El Consell colabora con los colegios oficiales de farmacia en la gestión de las ayudas para compensar gastos en tratamientos farmacológicos

  • Se establecen las condiciones de dispensación, facturación y pago de las aportaciones por fármacos subvencionados por el Consell
  • El objeto de estas ayudas es facilitar el acceso y la adherencia a tratamientos a determinados colectivos

El Consell ha aprobado el convenio de colaboración entre la Generalitat, a través de la Conselleria de Sanidad, y los colegios oficiales de farmacéuticos de Alicante, Castellón y Valencia, para la gestión de las ayudas destinadas a compensar gastos en tratamientos farmacéuticos a determinados colectivos en 2024.

El objetivo de estas ayudas es facilitar el acceso y la adherencia a tratamientos farmacológicos a determinados colectivos vulnerables. A este propósito, la Generalitat tiene previsto destinar un total de 44,2 millones de euros.

En el convenio se establecen las condiciones de dispensación, facturación y pago de las aportaciones por tratamientos farmacológicos subvencionados por el Consell, en virtud de los decretos 224/2023 y 225/2023 de 19 de diciembre.

En concreto, estos decretos aprueban las bases reguladoras y las convocatorias para la concesión de subvenciones directas a personas con diversidad funcional, pensionistas, menores de edad, personas en situación de desempleo y familias monoparentales.

En el caso de las personas pensionistas, la ayuda económica se concede a aquellas con niveles de renta inferiores a 18.000 euros anuales.

Las ayudas también van dirigidas a las personas con diversidad funcional mayores de 18 años diagnosticadas con un grado de minusvalía igual o superior al 65 % y menores de 18 años con discapacidad diagnosticada con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %.

En cuanto al colectivo de menores de edad, deben tener la condición de persona asegurada en el Sistema Nacional de Salud o beneficiaria en situaciones especiales y tener tarjeta sanitaria individual. Además, el nivel de ingresos debe ser inferior a 18.000 euros anuales y residir en la Comunitat Valenciana.

Por otro lado, también están cubiertas las personas menores que no están registradas ni autorizadas a residir en España, pero que son beneficiarias de asistencia sanitaria en situaciones especiales.

Las personas en situación de desempleo son beneficiarias de estas ayudas cuando están aseguradas en el Sistema Nacional de Salud; tienen tarjeta sanitaria individual expedida por la Conselleria o son beneficiarias de asistencia sanitaria en situaciones especiales. También en este grupo las personas beneficiarias deben residir en la Comunitat Valenciana y tener rentas inferiores a 18.000 euros.

Además, deben presentar una de las siguientes modalidades de acreditación sanitaria: tener agotada la prestación por desempleo; percibir prestación por desempleo o recibir subsidio por desempleo.

Para las familias monoparentales, se debe tener la condición de persona asegurada, disponer de tarjeta SIP y tener el título de familia monoparental. Igualmente, estas tienen que contar con un nivel de ingresos inferior a 18.000 euros anuales y residir en la Comunitat Valenciana.

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