RESOLUCIÓN de 22 de julio, de la Dirección General de Industria, por la cual se resuelve la convocatoria, para el ejercicio 2024, de subvenciones para apoyar a actividades no económicas desarrolladas por asociaciones empresariales que impulsan la reindustrialización de la Comunitat Valenciana, INENTI 2024.

          Atendiendo a la Resolución de 21 de marzo de 2024, de la consellera de innovación, industria, comercio y turismo, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2024 de subvenciones para apoyar actividades no económicas desarrolladas por asociaciones empresariales que impulsen la reindustrialización de la Comunitat Valenciana, INENTI 2024.
          Considerando la Resolución de 5 de junio de 2024 de esta Dirección General de Industria, de redistribución definitiva por sectores de los créditos asignados estimativamente en la resolución de convocatoria antes referenciada.
          Considerando que dicha convocatoria queda sometida además a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento sobre el procedimiento para la concesión de subvenciones.
          Vista la propuesta de resolución de concesión de ayudas, formulada por la Comisión de Evaluación, de conformidad con lo dispuesto en el resuelvo decimotercero de la citada resolución de convocatoria.
          En aplicación de lo dispuesto en la Orden 1/2024, de 30 de enero, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para impulsar la reindustrialización de la economía de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 9781 de 05.02.2024), en cuya base 26 se delega en la dirección general con competencias en materia de industria, la resolución de las solicitudes de subvenciones que se presenten al amparo de la convocatoria arriba referenciada, así como la inadmisión de las solicitudes que no reúnan los requisitos necesarios o no subsanen adecuadamente en el plazo concedido, conforme a las bases 23.2 y 24.4 de la citada Orden y lo establecido en el resuelvo decimocuarto primero de la convocatoria,
 
 
RESUELVO
 
          Primero. Concesión e inadmisión de solicitudes
          1. Conceder las subvenciones, con cargo a la línea de subvención S1461 del capítulo VII, del programa 722.20 "Política Industrial", del presupuesto de la Generalitat para 2024, a las entidades solicitantes que se relacionan en el anexo I de esta resolución, por las cuantías de ayuda detalladas, para las actuaciones especificadas en sus memorias, conforme al gasto aprobado que se indica en esta resolución y al desglose que se notificará individualmente, y con las condiciones que se establecen en la presente resolución de concesión, en la convocatoria respectiva y en las bases reguladoras de las mismas. Las cuantías de ayuda se han calculado aplicando el porcentaje del 70 % de los costes que sean admitidos como subvencionables, con un importe máximo de ayuda por solicitud de 100.000 euros.
          2. Tener por inadmitidas las solicitudes que se relacionan en el anexo II de esta resolución, por los motivos indicados en el citado anexo.
 
          Segundo. Obligaciones de las entidades beneficiarias
          1. Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir todas las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como en la Orden 1/2024, de 30 de enero, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para impulsar la reindustrialización de la economía de la Comunitat Valenciana.
          2. Las entidades beneficiarias deberán realizar el plan de actuaciones objeto de subvención en la forma descrita en las solicitudes y en las correspondientes memorias, y de manera que se cumpla la finalidad de la ayuda, respetando lo máximo posible los costes indicados en las memorias y tablas de costes y por los importes que en ellas se especifiquen.
          3. Si durante la ejecución del plan de actuación se producen circunstancias excepcionales que modifiquen su desarrollo previsto, la beneficiaria deberá solicitar electrónicamente a la dirección general con competencias en materia de industria la autorización de las modificaciones del proyecto hasta el 27 de septiembre de 2024, que se entenderá concedida en caso de no notificarse la resolución en el plazo de un mes desde la solicitud.
          4. Las solicitudes de autorización de la modificación en ningún caso podrán suponer un incremento en el importe de la ayuda concedida. No será admitida ninguna modificación de la actuación subvencionada que comprometa el fin para el que se concedió la ayuda o cuando, como resultado de dicha modificación, la valoración del plan hubiera resultado inferior. Solo por circunstancias extraordinarias se podrán autorizar expresamente modificaciones debidamente justificadas, cuyo resultado reduzca más del 50% el importe del presupuesto aprobado del proyecto inicial.
          5. Las entidades beneficiarias deberán en todo caso comunicar la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos para las mismas actuaciones subvencionables, pudiendo dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.
          6. Las entidades beneficiarias también deberán, en cualquier momento de la vigencia del expediente, actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación. En especial deberán comunicar otras ayudas públicas para los mismos costes, así como los cambios en la representación, razón social o dirección de correo electrónico de la entidad en cuanto se produzcan. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a la fecha de comunicación de dichas variaciones a la Administración, que se hayan dirigido a la persona solicitante o representante y comunicado a la dirección de correo electrónico que figure en el apartado C - Notificaciones, de la solicitud.
          7. Todas las comunicaciones anteriores se realizarán utilizando el trámite de Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas en la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, al que se accede a través del siguiente enlace:
 
          Tercero. Plazo de realización de las actuaciones subvencionables
          Solo serán subvencionables las actuaciones anteriores desarrolladas entre el 1 de enero y el 29 de noviembre de 2024.
 
          Cuarto. Gastos subvencionables
          1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que satisfagan lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que hayan sido efectivamente pagados entre el 1 de enero y el 29 de noviembre de 2024, y se encuadren en alguna de las siguientes categorías:
          a) Colaboraciones externas: Contratación de consultorías, asistencias técnicas, servicios profesionales, servicios de información o difusión, y otros gastos que sean necesarios para el desarrollo del plan de actuaciones, siempre que no deriven de actividades permanentes o periódicas ni estén relacionados con los gastos de funcionamiento habitual de las entidades. Los costes vinculados al alquiler no permanente de espacios, así como a la organización de ferias y congresos en las ciudades de Alicante y Valencia no serán subvencionables, a excepción de los realizados en los espacios feriales de las empresas públicas de la Generalitat Feria Valencia y Fira Alacant.
          En el caso de contratación de personas, entidades o empresas que formen parte de la entidad solicitante, estén asociadas a la misma, u ostenten cargos en sus órganos de representación, gerencia o dirección, así como las que tengan relación profesional, laboral o familiar con estos, solo se admitirán previa presentación, a la empresa auditora, de al menos 2 ofertas alternativas junto a una declaración responsable, en la que se detallen los motivos económicos o de calidad que justifican la elección de dicha contratación sobre las alternativas, todo ello con independencia del importe del contrato y de la fecha de la contratación del servicio. En estos supuestos, la entidad o agrupación deberá solicitar autorización previa de la Dirección General de Industria, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones.
          b) Gastos laborales de personal propio de la entidad destinado directamente al plan de actuación: Importe efectivamente pagado a 29 de noviembre de 2024 de los costes de personal con contrato laboral de la entidad empleado en centros de la Comunitat Valenciana (retribuciones brutas en nómina y cuotas de la Seguridad Social a cargo de la entidad), en el porcentaje de tiempo que se justifique se pueda imputar al desarrollo de las actuaciones subvencionables. El coste de personal propio máximo subvencionable no podrá superar el 50% del presupuesto total admitido como subvencionable (gastos de colaboraciones externas, gastos de personal propio y gastos de auditoría).
          El tope máximo subvencionable de retribución mensual bruta en nómina que se tendrá en cuenta para calcular la subvención es de 4.500 euros, incluyendo la parte proporcional de pagas extraordinarias y otras retribuciones.
          c) Gastos de la auditoría para la elaboración del informe de revisión de la documentación justificativa de la subvención por empresa auditora externa, inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, hasta un importe máximo por solicitud de 600 euros, sin contar el IVA. No obstante, este gasto no será subvencionable en el supuesto de que la entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales.
          2. Son reglas aplicables a los conceptos de gasto subvencionable las siguientes:
          a) Solo serán subvencionables los gastos de las actuaciones que beneficien directamente a empresas con centro productivo en la Comunitat Valenciana. Cuando las actuaciones beneficien además a empresas con centro productivo fuera de la Comunitat Valenciana, se considerará como subvencionable solo el porcentaje de los costes que coincida con el porcentaje de empresas asociadas a la entidad solicitante con sede en la Comunitat Valenciana, respecto del total de empresas asociadas a la entidad solicitante, salvo que pueda acreditarse adecuadamente que las actuaciones benefician total o proporcionalmente en mayor medida a empresas de la Comunitat Valenciana.
          b) Los gastos subvencionables irán dirigidos al desarrollo de actividades no económicas de estas entidades o agrupaciones, de manera que no supongan ventajas económicas directas a las empresas o que puedan falsear la libre competencia a nivel europeo. No serán subvencionables los gastos que se hayan repercutido a las empresas beneficiadas por la actuación subvencionable, salvo que lo repercutido sea la parte de los gastos no subvencionados, debiendo la entidad solicitante presentar una declaración responsable en este sentido. La repercusión a las empresas participantes en la actividad no económica subvencionada, del porcentaje del coste no subvencionado, no podrá suponer un beneficio económico para la entidad.
          c) Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones públicas o ingresos privados para los mismos costes subvencionables, procedentes de cualquier administración, o de cualquier ente público o privado, siempre que la suma total de las subvenciones, ayudas, recursos o ingresos recibidos para la misma finalidad no supere el coste final de la actividad subvencionada.
          d) Solo podrán considerarse subvencionables aquellos gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actuación a subvencionar y resulten estrictamente necesarios, con base en la descripción de las actuaciones aportadas en la memoria descriptiva, no admitiéndose costes como catering, bebidas, cafés, almuerzos, decoración, regalos o similares. Se excluyen expresamente los gastos corrientes, consumos de material y suministros, alquileres de locales u oficinas, gastos de inversión, y en general todos los costes que son anualmente repetitivos o habituales de la asociación, en especial el mantenimiento, actualización, mejora o posicionamiento de las webs o redes sociales propias de la entidad solicitante. Tampoco serán admisibles los costes de asesoramientos jurídicos o técnicos habituales en las actuaciones de la asociación, ni los costes de campañas, acciones o planes de comunicación o marketing de la propia entidad solicitante.
          e) Los costes deberán tener un nivel de desglose suficiente en la memoria para valorar su adecuación a la actividad a la que se asocien y coincidir exactamente con las facturas o costes detallados en el modelo normalizado de tabla de costes estimados. Los costes incluidos en el modelo normalizado de tabla de costes estimados que no se identifiquen claramente en la descripción de las actuaciones de la memoria no serán admitidos. Los conceptos con un desglose deficiente podrán ser considerados como no subvencionables sin necesidad de requerimiento previo de subsanación.
          f) No se aceptarán operaciones con personas o entidades vinculadas a la entidad beneficiaria, entendiéndose como tales aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el punto 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
          g) Cuando el importe de contratación de un servicio externo supere las cuantías establecidas en la legislación vigente de contratación para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá disponer de, al menos, tres ofertas de diferentes empresas proveedoras, formuladas con carácter previo a la contracción del compromiso para la realización del servicio. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa, deberá justificarse expresamente esa elección menos económica en una declaración responsable. No obstante, lo anterior, y sin perjuicio de la excepción descrita en la letra a), apartado 1, del resuelvo séptimo, no será necesario disponer de tres ofertas diferentes cuando se acredite ante la empresa auditora que el gasto se ha contratado en firme con anterioridad a la publicación de la concesión de la ayuda, o cuando por las especiales características del servicio, se justifique en una declaración responsable que no existe en el mercado suficiente número de empresas que lo preste. Ambas declaraciones responsables deberán, en su caso, presentarse ante la empresa auditora para su comprobación. En caso de no acreditarse suficientemente que se hizo la contratación en firme previamente a la concesión de la ayuda, o que las especiales características del servicio hacen que no existan al menos 3 empresas que lo presten, se considerará ese contrato íntegramente como gasto no subvencionable.
          h) En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación por la entidad beneficiaria.
          i) Los costes subvencionados por la presente convocatoria deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
          j) No se podrá subcontratar con terceros más del 35 % del importe de la actividad subvencionada. Si dicha subcontratación supera el 20 % de la subvención concedida y dicho importe supera los 60.000 euros, el contrato deberá realizarse por escrito, previa solicitud de autorización a la dirección general de industria, que se entenderá concedida en caso de no denegarse expresamente la misma en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a la presentación de la solicitud de la autorización.
          3. La justificación a la empresa auditora de los costes subvencionables se hará mediante la presentación de las facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la acreditación de su pago. La acreditación del pago se realizará con la siguiente documentación:
          a) Transferencia bancaria: Copia del resguardo de la transferencia en el que figure el número de factura o, en su defecto, el concepto abonado y copia del cargo en cuenta correspondiente.
          b) Cheques y pagarés: Copia del cheque o pagaré firmado y copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente. No se admiten cheques al portador.
          c) Efectos u otros instrumentos mercantiles como el confirming, el factoring o el descuento y adelanto bancario siempre que el cobro de la empresa proveedora esté garantizado: Copia del documento o contrato y la acreditación del pago a la empresa proveedora por la entidad que lo hubiera realizado.
          No se admitirán pagos en metálico ni pagos por ventanilla de entidades de crédito. Se considerará efectivamente pagado el gasto, a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de las empresas acreedoras por razón del gasto realizado. La justificación a la empresa auditora de esta cesión se hará mediante la presentación a la misma del original del documento público o privado en el que se instrumente la cesión del derecho de cobro de la subvención y, en el caso de que las partes actúen a través de representantes, de los títulos de apoderamiento donde se verifique la capacidad de las personas firmantes del acuerdo de cesión para realizar ese negocio jurídico. El informe de la empresa auditora deberá hacer constar expresamente la comprobación de dicha capacidad y adjuntar una copia íntegra del documento de la cesión.
          4. Se admitirá la sustitución de las personas trabajadoras indicadas en la tabla normalizada de costes presentada con la solicitud por otras que sean personal propio de la entidad beneficiaria, así como la modificación de la imputación inicial de horas conforme a la realidad finalmente ejecutada, sin que en ningún caso el importe de ayuda correspondiente a los costes de personal propio se pueda incrementar respecto del importe subvencionable aprobado y notificado para esta categoría de gasto. La entidad deberá justificar ante la empresa auditora el pago del importe total de las nóminas y Seguridad Social a cargo de la entidad respecto del personal propio vinculado a las actuaciones subvencionadas.
          5. Para acreditar los gastos de personal propio de la entidad, la beneficiaria deberá presentar, en la fase de justificación, a la empresa auditora un certificado de la persona responsable de personal de la entidad sobre la imputación de horas por persona trabajadora para cada actuación y su concordancia con la cuenta justificativa y la memoria técnico-económica de las actuaciones correspondientes. Asimismo, deberá acreditar el pago del importe total de las nóminas y Seguridad Social a cargo de la entidad respecto del personal propio vinculado a las actuaciones subvencionadas, con nóminas y recibos de liquidación de cotizaciones.
 
          Quinto. Justificación de las ayudas
          1. Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa hasta el 29 de noviembre de 2024 mediante el trámite telemático que se concretará en la resolución de concesión de ayudas, al que se accede a través del siguiente enlace:
          2. La documentación justificativa que deberá presentarse es la siguiente:
          a) Modelo normalizado del informe de empresa auditora de cuentas, debidamente cumplimentado en todos sus apartados y firmado electrónicamente por la misma.
          b) Modelo normalizado de tabla de costes realizados y efectivamente pagados con motivo del plan de actuaciones subvencionado, que se considerará como cuenta justificativa, y deberá estar firmado electrónicamente por la empresa beneficiaria y, optativamente, por la empresa auditora de cuentas.
          c) Modelo normalizado de memoria justificativa, en el que se justifique el cumplimiento de los fines y las actividades realizadas, así como la financiación de los diferentes costes por cualquier régimen de ayudas y otros costes diferenciables que formen parte del mismo proyecto y no sean subvencionables, en atención a lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
          d) Solo en caso de haber denegado expresamente la autorización a la Dirección General de Industria para que obtenga de forma directa, a través de certificados electrónicos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, deberá aportar las certificaciones relacionadas en el apartado quinto del resuelvo noveno de esta resolución.
          3. La Dirección General de Industria podrá requerir la información adicional que, en cada caso, estime necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.
          4. Tras la revisión de la documentación justificativa y su subsanación, en su caso, por parte de la entidad beneficiaria, la Dirección General de Industria reconocerá la obligación y propondrá el pago de la subvención en el importe que corresponda con cargo a la línea S1461 del programa presupuestario 722A00, capítulo VII, del ejercicio 2024.
          Los modelos normalizados anteriores estarán disponibles a través del siguiente enlace:
           https://portalindustria.gva.es/es/ajudes-convocatories, apartado II Ayudas para asociaciones empresariales industriales.
          La Dirección General de Industria podrá requerir la información adicional que, en cada caso, estime necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.
 
          Sexto. Minoración y reintegro
          1. Procederá la minoración o revocación de las ayudas, con pérdida parcial o total del derecho al cobro de la subvención y, en su caso, el reintegro de las ayudas concedidas, con reembolso de las cantidades ya percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago, en los supuestos en que las entidades beneficiarias incumplan las obligaciones y requisitos que se establecen en la presente convocatoria y en las bases reguladoras, en especial en los siguientes supuestos:
          a) Incumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención.
          b) Nula o insuficiente justificación de la subvención o del cumplimiento las obligaciones de información y publicidad.
          c) Concesión con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras ayudas públicas para los mismos costes subvencionables, en el caso que se supere el total del coste de la actuación.
          d) En los casos en que concurra alguna de las causas de reintegro que establece el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
          e) Incumplimiento de la normativa ambiental y social recogida en la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y de la Ley 9/2003, de 2 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
          f) Incumplimiento del compromiso de transparencia establecido en el resuelvo decimoctavo, por el que, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, todas las entidades beneficiarias que perciban una subvención por esta convocatoria, deberán informar de la misma, publicando en un apartado específico y de acceso permanente de su portal web, el importe de la subvención concedida, así como una referencia genérica de las finalidades para las que se  ha concedido la ayuda, debiendo mantener esta publicidad durante 3 años desde la fecha fin de justificación.
          g) Lo previsto en este apartado será asimismo de aplicación, de conformidad con el artículo 29.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando los incumplimientos se hubieran debido a la actuación de los terceros subcontratados por la persona beneficiaria.
          2. Cuando en la fase de justificación de la subvención, el importe total admitido como subvencionable del plan de actuaciones subvencionado alcance al menos el 50% del presupuesto aprobado inicial o el 70% del presupuesto del plan modificado previa autorización, la minoración se calculará proporcionalmente a la parte del plan que no cumple los fines, que no se ha ejecutado o que no se ha justificado.
          3. En el caso de que la entidad beneficiaria justifique en cualquier categoría de gasto un importe inferior a lo aprobado en la concesión, se reducirá el importe de la ayuda en la cuantía correspondiente. No obstante, se admitirá la compensación entre diferentes costes admitidos de colaboraciones externas de la misma o diferentes actuaciones. La compensación de costes entre los gastos de colaboraciones externas y los gastos de personal sólo se admitirá en la justificación si se ha autorizado previamente la misma por parte de la Dirección General de Industria previa solicitud debidamente motivada de la entidad beneficiaria.
          4. A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, se podrá considerar que se ha producido un incumplimiento total, que conlleve la revocación de la subvención y en su caso el reintegro total de la ayuda pagada, más los intereses de demora desde el pago de la subvención, en los siguientes casos:
          a) Modificación no autorizada de alguna de las características esenciales del plan de actuación aprobado.
          b) Ejecución o justificación inferior al 50% del importe del plan aprobado inicial, o al 70% del plan modificado previa autorización, salvo que, excepcionalmente, se justifique adecuadamente que el importe ejecutado y las actuaciones efectivamente realizadas satisfacen suficientemente los fines de la subvención.
          c) Alteración sustancial de los fines para los que se concedió la subvención.
          5. De conformidad con lo establecido en el resuelvo decimoséptimo de la convocatoria, la persona titular de la Dirección General de Industria acordará la resolución por la que se acuerde la minoración o el reintegro de las ayudas, que deberá ajustarse a las previsiones contenidas en la Ley General de Subvenciones, su reglamento de desarrollo, y en el artículo 172 de la Ley 1/2015 de, 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
          6. El plan de control al que se acoja la convocatoria de ayudas, incluirá expresamente, dentro de las actuaciones de comprobación material y como parte del control de calidad, la verificación del cumplimiento de la normativa social y ambiental y de los compromisos de transparencia que se hubieran establecido y de los compromisos asumidos por la persona beneficiaria.
 
          Séptimo. Información y publicidad
          De conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, se establece como compromiso de transparencia que todas las entidades beneficiarias que perciban una subvención por esta convocatoria deberán informar de la misma, publicando en un apartado específico y de acceso permanente de su portal web, el importe de la subvención concedida, así como una referencia genérica de las finalidades para las que se ha concedido la ayuda. La información deberá mantenerse publicada en el portal web al menos durante 3 años contados desde la fecha límite de justificación de las ayudas. Igualmente deberá informarse del apoyo de la Conselleria en todo el material físico, gráfico, informático o audiovisual relacionado con las actuaciones subvencionadas (carpetas, cartelería, banners en webs, notas de prensa, campañas en redes sociales, videos, roll-ups y stands, mails informativos, invitaciones a participar en las actuaciones, acciones de difusión, informes o estudios entregables finales etc.). El cumplimiento de estas obligaciones de publicidad se justificará detalladamente ante la empresa auditora y su incumplimiento total o parcial podrá considerarse como insuficiente justificación de la subvención, con las consecuencias jurídicas establecidas en el resuelvo decimoséptimo de esta Resolución.
          Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Igualmente, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción-contencioso administrativa.
 
 
ANEXO I
Listado de expedientes concedidos
 
PROGRAMA I
 
Expediente
NIF
Entidad
   Gastos aprobados  
Subvención concedida
 
INDUSTRIA AGROALIMENTARIA Y BIOTECNOLOGÍA
 
INENTI/2024/7
 
G97811517
 
ASOC. DE EMPRESAS Y ENTIDADES QUE CONSTITUYEN EL CLÚSTER BIO DE LA COMUNITAT VALENCIANA - BIOVAL
76.623,82 €
 
53.636,67 €
 
INENTI/2024/26
 
G46949368
 
FEDERACIÓN EMPRESARIAL DE AGROALIMENTACIÓN DE LA C V - FEDACOVA
138.137,87 €
 
96.696,51 €
 
 
AUTOMOCIÓN
 
INENTI/2024/20
 
G97423636
 
ASOCIACIÓN VALENCIANA DE LA INDUSTRIA DE AUTOMOCIÓN - AVIA
123.120,85 €
 
86.184,60 €
 
 
CERÁMICA
 
INENTI/2024/25
G12022687
ASOC.ESPAÑOLA DE FABRICANTES DE AZULEJOS Y PAVIMENTOS CERÁMICOS - ASCER
20.172,02 €
 
14.120,42 €
INENTI/2024/31
 
G12055133
ASOCIACION NACIONAL DE FABRICANTES DE FRITAS Y ESMALTES COLORES CERÁMICOS - ANFFECC
84.997,72 €
 
59.498,40 €
INENTI/2024/35
 
G12240875
 
ASOCIACION ESPAÑOLA DE TECNICOS CERAMICOS - ATC
85.501,59 €
 
59.851,11 €
INENTI/2024/42
 
G96887245
 
ASOC FABRICANTE LADRILLOS Y TEJAS CV - GREMI RAJOLERS
141.500,00 €
 
99.050,00 €
 
 
ÁRIDOS, VIDRIO Y OTROS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS
 
INENTI/2024/10
 
G96605647
 
ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE ÁRIDOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA - ARIVAL
63.586,08 €
 
44.510,26 €
 
 
CUERO Y CALZADO
 
INENTI/2024/30
G53352753
ASOC.ESPAÑOLA DE EMPRESAS DE COMPONENTES PARA EL CALZADO - AEECC
122.409,16 €
85.686,41 €
INENTI/2024/33
G54527734
AVECAL - ASOCIACION VALENCIANA DE EMPRESARIOS DEL CALZADO
137.083,76 €
95.958,63 €
 
ENERGÍAS
 
INENTI/2024/14
G97735302
ASOCIACIÓN VALENCIANA DE EMPRESAS DEL SECTOR DE LA ENERGÍA
70.697,86 €
49.488,50 €
INENTI/2024/39
G98322084
CLÚSTER DE LA ENERGÍA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
90.585,69 €
63.409,98 €
 
ENVASES Y EMBALAJES
 
INENTI/2024/11
G46980652
FEDEMCO - FEDERACION ESPAÑOLA DEL ENVASE DE MADERA Y SUS COMPONENTES
105.623,80 €
73.936,66 €
INENTI/2024/19
G97857692
CLÚSTER DE ENVASE Y EMBALAJE DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
107.536,47 €
75.275,53 €
 
 
 
JUGUETE Y PRODUCTOS INFANTILES
 
INENTI/2024/5
G54483268
CLÚSTER EMPRESAS INNOVADORAS VALLE DEL JUGUETE
21.000,18 €
14.700,13 €
INENTI/2024/28
G46993044
ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE PRODUCTOS PARA LA INFANCIA
103.102,93 €
72.172,05 €
 
MADERA, MUEBLES Y APARATOS DE ILUMINACIÓN
 
INENTI/2024/8
G46113072
FEDERACIÓN EMPRESARIAL DE LA MADERA Y MUEBLE DE LA CV - FEVAMA
83.221,20 €
58.254,84 €
INENTI/2024/9
G46135505
ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE CARPINTERÍA Y AFINES CV - ASEMAD
45.961,83 €
32.173,28 €
INENTI/2024/13
G96866223
ARVET - AGRUPACIÓN ESPAÑOLA DE EMPRESAS EXPORTADORAS
132.034,48 €
92.424,14 €
INENTI/2024/15
G97464499
FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ASOCIACIONES DE INDUSTRIALES Y EXPORTADORES DE ILUMINACIÓN DECORATIVA
93.332,07 €
65.332,45 €
 
MÁRMOL Y PIEDRA NATURAL
 
INENTI/2024/6
G03054020
MARMOL DE ALICANTE ASOCIACION DE LA CV - AMA
73.540,73 €
51.478,51 €
 
METAL-MECÁNICO
 
INENTI/2024/17
G98438773
AGRUPACION EMPRESARIAL PARA LA INNOVACION EN LOS PROCESOSO PRODUCTIVOS DE METAL Y AFINES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
57.321,85 €
40.125,29 €
INENTI/2024/24
G46102539
FEDERACION EMPRESARIAL METALURGICA VALENCIANA
99.983,34 €
69.988,34 €
INENTI/2024/29
G12040325
ASOC ESP DE FAB DE MAQ Y BIENES DE EQUIPO PARA LA INDUSTRIA CERAMICA
57.930,00 €
40.551,00 €
INENTI/2024/38
G03096963
FEDERACION DE EMPRESARIOS DEL METAL DE LA PROVINCIA DE ALICANTE
63.041,60 €
44.129,12 €
 
 
PLÁSTICO
 
INENTI/2024/36
G46106555
ASOCIACION VALENCIANA DE EMPRESARIOS DE PLÁSTICOS - AVEP
123.855,48 €
86.698,84 €
 
PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL Y DE VIDEOJUEGOS
 
INENTI/2024/3
G09753369
ASOCIACIÓN VALENCIANA DE EMPRESAS DE MÚSICA - ASVEM
150.600,00 €
100.000,00 €
 
QUÍMICO
 
INENTI/2024/12
G97339535
QUIMACOVA
109.695,01 €
76.786,51 €
INENTI/2024/23
G98772031
ASOCIACIÓN QUIMELTIA CV
89.932,04 €
62.952,43 €
INENTI/2024/40
G46365748
ASOCIACIÓN DE FABRICANTES PIROTÉCNICOS DE LA COMUNIDAD VALENICANA
61.327,00 €
42.928,90 €
 
TEXTIL
 
INENTI/2024/2
G03368586
UNIFAM
66.693,75 €
46.685,62 €
INENTI/2024/34
G46108569
ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS TEXTILES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
132.146,88 €
92.502,82 €
INENTI/2024/41
G46162939
ATEVAL VALL D'ALBAIDA
30.650,26 €
21.455,18 €
 
 
PROGRAMA II
 
Expediente
NIF
Entidad
   Gastos aprobados  
Subvención concedida
INENTI/2024/4
G98933427
ASOCIACIÓN DE PARQUES Y POLÍGONOS INDUSTRIALES
14.751,75 €
10.326,23 €
INENTI/2024/16
G46957023
ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DE ALZIRA
30.752,69 €
21.526,88 €
INENTI/2024/18
G96627328
CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL DE LA VALL D'ALBAIDA
54.299,87 €
38.009,91 €
INENTI/2024/21
G96960349
ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DEL CAMP DE MORVEDRE ASECAM
51.645,22 €
36.151,65 €
INENTI/2024/22
G98037633
AGRUPACIÓN EMPRESARIAL DE ALGEMESI - EMPAL
18.057,26 €
12.640,08 €
INENTI/2024/27
G03875382
ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE IBI
118.824,30 €
83.177,01 €
INENTI/2024/32
G46225082
AGRUPACIÓN COMARCAL DE EMPRESARIOS
109.597,90 €
76.718,53 €
INENTI/2024/44
G53946794
FEDERACIÓN EMPRESARIAL DE L'ALCOIA EL COMTAT
46.827,44 €
32.779,21 €

 
 
ANEXO II
Listado de expedientes inadmitidos
 
Expediente
NIF
Entidad
   Motivos de inadmisión
INENTI/2024/1
G40621153
CLÚSTER DE INNOVACION AGROALIMENTARIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
No acreditar la vinculación directa de la entidad y la del proyecto de actuación con alguno de los sectores objeto de la convocatoria de acuerdo con el resuelvo tercero de la convocatoria de ayudas, al no agrupar mayoritariamente a fabricantes sino a comercializadoras.
INENTI/2024/37
G12041620
ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE INSTALADORES ELÉCTRICOS Y ACTIVIDADES SIMILARES
No acreditar la vinculación directa de la entidad y la del proyecto de actuación con alguno de los sectores objeto de la convocatoria de acuerdo con el resuelvo tercero de la convocatoria de ayudas, al no agrupar fabricantes sino solo instaladores que prestan servicios; no aportar certificado, emitido con una antelación máxima a la solicitud de subvención de un mes, en el que se acredite la situación de la entidad y la vigencia de su inscripción en el Registro correspondiente.
INENTI/2024/43
G98418213
ASOCIACIÓN VALENCIANA DEL VEHÍCULO ELÉCTRICO
No acreditar la vinculación directa de la entidad y la del proyecto de actuación con alguno de los sectores objeto de la convocatoria de acuerdo con el resuelvo tercero de la convocatoria de ayudas, al no agrupar fabricantes sino solo comercializadoras.

 

València, 22 de julio de 2024
 
(p. s., R 23.04.2024)
Manuel Argüelles Linares
Director general de Energía y Minas

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351888 {"title":"RESOLUCIÓN de 22 de julio, de la Dirección General de Industria, por la cual se resuelve la convocatoria, para el ejercicio 2024, de subvenciones para apoyar a actividades no económicas desarrolladas por asociaciones empresariales que impulsan la reindustrialización de la Comunitat Valenciana, INENTI 2024.","published_date":"2024-07-26","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia","id":"351888"} valencia Actos administrativos,Conselleria de innovación, industria, comercio y turismo,DOGV,DOGV 9902,Resolución,SUBVENCIONES Y BECAS https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/valencia/boa/2024-07-26/351888-resolucion-22-julio-direccion-general-industria-cual-se-resuelve-convocatoria-ejercicio-2024-subvenciones-apoyar-actividades-economicas-desarrolladas-asociaciones-empresariales-impulsan-reindustrializacion-comunitat-valenciana-inenti-2024 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.