El Decreto Ley de simplificación crea el marco jurídico necesario para alcanzar una transición energética justa, fiable, acelerada y competitiva

  • Las medidas introducidas no sólo acortará plazos, eliminando trabas y agilizando la tramitación, sino que aporta seguridad jurídica y garantiza la protección del territorio y medio ambiente de la mano de los Ayuntamientos
  • Se establece en el 10 % la superficie para la instalación de plantas de competencia autonómica y estatal
  • La nueva normativa ya se aplicará a los proyectos actualmente en tramitación 

El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana ha publicado hoy el Decreto Ley 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación Administrativa de la Generalitat, que introduce los cambios normativos necesarios para impulsar una transición energética justa, fiable, acelerada y competitiva, sin prescindir de la seguridad jurídica, la protección del medio ambiente y procurando que los beneficios de las renovables reviertan también en las comunidades locales.
 
El objetivo prioritario del Decreto es simplificar, agilizar,  reducir y clarificar  la tramitación administrativa necesaria para la autorización de este tipo de proyectos, ya que tal y como ha explicado la consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, Nuria Montes, "es urgente e inaplazable revertir la situación de la Comunitat Valenciana en el ámbito de las renovables". Por su parte, la consellera de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, Salomé Pradas, ha remarcado que el objetivo es que se puedan desarrollar estos proyectos "compatibilizando el desarrollo económico con la protección del territorio".

En este sentido, la aplicación del anterior marco normativo, el Decreto  ley 14/2020, aprobado por el anterior Gobierno, ha sido "claramente insuficiente" y como ha detallado Montes, ha tenido como efecto "retrasos y barreras que nos han llevado a estar en la cola en energías renovables y poniendo en riesgo a las empresas promotoras de energías renovables, que han depositado garantías económicas en importantes sumas y han invertido multitud de recursos".
         
A cierre de 2023, el grado de avance de la transición energética hacia fuentes de origen renovable "continuaba siendo ínfimo, con graves retrasos en las tramitaciones de proyectos debido a barreras burocráticas, trámites superfluos y enfoques normativos contraproducentes e incoherentes con los objetivos fijados por la propia Generalitat", ha añadido.

Así pues, con las modificaciones introducidas se promueve una mejora de la calidad sistemática de la norma, aglutinando toda la normativa relativa a instalaciones renovables y reduciendo el fraccionamiento normativo en distintas disposiciones, así como reordenando ciertas disposiciones que resultaban muy confusas. 

Priorización de zonas para energías renovables y protección del territorio

El decreto establece en el 10% el porcentaje de ocupación máxima de Suelo no Urbanizable de cada municipio que puede utilizarse para la implantación de instalaciones fotovoltaicas e incluye, asimismo, como uso admitido las instalaciones de biogás y biomasa. La anterior normativa se limitaba a establecer el 3% únicamente para las plantas estatales sin referencia alguna a las autonómicas.

Además, establece una compatibilidad urbanística general en todo tipo de suelos para la implantación de instalaciones fotovoltaicas, excepto cuando el planteamiento territorial o urbanístico prohíba expresamente el uso de instalación fotovoltaica en un determinado ámbito y cuando el ámbito a implantar la instalación fotovoltaica sea uno de los regulados en el art. 9.4 (Red Natura 2000, Zonas especiales de conservación, Zonas de especial protección para las aves, reservas naturales, parques naturales, y paisajes protegidos).

El porcentaje de ocupación máxima podrá ser mayor en el caso de los de Proyectos de Interés Autonómico (PIA) y declaraciones de proyectos y ámbitos como prioritarios energéticos (DPE), si así lo determina la Conselleria de Territorio. En este tipo de proyectos se podrá evaluar, caso por caso, la no aplicación de la imposibilidad de implantar la instalación si el planeamiento municipal prohíbe el uso o se ubica en los ámbitos del artículo 9.4.

Igualmente se establecen nuevos criterios relativos a la implantación de las instalaciones de energía renovable, priorizando aquellos emplazamientos que permitan o contribuyan a la dinamización de la actividad agrícola en su entorno, así como aquellas instalaciones capaces de obtener un aprovechamiento múltiple del suelo, combinando generación de energía eléctrica con alguna actividad agraria.

También se incorpora un criterio relativo a la priorización de implantación en suelos agrarios abandonados, infrautilizados, poco productivos o con estructuras de explotación de viabilidad limitada y elimina, por innecesaria, la restricción y criterios de implantación en suelos cartografiados por el  Instituto Cartográfico Valenciano por su valor agrológico, puesto que ya existen mecanismos urbanísticos suficientes para   proteger los suelos agrícolas si consideran que tienen valores que merezcan protección.

La participación de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio en el procedimiento de autorización de las instalaciones de competencia estatal (mas de 50 MW) se llevará a cabo dentro del trámite de licencia urbanística municipal. El cumplimiento de los criterios y reglas establecidos en el DL-14/20 se verificará en este trámite municipal, mediante la emisión de informe preceptivo y vinculante por el órgano competente de la Generalitat en materia de ordenación del territorio y paisaje.

Se establecen nuevos criterios relativos a la implantación de las instalaciones de energía renovable. En este sentido, se priorizarán, por ejemplo, aquellos emplazamientos que permitan o contribuyan a la dinamización de la actividad agrícola en su entorno; igualmente, se priorizará la implantación de aquellas instalaciones capaces de obtener un aprovechamiento múltiple del suelo, de modo que se combine la generación de energía eléctrica con alguna actividad agraria.

Agilización de la tramitación 

Junto con la solicitud del certificado de compatibilidad urbanística, el promotor deberá presentar ante el ayuntamiento un informe justificativo sobre el cumplimiento de los criterios de ubicación de la central fotovoltaica y el ayuntamiento emitirá un informe, que incluirá una valoración favorable o desfavorable, pudiendo introducir cualquier cuestión que considere relevante que sean de su competencia, en especial sobre su planeamiento urbanístico. Trascurrido el plazo de un mes desde la petición sin que el ayuntamiento se haya pronunciado, se continuará con el procedimiento.

Tras el informe preceptivo y vinculante del órgano competente en materia de territorio y paisaje, la Generalitat decidirá el lugar definitivo de implantación de la instalación, dando la posibilidad a los ayuntamientos de alegar cualquier argumento urbanístico, territorial, sectorial o agrológico, que serán tenido en cuenta por la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio.

Además, el decreto clarifica que ninguna instalación fotovoltaica sita en Suelo no Urbanizable está sometida a Declaración de Interés Comunitario (DIC). Por otra parte, el Decreto Ley establece la Declaración Responsable como el sistema de autorización para la implantación de instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo doméstico en edificaciones legales ubicadas en Suelo no Urbanizable.

Se establece que la Declaración Responsable será el sistema de autorización para la implantación de instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo en edificaciones legales sitas en Suelo no Urbanizable. La autorización de las instalaciones de almacenamiento energético stand-alone a través de baterías electroquímicas o con cualquier tecnología de carácter hibridado con instalaciones de energía eléctrica seguirán los mismos trámites que una instalación fotovoltaica. A partir de este momento, dichas instalaciones son un uso permitido en Suelo no Urbanizable, y su autorización se realizará conforme al procedimiento establecido en el DL-14/20 para cualquier otra instalación fotovoltaica.

Reducción de barreras econonómicas 

Respecto a las empresas promotoras, la cuantía de la garantía económica para asegurar la obligación de desmantelamiento de la central fotovoltaica y de restauración del terreno y entorno afectados pasa de un mínimo del 5% del presupuesto de ejecución material del proyecto técnico a un máximo del 3% siempre con un mínimo de 20.000€/Mwp (megavatio pico). También establece reducciones del canon aportado por los promotores a los ayuntamientos en determinadas circunstancias. 

Asimismo, se elimina la obligatoriedad de acreditar la disposición efectiva de recursos económicos y financieros para ejecutar el proyecto antes del otorgamiento de las autorizaciones administrativas y considera la disposición de los avales garantía suficiente acreditar este punto.

El decreto elimina la prohibición de transmitir las autorizaciones concedidas hasta la obtención de la autorización de explotación y la obligatoriedad de diseñar las líneas de evacuación con una capacidad del 200 % a las líneas donde más del 50% es aérea y se aumenta la perdida de potencia total al 5% de la potencia instalada.

El objetivo es permitir que sea la ubicación más idónea aquella en la que deba ubicarse la instalación fotovoltaica y no la más cercana. Asimismo, se fomenta el uso de las líneas soterradas, de menor impacto, sin el perjuicio del sobredimensionamiento.

Las subestaciones eléctricas asociadas, así como la líneas eléctricas de conexión y evacuación hasta la conexión a la red de transporte o distribución tendrán consideración de central fotovoltaica y, por tanto, se autorizarán de acuerdo con el Decreto Ley 14/20.

El texto abre paso a las nuevas tecnologías de almacenamiento, al incluir  las instalaciones de almacenamiento energético stand-alone a través de baterías electroquímicas o con cualquier tecnología de carácter hibridado con instalaciones de energía eléctrica, que seguirán los mismos tramites de las centrales fotovoltaicas y por tanto, a partir de ahora podrán ubicarse en Suelo no Urbanizable.

Por último, se establece una Disposición Transitoria que permite la aplicación del nuevo régimen regulado en el Decreto-Ley a los procedimientos de instalaciones fotovoltaicas que estén actualmente en tramitación.

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