RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2024, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se resuelven los expedientes de solicitud de acceso al régimen de conciertos, modificación o prórroga de los conciertos educativos en la Comunitat Valenciana solicitados durante el mes de enero de 2024.

          Para el curso 2024-2025 se han tramitado los expedientes iniciados a instancias de la titularidad de los centros docentes o incoados de oficio, para el acceso al régimen de conciertos, modificación o prórroga de los conciertos educativos en Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, unidades de apoyo a la inclusión de primaria y secundaria, Educación Especial, Bachillerato y Formación Profesional.
          Todo ello, de conformidad con el Real decreto 2377/85, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos y el Decreto 75/2023, de 19 de mayo, del Consell, de regulación de los conciertos educativos en la Comunitat Valenciana.
          Mediante la Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Secretaría Autonómica de Educación, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de acceso, modificación o prórroga para el curso 2024-2025 de los conciertos educativos en la Comunitat Valenciana.
          En la Resolución de 14 de febrero de 2024, del director general de Centros Docentes, por la que se fija la relación media alumnado/profesorado por unidad escolar a que se refiere para los conciertos generales, el artículo 16 del Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos; y en la Resolución de 14 de febrero de 2024 , del director general de Centros Docentes, por la que se fija la relación media alumnado/profesorado por unidad escolar que deben cumplir todas las unidades de los centros concertados a partir de la segunda unidad de Bachillerato.
          En el informe de 14 de abril de 2024, del director general de Centros Docentes, se consideran las necesidades de escolarización para el curso 2024-2025 en Formación Profesional.
          Se han previsto las consignaciones presupuestarias existentes en las líneas de subvención, previstas en los vigentes presupuestos de la Generalitat, para la financiación con fondos públicos de las enseñanzas a impartir en los centros docentes acogidos al régimen de conciertos educativos.  A tal efecto, la conselleria competente en materia de educación elevó propuesta al Consell, que con el Acuerdo de 9 de julio de 2024 autorizó con carácter global, que el número de unidades a concertar para el curso escolar 2024-2025 excediera + 1 en el número total de unidades respecto del concierto vigente en el curso 2023-2024.
          De conformidad con la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación; la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación; Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y otras normas y resoluciones anteriormente mencionadas.
          Vista la propuesta del director general de Centros Docentes, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y del Decreto 126/2023, de 4 de agosto, del Consell, de modificación de determinados aspectos del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y dentro de los límites establecidos por la autorización del Acuerdo del Consell de 9 de julio de 2024,
 
 
RESUELVO
 
          Primero. Resolución y anexos
          Estimar o desestimar, según lo establecido para cada uno de los casos incluidos en el anexo I de esta resolución, las solicitudes formuladas por la titularidad de los centros referentes a:
          a) El acceso, modificación o prórroga de los conciertos generales de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, unidades de apoyo a la integración, Ciclos formativos de grado básico y Educación Especial Específica.
          b) El acceso, modificación o prórroga de los conciertos singulares para las enseñanzas no obligatorias de Bachillerato y de Ciclos formativos de grado medio y grado superior.
          En Bachillerato se diferencian las unidades convencionales de las mixtas, entendiendo por mixtas aquellas que agrupan alumnado de más de una modalidad de Bachillerato en las asignaturas troncales y que se podrá desdoblar de las asignaturas correspondientes a cada modalidad.
          Asimismo, el anexo I especifica las modificaciones del concierto tramitadas de oficio en las enseñanzas y cursos que se especifican por alteración del número de unidades o por otras circunstancias individualizadas, y por los motivos que constan en este anexo.
          En el anexo II se resumen las unidades que se conciertan provisionalmente que son objeto de prórroga exclusivamente durante el curso 2024-2025, de conformidad con los artículos 3.4, 3.8 y 21 del Decreto 75/2023.
           
          Segundo. Fecha de efectos de los conciertos educativos
          Conforme a lo previsto en el artículo 5 del Decreto 75/2023, los conciertos educativos que se formalizan por aprobación de esta resolución tendrán efectos:
          1. Las unidades estimadas con carácter definitivo, desde el inicio del curso 2024-2025 hasta la próxima renovación general.
          2. Las unidades estimadas con carácter provisional, sólo para el curso académico 2024-2025.
 
          Tercero. Conciertos de Bachillerato y Formación Profesional
          Las unidades para las que se aprueba el concierto de las enseñanzas postobligatorias de Bachillerato y Formación Profesional son, para cada centro y curso, las que se indican en los anexos de esta resolución siempre que, previamente a la comprobación de la Inspección de Educación, estas unidades se hayan constituido, incluido el periodo extraordinario de presentación de solicitudes de matrícula, por la ratio mínima de alumnado por unidad escolar que se establece en el Decreto 75/2023. Todo ello de conformidad con los artículos 6, 7, 10, 13, 14 y 15 del Decreto 75/2023 y los artículos 16 y 47. h del Real decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.
          En el caso de ciclos formativos de grado básico, las unidades para las que se aprueba el concierto son, para cada centro, ciclo y curso, las que se indican en el anexo de esta resolución, si bien habrá que ajustarse a lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 15 del Decreto 75/2023.
          En el caso de ciclos formativos de grado básico, la titularidad del centro es responsable del cumplimiento del requisito de ratio mínima establecido en el artículo 12 del Decreto 75/2023 en el momento de la firma del concierto, y su incumplimiento será causa de supresión del concierto educativo. Las unidades que no consigan el número mínimo de alumnado establecido no se considerarán concertadas ni constarán en el documento a firmar correspondiente.
          En previsión de que las unidades no consigan el mínimo de alumnado determinado en la normativa vigente finalizado el proceso de matriculación, en los centros con enseñanzas de Bachillerato, de ciclos de formativos de grado básico y de ciclos formativos de grado medio y de grado superior, la titularidad de los centros deberá:
          - Poner en conocimiento de las familias que presentan solicitud de matrícula, en nombre del derecho a la información de estas, la posible pérdida de la unidad concertada en caso de que no se llegue a la ratio mínima determinada.
          - Comunicar las unidades que no se ponen en funcionamiento por falta de alumnado, o que tengan un número de alumnas y alumnos matriculados inferior a la ratio mínima determinada, mediante un escrito dirigido a la dirección territorial de su provincia competente en materia de educación en el plazo de diez días naturales contados a partir de la fecha de finalización del periodo de matriculación. Todo ello sin perjuicio de las comprobaciones que tiene que realizar la Inspección de Educación.
 
          Cuarto. Firma del documento administrativo electrónico
          Con carácter previo a la firma del correspondiente documento administrativo electrónico, la titularidad de los centros privados beneficiarios de una resolución total o parcialmente estimatoria de un expediente de acceso, modificación o prórroga de conciertos educativos deberá aportar la documentación necesaria según lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Decreto 75/2023.
          Si la titularidad del centro docente, sin causa justificada, no suscribe el documento administrativo electrónico dentro del plazo establecido, perderá el derecho a la suscripción del mismo.
 
          Quinto. Inscripciones
          Las resoluciones de los expedientes de acceso, modificación o prórroga de los conciertos educativos se inscribirán en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana.
          De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, un recurso de reposición, o bien se podrá plantear directamente un recurso contencioso administrativo, dentro de los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
          a) El recurso de reposición deberá interponerse ante la conselleria con competencias en materia educativa en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
          b) El recurso contencioso administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
 

València, 18 de julio de 2024
 
José Antonio Rovira Jover
Conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo

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