Reglamento (UE) 2024/1318 de la Comisión, de 15 de mayo de 2024,

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Reglamento (UE) 2024/1318 de la Comisión, de 15 de mayo de 2024, ,  , por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos de protioconazol en determinados productos

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2024/1318

16.5.2024

REGLAMENTO (UE) 2024/1318 DE LA COMISIÓN

de 15 de mayo de 2024

por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos de protioconazol en determinados productos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 14, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se fijaron límites máximos de residuos (LMR) de la sustancia activa protioconazol.

(2)

De conformidad con el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005, se presentó al Estado miembro afectado una solicitud de modificación de los LMR vigentes de protioconazol en las raíces de remolacha azucarera y las raíces de achicoria.

(3)

De conformidad con los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) n.o 396/2005, el Estado miembro afectado evaluó la solicitud y envió el informe de evaluación a la Comisión. La Comisión remitió la solicitud, el informe de evaluación y el expediente justificativo a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad»).

(4)

La Autoridad evaluó la solicitud y el informe de evaluación. Examinó, en particular, los riesgos para los consumidores y, en su caso, para los animales, y emitió un dictamen motivado sobre los LMR propuestos (2). La Autoridad remitió su dictamen motivado al solicitante, a la Comisión y a los Estados miembros y lo puso a disposición del público.

(5)

Por lo que respecta a las modificaciones de los LMR de protioconazol en las raíces de remolacha azucarera y las raíces de achicoria pedidas por el solicitante, la Autoridad concluyó que se habían cumplido todos los requisitos en materia de datos y que las modificaciones de los LMR solicitadas eran aceptables desde el punto de vista de la seguridad de los consumidores sobre la base de una evaluación de la exposición de veintisiete grupos específicos de consumidores europeos. En su conclusión, la Autoridad tuvo en cuenta los datos más recientes sobre las propiedades toxicológicas del protioconazol. Ni la exposición a largo plazo a esa sustancia a través del consumo de todos los alimentos que puedan contenerla, ni una exposición breve derivada del consumo elevado de los productos en cuestión ponen de manifiesto un riesgo de que se supere la ingesta diaria admisible ni la dosis aguda de referencia.

(6)

Sobre la base del dictamen motivado de la Autoridad, y teniendo en cuenta los factores pertinentes enumerados en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 396/2005, se concluye que las modificaciones propuestas de los LMR cumplen los requisitos de dicho artículo.

(7)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 396/2005 en consecuencia.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de mayo de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 70 de 16.3.2005, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/396/oj.

(2)  EFSA 2023. «Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue levels for prothioconazole in sugar beet and chicory roots» [«Dictamen motivado sobre la modificación de los límites máximos de residuos vigentes de protioconazol en las raíces de remolacha azucarera y las raíces de achicoria» (documento en inglés)]. EFSA Journal 21(8):1-49. https://doi.org/10.2903/j.efsa.2023.8198.


ANEXO

En el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005, la columna correspondiente al protioconazol se sustituye por el texto siguiente:

« Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)

Número de código

Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los LMR (1)

Protioconazol: protioconazol-destio (suma de isómeros) (F)

(1)

(2)

(3)

0100000

FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA

 

0110000

Cítricos

0,01  (*1)

0110010

Toronjas o pomelos

 

0110020

Naranjas

 

0110030

Limones

 

0110040

Limas

 

0110050

Mandarinas

 

0110990

Los demás (2)

 

0120000

Frutos de cáscara

0,02  (*1)

0120010

Almendras

 

0120020

Nueces de Brasil

 

0120030

Anacardos

 

0120040

Castañas

 

0120050

Cocos

 

0120060

Avellanas

 

0120070

Macadamias

 

0120080

Pacanas

 

0120090

Piñones

 

0120100

Pistachos

 

0120110

Nueces

 

0120990

Los demás (2)

 

0130000

Frutas de pepita

0,01  (*1)

0130010

Manzanas

 

0130020

Peras

 

0130030

Membrillos

 

0130040

Nísperos

 

0130050

Nísperos del Japón

 

0130990

Las demás (2)

 

0140000

Frutas de hueso

0,01  (*1)

0140010

Albaricoques

 

0140020

Cerezas (dulces)

 

0140030

Melocotones

 

0140040

Ciruelas

 

0140990

Las demás (2)

 

0150000

Bayas y frutos pequeños

 

0151000

a)

uvas

0,01  (*1)

0151010
Uvas de mesa

 

0151020
Uvas de vinificación

 

0152000

b)

fresas

0,01  (*1)

0153000

c)

frutas de caña

0,01  (*1)

0153010
Zarzamoras

 

0153020
Moras árticas

 

0153030
Frambuesas (rojas y amarillas)

 

0153990
Las demás (2)

 

0154000

d)

otras bayas y frutas pequeñas

 

0154010
Mirtilos gigantes

0,01  (*1)

0154020
Arándanos
0,15
0154030

Grosellas (rojas, negras o blancas)

0,01  (*1)

0154040

Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)

0,01  (*1)

0154050
Escaramujos

0,01  (*1)

0154060
Moras (blancas y negras)

0,01  (*1)

0154070
Acerolas

0,01  (*1)

0154080
Bayas de saúco

0,01  (*1)

0154990
Las demás (2)

0,01  (*1)

0160000

Otras frutas

0,01  (*1)

0161000

a)

de piel comestible

 

0161010
Dátiles

 

0161020
Higos

 

0161030
Aceitunas de mesa

 

0161040
Kumquats

 

0161050
Carambolas

 

0161060
Caquis o palosantos

 

0161070
Yambolanas

 

0161990
Las demás (2)

 

0162000

b)

pequeñas, de piel no comestible

 

0162010

Kiwis (verdes, rojos y amarillos)

 

0162020
Lichis

 

0162030
Frutas de la pasión/maracuyás

 

0162040

Higos chumbos (fruto de la chumbera)

 

0162050
Caimitos

 

0162060
Caquis de Virginia

 

0162990
Las demás (2)

 

0163000

c)

grandes, de piel no comestible

 

0163010
Aguacates

 

0163020
Plátanos

 

0163030
Mangos

 

0163040
Papayas

 

0163050
Granadas

 

0163060
Chirimoyas

 

0163070
Guayabas

 

0163080
Piñas

 

0163090

Frutos del árbol del pan

 

0163100
Duriones

 

0163110
Guanábanas

 

0163990
Las demás (2)

 

0200000

HORTALIZAS FRESCAS o CONGELADAS

 

0210000

Raíces y tubérculos

 

0211000

a)

patatas

0,02  (*1)

0212000

b)

raíces y tubérculos tropicales

0,01  (*1)

0212010
Mandioca

 

0212020
Batatas y boniatos

 

0212030
Ñames

 

0212040
Arrurruces

 

0212990
Los demás (2)

 

0213000

c)

otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

 

0213010
Remolachas
0,1 (+)
0213020
Zanahorias
0,1 (+)
0213030
Apionabos

0,01  (*1)

0213040
Rábanos rusticanos
0,1 (+)
0213050
Aguaturmas

0,01  (*1)

0213060
Chirivías
0,1 (+)
0213070
Perejil (raíz)
0,1 (+)
0213080
Rábanos

0,01  (*1)

0213090
Salsifíes
0,1 (+)
0213100
Colinabos
0,1 (+)
0213110
Nabos
0,1 (+)
0213990
Los demás (2)

0,01  (*1)

0220000

Bulbos

 

0220010
Ajos

0,01  (*1)

0220020
Cebollas
0,05 (+)
0220030
Chalotes
0,05 (+)
0220040
Cebolletas y cebollinos

0,01  (*1)

0220990
Los demás (2)

0,01  (*1)

0230000

Frutos y pepónides

 

0231000

a)

solanáceas y malváceas

0,01  (*1)

0231010
Tomates

 

0231020
Pimientos

 

0231030
Berenjenas

 

0231040
Okras, quimbombós

 

0231990
Las demás (2)

 

0232000

b)

cucurbitáceas de piel comestible

0,01  (*1)

0232010
Pepinos

 

0232020
Pepinillos

 

0232030
Calabacines

 

0232990
Las demás (2)

 

0233000

c)

cucurbitáceas de piel no comestible

0,01  (*1)

0233010
Melones

 

0233020
Calabazas

 

0233030
Sandías

 

0233990
Las demás (2)

 

0234000

d)

maíz dulce

0,02
0239000

e)

otros frutos y pepónides

0,01  (*1)

0240000

Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces y los brotes de Brassica)

 

0241000

a)

inflorescencias

0,05 (+)
0241010
Brécoles
(+)
0241020
Coliflores
(+)
0241990
Las demás (2)
(+)
0242000

b)

cogollos

 

0242010
Coles de Bruselas
0,1 (+)
0242020
Repollos
0,09 (+)
0242990
Los demás (2)

0,01  (*1)

0243000

c)

hojas

0,01  (*1)

0243010
Col China

 

0243020
Berza

 

0243990
Las demás (2)

 

0244000

d)

colirrábanos

0,01  (*1)

0250000

Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles

 

0251000

a)

lechuga y otras ensaladas

0,01  (*1)

0251010
Canónigos

 

0251020
Lechugas

 

0251030
Escarolas

 

0251040
Mastuerzos y otros brotes

 

0251050
Barbareas

 

0251060
Rúcula o ruqueta

 

0251070
Mostaza china

 

0251080

Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)

 

0251990
Las demás (2)

 

0252000

b)

espinacas y hojas similares

0,01  (*1)

0252010
Espinacas

 

0252020
Verdolagas

 

0252030
Acelgas

 

0252990
Las demás (2)

 

0253000

c)

hojas de vid y especies similares

0,01  (*1)

0254000

d)

berros de agua

0,01  (*1)

0255000

e)

endivias

0,01  (*1)

0256000

f)

hierbas aromáticas y flores comestibles

0,02  (*1)

0256010
Perifollo

 

0256020
Cebolletas

 

0256030
Hojas de apio

 

0256040
Perejil

 

0256050
Salvia real

 

0256060
Romero

 

0256070
Tomillo

 

0256080
Albahaca y flores comestibles

 

0256090
Hojas de laurel

 

0256100
Estragón

 

0256990
Las demás (2)

 

0260000

Leguminosas

0,01  (*1)

0260010
Judías (con vaina)

 

0260020
Judías (sin vaina)

 

0260030
Guisantes (con vaina)

 

0260040
Guisantes (sin vaina)

 

0260050
Lentejas

 

0260990
Las demás (2)

 

0270000

Tallos

 

0270010
Espárragos

0,01  (*1)

0270020
Cardos

0,01  (*1)

0270030
Apio

0,01  (*1)

0270040
Hinojo

0,01  (*1)

0270050
Alcachofas

0,01  (*1)

0270060
Puerros
0,06 (+)
0270070
Ruibarbos

0,01  (*1)

0270080
Brotes de bambú

0,01  (*1)

0270090
Palmitos

0,01  (*1)

0270990
Los demás (2)

0,01  (*1)

0280000

Setas, musgos y líquenes

0,01  (*1)

0280010
Setas cultivadas

 

0280020
Setas silvestres

 

0280990
Musgos y líquenes

 

0290000

Algas y organismos procariotas

0,01  (*1)

0300000

LEGUMINOSAS SECAS

 

0300010
Judías
0,05 (+)
0300020
Lentejas
1 (+)
0300030
Guisantes
1 (+)
0300040
Altramuces
1 (+)
0300990
Las demás (2)

0,01  (*1)

0400000

SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS

 

0401000

Semillas oleaginosas

 

0401010
Semillas de lino
0,09 (+)
0401020
Cacahuetes

0,02  (*1)(+)

0401030
Semillas de amapola (adormidera)
0,09 (+)
0401040
Semillas de sésamo

0,02  (*1)

0401050
Semillas de girasol
0,2
0401060
Semillas de colza
0,15 (+)
0401070
Habas de soja
0,2
0401080
Semillas de mostaza
0,09 (+)
0401090
Semillas de algodón
0,3
0401100
Semillas de calabaza

0,02  (*1)

0401110
Semillas de cártamo

0,02  (*1)

0401120
Semillas de borraja

0,02  (*1)

0401130
Semillas de camelina
0,04 (+)
0401140
Semillas de cáñamo

0,02  (*1)

0401150
Semillas de ricino

0,02  (*1)

0401990
Las demás (2)

0,02  (*1)

0402000

Frutos oleaginosos

0,02  (*1)

0402010
Aceitunas para aceite

 

0402020
Almendras de palma

 

0402030
Frutos de palma

 

0402040
Miraguano

 

0402990
Los demás (2)

 

0500000

CEREALES

 

0500010
Cebada
0,2 (+)
0500020
Alforfón y otros seudocereales

0,01  (*1)

0500030
Maíz
0,1
0500040
Mijo

0,01  (*1)

0500050
Avena
0,05 (+)
0500060
Arroz

0,01  (*1)

0500070
Centeno
0,05 (+)
0500080
Sorgo

0,01  (*1)

0500090
Trigo
0,1 (+)
0500990
Los demás (2)

0,01  (*1)

0600000

TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS

0,05  (*1)

0610000

Tés

 

0620000

Granos de café

 

0630000

Infusiones

 

0631000

a)

de flores

 

0631010
Manzanilla

 

0631020
Flor de hibisco

 

0631030
Rosas

 

0631040
Jazmín

 

0631050
Tila

 

0631990
Las demás (2)

 

0632000

b)

de hojas y hierbas aromáticas

 

0632010
Fresas

 

0632020
Rooibos

 

0632030
Yerba mate

 

0632990
Las demás (2)

 

0633000

c)

de raíces

 

0633010
Valeriana

 

0633020
Ginseng

 

0633990
Las demás (2)

 

0639000

d)

de las demás partes de la planta

 

0640000

Cacao en grano

 

0650000

Algarrobas

 

0700000

LÚPULO

0,05  (*1)

0800000

ESPECIAS

 

0810000

Especias de semillas

0,05  (*1)

0810010
Anís

 

0810020
Comino salvaje

 

0810030
Apio

 

0810040
Cilantro

 

0810050
Comino

 

0810060
Eneldo

 

0810070
Hinojo

 

0810080
Fenogreco

 

0810090
Nuez moscada

 

0810990
Las demás (2)

 

0820000

Especias de frutos

0,05  (*1)

0820010
Pimienta de Jamaica

 

0820020
Pimienta de Sichuan

 

0820030
Alcaravea

 

0820040
Cardamomo

 

0820050
Bayas de enebro

 

0820060

Pimienta negra, verde y blanca

 

0820070
Vainilla

 

0820080
Tamarindos

 

0820990
Las demás (2)

 

0830000

Especias de corteza

0,05  (*1)

0830010
Canela

 

0830990
Las demás (2)

 

0840000

Especias de raíces y rizomas

 

0840010
Regaliz

0,05  (*1)

0840020
Jengibre (10)

 

0840030
Cúrcuma

0,05  (*1)

0840040
Rábanos rusticanos (11)

 

0840990
Las demás (2)

0,05  (*1)

0850000

Especias de yemas

0,05  (*1)

0850010
Clavo

 

0850020
Alcaparras

 

0850990
Las demás (2)

 

0860000

Especias del estigma de las flores

0,05  (*1)

0860010
Azafrán

 

0860990
Las demás (2)

 

0870000

Especias de arilo

0,05  (*1)

0870010
Macis

 

0870990
Las demás (2)

 

0900000

PLANTAS AZUCARERAS

 

0900010
Raíces de remolacha azucarera

0,03

0900020
Cañas de azúcar

0,01  (*1)

0900030
Raíces de achicoria

0,03

0900990
Las demás (2)

0,01  (*1)

1000000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES

 

1010000

Partes de

 

1011000

a)

porcino

 

1011010
Músculo
0,01
1011020
Tejido graso
0,02
1011030
Hígado
0,5 (+)
1011040
Riñón
0,5 (+)
1011050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,5 (+)
1011990
Las demás (2)
0,5 (+)
1012000

b)

bovino

 

1012010
Músculo
0,01
1012020
Tejido graso
0,02
1012030
Hígado
0,5 (+)
1012040
Riñón
0,5 (+)
1012050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,5 (+)
1012990
Las demás (2)
0,5 (+)
1013000

c)

ovino

 

1013010
Músculo
0,01
1013020
Tejido graso
0,02
1013030
Hígado
0,5 (+)
1013040
Riñón
0,5 (+)
1013050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,5 (+)
1013990
Las demás (2)
0,5 (+)
1014000

d)

caprino

 

1014010
Músculo
0,01
1014020
Tejido graso
0,02
1014030
Hígado
0,5 (+)
1014040
Riñón
0,5 (+)
1014050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,5 (+)
1014990
Las demás (2)
0,5 (+)
1015000

e)

equino

 

1015010
Músculo
0,01
1015020
Tejido graso
0,02
1015030
Hígado
0,5 (+)
1015040
Riñón
0,5 (+)
1015050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,5 (+)
1015990
Las demás (2)
0,5 (+)
1016000

f)

aves de corral

 

1016010
Músculo

0,01  (*1)

1016020
Tejido graso

0,01  (*1)

1016030
Hígado
0,1
1016040
Riñón
0,1
1016050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,1
1016990
Las demás (2)

0,01  (*1)

1017000

g)

otros animales de granja terrestres

 

1017010
Músculo
0,01
1017020
Tejido graso
0,02
1017030
Hígado
0,5 (+)
1017040
Riñón
0,5 (+)
1017050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,5 (+)
1017990
Las demás (2)
0,5 (+)
1020000

Leche

0,01  (*1)(+)

1020010
de vaca
(+)
1020020
de oveja
(+)
1020030
de cabra
(+)
1020040
de yegua
(+)
1020990
Las demás (2)
(+)
1030000

Huevos de ave

0,01  (*1)

1030010
de gallina

 

1030020
de pato

 

1030030
de ganso

 

1030040
de codorniz

 

1030990
Los demás (2)

 

1040000

Miel y otros productos de la apicultura (7)

0,05  (*1)

1050000

Anfibios y reptiles

0,01  (*1)

1060000

Invertebrados terrestres

0,01  (*1)

1070000 .

Vertebrados terrestres silvestres

0,01
1100000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: PESCADO, PRODUCTOS DE PESCADO Y OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS MARINOS Y DE AGUA DULCE (8)

 

1200000

PRODUCTOS O PARTES DE PRODUCTOS UTILIZADOS EXCLUSIVAMENTE EN LA ALIMENTACIÓN ANIMAL (8)

 

1300000

PRODUCTOS ALIMENTICIOS TRANSFORMADOS (9)

 

(+)

Combinación plaguicida-producto para la que existe una nota a pie de página. A continuación figura la lista de notas a pie de página.

Protioconazol: protioconazol-destio (suma de isómeros) (F)

(F)

Liposoluble

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los ensayos de residuos y la estabilidad durante el almacenamiento en relación con la definición del residuo propuesta. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 27 de enero de 2018, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo.

0213010 Remolachas

0213020 Zanahorias

0213040 Rábanos rusticanos

0213060 Chirivías

0213070 Perejil (raíz)

0213090 Salsifíes

0213100 Colinabos

0213110 Nabos

0220020 Cebollas

0241000 a) inflorescencias

0241010 Brécoles

0241020 Coliflores

0241990 Las demás (2)

0242010 Coles de Bruselas

0242020 Repollos

0270060 Puerros

0300010 Judías

0300020 Lentejas

0300030 Guisantes

0300040 Altramuces

0401010 Semillas de lino

0401020 Cacahuetes

0401030 Semillas de amapola (adormidera)

0401060 Semillas de colza

0401080 Semillas de mostaza

0401130 Semillas de camelina

0500010 Cebada

0500050 Avena

0500070 Centeno

0500090 Trigo

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba determinada información sobre los métodos analíticos y la estabilidad durante el almacenamiento en relación con la definición del residuo propuesta. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 27 de enero de 2018, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo.

0220030 Chalotes

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria indicó que no se disponía de determinada información sobre ensayos de residuos en la hierba (principal componente de la alimentación del ganado). Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 27 de enero de 2018, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo.

1011030 Hígado

1011040 Riñón

1011050 Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1011990 Las demás (2)

1012030 Hígado

1012040 Riñón

1012050 Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1012990 Las demás (2)

1013030 Hígado

1013040 Riñón

1013050 Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1013990 Las demás (2)

1014030 Hígado

1014040 Riñón

1014050 Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1014990 Las demás (2)

1015030 Hígado

1015040 Riñón

1015050 Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1015990 Las demás (2)

1017030 Hígado

1017040 Riñón

1017050 Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1017990 Las demás (2)

1020000 Leche

1020010 de vaca

1020020 de oveja

1020030 de cabra

1020040 de yegua

1020990 Las demás (2)».


(*1)  Indica el límite inferior de determinación analítica.

(1)  La lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR puede consultarse en el anexo I.


ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1318/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)

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Detectado: 22/05/2024
523845 {"title":"Reglamento (UE) 2024\/1318 de la Comisión, de 15 de mayo de 2024,","published_date":"2024-05-22","region":"aesan","region_text":"Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN)","category":"press_release","category_text":"Notas de prensa","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-aesan.png","id":"523845"} aesan Noticias legislativas https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado true https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search https://govclipping.com/search?keywords= Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/aesan/press_release/2024-05-22/523845-reglamento-ue-2024-1318-comision-15-mayo-2024 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.