Reglamento (UE) 2024/1076 de la Comisión, de 15 de abril de 2024,
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
Reglamento (UE) 2024/1076 de la Comisión, de 15 de abril de 2024,, que modifica los anexos II y V del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de bispiribaco, metosulam, orizalina, oxasulfurón y triazóxido en determinados productos
Diario Oficial | ES Serie L |
2024/1076 | 16.4.2024 |
REGLAMENTO (UE) 2024/1076 DE LA COMISIÓN
de 15 de abril de 2024
que modifica los anexos II y V del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de bispiribaco, metosulam, orizalina, oxasulfurón y triazóxido en determinados productos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 14, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) | En el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se fijaron límites máximos de residuos (LMR) de las sustancias activas bispiribaco, metosulam, orizalina, oxasulfurón y triazóxido. |
(2) | La aprobación de la sustancia activa bispiribaco expiró el 31 de julio de 2022, ya que el solicitante retiró la solicitud de renovación. La aprobación de las sustancias activas metosulam, orizalina y triazóxido expiró el 30 de abril de 2021, el 31 de mayo de 2021 y el 30 de septiembre de 2021, respectivamente, al no haberse presentado ninguna solicitud de renovación. |
(3) | La aprobación de la sustancia activa oxasulfurón expiró el 8 de agosto de 2018, ya que la Comisión no renovó su aprobación mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1019 de la Comisión (2). |
(4) | Todas las autorizaciones existentes de productos fitosanitarios que contienen dichas sustancias han sido revocadas. No existen LMR basados en los límites máximos de residuos del Codex (CXL) ni en tolerancias en la importación para esas sustancias activas. Procede, por tanto, fijar los LMR de estas sustancias activas en el límite de determinación. |
(5) | Respecto al bispiribaco, el metosulam, la orizalina, el oxasulfurón y el triazóxido, los LMR ya se han fijado en el límite de determinación en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005. Procede, por tanto, suprimir los LMR fijados para estas sustancias activas en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005, de conformidad con su artículo 17, en relación con el artículo 14, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento. Los LMR de estas sustancias activas para todos los productos deben fijarse en el límite de determinación específico por producto en el anexo V de dicho Reglamento. |
(6) | Además, para el metosulam y la orizalina, dado que los LMR en todos los productos se fijan en los límites de determinación específicos por producto, ya no es necesario disponer de datos confirmatorios. Por consiguiente, deben suprimirse todas las notas que contengan solicitudes de datos confirmatorios. |
(7) | La Comisión ha consultado a los laboratorios de referencia de la Unión Europea en materia de residuos de plaguicidas sobre la necesidad de adaptar algunos límites de determinación. Respecto a todas las sustancias activas a las que es aplicable el presente Reglamento, esos laboratorios propusieron límites de determinación específicos por productos que son factibles desde el punto de vista analítico. |
(8) | Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 396/2005 en consecuencia. |
(9) | Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos II y V del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de abril de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1019 de la Comisión, de 18 de julio de 2018, relativo a la no renovación de la aprobación de la sustancia activa oxasulfurón con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 183 de 19.7.2018, p. 14).
ANEXO
Los anexos II y V del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifican como sigue:
1) | en el anexo II, se suprimen las columnas correspondientes al bispiribaco, el metosulam, la orizalina, el oxasulfurón y el triazóxido; |
2) | en el anexo V, se añaden las siguientes columnas correspondientes al bispiribaco, el metosulam, la orizalina, el oxasulfurón y el triazóxido: ANEXO V Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)
|
(*1) Indica el límite inferior de determinación analítica.
(1) La lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR puede consultarse en el anexo I.
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1076/oj