Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2102 de la Comisión, de 30 de julio de 2024
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2102 de la Comisión, de 30 de julio de 2024, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 en lo que respecta a las condiciones de uso del nuevo alimento 2’-fucosil-lactosa y a las especificaciones del nuevo alimento 2’-fucosil-lactosa
Diario Oficial | ES Serie L |
2024/2102 | 31.7.2024 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/2102 DE LA COMISIÓN
de 30 de julio de 2024
por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 en lo que respecta a las condiciones de uso del nuevo alimento 2'-fucosil-lactosa y a las especificaciones del nuevo alimento 2'-fucosil-lactosa producido con una cepa derivada de Escherichia coli BL-21
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativo a los nuevos alimentos, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1852/2001 de la Comisión (1), y en particular su artículo 12,
Considerando lo siguiente:
(1) | El Reglamento (UE) 2015/2283 dispone que solo pueden comercializarse en la Unión los nuevos alimentos autorizados e incluidos en la lista de la Unión de nuevos alimentos. |
(2) | De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) 2015/2283, el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión (2) estableció una lista de la Unión de nuevos alimentos autorizados. |
(3) | La lista de la Unión que figura en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 incluye la 2'-fucosil-lactosa (2'-FL), tanto de síntesis química como producida microbiológicamente, como nuevo alimento autorizado. Las condiciones de uso, el contenido máximo y los requisitos específicos de etiquetado que figuran en el cuadro 1 del anexo de dicho Reglamento son comunes tanto para la 2'-FL de síntesis química como para la producida microbiológicamente. Al mismo tiempo, en el cuadro 2 del anexo de dicho Reglamento se establecen especificaciones separadas para la 2'-FL de síntesis química [«2'-fucosil-lactosa (sintético)»] y para la 2'-FL producida microbiológicamente [«2'-fucosil-lactosa (fuente microbiana)»]. |
(4) | El 30 de junio de 2021, la empresa Chr. Hansen A/S («solicitante») presentó a la Comisión, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/2283, una solicitud de cambio de las condiciones de uso de la 2'-FL. El solicitante pidió que se aumentara el contenido máximo autorizado de 2'-FL en los preparados para lactantes y los preparados de continuación, tal como se definen en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), de los 1,2 g/l actualmente autorizados tanto en los preparados para lactantes como en los preparados de continuación a 3,0 g/l en los preparados para lactantes y a 3,64 g/l en los preparados de continuación. |
(5) | El 28 de septiembre de 2022, la Comisión, de conformidad con el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (UE) 2015/2283, consultó a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») y le pidió que emitiese un dictamen científico sobre el aumento propuesto del contenido máximo autorizado de 2'-FL en los preparados para lactantes y los preparados de continuación. |
(6) | El 26 de septiembre de 2023, la Autoridad adoptó su dictamen científico «Safety of the extension of use of 2'-fucosyllactose (2'-FL) as a novel food pursuant to Regulation (EU) 2015/2283» (4), de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2015/2283. |
(7) | En su dictamen científico, la Autoridad llegó a la conclusión de que la 2'-FL es segura cuando se utiliza en preparados para lactantes y preparados de continuación sin superar los contenidos máximos propuestos de 3,0 g/l y 3,64 g/l, respectivamente, por lo que procede modificar las condiciones de uso de la 2'-FL. |
(8) | La información proporcionada en la solicitud y el dictamen científico de la Autoridad ofrecen motivos suficientes para establecer que los cambios en las condiciones de uso de la 2'-FL se ajustan a las condiciones del artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/2283. |
(9) | El 27 de octubre de 2023, el solicitante presentó a la Comisión, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/2283, otra solicitud de cambio de las especificaciones de la 2'-FL producida por fermentación utilizando una cepa derivada de Escherichia coli BL-21. El solicitante pidió que se aumentaran los contenidos máximos autorizados de endotoxinas residuales de las ≤ 100 unidades de endotoxinas (UE)/g (o ≤ 0,1 UE/mg) de nuevo alimento en polvo o ≤ 100 UE/ml (o ≤ 0,1 UE/μl) de nuevo alimento en forma líquida autorizadas actualmente hasta las ≤ 10 UE/mg de nuevo alimento en polvo o ≤ 10 UE/μl de nuevo alimento en forma líquida. |
(10) | El solicitante pidió que se aumentaran las endotoxinas residuales para la 2'-FL producida por fermentación utilizando una cepa derivada de Escherichia coli BL-21 para adaptarlos a los de la 2'-FL ya autorizada producida con una cepa derivada de Escherichia coli K-12, autorizada en las mismas condiciones de uso, y los de otros oligosacáridos de leche idénticos a los humanos autorizados cuyos niveles de endotoxinas residuales idénticos o similares también están autorizados en preparados para lactantes y preparados de continuación. |
(11) | La Comisión considera que la actualización solicitada de la lista de la Unión de nuevos alimentos para aumentar las endotoxinas residuales en las especificaciones de la 2'-FL producida con una cepa derivada de Escherichia coli BL-21 no puede tener ningún efecto para la salud de las personas, y que no es necesaria una evaluación de la seguridad por parte de la Autoridad de conformidad con el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (UE) 2015/2283. Los dictámenes de la Autoridad (5) , (6) , (7) sobre otros oligosacáridos de leche idénticos a los humanos autorizados actualmente con un contenido de endotoxinas residuales de ≤ 10 UE/mg de nuevo alimento y con condiciones de uso idénticas o similares a las de la 2'-FL producida con una cepa derivada de Escherichia coli BL-21 concluyeron que este contenido máximo de endotoxinas residuales es seguro. |
(12) | La información facilitada en las solicitudes y los dictámenes existentes de la Autoridad ofrecen motivos suficientes para establecer que los cambios en las condiciones de uso de la 2'-FL para aumentar su contenido máximo de uso en preparados para lactantes y preparados de continuación, así como los cambios en las especificaciones de la 2'-FL producida por fermentación utilizando una cepa derivada de Escherichia coli BL-21 para modificar el contenido de endotoxinas residuales, se ajustan a las condiciones del artículo 12 del Reglamento (UE) 2015/2283 y deben aprobarse. |
(13) | Procede, por tanto, modificar el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 en consecuencia. |
(14) | Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 327 de 11.12.2015, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2015/2283/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2017, por el que se establece la lista de la Unión de nuevos alimentos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los nuevos alimentos (DO L 351 de 30.12.2017, p. 72, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2017/2470/oj).
(3) Reglamento (UE) n.o 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, los alimentos para usos médicos especiales y los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso y por el que se derogan la Directiva 92/52/CEE del Consejo, las Directivas 96/8/CE, 1999/21/CE, 2006/125/CE y 2006/141/CE de la Comisión, la Directiva 2009/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 41/2009 y (CE) n.o 953/2009 de la Comisión (DO L 181 de 29.6.2013, p. 35, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/609/oj).
(4) EFSA Journal 2023;21(11):8334.
(5) EFSA Journal 2019;17(6):5717.
(6) EFSA Journal 2022;20(5):7329.
(7) EFSA Journal 2023;21(6):8026.
ANEXO
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 se modifica como sigue:
1) | En el cuadro 1 (Nuevos alimentos autorizados), la entrada correspondiente a la 2'-fucosil-lactosa se sustituye por el texto siguiente:
|
2) | En el cuadro 2 (Especificaciones), la entrada relativa a la 2'-fucosil-lactosa (fuente microbiana) se sustituye por el texto siguiente:
|
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/2102/oj