DECRETO 91/2024, de 23 de julio, del Consell, de aprobación de la oferta de empleo público de 2024 para personal docente no universitario dependiente de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo de la Generalitat Valenciana.

          Dentro del marco legislativo del artículo 70 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, el artículo 55 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana, viene a establecer, en relación con la Administración de la Generalitat, que, anualmente, el Consell determinará las necesidades de personal con consignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos existentes o estén cubiertas por el personal temporal a que se refieren los artículos 18.2.a, y 19.5 mediante la aprobación de la oferta de empleo público, que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana
          De acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024 y en relación con ello, el artículo 20 de la Ley 31/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023 (prorrogada en el ejercicio 2024 de acuerdo con lo que establece el artículo 134.4 de la Constitución Española y el art.38 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria), que limitan la incorporación de nuevo personal en relación con una tasa de reposición de efectivos que se fija en un máximo del 120 % para los sectores funcionales considerados prioritarios como es la Administración educativa, nivel enseñanzas no universitarias, respetando en todo caso las disponibilidades presupuestarias del capítulo I del presupuesto de gastos.
          El artículo 55 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana, dispone que, aprobada la oferta de empleo público, se convocarán, en el plazo máximo fijado en la misma, los correspondientes procedimientos selectivos para la cobertura de las vacantes incluidas.  
          Este decreto ha sido negociado con las organizaciones sindicales de la enseñanza representa-das en la Mesa Sectorial de Educación, en la reunión de 20 de junio de 2024, de acuerdo con lo establecido en el artículo 188.2 m) de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana.
          Por todo ello, en ejecución de las atribuciones previstas en el artículo 7 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana, y de conformidad con el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, una vez informado favorablemente por la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 23 de julio de 2024,
 
DECRETO
 
          Artículo 1. De la oferta de empleo público
          De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana, y en el artículo 70 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; y el artículo 36 de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a esta anualidad, para el ámbito del personal docente no universitario de la Generalitat y referida exclusivamente a puestos de trabajo cuya gestión tiene atribuida la Dirección General de Personal Docente de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.
 
          Artículo 2. Contenido de la oferta
          La presente oferta de empleo público docente incluye 1.607 plazas correspondientes al turno de ingreso libre detalladas en el anexo I.
 
          Artículo 3. Convocatoria
          El proceso selectivo derivado de esta oferta de empleo público será convocado por la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana, y demás disposiciones que sean de aplicación.
 
          Artículo 4. Reserva para personas con diversidad funcional
          1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana se reserva un cupo no inferior al 10 % de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad o diversidad funcional, considerando como tales las definidas en la legislación básica estatal sobre derechos de las personas con discapacidad o diversidad funcional, siempre que superen los procesos selectivos en la modalidad que se establezca por tipo de discapacidad y acrediten su grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.
          2. La reserva a que se refiere el apartado anterior se desglosa, de acuerdo con lo previsto en el citado precepto, del siguiente modo:
          a) un mínimo del 5% de las plazas ofertadas se reservarán para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual o enfermedad mental, reservando un porcentaje específico del 3% para personas con discapacidad intelectual y un 2% para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
          b) y el resto de las plazas, es decir, el 5% restante, se reservarán para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad o diversidad funcional.
          3. Las pruebas selectivas destinadas a personas con diversidad funcional tendrán idéntico con-tenido que las establecidas para el resto de las personas aspirantes, sin perjuicio de las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, para asegurar que las personas con diversidad funcional participan en condiciones de igualdad.
          4. La opción a puestos reservados habrá de formularse en la solicitud de participación en las convocatorias, lo que deberá ser indicado expresamente en las mismas.
 
 
DISPOSICIÓN ADICIONAL
 
          Única
          Los cuerpos objeto de la presente oferta, así como las plazas ofertadas podrán ser objeto de ampliación si, en el marco de la normativa básica estatal y mediante los correspondientes acuerdos con las organizaciones sindicales, se aprobaran nuevos acuerdos para el desarrollo de las ofertas de empleo público y/o planes de estabilidad en el empleo público, en cuyo caso se estará a los criterios y previsiones que se establezcan en los mismos.
 
 
DISPOSICIONES FINALES
 
          Primera. Inalterabilidad de los puestos de trabajo
          Los puestos de trabajo incluidos en la presente oferta de empleo público no podrán sufrir modificación alguna en su clasificación hasta después de haberse realizado las correspondientes pruebas selectivas y la provisión de los correspondientes puestos de trabajo.
 
          Segunda. Desarrollo
          Se faculta a la persona titular de la conselleria competente en educación para que dicte cuantas disposiciones requiera el cumplimiento y ejecución de este decreto.
 
          Tercera. Efectos
          El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
 

València, 23 de julio de 2024
 
Carlos Mazón Guixot
President de la Generalitat
 
José Antonio Rovira Jover
Conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo

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