RESOLUCIÓN de 11 de julio de 2024, del director general de Deporte, por la cual se conceden subvenciones destinadas a fomentar el deporte universitario y contribuir a la organización del Campeonato Autonómico de Deporte Universitario de la Comunitat Valenciana (CADU), temporada 2023-2024.

          En cumplimiento del que dispone la Orden 40/2017, de 18 de octubre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar el deporte universitario y contribuir a la organización del Campeonato Autonómico de Deporte Universitario de la Comunitat Valenciana (CADU) (DOGV 8157, 26.10.2017), se publicará resolución de convocatoria anual.
          Por eso, en virtud de las facultades conferidas en la Orden 40/2017, de 18 de octubre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y el Decreto 186/2023, de 17 de octubre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, el director general de Deporte convocó subvenciones destinadas a fomentar el deporte universitario y contribuir a la organización del Campeonato Autonómico de Deporte Universitario de la Comunitat Valenciana (CADU) temporada 2023-2024, por Resolución de 27 de marzo de 2024 (DOGV 9823, 08.04.2024).
          En el artículo 5 de la mencionada Orden 40/2017, de 18 de octubre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se establece el procedimiento, tramitación y resolución, así como los criterios de valoración y la designación de la comisión técnica de valoración.
          Una vez formalizados los actos de instrucción correspondientes y en virtud del que disponen los artículos 160 y 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y la disposición adicional segunda de la Orden 40/2017,
 
 
RESUELVO
 
          Primero
          Conceder en las universidades de la Comunitat Valenciana que se indican a continuación, subvenciones hasta un total de 220.000 €
 
CIF
UNIVERSIDAD
IMPORTE
Q0332001G
UNIVERSITAT D'ALACANT
32.974 €
Q5350015C
UNIVERSITAT MIGUEL HERNANDEZ D'ELX
31.817 €
Q6250003H
UNIVERSITAT JAUME I DE CASTELLÓ
30.255 €
G97025787
FUNDACIÓ UNIVERSITAT CATÓLICA VALENCIA SAN VICENT MARTIR
54.498 €
G28423275
FUNDACIÓ UNIVERSITAT SAN PABLO - CEU CARDENAL HERRERA
15.908 €
Q4618002B
UNIVERSITAT POLITÉCNICA DE VALENCIA
23.801 €
Q4618001D
UNIVERSITAT DE ESTUDI GENERAL DE VALENCIA
26.495 €
B97934467
UNIVERSIDAD EUROPEA DE VALENCIA
4.252 €

           
          Segundo
          Las universidades beneficiarias tendrán que cumplir las obligaciones a que se refiere el artículo 8 de la Orden 40/2017, de 18 de octubre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y justificar las ayudas en la forma establecida en el artículo 13 de la mencionada orden y el apartado undécimo de la resolución de convocatoria.
           
          Tercero
          Autorizar y disponer los fondos a favor de todas y cada una de las universidades que se señalan en el punto primero por las cantidades que se indican, y que se tramite la documentación contable correspondiente, con cargo del crédito existente en el capítulo IV, aplicación presupuestaria G01180203.457A00, línea de subvención S0488 de la Ley de presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2024, por un importe máximo de 220.000 €.
 
          Cuarto
          Las universidades tendrán que aportar, por medios propios o ajenos, la parte de financiación del presupuesto final ejecutado no cubierto por medio de la ayuda que por este acto se concede.
 
          Quinto
          El plazo de presentación de la justificación de las subvenciones concedidas concluirá el 31 de octubre de 2024.
          La justificación se presentará por medios electrónicos, de conformidad con el punto 11.1 de la Resolución de convocatoria de 27 de marzo de 2024, del director general de Deporte, a través de la dirección de internet http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18542.
           
          Sexto. Transparencia, suministro de información y datos abiertos
          1. Las entidades públicas tendrán que cumplir con las obligaciones de transparencia que, en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, le corresponden como entidad pública.
          2. Las entidades privadas beneficiarias de la subvención tendrán que cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuándo:
          a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.
          b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.
          c) Las ayudas o subvenciones percibidas representan al menos el 40% del total de sus ingresos anuales, siempre que lleguen como mínimo a la cantidad de 5.000 euros.
          En particular, tendrán que publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de esta. Esta publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP - Transparencia Entidades Privadas, de Gva Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/es/tep.
          Esta información se tendrá que publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.
          3. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en los apartados anteriores, todas las entidades beneficiarias de subvenciones tendrán que dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier clase que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión como por ejemplo carteles, materiales imprimidos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
          4. Todas las entidades beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que este hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.
          5. Los nuevos conjuntos de datos que se generan por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se tienen que disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.
           
          Séptimo
          Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  esta resolución, de conformidad con el punto 14.1 de la Resolución de convocatoria de 27 de marzo de 2024, del director general de Deporte.
          De acuerdo con el que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2105, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los centros podrán interponer un recurso potestativo de reposición o bien se podrá plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación, sin perjuicio que se pueda ejercitar, si procede, cualquier otro que estiman procedente:
          1. El recurso potestativo de reposición tendrá que interponerse ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
          2. El recurso contencioso-administrativo se tendrá que interponer ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
 

València, 11 de julio de 2024
 
(p. d. O 40/2017, de 18 de octubre; DOGV 8157, 26.10.2017)
Luis Cervera Torres
Director general de Deportes

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