RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2024, de la consellera de Hacienda, Economía y Administración Pública, por la cual se publica la relación definitiva de personas que han superado las pruebas selectivas de acceso en el cuerpo superior de gestión en acción social de la Administración de la Generalitat, escala educación social, A2-16-02, sector administración especial, convocatoria 19/19, turno de promoción interna, por el sistema de concurso oposición correspondiente a la oferta de ocupación pública ordinaria de 2019 para personal de la Administración de la Generalitat.

          Concluidas las pruebas selectivas para el acceso al cuerpo arriba indicado, convocadas mediante la Orden 110/2020, de 23 de septiembre, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública (DOGV 8918 / 02.10.2020), y de acuerdo con lo señalado en el artículo 19 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, y en la base 10 de la convocatoria, procede la publicación, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de la relación definitiva de personas aprobadas, y se concede plazo para presentar la documentación exigida.
          En virtud de la competencia atribuida en la letra i)  del apartado 1 del artículo 9 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, en relación con el artículo 18 del Decreto 3/2017, anteriormente citado, así como en la base 10 de la convocatoria 19/19, y a propuesta del director general de Función Pública, resuelvo:
 
          Primero
          Publicar, a propuesta del órgano técnico de selección, la relación de personas que han superado las pruebas selectivas, por orden de puntuación, y que se relacionan en el anexo de la presente resolución.
          De conformidad con lo establecido en la base 1 de las órdenes 109/2020 y 110/2020, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, los doce puestos de trabajo que han quedado sin cubrir por el turno de promoción interna se acumulan a los puestos ofertados por el turno libre.
 
          Segundo
          Las personas relacionadas deberán presentar ante la Dirección General de Función Pública, en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, conforme a lo establecido en el Decreto ley 12/2022, de 23 de septiembre del Consell, la documentación que proceda a fin de acreditar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria. La documentación exigida se establece en la base 10 de la convocatoria, que se indica a continuación:
          «(...)
          a) Fotocopia del DNI o NIE.
          b) Fotocopia compulsada del título académico exigible según lo establecido en la base 2.1.2 de la convocatoria o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero fotocopia compulsada de la credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
          c) Declaración jurada de no haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitada o inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. En el caso del personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder.
          Tratándose de personas nacionales de otros estados, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su estado el acceso al empleo público.
          d) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las funciones de los puestos de trabajo ofertados.
          e) Quienes superen las pruebas selectivas, acreditarán sus conocimientos de valenciano mediante la presentación de los certificados, diplomas o títulos que hayan sido homologados por la Generalitat, o mediante la realización de un ejercicio específico al efecto. El personal que no pueda acreditar dichos conocimientos deberá realizar los cursos de perfeccionamiento que, a este fin, se realizarán a través del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP) en coordinación con la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.
          Según lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 3/2017, del Consell, de 13 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos y movilidad del personal de la función pública valenciana, quienes superen las pruebas selectivas, acreditarán sus conocimientos de valenciano en el correspondiente Grau Mitjà o C1, mediante certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.
          10.2. Las personas que superen las pruebas selectivas y que solicitaron una de las exenciones o bonificaciones de las establecidas en la base 5, deberán presentar adicionalmente, fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de la concurrencia de tal exención o bonificación.
          (...).»
          Las personas seleccionadas que, dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presenten la documentación acreditativa o las que, a la vista de esta documentación, no posean alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombradas personal de la Generalitat, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
 
          Tercero
          Con objeto de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de las personas seleccionadas, antes de su nombramiento o toma de posesión, la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública podrá requerir al órgano técnico de selección una relación complementaria de las personas que sigan a las propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.
 
          La presente resolución pone fin a la vía administrativa y, contra la misma, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, ante el mismo órgano que ha dictado el acto recurrido, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados contenciosos- administrativos de València, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, conforme a lo establecido en los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan hacer uso, en su caso, de cualquier otro que estimen procedente.
 

València, 12 de julio de 2024
 
Ruth María Merino Peña
Consellera de Hacienda, Economía y Administración Pública

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