RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2024, de la Secretaría Autonómica de Educación, por la que se convoca concurso de méritos para la selección y nombramiento de Asesores Técnicos de los centros de formación, innovación y recursos educativos (CEFIRE), con funciones de prospector en la Comunidad Valenciana.

          La Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana otorga en el artículo 53 del Título IV competencia exclusiva de la Generalitat para la regulación y administración de las enseñanzas en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución.
          El 21 de julio de 2020, el Consejo Europeo acordó un instrumento excepcional de recuperación temporal conocido como Next Generation EU. El Fondo de Recuperación garantiza una respuesta europea coordinada con los Estados Miembros para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales de la pandemia. Los 4 ejes transversales en los que se distribuyen los fondos europeos se proyectan en 10 políticas palanca. En este marco, la política Palanca VII de "educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades" contempla en su componente 20 el "Plan estratégico de impuso de la Formación Profesional", desarrollándose en este marco ciclos formativos para la cohesión territorial y social.
          La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece en su artículo 2.2 que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, la cualificación y formación del profesorado, su trabajo en equipo, la dotación de recursos educativos, humanos y materiales, las condiciones ambientales y de salud del centro escolar y su entorno, la investigación, la experimentación y la renovación educativa, el fomento de la lectura y el uso de bibliotecas, la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, la función directiva, la orientación educativa y profesional, la inspección educativa y la evaluación.
          La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional. surge de la exigencia de introducir un instrumento ágil y eficaz que facilite la cualificación y recualificación permanente de las personas, y el ajuste entre oferta y demanda de trabajo.
          Esta ley responde al compromiso asumido por España tanto a nivel estatal como europeo y presenta una oportunidad desde el punto de vista económico y de modernización de nuestro país, así como desde el punto de vista social, facilitando la cualificación, la empleabilidad y, en consecuencia, la generación de riqueza.
          El cambio más significativo introducido por la citada Ley Orgánica, es el carácter dual de toda la formación profesional, lo que conlleva que la formación se realizará entre el centro de formación y la empresa. Con las adaptaciones a cada sector productivo y a cada familia de titulaciones, toda la formación profesional contará con suficiente formación en centros laborales, en dos intensidades en función de las características del periodo de formación en la empresa. Para poder llevar a efecto tal carácter dual, el modelo diseñado integra, junto a las ofertas de formación profesional, la orientación profesional y la acreditación de competencias adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales, como piedras angulares del nuevo sistema.
              Por ello, el Título V de la citada Ley Orgánica incluye otros perfiles colaboradores en el ámbito de la formación profesional, en el que se encuentra la figura del prospector o prospectora de empresas, como colaboradores en la mejora del sistema. Concretamente, el artículo 89 establece que la persona prospectora será quien facilite los contactos de centros de formación profesional y empresas u organismos equiparados.
          Por su parte, el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional regula en su artículo 172 el perfil de personas prospectoras de empresas, como personal colaborador necesario para que facilite los contactos entre centros del Sistema de Formación Profesional y empresas u organismos equiparados, en particular con las pequeñas y medianas empresas y microempresas. Este mismo artículo legitima a esta administración a promover esta figura, en la medida que establece que se podrá promover desde las administraciones autonómicas, locales o los agentes dinamizadores de la economía de cada entorno territorial.
          El Decreto 231/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la creación, estructura y funcionamiento de los Centros de Formación, Innovación y Recursos Educativos (en adelante CEFIRE) de la Comunidad Valenciana regula la figura de Asesores de formación en su artículo 7.2, estableciendo que su convocatoria será pública, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.
          Según lo establecido en la normativa mencionada, y para poder proveer los puestos vacantes en función de las necesidades requeridas, la Secretaría Autonómica de Educación, en uso de las funciones que le atribuye el Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, desarrollado por la Orden 9/2024, de 25 de abril, de la misma Conselleria.
 
 
RESUELVO
 
          Primero
          Convocar concurso de méritos, de acuerdo con las especificaciones que se establecen en la presente resolución, para la provisión de plazas de Asesor Técnico de CEFIRE con funciones de prospector en el ámbito territorial de gestión de la Generalitat Valenciana, entre el personal funcionario de los cuerpos docentes no universitarios dependientes de la Generalitat Valenciana.
 
          Segundo
          Este procedimiento se regirá por lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana, y por lo dispuesto en las siguientes
 
Bases de la convocatoria
 
          Primera. Concepto
          Se considerará ATC con funciones de prospector o prospectora de empresa a aquella persona, perteneciente al cuerpo docente de la Comunitat Valenciana que haya sido seleccionada conforme a los principios de mérito y capacidad para servir de enlace entre el mundo educativo y empresarial y desarrollar cuantas funciones le sean encomendadas para contribuir al éxito de la implantación de la Formación Profesional Dual.
 
          Segunda. Funciones y perfil de las persones prospectoras.
          2.1 Funciones
          Las personas que formen parte del servicio de prospección de la Comuniat Valenciana, desarrollarán las siguientes funciones:
          a) Estudio y análisis de las tendencias y previsiones del mercado de trabajo de su ámbito territorial y en coordinación con las actuaciones del Plan de prospección anual de la Comunitat Valenciana.
          b) Análisis de la evolución de los perfiles profesionales más demandados y emergentes para compararlos con la oferta de la formación profesional de la zona y realizar las propuestas oportunas, en colaboración con los Consejos Territoriales de Formación Profesional.
          c) Participación activa en los Consejos Territoriales de Formación Profesional, en los términos establecidos por la dirección general de formación profesional.
          d) Búsqueda de empresas y nuevas plazas para la realización de las prácticas formativas en empresas de alumnado de Formación Profesional.
          e) Colaboración e impulso de convenios de colaboración para la realización de programas de Formación Profesional Dual con empresas y asociaciones empresariales a las que los centros educativos no tengan acceso o no puedan llegar.
          f) Participación y organización de jornadas para la formación y promoción de la Formación Profesional Dual, incluidas aquellas relacionadas con la Orientación Profesional.
          g) Elaboración, junto con la Dirección General de Formación Profesional del Plan Plurianual de Prospección de la Comunitat Valenciana y de los Planes Anuales de Prospección; estos documentos contendrán indicadores y actuaciones específicos para la evaluación de sus resultados.
          h) Elaboración de informes de prospección sobre las necesidades formativas y de acreditación de las distintas áreas territoriales y de las familias profesionales.
          i) Creación de un repositorio documental digital que sirva de apoyo.
          j) Realizar acciones de seguimiento y mantenimiento de los convenios suscritos.
          k) Impulsar alianzas estratégicas con empresas y/o administraciones locales y conseguir así la mejora de la empleabilidad de los participantes asegurando el mayor número de inserciones posibles.
          l) Análisis de los resultados académicos del alumnado a partir de la evaluación de los resultados de aprendizaje realizados en la empresa, con el fin valorar la adecuada adquisición de los mismos.
          m) Fomentar la acreditación de competencias profesionales con respecto a los tutores y tutoras en el centro de trabajo.
          n) Cuantas les sean atribuidas por la Dirección General de formación Profesional relacionadas con estas materias.
          2.2 Perfil
          Las personas candidatas deberán reunir las siguientes competencias:
          - Conocimiento del sistema educativo no universitario, de la red de formación del profesorado y de la estructura de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, así como de sus respectivos marcos normativos.
          - Conocimiento de las metodologías y didácticas específicas de su área de trabajo.
          - Capacidades de planificación y de dinamización entendidas como herramientas que facilitan la participación activa de todos los agentes implicados en el proceso educativo.
          - Capacidad de trabajo en equipo.
          - Tener habilidades comunicativas, y capacidad para construir conocimiento a partir de la reflexión sobre la práctica educativa a través de la negociación y del acompañamiento.
          - Capacidad de motivación y liderazgo y aptitud para trasmitirlo tanto a los profesionales docentes, como al alumnado y a las entidades empresariales sede de las prácticas formativas.
          - Disponibilidad para desplazarse en el ejercicio de sus funciones.
 
          Tercera. Requisitos de participación.
          Los siguientes requisitos generales deberán reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y mantenerse durante todo el procedimiento y hasta la resolución definitiva del concurso.
          Podrá participar en la convocatoria el personal docente funcionario de carrera que reúna los siguientes requisitos:
          - Ser personal docente de formación profesional con más de 5 años de antigüedad en el cuerpo que corresponda.
          Se contemplarán aquellas solicitudes que aún contando con una antigüedad inferior a cinco años, se precisen para los ciclos formativos - familias profesionales, que hayan sido ofertados en el Sistema de Formación Profesional en estos últimos cinco años por primera vez.
          En el caso de que una bolsa quede sin candidatos, se valorará la oportunidad de atender solicitudes sin este requisito, en tanto se abre una convocatoria como la presente para subsanar tal situación.
          - Estar en situación de servicio activo.
          - Pertenecer a alguna de las familias profesionales de Formación Profesional o a la especialidad y Formación y Orientación Laboral.
          - Tener carnet de conducir B1 y disponibilidad para desplazarse en el ejercicio de sus funciones.
 
          Cuarta. Dedicación horaria
          En aplicación del artículo 3 de la Orden 64/2012, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se desarrolla el Decreto 231/1997, de 2 de septiembre, por el que se regula la creación, estructura y funcionamiento de los Centros de Formación, Innovación y Recursos Educativos de la Comunitat Valenciana y teniendo en consideración las peculiaridades de las funciones que desempeñan, el régimen de dedicación del horario del personal docente  en los CEFIRE es de 37 horas y 30 minutos semanales. 30 horas se dedican a las funciones generales de los centros de formación, así como a las propias de las funciones de prospector o prospectora y las 7 horas y 30 minutos restantes se distribuyen de forma flexible, adaptándose a las necesidades de la sede.
 
          Quinta. Situación administrativa y dependencia orgánica y funcional.
          Los candidatos o candidatas seleccionados serán destinados al puesto obtenido en régimen de comisión de servicios por curso académico.
          Temporalmente, hasta que no sea creado el servicio de prospección de empresas de la Comunitat Valenciana y conste en la Relación de Puestos de Trabajo de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, los funcionarios o funcionarias seleccionados tendrán la consideración de Asesor Técnico de CEFIRE (ATC), con los complementos que correspondan y con sujeción al régimen económico de @DietasGVA.
          Los funcionarios y funcionarias con funciones de prospectores dependerán orgánicamente del CEFIRE al que estén adscritos, que será el más próximo a su domicilio. Dependerán funcionalmente de la Dirección General de Formación Profesional.
 
          Sexta. Procedimiento de selección.
          6.1 Plazo de presentación de las solicitudes.
          El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día de la publicación en el DOGV, en ese mismo día estará accesible la solicitud y finalizará el 30/07/2024.
          El acceso a la presentación de la solicitud se hará a través del enlace https://ceice.gva.es/va/web/formacion-profesional/otra-normativa-y-convocatorias
          realizándose este trámite de forma telemática.
          Concluido el plazo de presentación de solicitudes, no se tendrá en cuenta ninguna solicitud ni modificación de esta, ni documentación referida a los méritos aportados, resultando de aplicación lo previsto en el artículo 69 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas 39/2015, en cuanto a la declaración responsable.
          6.2 Presentación de solicitudes
          La solicitud de inscripción en la bolsa y la entrega de méritos se realizará a través del ya mencionado enlace.
          Para los interesados que ya hubieran participado en el sondeo realizado mediante la inscripción del 25 de abril de 2024 al 15 de mayo de 2024 a través del formulario web, en caso de no haber aportado documentación acreditativa de los méritos alegados, deberán remitir la misma antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes a través del mismo enlace.
          Los datos personales recogidos mediante esta solicitud serán tratados de forma confidencial. La finalidad del tratamiento es el cumplimiento de lo dispuesto en la presente convocatoria de procedimiento de provisión de puestos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27.04.2016). La responsable del tratamiento de la información es la Subsecretaría de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.
          Todos los documentos aportados se remitirán según lo establecido en el punto 2 del artículo 14 y en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, modificada por la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. La aportación se hará a través de medios electrónicos y no será obligatorio presentar los originales, excepto cuando la administración lo requiera específicamente. El personal participante se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presentan.
          Ningún dato omitido o consignado erróneamente por la persona interesada podrá ser invocado por esta a efectos de futuras reclamaciones, ni se podrán considerar lesionados sus intereses y derechos por este motivo.
          Todos los méritos señalados en el anexo I de esta resolución que se aleguen, deberán haberse adquirido y registrado en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
          No se considerarán los méritos alegados y no justificados documentalmente.
          La Administración podrá requerir a las personas interesadas en cualquier momento para que justifiquen los méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.
          Las personas aspirantes podrán presentar en su solicitud y por orden de preferencia hasta un máximo de 3 destinos según la relación de mentorías expuestas en el anexo I.
          6.3 Órganos de selección y valoración.
            Para llevar a efecto la comprobación y valoración en las diferentes fases del concurso y la propuesta de selección, se constituirá una comisión de selección.
          La comisión de selección estará formada por un presidente y cinco vocales nombrados por la Secretaría Autonómica. Su composición será la siguiente:
          Presidencia: la persona que ostente el cargo de DGFP o persona en quien delegue.
          Vocales:
          - Subdirector General de Formación al Profesorado o persona en quien delegue
          - Subdirector General de Formación Profesional o persona en quien delegue;
          - Jefatura de servicio de ordenación y planificación de Formación Profesional,
          - Jefatura de servicio de Innovación y Fondos Europeos de Formación Profesional y
          - Un técnico de Función Pública de la SDGFP, que actuará de secretario
          con voz y sin voto.
          La composición de la comisión de selección se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, y estará sujeta a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
          Para la constitución y el funcionamiento de la Comisión será imprescindible la presencia de tres de sus miembros, entre los cuales tienen que estar la presidencia y la secretaria.
          6.4 Funciones de la comisión de selección:
          - Determinar las personas aspirantes que reúnen los requisitos de participación.
          - Resolver las incidencias que pudieran surgir en el proceso de esta convocatoria
          - Baremar las solicitudes que cumplan los requisitos.
          - Elevar a la Secretaría Autonómica la propuesta de comisión de servicios de las candidaturas seleccionadas, así como su adscripción a la correspondiente plaza.
          6.5 Baremación de méritos y listado provisional.
          Una vez presentada la documentación, se procederá a su valoración por la Comisión, pudiendo contar con expertos.
          La comisión de selección aprobará y publicará la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas con las puntuaciones provisionales de esta fase y la causa de exclusión, el 31 de julio de 2024, en la página web de: la Dirección General de Formación Profesional. Se dispondrá de un plazo de cinco días naturales para presentar alegaciones a partir del día siguiente al de su publicación, por el mismo procedimiento telemático al de la convocatoria.
          Atendidas las alegaciones, se publicará en la misma página web la resolución definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como las puntuaciones definitivas.
 
          Séptima. Resolución de la convocatoria.
          La propuesta de asignación a cada plaza deberá recaer sobre el candidato o candidata que haya superado el concurso y que haya obtenido una mayor puntuación.
          En caso de empate se resolverá atendiendo a:
          - Mayor experiencia valorada en los dos ámbitos reflejados y vinculados a la actividad desarrollada y extraída de SAO (Mirar Anexo I)
          - Mayor antigüedad en el cuerpo.
          Finalizado el proceso, la persona que ostente la presidencia de la comisión de selección elevará la propuesta de resolución del concurso, que contendrá la relación de personal seleccionado, con indicación de los puestos adjudicados y las puntuaciones definitivas obtenidas a la Secretaria Autonómica, quien dictará resolución, que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
 
          Octava. Renuncias.
          Una vez formulada la propuesta de nombramiento, no se admitirá la renuncia a la plaza asignada.
 
          Novena. Ausencia de candidaturas.
          Las plazas que no se hayan cubierto en esta convocatoria por ausencia de candidaturas o porque las personas aspirantes no hayan superado el procedimiento de selección, podrán ser adjudicadas mediante comisión de servicios por un periodo de un curso de duración.
 
          Décima. Producción de efectos.
          Esta Resolución producirá efectos el día de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
          Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el correspondiente juzgado de lo contencioso-administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.
 
 

València, 23 de julio de 2024
 
Daniel McEvoy Bravo
Secretario autonómico de Educación

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