Reglamento (UE) 2024/451 de la Comisión, de 5 de febrero de 2024

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Reglamento (UE) 2024/451 de la Comisión, de 5 de febrero de 2024,  que modifica el anexo III del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de nicotina en determinados productos.

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2024/451

6.2.2024

REGLAMENTO (UE) 2024/451 DE LA COMISIÓN

de 5 de febrero de 2024

que modifica el anexo III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de nicotina en determinados productos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 14, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

En la parte A del anexo III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se fijaron los límites máximos de residuos (LMR) de la nicotina.

(2)

Por lo que se refiere a la nicotina en especias de corteza, especias de raíces y rizomas, especias de yemas, especias del estigma de las flores y especias de arilo, el Reglamento (UE) 2023/377 de la Comisión (2) estableció LMR temporales de 0,07 mg/kg hasta el 22 de febrero de 2030, a la espera de la presentación y evaluación de nuevos datos e información sobre la presencia natural o la formación de nicotina en esos productos.

(3)

Por lo que se refiere a la nicotina en especias de semillas y especias de frutos, el Reglamento (UE) 2023/1536 de la Comisión (3) estableció LMR temporales de 0,05 mg/kg hasta el 22 de febrero de 2030, a la espera de la presentación y evaluación de nuevos datos e información sobre la presencia natural o la formación de nicotina en esos productos. Dicho Reglamento estableció también un LMR temporal para la nicotina en la canela de 0,2 mg/kg hasta el 22 de febrero de 2030, a la espera de la presentación de esta misma información.

(4)

Recientemente, los explotadores de empresas alimentarias presentaron a la Comisión datos de seguimiento específicos sobre especias, los cuales indican que este producto puede contener residuos en niveles superiores a los LMR temporales establecidos por los Reglamentos (UE) 2023/377 y (UE) 2023/1536. Sobre la base de estos datos más específicos, la Comisión propuso que se establecieran LMR temporales en un nivel de 0,3 mg/kg para todas las especias, lo que corresponde al percentil 95 de todos los resultados de la muestra.

(5)

Sobre la base de esta nueva información, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad») llevó a cabo una nueva evaluación del riesgo alimentario agudo (a corto plazo) de la nicotina en especias y una nueva evaluación de la exposición crónica (a largo plazo) para los consumidores europeos. La Autoridad examinó los riesgos para los consumidores y, en su caso, para los animales, y emitió una declaración sobre los LMR propuestos (4). Concluyó que las modificaciones de los LMR de la nicotina en especias eran aceptables desde el punto de vista de la seguridad de los consumidores a tenor de una evaluación de la exposición realizada con veintisiete grupos de consumidores europeos específicos. La Autoridad tuvo en cuenta la información más reciente sobre las propiedades toxicológicas de la nicotina. Ni la exposición a largo plazo (crónica) a dicha sustancia a través del consumo de todos los alimentos que puedan contenerla, ni una exposición breve (aguda) derivada del consumo elevado de los productos en cuestión ponen de manifiesto que exista riesgo alguno de superar la ingesta diaria admisible ni la dosis aguda de referencia.

(6)

De acuerdo con las correspondientes evaluaciones del riesgo realizadas por la Autoridad y teniendo en cuenta los factores pertinentes que figuran en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 396/2005, las modificaciones propuestas de los LMR son aceptables.

(7)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 396/2005 en consecuencia.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) 2023/377 de la Comisión, de 15 de febrero de 2023, por el que se modifican los anexos II, III, IV y V del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos de cloruro de benzalconio (BAC), clorprofam, cloruro de didecildimetilamonio (DDAC), flutriafol, metazacloro, nicotina, profenofós, quizalofop-P, silicato de sodio y aluminio, tiabendazol y triadimenol en determinados productos (DO L 55 de 22.2.2023, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) 2023/1536 de la Comisión, de 25 de julio de 2023, que modifica el anexo III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de nicotina en determinados productos (DO L 187 de 26.7.2023, p. 6).

(4)  Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, 2023. Targeted risk assessment of maximum residue levels for nicotine in spices [«Evaluación específica del riesgo de los límites máximos de residuos de nicotina en especias», documento en inglés]. EFSA Journal, 21(10), pp. 1-12. https://doi.org/10.2903/j.efsa.2023.8372


ANEXO

En la parte A del anexo III del Reglamento (CE) n.o 396/2005, la columna relativa a la nicotina se sustituye por el texto siguiente:

« Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)

Número de código

Grupos y ejemplos de productos individuales a los que se aplican los LMR  (1)

Nicotina

(1)

(2)

(3)

0100000

FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA

 

0110000

Cítricos

0,01  (*1)

0110010

Toronjas o pomelos

 

0110020

Naranjas

 

0110030

Limones

 

0110040

Limas

 

0110050

Mandarinas

 

0110990

Los demás (2)

 

0120000

Frutos de cáscara

0,02  (*1)

0120010

Almendras

 

0120020

Nueces de Brasil

 

0120030

Anacardos

 

0120040

Castañas

 

0120050

Cocos

 

0120060

Avellanas

 

0120070

Macadamias

 

0120080

Pacanas

 

0120090

Piñones

 

0120100

Pistachos

 

0120110

Nueces

 

0120990

Los demás (2)

 

0130000

Frutas de pepita

0,01  (*1)

0130010

Manzanas

 

0130020

Peras

 

0130030

Membrillos

 

0130040

Nísperos

 

0130050

Nísperos del Japón

 

0130990

Las demás (2)

 

0140000

Frutas de hueso

0,01  (*1)

0140010

Albaricoques

 

0140020

Cerezas (dulces)

 

0140030

Melocotones

 

0140040

Ciruelas

 

0140990

Las demás (2)

 

0150000

Bayas y frutos pequeños

 

0151000

a)

uvas

0,01  (*1)

0151010
Uvas de mesa

 

0151020
Uvas de vinificación

 

0152000

b)

fresas

0,01  (*1)

0153000

c)

frutas de caña

0,01  (*1)

0153010
Zarzamoras

 

0153020
Moras árticas

 

0153030
Frambuesas (rojas y amarillas)

 

0153990
Las demás (2)

 

0154000

d)

otras bayas y frutas pequeñas

 

0154010
Mirtilos gigantes

0,01  (*1)

0154020
Arándanos

0,01  (*1)

0154030

Grosellas (rojas, negras o blancas)

0,01  (*1)

0154040

Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)

0,01  (*1)

0154050
Escaramujos

0,2  ((+))

0154060
Moras (blancas y negras)

0,01  (*1)

0154070
Acerolas

0,01  (*1)

0154080
Bayas de saúco

0,01  (*1)

0154990
Las demás (2)

0,01  (*1)

0160000

Otras frutas

 

0161000

a)

de piel comestible

 

0161010
Dátiles

0,01  (*1)

0161020
Higos

0,01  (*1)

0161030
Aceitunas de mesa

0,02  (*1)

0161040
Kumquats

0,01  (*1)

0161050
Carambolas

0,01  (*1)

0161060
Caquis o palosantos

0,01  (*1)

0161070
Yambolanas

0,01  (*1)

0161990
Las demás (2)

0,01  (*1)

0162000

b)

pequeñas, de piel no comestible

0,01  (*1)

0162010

Kiwis (verdes, rojos y amarillos)

 

0162020
Lichis

 

0162030
Frutos de la pasión

 

0162040

Higos chumbos (fruto de la chumbera)

 

0162050
Caimitos

 

0162060
Caquis de Virginia

 

0162990
Las demás (2)

 

0163000

c)

grandes, de piel no comestible

 

0163010
Aguacates

0,02  (*1)

0163020
Plátanos

0,01  (*1)

0163030
Mangos

0,01  (*1)

0163040
Papayas

0,01  (*1)

0163050
Granadas

0,01  (*1)

0163060
Chirimoyas

0,01  (*1)

0163070
Guayabas

0,01  (*1)

0163080
Piñas

0,01  (*1)

0163090

Frutos del árbol del pan

0,01  (*1)

0163100
Duriones

0,01  (*1)

0163110
Guanábanas

0,01  (*1)

0163990
Las demás (2)

0,01  (*1)

0200000

HORTALIZAS FRESCAS o CONGELADAS

 

0210000

Raíces y tubérculos

0,01  (*1)

0211000

a)

patatas

 

0212000

b)

raíces y tubérculos tropicales

 

0212010
Mandioca

 

0212020
Batatas y boniatos

 

0212030
Ñames

 

0212040
Arrurruces

 

0212990
Los demás (2)

 

0213000

c)

otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

 

0213010
Remolachas

 

0213020
Zanahorias

 

0213030
Apionabos

 

0213040
Rábanos rusticanos

 

0213050
Aguaturmas

 

0213060
Chirivías

 

0213070
Perejil (raíz)

 

0213080
Rábanos

 

0213090
Salsifíes

 

0213100
Colinabos

 

0213110
Nabos

 

0213990
Los demás (2)

 

0220000

Bulbos

0,01  (*1)

0220010
Ajos

 

0220020
Cebollas

 

0220030
Chalotes

 

0220040
Cebolletas y cebollinos

 

0220990
Los demás (2)

 

0230000

Frutos y pepónides

0,01  (*1)

0231000

a)

solanáceas y malváceas

 

0231010
Tomates

 

0231020
Pimientos

 

0231030
Berenjenas

 

0231040
Okras, quimbombós

 

0231990
Las demás (2)

 

0232000

b)

cucurbitáceas de piel comestible

 

0232010
Pepinos

 

0232020
Pepinillos

 

0232030
Calabacines

 

0232990
Las demás (2)

 

0233000

c)

cucurbitáceas de piel no comestible

 

0233010
Melones

 

0233020
Calabazas

 

0233030
Sandías

 

0233990
Las demás (2)

 

0234000

d)

maíz dulce

 

0239000

e)

otros frutos y pepónides

 

0240000

Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces de y los brotes de Brassica)

0,01  (*1)

0241000

a)

inflorescencias

 

0241010
Brécoles

 

0241020
Coliflores

 

0241990
Las demás (2)

 

0242000

b)

cogollos

 

0242010
Coles de Bruselas

 

0242020
Repollos

 

0242990
Los demás (2)

 

0243000

c)

hojas

 

0243010
Col china

 

0243020
Berza

 

0243990
Las demás (2)

 

0244000

d)

colirrábanos

 

0250000

Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles

 

0251000

a)

lechuga y otras ensaladas

0,01  (*1)

0251010
Canónigos

 

0251020
Lechugas

 

0251030
Escarolas

 

0251040
Mastuerzos y otros brotes

 

0251050
Barbareas

 

0251060
Rúcula o ruqueta

 

0251070
Mostaza china

 

0251080

Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)

 

0251990
Las demás (2)

 

0252000

b)

espinacas y hojas similares

0,01  (*1)

0252010
Espinacas

 

0252020
Verdolagas

 

0252030
Acelgas

 

0252990
Las demás (2)

 

0253000

c)

hojas de vid y especies similares

0,01  (*1)

0254000

d)

berros de agua

0,01  (*1)

0255000

e)

endivias

0,01  (*1)

0256000

f)

hierbas aromáticas y flores comestibles

0,1  ((+))

0256010
Perifollo

 ((+))

0256020
Cebolletas

 ((+))

0256030
Hojas de apio

 ((+))

0256040
Perejil

 ((+))

0256050
Salvia real

 ((+))

0256060
Romero

 ((+))

0256070
Tomillo

 ((+))

0256080
Albahaca y flores comestibles

 ((+))

0256090
Hojas de laurel

 ((+))

0256100
Estragón

 ((+))

0256990
Las demás (2)

 ((+))

0260000

Leguminosas

0,01  (*1)

0260010
Judías (con vaina)

 

0260020
Judías (sin vaina)

 

0260030
Guisantes (con vaina)

 

0260040
Guisantes (sin vaina)

 

0260050
Lentejas

 

0260990
Las demás (2)

 

0270000

Tallos

0,01  (*1)

0270010
Espárragos

 

0270020
Cardos

 

0270030
Apio

 

0270040
Hinojo

 

0270050
Alcachofas

 

0270060
Puerros

 

0270070
Ruibarbos

 

0270080
Brotes de bambú

 

0270090
Palmitos

 

0270990
Los demás (2)

 

0280000

Setas, musgos y líquenes

 

0280010
Setas cultivadas

0,01  (*1)

0280020
Setas silvestres

0,02  ((+))

0280990
Musgos y líquenes

0,01  (*1)

0290000

Algas y organismos procariotas

0,01  (*1)

0300000

LEGUMINOSAS SECAS

0,01  (*1)

0300010
Judías

 

0300020
Lentejas

 

0300030
Guisantes

 

0300040
Altramuces

 

0300990
Las demás (2)

 

0400000

SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS

0,02  (*1)

0401000

Semillas oleaginosas

 

0401010
Semillas de lino

 

0401020
Cacahuetes

 

0401030
Semillas de amapola (adormidera)

 

0401040
semillas de sésamo

 

0401050
Semillas de girasol

 

0401060
Semillas de colza

 

0401070
Habas de soja

 

0401080
Semillas de mostaza

 

0401090
Semillas de algodón

 

0401100
Semillas de calabaza

 

0401110
Semillas de cártamo

 

0401120
Semillas de borraja

 

0401130
Semillas de camelina

 

0401140
Semillas de cáñamo

 

0401150
Semillas de ricino

 

0401990
Las demás (2)

 

0402000

Frutos oleaginosos

 

0402010
Aceitunas para aceite

 

0402020
Almendras de palma

 

0402030
Frutos de palma

 

0402040
Miraguano

 

0402990
Los demás (2)

 

0500000

CEREALES

0,02  (*1)

0500010
Cebada

 

0500020
Alforfón y otros seudocereales

 

0500030
Maíz

 

0500040
Mijo

 

0500050
Avena

 

0500060
Arroz

 

0500070
Centeno

 

0500080
Sorgo

 

0500090
Trigo

 

0500990
Los demás (2)

 

0600000

TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS

 

0610000

0,5  ((+))

0620000

Granos de café

 

0630000

Infusiones

0,3  ((+))

0631000

a)

de flores

 ((+))

0631010
Manzanilla

 ((+))

0631020
flor de hibisco

 ((+))

0631030
Rosas

 ((+))

0631040
Jazmín

 ((+))

0631050
Tila

 ((+))

0631990
Las demás (2)

 ((+))

0632000

b)

de hojas y hierbas aromáticas

 ((+))

0632010
Hojas de fresa

 ((+))

0632020
Rooibos

 ((+))

0632030
Yerba mate

 ((+))

0632990
Las demás (2)

 ((+))

0633000

c)

de raíces

 ((+))

0633010
Valeriana

 ((+))

0633020
Ginseng

 ((+))

0633990
Las demás (2)

 ((+))

0639000

d)

de las demás partes de la planta

 ((+))

0640000

Cacao en grano

0,05  (*1)

0650000

Algarrobas

0,05  (*1)

0700000

LÚPULO

0,05  (*1)

0800000

ESPECIAS

 ((+))

0810000

Especias de semillas

0,3  ((+))

0810010
Anís

 ((+))

0810020
Comino salvaje

 ((+))

0810030
Apio

 ((+))

0810040
Cilantro

 ((+))

0810050
Comino

 ((+))

0810060
Eneldo

 ((+))

0810070
Hinojo

 ((+))

0810080
Fenogreco

 ((+))

0810090
Nuez moscada

 ((+))

0810990
Las demás (2)

 ((+))

0820000

Especias de frutos

0,3  ((+))

0820010
Pimienta de Jamaica

 ((+))

0820020
Pimienta de Sichuan

 ((+))

0820030
Alcaravea

 ((+))

0820040
Cardamomo

 ((+))

0820050
Bayas de enebro

 ((+))

0820060

Pimienta negra, verde y blanca

 ((+))

0820070
Vainilla

 ((+))

0820080
Tamarindos

 ((+))

0820990
Las demás (2)

 ((+))

0830000

Especias de corteza

0,3  ((+))

0830010
Canela

 ((+))

0830990
Las demás (2)

 ((+))

0840000

Especias de raíces y rizomas

 ((+))

0840010
Regaliz

0,3  ((+))

0840020
Jengibre (10)

 

0840030
Cúrcuma

0,3  ((+))

0840040
Rábanos rusticanos (11)

 

0840990
Las demás (2)

0,3  ((+))

0850000

Especias de yemas

0,3  ((+))

0850010
Clavo

 ((+))

0850020
Alcaparras

 ((+))

0850990
Las demás (2)

 ((+))

0860000

Especias del estigma de las flores

0,3  ((+))

0860010
Azafrán

 ((+))

0860990
Las demás (2)

 ((+))

0870000

Especias de arilo

0,3  ((+))

0870010
Macis

 ((+))

0870990
Las demás (2)

 ((+))

0900000

PLANTAS AZUCARERAS

0,01  (*1)

0900010
Raíces de remolacha azucarera

 

0900020
Cañas de azúcar

 

0900030
Raíces de achicoria

 

0900990
Las demás (2)

 

1000000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES

 

1010000

Tejidos de

0,01  (*1)

1011000

a)

porcino

 

1011010
Músculo

 

1011020
Tejido graso

 

1011030
Hígado

 

1011040
Riñón

 

1011050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

1011990
Los demás (2)

 

1012000

b)

bovino

 

1012010
Músculo

 

1012020
Tejido graso

 

1012030
Hígado

 

1012040
Riñón

 

1012050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

1012990
Los demás (2)

 

1013000

c)

ovino

 

1013010
Músculo

 

1013020
Tejido graso

 

1013030
Hígado

 

1013040
Riñón

 

1013050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

1013990
Los demás (2)

 

1014000

d)

caprino

 

1014010
Músculo

 

1014020
Tejido graso

 

1014030
Hígado

 

1014040
Riñón

 

1014050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

1014990
Los demás (2)

 

1015000

e)

equino

 

1015010
Músculo

 

1015020
Tejido graso

 

1015030
Hígado

 

1015040
Riñón

 

1015050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

1015990
Los demás (2)

 

1016000

f)

aves de corral

 

1016010
Músculo

 

1016020
Tejido graso

 

1016030
Hígado

 

1016040
Riñón

 

1016050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

1016990
Los demás (2)

 

1017000

g)

otros animales de granja terrestres

 

1017010
Músculo

 

1017020
Tejido graso

 

1017030
Hígado

 

1017040
Riñón

 

1017050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

1017990
Los demás (2)

 

1020000

Leche

0,01  (*1)

1020010
de vaca

 

1020020
de oveja

 

1020030
de cabra

 

1020040
de yegua

 

1020990
Las demás (2)

 

1030000

Huevos de ave

0,05  (*1)

1030010
de gallina

 

1030020
de pato

 

1030030
de ganso

 

1030040
de codorniz

 

1030990
Los demás (2)

 

1040000

Miel y otros productos de la apicultura (7)

0,05  (*1)

1050000

Anfibios y reptiles

0,01  (*1)

1060000

Invertebrados terrestres

0,01  (*1)

1070000

Vertebrados terrestres silvestres

0,01  (*1)

1100000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: PESCADO, PRODUCTOS DE PESCADO Y OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS MARINOS Y DE AGUA DULCE (8)

 

1200000

PRODUCTOS O PARTES DE PRODUCTOS UTILIZADOS EXCLUSIVAMENTE EN LA ALIMENTACIÓN ANIMAL (8)

 

1300000

PRODUCTOS ALIMENTICIOS TRANSFORMADOS (9)

 

Nicotina

Las pruebas científicas no son concluyentes para demostrar que la nicotina está presente de forma natural en el cultivo en cuestión ni para aclarar su mecanismo de formación. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información si se presenta, a más tardar, el 22 de febrero de 2030, o su ausencia, si no se presenta dentro de ese plazo.

0154050 Escaramujos

0256000 f) hierbas aromáticas y flores comestibles

0256010 Perifollo

0256020 Cebolletas

0256030 Hojas de apio

0256040 Perejil

0256050 Salvia real

0256060 Romero

0256070 Tomillo

0256080 Albahaca y flores comestibles

0256090 Hojas de laurel

0256100 Estragón

0256990 Las demás (2)

0630000 Infusiones

0631000 a) de flores

0631010 Manzanilla

0631020 Flor de hibisco

0631030 Rosas

0631040 Jazmín

0631050 Tila

0631990 Las demás (2)

0632000 b) de hojas y hierbas aromáticas

0632010 Fresas

0632020 Hojas de té rojo

0632030 Yerba mate

0632990 Las demás (2)

0633000 c) raíces

0633010 Valeriana

0633020 Ginseng

0633990 Las demás (2)

0639000 d) de las demás partes de la planta

0800000 ESPECIAS

0810000 Especias de semillas

0810010 Anís

0810020 Comino salvaje

0810030 Apio

0810040 Cilantro

0810050 Comino

0810060 Eneldo

0810070 Hinojo

0810080 Fenogreco

0810090 Nuez moscada

0810990 Las demás (2)

0820000 Especias de frutos

0820010 Pimienta de Jamaica

0820020 Pimienta de Sichuan

0820030 Alcaravea

0820040 Cardamomo

0820050 Bayas de enebro

0820060 Pimienta negra, verde y blanca

0820070 Vainilla

0820080 Tamarindos

0820990 Las demás (2)

0830000 Especias de corteza

0830010 Canela

0830990 Las demás (2)

0840000 Especias de raíces y rizomas

0840010 Regaliz

0840030 Cúrcuma

0840990 Las demás (2)

0850000 Especias de yemas

0850010 Clavo

0850020 Alcaparras

0850990 Las demás (2)

0860000 Especias del estigma de las flores

0860010 Azafrán

0860990 Las demás (2)

0870000 Especias de arilo

0870010 Macis

0870990 Las demás (2)

Los siguientes LMR se aplican a las setas silvestres secas: 2,3 mg/kg en los boletos; 1,2 mg/kg en las setas silvestres secas distintas de los boletos. Los datos de seguimiento recientes muestran la presencia de residuos de nicotina en los boletos secos y en las setas silvestres secas distintas de los boletos. Las pruebas científicas no son concluyentes para demostrar que la nicotina está presente de forma natural en el cultivo en cuestión ni para aclarar su mecanismo de formación. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información si se presenta, a más tardar, el 25 de julio de 2029, o su ausencia, si no se presenta dentro de ese plazo.

0280020 Setas silvestres

Las pruebas científicas no son concluyentes para demostrar que la nicotina está presente de forma natural en el cultivo en cuestión ni para aclarar su mecanismo de formación. LMR temporal válido hasta el 22 de febrero de 2026. Después de esa fecha, el LMR será de 0,4 mg/kg mientras no sea modificado por un Reglamento a la luz de nueva información proporcionada, a más tardar, el 30 de junio de 2025.

0610000 Té»


(*1)  (*) Indica el límite inferior de determinación analítica.

(1)  (a) La lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR puede consultarse en el anexo I.

((+))  Combinación de plaguicida y producto para la que existe una nota a pie de página. A continuación figura la lista de notas a pie de página.


ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/451/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)

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Detectado: 07/02/2024
523867 {"title":"Reglamento (UE) 2024\/451 de la Comisión, de 5 de febrero de 2024","published_date":"2024-02-07","region":"aesan","region_text":"Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN)","category":"press_release","category_text":"Notas de prensa","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-aesan.png","id":"523867"} aesan Noticias legislativas https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado true https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search https://govclipping.com/search?keywords= Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/aesan/press_release/2024-02-07/523867-reglamento-ue-2024-451-comision-5-febrero-2024 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.