Reglamento (UE) 2024/1314 de la Comisión, de 15 de mayo de 2024

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

Reglamento (UE) 2024/1314 de la Comisión, de 15 de mayo de 2024,  que modifica el anexo III del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de ditianona en determinados productos

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2024/1314

16.5.2024

REGLAMENTO (UE) 2024/1314 DE LA COMISIÓN

de 15 de mayo de 2024

que modifica el anexo III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de ditianona en determinados productos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 14, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

En la parte A del anexo III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se fijaron los límites máximos de residuos (LMR) de ditianona.

(2)

La Autoridad presentó un dictamen motivado sobre la revisión de los LMR vigentes para la ditianona con arreglo al artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005 (2). La Autoridad señaló que la capacidad de mutagenicidad del metabolito 1,4-naftoquinona sigue siendo incierta, a la espera de que se presenten estudios adicionales que colmenl las lagunas en los datos detectadas anteriormente (3). Por lo tanto, los valores de la ingesta diaria admisible (IDA) y de la dosis aguda de referencia (ARfD) de 1,4-naftoquinona se consideran provisionales y todos los LMR de ditianona por encima de los límites de determinación requieren un análisis más profundo por parte de los gestores de riesgos. Dado que los datos que faltan deben presentarse como parte del procedimiento en curso para renovar la aprobación de la ditianona, los gestores de riesgos deben reconsiderar y revisar los LMR una vez finalizado dicho procedimiento.

(3)

Además, la Autoridad detectó que se superaba la ARfD de ditianona en manzanas y las peras. La Autoridad consultó a los Estados miembros y les pidió que notificaran posibles buenas prácticas agrícolas alternativas para las manzanas y las peras, autorizadas en los Estados miembros o en terceros países y ya evaluadas a nivel de los Estados miembros, que no dieran lugar a un riesgo inaceptable para los consumidores. Se identificaron buenas prácticas agrícolas alternativas para manzanas y peras que no dan lugar a que se supere la ARfD de ditianona. Procede, por tanto, reducir los LMR de la ditianona en manzanas y peras a los valores indicados por la Autoridad en el anexo III, parte A, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

(4)

La Comisión ha consultado a los laboratorios de referencia de la Unión Europea en materia de residuos de plaguicidas acerca de la necesidad de adaptar determinados límites de determinación de la ditianona. Estos laboratorios propusieron límites de determinación específicos del producto que se pueden alcanzar desde el punto de vista analítico.

(5)

A través de la Organización Mundial del Comercio, se ha consultado a los socios comerciales de la Unión sobre los nuevos LMR de ditianona y se han tenido en cuenta sus observaciones.

(6)

Por tanto, el anexo III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 debe modificarse en consecuencia.

(7)

Debe permitirse que transcurra un plazo razonable antes de que sean aplicables los nuevos LMR de ditianona, a fin de que los Estados miembros, los terceros países y los explotadores de empresas alimentarias puedan adaptarse a los requisitos derivados de la modificación de los LMR.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo III, parte A, del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 5 de diciembre de 2024.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de mayo de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.

(2)  Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria; Reasoned opinion on the review of the existing maximum residue levels for dithianon according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005 [«Dictamen motivado sobre la revisión de los límites máximos de residuos vigentes de ditianona, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 396/2005» (documento en inglés)]. EFSA Journal 2023; 21(1):7731.

(3)  Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria; Conclusion on the updated peer review of the pesticide risk assessment for the active substance dithianon in light of confirmatory data submitted [Conclusiones de la revisión por pares actualizada de la evaluación del riesgo de la sustancia activa ditianona utilizada en plaguicidas a la luz de los datos confirmatorios presentados (documento en inglés)]. EFSA Journal 2020; 18(9):6189.


ANEXO

En la parte A del anexo III del Reglamento (CE) n.o 396/2005, la columna relativa a la ditianona se sustituye por el texto siguiente:

« Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)

Número de código

Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los LMR  (1)

Ditianona

(1)

(2)

(3)

0100000

FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA

 

0110000

Cítricos

 

0110010

Toronjas o pomelos

1  ((+))

0110020

Naranjas

1  ((+))

0110030

Limones

1  ((+))

0110040

Limas

1  ((+))

0110050

Mandarinas

3  ((+))

0110990

Los demás (2)

1  ((+))

0120000

Frutos de cáscara

 

0120010

Almendras

0,05  ((+))

0120020

Nueces de Brasil

0,01  (*1)

0120030

Anacardos

0,01  (*1)

0120040

Castañas

0,01  (*1)

0120050

Cocos

0,01  (*1)

0120060

Avellanas

0,01  (*1)

0120070

Macadamias

0,01  (*1)

0120080

Pacanas

0,01  (*1)

0120090

Piñones

0,01  (*1)

0120100

Pistachos

0,01  (*1)

0120110

Nueces

0,05  ((+))

0120990

Los demás (2)

0,01  (*1)

0130000

Frutas de pepita

 

0130010

Manzanas

1,5  ((+))

0130020

Peras

1,5  ((+))

0130030

Membrillos

3  ((+))

0130040

Nísperos

3  ((+))

0130050

Nísperos del Japón

3  ((+))

0130990

Las demás (2)

3  ((+))

0140000

Frutas de hueso

 

0140010

Albaricoques

0,5  ((+))

0140020

Cerezas (dulces)

2  ((+))

0140030

Melocotones

0,5  ((+))

0140040

Ciruelas

0,5  ((+))

0140990

Las demás (2)

2  ((+))

0150000

Bayas y frutos pequeños

 

0151000

a)

uvas

3  ((+))

0151010
Uvas de mesa

 ((+))

0151020
Uvas de vinificación

 ((+))

0152000

b)

fresas

0,01  (*1)

0153000

c)

frutas de caña

 

0153010
Zarzamoras

0,5  ((+))

0153020
Moras árticas

0,5  ((+))

0153030
Frambuesas (rojas y amarillas)

3  ((+))

0153990
Las demás (2)

0,01  (*1)

0154000

d)

otras bayas y frutas pequeñas

 

0154010
Mirtilos gigantes

0,01  (*1)

0154020
Arándanos

3  ((+))

0154030

Grosellas (rojas, negras o blancas)

3  ((+))

0154040

Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)

3  ((+))

0154050
Escaramujos

0,01  (*1)

0154060
Moras (blancas y negras)

0,01  (*1)

0154070
Acerolas

0,01  (*1)

0154080
Bayas de saúco

0,01  (*1)

0154990
Las demás (2)

0,01  (*1)

0160000

Otras frutas

0,01  (*1)

0161000

a)

de piel comestible

 

0161010
Dátiles

 

0161020
Higos

 

0161030
Aceitunas de mesa

 

0161040
Kumquats

 

0161050
Carambolas

 

0161060
Caquis o palosantos

 

0161070
Yambolanas

 

0161990
Las demás (2)

 

0162000

b)

pequeñas, de piel no comestible

 

0162010

Kiwis (verdes, rojos y amarillos)

 

0162020
Lichis

 

0162030
Frutas de la pasión/maracuyás

 

0162040

Higos chumbos (fruto de la chumbera)

 

0162050
Caimitos

 

0162060
Caquis de Virginia

 

0162990
Las demás (2)

 

0163000

c)

grandes, de piel no comestible

 

0163010
Aguacates

 

0163020
Plátanos

 

0163030
Mangos

 

0163040
Papayas

 

0163050
Granadas

 

0163060
Chirimoyas

 

0163070
Guayabas

 

0163080
Piñas

 

0163090

Frutos del árbol del pan

 

0163100
Duriones

 

0163110
Guanábanas

 

0163990
Las demás (2)

 

0200000

HORTALIZAS FRESCAS o CONGELADAS

 

0210000

Raíces y tubérculos

 

0211000

a)

patatas

0,1  ((+))

0212000

b)

raíces y tubérculos tropicales

0,01  (*1)

0212010
Mandioca

 

0212020
Batatas y boniatos

 

0212030
Ñames

 

0212040
Arrurruces

 

0212990
Los demás (2)

 

0213000

c)

otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

 

0213010
Remolachas

0,01  (*1)

0213020
Zanahorias

0,05  ((+))

0213030
Apionabos

0,01  (*1)

0213040
Rábanos rusticanos

0,01  (*1)

0213050
Aguaturmas

0,01  (*1)

0213060
Chirivías

0,01  (*1)

0213070
Perejil (raíz)

0,01  (*1)

0213080
Rábanos

0,01  (*1)

0213090
Salsifíes

0,01  (*1)

0213100
Colinabos

0,01  (*1)

0213110
Nabos

0,01  (*1)

0213990
Los demás (2)

0,01  (*1)

0220000

Bulbos

0,01  (*1)

0220010
Ajos

 

0220020
Cebollas

 

0220030
Chalotes

 

0220040
Cebolletas y cebollinos

 

0220990
Los demás (2)

 

0230000

Frutos y pepónides

 

0231000

a)

solanáceas y malváceas

 

0231010
Tomates

0,6  ((+))

0231020
Pimientos

0,6  ((+))

0231030
Berenjenas

0,01  (*1)

0231040
Okras, quimbombós

0,01  (*1)

0231990
Las demás (2)

0,01  (*1)

0232000

b)

cucurbitáceas de piel comestible

0,01  (*1)

0232010
Pepinos

 

0232020
Pepinillos

 

0232030
Calabacines

 

0232990
Las demás (2)

 

0233000

c)

cucurbitáceas de piel no comestible

0,01  (*1)

0233010
Melones

 

0233020
Calabazas

 

0233030
Sandías

 

0233990
Las demás (2)

 

0234000

d)

maíz dulce

0,01  (*1)

0239000

e)

otros frutos y pepónides

0,01  (*1)

0240000

Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces y los brotes de Brassica)

0,01  (*1)

0241000

a)

inflorescencias

 

0241010
Brécoles

 

0241020
Coliflores

 

0241990
Las demás (2)

 

0242000

b)

cogollos

 

0242010
Coles de Bruselas

 

0242020
Repollos

 

0242990
Los demás (2)

 

0243000

c)

hojas

 

0243010
Col China

 

0243020
Berza

 

0243990
Las demás (2)

 

0244000

d)

colirrábanos

 

0250000

Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles

 

0251000

a)

lechuga y otras ensaladas

0,01  (*1)

0251010
Canónigos

 

0251020
Lechugas

 

0251030
Escarolas

 

0251040
Mastuerzos y otros brotes

 

0251050
Barbareas

 

0251060
Rúcula o ruqueta

 

0251070
Mostaza china

 

0251080

Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)

 

0251990
Las demás (2)

 

0252000

b)

espinacas y hojas similares

 

0252010
Espinacas

0,6  ((+))

0252020
Verdolagas

0,01  (*1)

0252030
Acelgas

0,01  (*1)

0252990
Las demás (2)

0,01  (*1)

0253000

c)

hojas de vid y especies similares

0,1  ((+))

0254000

d)

berros de agua

0,01  (*1)

0255000

e)

endivias

0,01  (*1)

0256000

f)

hierbas aromáticas y flores comestibles

0,01  (*1)

0256010
Perifollo

 

0256020
Cebolletas

 

0256030
Hojas de apio

 

0256040
Perejil

 

0256050
Salvia real

 

0256060
Romero

 

0256070
Tomillo

 

0256080
Albahaca y flores comestibles

 

0256090
Hojas de laurel

 

0256100
Estragón

 

0256990
Las demás (2)

 

0260000

Leguminosas

 

0260010
Judías (con vaina)

0,01  (*1)

0260020
Judías (sin vaina)

0,01  (*1)

0260030
Guisantes (con vaina)

0,01  (*1)

0260040
Guisantes (sin vaina)

0,6  ((+))

0260050
Lentejas

0,01  (*1)

0260990
Las demás (2)

0,01  (*1)

0270000

Tallos

0,01  (*1)

0270010
Espárragos

 

0270020
Cardos

 

0270030
Apio

 

0270040
Hinojo

 

0270050
Alcachofas

 

0270060
Puerros

 

0270070
Ruibarbos

 

0270080
Brotes de bambú

 

0270090
Palmitos

 

0270990
Los demás (2)

 

0280000

Setas, musgos y líquenes

0,01  (*1)

0280010
Setas cultivadas

 

0280020
Setas silvestres

 

0280990
Musgos y líquenes

 

0290000

Algas y organismos procariotas

0,01  (*1)

0300000

LEGUMINOSAS SECAS

0,01  (*1)

0300010
Judías

 

0300020
Lentejas

 

0300030
Guisantes

 

0300040
Altramuces

 

0300990
Las demás (2)

 

0400000

SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS

 

0401000

Semillas oleaginosas

0,02  ((+))

0401010
Semillas de lino

 ((+))

0401020
Cacahuetes

 ((+))

0401030
Semillas de amapola (adormidera)

 ((+))

0401040
Semillas de sésamo

 ((+))

0401050
Semillas de girasol

 ((+))

0401060
Semillas de colza

 ((+))

0401070
Habas de soja

 ((+))

0401080
Semillas de mostaza

 ((+))

0401090
Semillas de algodón

 ((+))

0401100
Semillas de calabaza

 ((+))

0401110
Semillas de cártamo

 ((+))

0401120
Semillas de borraja

 ((+))

0401130
Semillas de camelina

 ((+))

0401140
Semillas de cáñamo

 ((+))

0401150
Semillas de ricino

 ((+))

0401990
Las demás (2)

 ((+))

0402000

Frutos oleaginosos

0,01  (*1)

0402010
Aceitunas para aceite

 

0402020
Almendras de palma

 

0402030
Frutos de palma

 

0402040
Miraguano

 

0402990
Los demás (2)

 

0500000

CEREALES

 

0500010
Cebada

0,01  (*1)

0500020
Alforfón y otros seudocereales

0,01  (*1)

0500030
Maíz

0,01  (*1)

0500040
Mijo

0,01  (*1)

0500050
Avena

0,01  (*1)

0500060
Arroz

0,05  ((+))

0500070
Centeno

0,01  (*1)

0500080
Sorgo

0,01  (*1)

0500090
Trigo

0,05  ((+))

0500990
Los demás (2)

0,01  (*1)

0600000

TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS

0,01  (*1)

0610000

Tés

 

0620000

Granos de café

 

0630000

Infusiones

 

0631000

a)

de flores

 

0631010
Manzanilla

 

0631020
Flor de hibisco

 

0631030
Rosas

 

0631040
Jazmín

 

0631050
Tila

 

0631990
Las demás (2)

 

0632000

b)

de hojas y hierbas aromáticas

 

0632010
Fresas

 

0632020
Rooibos

 

0632030
Yerba mate

 

0632990
Las demás (2)

 

0633000

c)

de raíces

 

0633010
Valeriana

 

0633020
Ginseng

 

0633990
Las demás (2)

 

0639000

d)

de las demás partes de la planta

 

0640000

Cacao en grano

 

0650000

Algarrobas

 

0700000

LÚPULO

100  ((+))

0800000

ESPECIAS

 

0810000

Especias de semillas

0,01  (*1)

0810010
Anís

 

0810020
Comino salvaje

 

0810030
Apio

 

0810040
Cilantro

 

0810050
Comino

 

0810060
Eneldo

 

0810070
Hinojo

 

0810080
Fenogreco

 

0810090
Nuez moscada

 

0810990
Las demás (2)

 

0820000

Especias de frutos

0,01  (*1)

0820010
Pimienta de Jamaica

 

0820020
Pimienta de Sichuan

 

0820030
Alcaravea

 

0820040
Cardamomo

 

0820050
Bayas de enebro

 

0820060

Pimienta negra, verde y blanca

 

0820070
Vainilla

 

0820080
Tamarindos

 

0820990
Las demás (2)

 

0830000

Especias de corteza

0,01  (*1)

0830010
Canela

 

0830990
Las demás (2)

 

0840000

Especias de raíces y rizomas

 

0840010
Regaliz

0,01  (*1)

0840020
Jengibre (10)

 

0840030
Cúrcuma

0,01  (*1)

0840040
Rábanos rusticanos (11)

 

0840990
Las demás (2)

0,01  (*1)

0850000

Especias de yemas

0,01  (*1)

0850010
Clavo

 

0850020
Alcaparras

 

0850990
Las demás (2)

 

0860000

Especias del estigma de las flores

0,01  (*1)

0860010
Azafrán

 

0860990
Las demás (2)

 

0870000

Especias de arilo

0,01  (*1)

0870010
Macis

 

0870990
Las demás (2)

 

0900000

PLANTAS AZUCARERAS

0,01  (*1)

0900010
Raíces de remolacha azucarera

 

0900020
Cañas de azúcar

 

0900030
Raíces de achicoria

 

0900990
Las demás (2)

 

1000000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES

0,01  (*1)

1010000

Partes de

 

1011000

a)

porcino

 

1011010
Músculo

 

1011020
Tejido graso

 

1011030
Hígado

 

1011040
Riñón

 

1011050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

1011990
Las demás (2)

 

1012000

b)

bovino

 

1012010
Músculo

 

1012020
Tejido graso

 

1012030
Hígado

 

1012040
Riñón

 

1012050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

1012990
Las demás (2)

 

1013000

c)

ovino

 

1013010
Músculo

 

1013020
Tejido graso

 

1013030
Hígado

 

1013040
Riñón

 

1013050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

1013990
Las demás (2)

 

1014000

d)

caprino

 

1014010
Músculo

 

1014020
Tejido graso

 

1014030
Hígado

 

1014040
Riñón

 

1014050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

1014990
Las demás (2)

 

1015000

e)

equino

 

1015010
Músculo

 

1015020
Tejido graso

 

1015030
Hígado

 

1015040
Riñón

 

1015050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

1015990
Las demás (2)

 

1016000

f)

aves de corral

 

1016010
Músculo

 

1016020
Tejido graso

 

1016030
Hígado

 

1016040
Riñón

 

1016050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

1016990
Las demás (2)

 

1017000

g)

otros animales de granja terrestres

 

1017010
Músculo

 

1017020
Tejido graso

 

1017030
Hígado

 

1017040
Riñón

 

1017050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

1017990
Las demás (2)

 

1020000

Leche

 

1020010
de vaca

 

1020020
de oveja

 

1020030
de cabra

 

1020040
de yegua

 

1020990
Las demás (2)

 

1030000

Huevos de ave

 

1030010
de gallina

 

1030020
de pato

 

1030030
de ganso

 

1030040
de codorniz

 

1030990
Los demás (2)

 

1040000

Miel y otros productos de la apicultura (7)

 

1050000

Anfibios y reptiles

 

1060000

Invertebrados terrestres

 

1070000 .

Vertebrados terrestres silvestres

 

1100000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: PESCADO, PRODUCTOS DE PESCADO Y OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS MARINOS Y DE AGUA DULCE (8)

 

1200000

PRODUCTOS O PARTES DE PRODUCTOS UTILIZADOS EXCLUSIVAMENTE EN LA ALIMENTACIÓN ANIMAL (8)

 

1300000

PRODUCTOS ALIMENTICIOS TRANSFORMADOS (9)

 

Ditianona

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre el metabolito 1,4-naftoquinona Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta durante el procedimiento de renovación de la aurorización de la sustancia activa ditianona o, si esta no se ha presentado, tendrá en cuenta su ausencia.

0110010 Toronjas o pomelos

0110020 Naranjas

0110030 Limones

0110040 Limas

0110050 Mandarinas

0110990 Los demás (2)

0120010 Almendras

0120110 Nueces

0130010 Manzanas

0130020 Peras

0130030 Membrillos

0130040 Nísperos

0130050 Nísperos del Japón

0130990 Los demás (2)

0140010 Albaricoques

0140020 Cerezas (dulces)

0140030 Melocotones

0140040 Ciruelas

0140990 Los demás (2)

0151000 a) uvas

0151010 Uvas de mesa

0151020 Uvas de vinificación

0153010 Zarzamoras

0153020 Moras árticas

0153030 Frambuesas (rojas y amarillas)

0154020 Arándanos

0154030 Grosellas (rojas, negras o blancas)

0154040 Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)

0211000 a) patatas

0213020 Zanahorias

0231010 Tomates

0231020 Pimientos

0252010 Espinacas

0253000 c) hojas de vid y especies similares

0260040 Guisantes (sin vaina)

0401000 Semillas oleaginosas

0401010 Semillas de lino

0401020 Cacahuetes

0401030 Semillas de amapola (adormidera)

0401040 Semillas de sésamo

0401050 Semillas de girasol

0401060 Semillas de colza

0401070 Habas de soja

0401080 Semillas de mostaza

0401090 Semillas de algodón

0401100 Semillas de calabaza

0401110 Semillas de cártamo

0401120 Semillas de borraja

0401130 Semillas de camelina

0401140 Semillas de cáñamo

0401150 Semillas de ricino

0401990 Los demás (2)

0500060 Arroz

0500090 Trigo

0700000 LÚPULO»


(*1)  Indica el límite inferior de determinación analítica.

(1)  La lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR puede consultarse en el anexo I.

((+))  Combinación plaguicida-producto para la que existe una nota a pie de página. A continuación figura la lista de notas a pie de página.


ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1314/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)

Top
Documentos descargables
0
Histórico de cambios
1
Artículo publicado
Detectado: 22/05/2024
523846 {"title":"Reglamento (UE) 2024\/1314 de la Comisión, de 15 de mayo de 2024","published_date":"2024-05-22","region":"aesan","region_text":"Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN)","category":"press_release","category_text":"Notas de prensa","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-aesan.png","id":"523846"} aesan Noticias legislativas https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado true https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search https://govclipping.com/search?keywords= Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/aesan/press_release/2024-05-22/523846-reglamento-ue-2024-1314-comision-15-mayo-2024 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.