El Consell autoriza a la Abogacía de la Generalitat a iniciar los trámites para interponer un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Amnistía

  • Solicita la emisión del preceptivo dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana 
  • Considera que la Generalitat ostenta una legitimación "especial y reforzada" puesto que el papel que la Ley de amnistía juega en el proceso independentista catalán tiene especial incidencia en la Comunitat Valenciana
  • Asegura que la ley constituye una desviación de poder del legislativo y un ataque a los principios fundamentales del ordenamiento jurídico, además de una infracción del derecho de igualdad y un ataque a la separación de poderes

El Consell ha acordado autorizar a la Abogacía de la Generalitat a iniciar los trámites para interponer un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña al considerar que infringe varios preceptos de la Constitución Española y del Estatut d'Autonomia, entre los que se encuentran el principio de legalidad, el derecho a la igualdad de todos los españoles ante la ley o la división de poderes.

A través del acuerdo, el Consell solicita la emisión, con carácter previo a la interposición del recurso, del preceptivo dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y autoriza a la Abogacía General de la Generalitat a iniciar los trámites para la interposición, en nombre y representación del Consell, del mencionado recurso de inconstitucionalidad.

El acuerdo señala que la Ley de amnistía vulnera las reglas, principios esenciales y mandatos recogidos en la CE, y que no responde al interés general, sino a objetivos políticos coyunturales muy cuestionables.

Del mismo modo, afirma que la Generalitat ostenta una legitimación especial y reforzada puesto que el papel que la Ley de amnistía juega en el proceso independentista catalán tiene especial incidencia en la Comunitat Valenciana, por existir una demanda histórica, integrada en el ideario del 'procès' y abanderada precisamente por las personas que son amnistiadas, entre cuyos objetivos y pretensiones está el reconocimiento de los llamados 'països catalans', territorio en el que consideran incluida la Comunitat Valenciana.

El Consell entiende que el 'procès' puesto en marcha por determinados movimientos catalanistas tiene directas repercusiones sobre los intereses políticos de los valencianos y las valencianas derivados de un notable conjunto de relaciones generadas por la historia, la economía, la sociedad o la cultura que vinculan especial e intensamente los dos territorios.

Por otro lado, considera que producirá un perjuicio indudable sobre toda la ciudadanía española que soportará indirectamente la desaparición de las consecuencias económicas y contables derivadas de la comisión de delitos e infracciones administrativas que se amnistían, lo cual supone una renuncia a la recuperación de los fondos públicos, inaceptable en un Estado de derecho en el que la ausencia de privilegios por razón del territorio está constitucionalmente garantizada, de acuerdo con los artículos 31 y 139 de la CE.

Infracción del derecho a la igualdad 

Respecto al ámbito objetivo de la Ley, es decir los actos que se amnistían, el acuerdo señala que infringe relevantes reglas, principios esenciales y mandatos recogidos en la CE y obvia que España es un Estado de Derecho; ignora valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, como son la justicia y la igualdad, cuestiona la unidad de España, el derecho a la autonomía y la solidaridad entre nacionalidades y regiones; vulnera previsiones esenciales que establecen la sujeción de todos los ciudadanos y poderes públicos a la CE y al ordenamiento jurídico; queda lejos de promover la igualdad, y obvia los principios de legalidad, seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad.

Además, considera que la Ley de amnistía infringe el derecho a la igualdad consagrado en el artículo 14 CE e infringe el artículo 139.1 CE, al propiciar un trato discriminatorio, contrario a la igualdad de derechos y obligaciones de todos los españoles, ya que dispensa trato de favor a las personas beneficiadas por la amnistía, lo que supone una discriminación del resto de la ciudadanía, que en caso de haber cometido los mismos delitos o infracciones pero en otro territorio y en otras circunstancias, tendría que asumir su responsabilidad y cumplir las penas o sanciones que se les impusiesen.

Ataque a la separación de poderes

La Ley de amnistía también contraviene el sistema de separación de poderes que inspira la Constitución y sobre el que se asienta el Estado de Derecho, se opone al normal ejercicio de la potestad jurisdiccional y propicia que sentencias y resoluciones judiciales tengan que ser consideradas nulas y quedar sin efecto, lo cual propicia que graves hechos delictivos, o constitutivos de otro tipo de infracción, queden sin sancionar.

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