CONSULTA PÚBLICA PREVIA DE MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 26, 32 Y 33 DE LA LEY 1/1999, DE 31 DE MARZO, DE TARIFAS PORTUARIAS, MEDIANTE SU INCLUSIÓN EN LA LEY DE MEDIDAS FISCALES DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA, Y DE ORGANIZACIÓN DE LA GENERALITAT PARA 2025
En qué consiste
El sector primario de la pesca lleva años sufriendo avatares de todo tipo, que han conllevado un incremento de sus costes, afectando a su competitividad por la dificultad de incrementar precios en sus productos.
De otro lado, el sector de embarcaciones de recreo debe adaptarse al cambio normativo introducido por el Real Decreto 186/2023, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima (BOE de 22 de marzo de 2023), cuyo artículo 9, letra a) regula la exigencia de autorización expresa para el despacho de buques y embarcaciones de recreo, diciendo que los buques y embarcaciones de recreo solicitarán una autorización expresa de despacho en los siguientes casos: "a) Cuando se solicite un cambio temporal de uso privado a comercial, por un plazo no superior a tres meses."
Esto obliga a adaptar a la situación actual la ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias, en concreto el artículo 32 "Base Imponible", del capítulo V "Tarifa G-5: Embarcaciones deportivas y de recreo", ya que de lo contrario las embarcaciones de uso comercial, lista 6ª estarían en clara desventaja económica sobre las embarcaciones de uso particular, lista 7ª, pues la base de cálculo de la tarifa es superior para las embarcaciones de lista 6ª, al tratarse de embarcaciones deportivas o de recreo que por definición se explotan con fines lucrativos.
Y el artículo 33 de la misma Ley implica un incremento de las cuantías previstas debido a que la última actualización de las mismas es del año 2014, produciéndose una relevante disconformidad con el valor de mercado de dicho sector, tanto por la propia evolución del sector de las embarcaciones náutico-deportivas, como respecto de las tarifas que rigen en Comunidades Autónomas limítrofes a la Comunidad Valenciana (Islas Baleares y Cataluña), que tienen tipologías de actividades y atractivo de turismo náutico-recreativo similares a la nuestra.
Información adicional
Al efecto de dar cumplimiento a la normativa referenciada se anuncia la apertura del trámite de consulta pública previa en relación con la iniciativa de elaboración del anteproyecto de Ley de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat para 2025 de referencia, durante un plazo de 10 días naturales contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.