RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2024, de la jefa del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante, por la que se acepta el desistimiento de I-de Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública, del proyecto de nueva línea aérea-subterránea de media tensión de 20 kV doble circuito para cierre entre línea denominada Galanes y CT Polideportivo, términos municipales de Almoradí, Daya Nueva y Dolores. Expediente ATLINE/2020/1/03.

          Antecedentes de hecho
          Primero. Con fecha 9 de enero de 2020, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, presentó solicitud de autorización administrativa y aprobación y declaración, en concreto de utilidad pública, del proyecto: «Nueva línea aérea-subterránea de media tensión 20 kV doble circuito para cierre entre línea denominada Galanes y CT Polideportivo, habiéndose realizado diferentes actos y trámites de instrucción del expediente, pero sin que se haya dictado la correspondiente resolución administrativa.
          Segundo. Que se ha realizado el trámite de información pública, en fecha 10 de noviembre de 2022 se publicó el anuncio de información pública del proyecto en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante  y en fecha 24 de enero de 2023 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Asimismo, se sometió a exposición pública en el Ayuntamiento de Almoradí desde el 2 de noviembre de 2022 hasta el 19 de diciembre de 2022 y se publicó en el Diario Información  el 2 de noviembre de 2022, así como la corrección de errores en el mismo periódico el 9 de febrero de 2023.
          Tercero. Se reciben alegaciones en la fase de información pública por parte de dos personas físicas y jurídicas, de las que se dio traslado a la empresa promotora para su respuesta.
          Cuarto. Que se remitieron las separatas para la emisión de los correspondientes informes, en fecha 13 de octubre de 2022, al Ayuntamiento de Almoradí, al Ayuntamiento de Daya Nueva, al Ayuntamiento de Dolores, a la Diputación de Alicante, al Sindicato General de Aguas de Dolores y a la Unidad de Carreteras del Estado, todo ello para que emitieran informe en un plazo de veinte días conforme al Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los procedimientos de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat.
          Quinto. Que en fecha 22 de octubre de 2022 se recibió informe del Ayuntamiento de Almoradí, remitido al peticionario I-de Redes Eléctricas Inteligentes, SAU el 30 de noviembre de 2022.
          En fecha 13 de diciembre tiene entrada informe del Sindicato de General de Aguas, en fecha 16 de diciembre de 2022, tiene entrada el informe de la Unidad de Carreteras del Estado en Alicante y en fecha 10 de marzo de 2023 tiene entrada el informe de Diputación de Alicante.
          Todos estos informes se remitieron al peticionario I-de Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, el 14 de marzo de 2023.
          Sexto. Que con fecha 21 de mayo de 2024, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, ha presentado un escrito en el que solicita desistimiento del expediente por los siguientes motivos:
          «En relación con el proyecto indicado en el asunto, con relación al n.º de expediente ATLINE/2020/1/03, debo informar que la ejecución de la obra en cuestión no se llevará a cabo. Solicita: por consiguiente, se solicita que procedan a anular y archivar el expediente en cuestión, con base en lo expuesto anteriormente.»
 
          Fundamentos de derecho
          Primero. Este servicio territorial es competente para resolver, en virtud de lo establecido en el art. 14 de la Orden 3/2024, de 16 de abril, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, mediante la que se desarrolla el Decreto 226/2023, del Consell, de 19 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo.
          Segundo. Según el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad.
          Tercero. Según el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
          Vista dicha solicitud, este servicio territorial
 
 
RESUELVE
 
          Tener por desistido el expediente ATLINE/2020/1/03 a petición de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, y archivar el citado expediente.
          Notifíquese esta resolución al solicitante, a todas las administraciones, organismos públicos y empresas del servicio público o de servicios de interés general que intervinieron o pudieron intervenir en el expediente y a los interesados y procédase a su publicación en el DOGV y en el BOP.
          Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Dirección General de Energía y Minas en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
 

Alicante, 26 de junio de 2024
 
Rosa María Aragonés Pomares
Jefa del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante

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