RESOLUCIÓN, de 15 de julio de 2024, de la directora general de Personal, por la que se convoca concurso de traslados general para la provisión de puestos de trabajo de naturaleza funcionarial, de administración general, del cuerpo auxiliar de gestión sanitaria de la Administración de la Generalitat (C2-S01), gestionado por la Conselleria de Sanidad.

          Actualmente existen puestos de trabajo de naturaleza funcionarial, de administración general, del cuerpo auxiliar de gestión sanitaria de la administración de la Generalitat (C2-S01), gestionado por la Conselleria de Sanidad, cuya forma de provisión es el concurso general y que, incluidos en las relaciones de puestos de trabajo vigentes, aprobadas por Resolución de 22 de noviembre de 2023, del conseller de Sanidad, por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo, de naturaleza funcionarial, cuya gestión está atribuida a la Conselleria de Sanidad (DOGV 9734, 28.11.2023), se encuentran vacantes.
          Las ofertas de empleo público de 2017, 2018, estabilización de 2019 y 2022, para el personal gestionado por la Conselleria de Sanidad, incluyen la oferta de puestos de trabajo de naturaleza funcionarial, de administración general, del cuerpo auxiliar de gestión sanitaria de la Administración de la Generalitat (C2-S01), o previos correspondientes a dicho cuerpo y escala de conformidad con las equivalencias establecidas en el anexo V de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana, y en ejecución de las mismas se ha convocado distintos procesos selectivos actualmente en tramitación.
          El artículo 21.1 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana (DOGV 7964, 24.01.2017), dispone que, con carácter general, la adjudicación de destinos al personal de nuevo ingreso se efectuará entre los puestos que hayan quedado vacantes tras concurso previo del personal funcionario de carrera.
          Por otra parte, el punto resolutivo décimo de la Resolución de 16 de diciembre de 2022, del conseller de Sanidad Universal y Salud Pública, de adopción de las medidas necesarias para la ejecución y desarrollo del capítulo I del Decreto 71/2022, de 27 de mayo, del Consell, por el que se adaptan las ofertas de empleo público aprobadas y pendientes de convocatoria, se ejecuta la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y se aprueba la Oferta de Empleo Público del año 2022 en el ámbito de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública (DOGV 9494, 21.12.2022), dispone que para garantizar el cumplimiento de la obligación de convocar concurso de traslados con carácter previo a los procesos selectivos, permitiendo, a su vez, alcanzar los objetivos marcados por la mencionada Ley 20/2021, en los plazos establecidos en la misma, se convocará un único concurso de traslados por categoría.
          Así pues, procede convocar el presente concurso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110 y siguientes de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana (en adelante LFPV), y la sección primera del capítulo I del título III del del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.
          Por cuanto antecede, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 17 del Decreto 135/2023, de 10 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad (DOGV 9661, 14.08.2023),
 
 
RESUELVO
 
          Primero
          Convocar concurso de traslados general para la provisión de puestos de trabajo vacantes de naturaleza funcionarial, de administración general, del cuerpo auxiliar de gestión sanitaria de la Administración de la Generalitat (C2-S01), gestionado por la Conselleria de Sanidad, de acuerdo con las siguientes bases:
 
          1. Normas generales
          Se convocan para su provisión, por concurso general, los puestos de trabajo vacantes de naturaleza funcionarial, de administración general, del cuerpo auxiliar de gestión sanitaria de la Administración de la Generalitat (C2-S01), gestionado por la Conselleria de Sanidad, que se especifican en el anexo I.
          El concurso se regirá por las presentes bases; por los puntos resolutivos sexto y décimo de la Resolución de 16 de diciembre de 2022, del conseller de Sanidad Universal y Salud Pública, de adopción de las medidas necesarias para la ejecución y desarrollo del capítulo I del decreto 71/2022, de 27 de mayo, del Consell, por el que se adaptan las ofertas de empleo público aprobadas y pendientes de convocatoria, se ejecuta la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y se aprueba la oferta de empleo público del año 2022 en el ámbito de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública; por lo dispuesto en la sección primera del capítulo I del título III del del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, en lo que no contradiga a la mencionada Resolución de 16 de diciembre de 2022 la que se acuerda la aplicación de la tramitación de urgencia, a partir de la fecha de la firma, a las convocatorias de los concursos de traslados de personal funcionario gestionado por la Conselleria de Sanidad, y por las demás normas de general aplicación al procedimiento.
          La valoración de méritos se realizará conforme al baremo de méritos que figura en el anexo II, de acuerdo con la Orden 12/2017, de 26 de junio, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se aprueban los baremos de aplicación a los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo de la Administración de la  punto tercero de la Resolución de 15 de mayo de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda la adopción de medidas relativas al personal al servicio de las instituciones sanitarias del Sistema Valenciano de Salud de la Comunitat Valenciana, con motivo de la pandemia provocada por la Covid-19 (DOGV 8813, 18.05.2020); el punto resolutivo quinto de la Resolución de 24 de noviembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda la adopción de medidas para garantizar la capacidad del Sistema Valenciano de Salud de la Comunitat Valenciana en materia de recursos humanos, frente a la pandemia provocada por la Covid-19 (DOGV 8962, 27.11.2020); y por el Acuerdo de la Comisión Asesora de Selección y Provisión, en relación con la valoración en los procesos selectivos derivados de las ofertas públicas de empleo 2017, 2018 y estabilización de 2019, de los servicios prestados en las Instituciones Sanitarias del Sistema Valenciano de Salud, durante el tiempo de duración de los estados de alarma provocados por la pandemia de covid-19, publicado mediante la Resolución de 24 de mayo de 2023, del conseller de Sanidad Universal y Salud Pública (DOGV 9608, 01.06.2023).
 
 
 
 
          Se entenderán acreditados los méritos alegados relacionados con los servicios prestados, en referencia al apartado 1) Antigüedad y pertenencia al cuerpo, y 4) Desempeño, del anexo II de esta convocatoria, que consten anotados en el Registro de Personal de la Conselleria de Sanidad antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, así como el conocimiento de valenciano expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, sin que quienes participen deban acreditar documentalmente dichos méritos, excepto, para el conocimiento de valenciano, los homologados o revalidados según la normativa en vigor o en caso de oponerse expresamente a que el órgano gestor obtenga directamente esta información a través de consulta interadministrativa, quedando obligado entonces a aportar los documentos correspondientes. Todo ello sin perfuicio de que quinenes parcicipen puedan aportar voluntariamente la documentación acreditativa de dichos mértios al proceso.
 
 
          Respecto a la publicidad y difusión de información de las personas participantes en la convocatoria, se aplicará lo dispuesto en el artículo 78.6 del Decreto 3/2017, en virtud del cual se debe garantizar en todo momento la intimidad de las víctimas de violencia de género o violencia terrorista, en especial sus datos personales.
          Las personas concursantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación, para formular las reclamaciones que consideren oportunas y, en su caso, justificar lo que estimen pertinente ante la comisión de valoración.
          Si en el desarrollo del concurso se suscitaran dudas respecto a la compatibilidad funcional de alguna persona participante que tenga reconocido un grado de discapacidad, se solicitará dictamen de la Comisión de Estudio de la Diversidad Funcional, que especificará las causas por las que no debe serle adjudicado el puesto o las medidas necesarias para su adaptación. En tal caso, la persona podrá participar condicionadamente en el concurso, quedando en suspenso el transcurso del plazo máximo para dictar la resolución que aprueba la relación definitiva hasta la recepción del dictamen.
          Posteriormente la comisión elevará la propuesta de adjudicación definitiva a la Dirección General de Personal para su resolución y publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sirviendo dicha publicación de notificación a las personas interesadas.
          La adjudicación de los puestos de trabajo se hará según el orden de puntuación obtenido por aplicación del baremo que figura en el anexo II.
 
          8. Plazo de resolución del concurso
          En el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria, la Dirección General de Personal dictará la resolución aprobando la relación definitiva de adjudicación de puestos y la publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
 
          9. Desistimiento y renuncia
          1) Desistimiento: el personal que participe voluntariamente en el presente concurso de méritos podrá desistir por escrito de la totalidad de la solicitud de participación antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo indicado, no cabrá el desistimiento, por lo que el personal participante quedará vinculado a su solicitud y al resultado del procedimiento.
          2) Renuncia: no surtirá efecto alguno la renuncia al puesto de trabajo adjudicado en este concurso salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se obtenga otro puesto por resolución de una convocatoria concurrente, tanto de concurso como de libre designación. En este caso, dentro de dicho plazo se deberá optar por uno de los puestos de trabajo adjudicados, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Personal, entendiéndose que renuncia al resto de puestos adjudicados en las convocatorias concurrentes.
          A estos efectos, se entiende que dos convocatorias son concurrentes cuando en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de una de ellas, no se hubiera publicado la resolución de adjudicación definitiva de la otra.
          Asimismo, se podrá desistir de la participación en el presente concurso o renunciar al puesto adjudicado cuando hayan transcurrido más de nueve meses entre la convocatoria y la resolución del concurso.
 
          10. Cese y toma de posesión
          En la resolución del concurso se indicará la fecha en que deberá efectuarse el cese en los puestos de trabajo que estuvieran desempeñando las personas adjudicatarias, así como la fecha de toma de posesión de los destinos adjudicados, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados.
          Si la persona adjudicataria de un puesto de trabajo de la presente convocatoria procede de una situación de excedencia voluntaria por interés particular y no estuviera integrada en ningún cuerpo ni escala, será integrada de oficio mediante la resolución simultánea a la toma de posesión en el cuerpo que corresponda.
          Si el personal adscrito provisionalmente a alguno de los puestos convocados para su provisión en la presente resolución no resultara adjudicatario de ninguno de ellos y el puesto que ocupa provisionalmente fuera adjudicado en el presente concurso, será adscrito provisionalmente a otro puesto.
 
          11. Personal en mejora de empleo
          El personal que hubiera accedido a nombramiento provisional por mejora de empleo en aplicación de lo previsto en la disposición transitoria tercera del Decreto 3/2017 y obtenga destino en el presente concurso, podrá optar por permanecer en dicho nombramiento o incorporarse al destino adjudicado en el concurso.
          La opción deberá comunicarse al Servicio de Gestión de Personal en el plazo de diez días naturales desde la publicación de la resolución de adjudicación, entendiendo que en el supuesto de no ejercer opción elige la incorporación al puesto de trabajo obtenido en el concurso.
 
          12. Comisiones de servicios
          El personal funcionario que obtenga un puesto de trabajo por concurso no podrá desempeñar provisionalmente en comisión de servicios otro puesto de trabajo hasta que transcurra un año de permanencia en el mismo, salvo que se dé alguno de los supuestos previstos en el apartado 7 del artículo 114 de la LFPV.
          Este plazo será de dos años en los casos previstos en el apartado 8 del artículo 114 de la LFPV.
 
          13. Publicidad
          Salvo en los casos que expresamente se determine lo contrario, las publicaciones de las diferentes actuaciones relativas a la convocatoria se realizarán en la página web de la Conselleria de Sanidad www.san.gva.es, iniciándose los correspondientes plazos a partir del día siguiente al de la fecha de la diligencia de publicación. La comisión de valoración podrá determinar la conveniencia de utilizar otros medios a los exclusivos efectos de información.
 
          14. Recursos
          La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos sean dictados en su ejecución por la directora general de Personal, que ponen fin a la vía administrativa, podrán ser impugnados por las personas interesadas mediante la interposición del recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Valencia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación del acto recurrido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como en los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente, podrán interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación, ante el mismo órgano que dictó la resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
          Las resoluciones dictadas por la comisión de valoración, que no ponen fin a la vía administrativa, podrán ser impugnadas por las personas interesadas mediante la interposición del recurso de alzada ante la Dirección General de Personal o la comisión de valoración, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
          Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otro recurso que se estime conveniente.
 
          Segundo
          Nombrar a las personas integrantes de la comisión de valoración del presente concurso, cuya composición nominal es la siguiente:
 
          Presidencia:
          Titular: Ana Giménez Gadea
          Suplente: Antonia Marta Zaragoza Nogueroles
 
          Secretaría:
          Titular: Amparo Cuenca Cervera
          Suplente: Mercedes Micó García
 
          Vocales:
          Titular: María José Poveda Saiz
          Suplente: Amparo Pérez Gozalbes
 
          Titular: Alejandro Navarro Escrivá
          Suplente: María Dolores García López
 
          Titular: María Dolores García Recuenco
          Suplente: Guadalupe Zapatero Martínez
 
          La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada por las personas interesadas mediante la interposición del recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Valencia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación del acto recurrido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como en los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente, podrán interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación, ante la Dirección General de Personal, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
          Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otro recurso que se estime conveniente.
 

València, 15 de julio de 2024
 
María Amparo Pinazo Gamir
Directora general de Personal

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