050
Tila

 

0631990
Las demás (2)

 

0632000

b)

de hojas y hierbas aromáticas

 

0632010
Hojas de fresa

 

0632020
Rooibos

 

0632030
Yerba mate

 

0632990
Las demás (2)

 

0633000

c)

de raíces

 

0633010
Valeriana

 

0633020
Ginseng

 

0633990
Las demás (2)

 

0639000

d)

de las demás partes de la planta

 

0640000

Cacao en grano

 

0650000

Algarrobas

 

0700000

LÚPULO

0,05  (*1)

0800000

ESPECIAS

 

0810000

Especias de semillas

0,05  (*1)

0810010
Anís

 

0810020
Comino salvaje

 

0810030
Apio

 

0810040
Cilantro

 

0810050
Comino

 

0810060
Eneldo

 

0810070
Hinojo

 

0810080
Fenogreco

 

0810090
Nuez moscada

 

0810990
Las demás (2)

 

0820000

Especias de frutos

 

0820010
Pimienta de Jamaica

0,05  (*1)

0820020
Pimienta de Sichuan

0,05  (*1)

0820030
Alcaravea

0,05  (*1)

0820040
Cardamomo
0,1
0820050
Bayas de enebro

0,05  (*1)

0820060

Pimienta negra, verde y blanca

0,1
0820070
Vainilla

0,05  (*1)

0820080
Tamarindos

0,05  (*1)

0820990
Las demás (2)

0,05  (*1)

0830000

Especias de corteza

0,05  (*1)

0830010
Canela

 

0830990
Las demás (2)

 

0840000

Especias de raíces y rizomas

 

0840010
Regaliz

0,05  (*1)

0840020
Jengibre (10)

 

0840030
Cúrcuma

0,05  (*1)

0840040
Rábanos rusticanos (11)

 

0840990
Las demás (2)

0,05  (*1)

0850000

Especias de yemas

0,05  (*1)

0850010
Clavo

 

0850020
Alcaparras

 

0850990
Las demás (2)

 

0860000

Especias del estigma de las flores

0,05  (*1)

0860010
Azafrán

 

0860990
Las demás (2)

 

0870000

Especias de arilo

0,05  (*1)

0870010
Macis

 

0870990
Las demás (2)

 

0900000

PLANTAS AZUCARERAS

0,01  (*1)

0900010
Raíces de remolacha azucarera

 

0900020
Cañas de azúcar

 

0900030
Raíces de achicoria

 

0900990
Las demás (2)

 

1000000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES

 

1010000

Tejidos de

 

1011000

a)

porcino

 

1011010
Músculo
0,5
1011020
Tejido graso
0,3
1011030
Hígado
1
1011040
Riñón
1
1011050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1
1011990
Los demás (2)

0,02  (*1)

1012000

b)

bovino

 

1012010
Músculo
0,5
1012020
Tejido graso
0,3
1012030
Hígado

0,03

1012040
Riñón
1
1012050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,05

1012990
Los demás (2)

0,02  (*1)

1013000

c)

ovino

 

1013010
Músculo
0,5
1013020
Tejido graso
0,3
1013030
Hígado
1
1013040
Riñón
1
1013050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1
1013990
Los demás (2)

0,02  (*1)

1014000

d)

caprino

 

1014010
Músculo
0,5
1014020
Tejido graso
0,3
1014030
Hígado
1
1014040
Riñón
1
1014050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1
1014990
Los demás (2)

0,02  (*1)

1015000

e)

equino

 

1015010
Músculo
0,5
1015020
Tejido graso
0,3
1015030
Hígado
1
1015040
Riñón
1
1015050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1
1015990
Los demás (2)

0,02  (*1)

1016000

f)

aves de corral

 

1016010
Músculo

0,02  (*1)

1016020
Tejido graso

0,02  (*1)

1016030
Hígado

0,1  (*1)

1016040
Riñón

0,1  (*1)

1016050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,02  (*1)

1016990
Los demás (2)

0,02  (*1)

1017000

g)

otros animales de granja terrestres

 

1017010
Músculo
0,5
1017020
Tejido graso
0,3
1017030
Hígado
1
1017040
Riñón
1
1017050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1
1017990
Los demás (2)

0,02  (*1)

1020000

Leche

0,2
1020010
de vaca

 

1020020
de oveja

 

1020030
de cabra

 

1020040
de yegua

 

1020990
Las demás (2)

 

1030000

Huevos de ave

0,02  (*1)

1030010
de gallina

 

1030020
de pato

 

1030030
de ganso

 

1030040
de codorniz

 

1030990
Los demás (2)

 

1040000

Miel y otros productos de la apicultura (7)

0,05  (*1)

1050000

Anfibios y reptiles

0,02  (*1)

1060000

Invertebrados terrestres

0,02  (*1)

1070000

Vertebrados terrestres silvestres

0,02  (*1)

1100000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: PESCADO, PRODUCTOS DE PESCADO Y OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS MARINOS Y DE AGUA DULCE (8)

 

1200000

PRODUCTOS O PARTES DE PRODUCTOS UTILIZADOS EXCLUSIVAMENTE EN LA ALIMENTACIÓN ANIMAL (8)

 

1300000

PRODUCTOS ALIMENTICIOS TRANSFORMADOS (9)

 

(+)

Combinación de plaguicida y producto para la que existe una nota a pie de página. A continuación figura la lista de notas a pie de página.

Acetamiprid (R)

(R) La definición del residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código: Acetamiprid - código 1000000 excepto 1040000 : suma de acetamiprid y N-desmetil-acetamiprid (IM-2-1), expresada como acetamiprid.

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a que se refiere la primera frase si se presenta, a más tardar, el 19 de febrero de 2027, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo.

0130010 Manzanas

0130020 Peras

0130030 Membrillos

0140010 Albaricoques

0231020 Pimientos

0232010 Pepinos

0232030 Calabacines».


(*1)  Indica el límite inferior de determinación analítica.

(1)  La lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR puede consultarse en el anexo I.


ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/158/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)

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Detectado: 30/01/2025
884075 {"title":"Reglamento (UE) 2025\/158 de la Comisión, de 29 de enero de 2025","published_date":"2025-01-30","region":"aesan","region_text":"Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN)","category":"press_release","category_text":"Notas de prensa","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-aesan.png","id":"884075"} aesan Noticias legislativas https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado true https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/aesan/press_release/2025-01-30/884075-reglamento-ue-2025-158-comision-29-enero-2025 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.