RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Centros Docentes, por la que se concede la autorización provisional, prevista en la disposición adicional segunda, apartado 1, del Decreto 2/2009 de 9 de enero, del Consell, por el que se establecen los requisitos mínimos que deben cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunitat Valenciana, al Centro Privado de Educación Infantil de primer ciclo Caperucita Roja, de Vila-Real.

          Antecedentes de hecho
          Primero. En fecha 9 de febrero de 2024, la titularidad del centro presenta solicitud de autorización provisional de cambio de uso, conforme a la disposición adicional segunda, apartado 1, del Decreto 2/2009 de 9 de enero del Consell, por el que se establecen los requisitos mínimos que deben cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunitat Valenciana.
          Segundo. La solicitud del centro tiene entrada en el Servicio de Autorizaciones de Centros Privados y Conciertos Educativos el 19 de junio de 2024.
          Tercero. Conforme al informe de la Dirección General de Centros y Personal Docente de fecha 7 de diciembre de 2018, la composición solicitada se adecúa a lo informado.
          Cuarto. La titularidad ha presentado declaración responsable de no haber realizado obras en el centro desde la última autorización definitiva.
 
          Fundamentos de Derecho
          Primero. Conforme al artículo 4 de la Orden 8/2011, de 23 de febrero, de la Conselleria de Educación, por la que se establece el procedimiento de autorización provisional previsto en la disposición adicional segunda, apartado 1, del Decreto 2/2009 de 9 de enero del Consell, es competente para aprobar la presente resolución la Dirección General de Centros Docentes.
          Segundo. La Dirección General de Centros Docentes ha comprobado, a través de informe técnico, el cumplimiento de los requisitos relacionados en el artículo 3 de la Orden 8/2011, de 23 de febrero, de la Conselleria de Educación, por la que se establece el procedimiento de autorización provisional previsto en la disposición adicional segunda, apartado 1, del Decreto 2/2009 de 9 de enero del Consell, por el que se establecen los requisitos mínimos que deben cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunitat Valenciana.
          Tercero. Vistos los hechos y fundamentos de derecho,
 
 
RESUELVO
 
          Primero
          Conceder la autorización provisional, para el curso escolar 2024/2025, solicitada por la titularidad del centro privado de Educación Infantil de primer ciclo que se indica, ya que cumplen los requisitos que establece la normativa aplicable.
          Código: 12002981.
          Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil de primer ciclo.
          Denominación específica: Caperucita Roja.
          Titular: Escuela Infantil Caperucita Roja, SL.
          Domicilio: calle Juan Mas, número 90.
          Localidad: Vila-Real.
          Provincia: Castellón.
          Composición definitiva autorizada:
          6 unidades de Educación Infantil, primer ciclo, distribuidas así:
          - 1 unidad para alumnado de 0 a 3 años, con 11 puestos escolares.
          - 2 unidades para alumnado de 1 a 2 años, con 13 puestos escolares cada una.
          - 3 unidades para alumnado de 2 a 3 años, con 20 puestos escolares cada una.
          Composición provisional que se autoriza:
          6 unidades de Educación Infantil, primer ciclo, distribuidas así:
          - 1 unidad para alumnado de 0 a 3 años, con 11 puestos escolares.
          - 2 unidades para alumnado de 1 a 2 años, con 13 puestos escolares cada una.
          - 1 unidad para alumnado de 1 a 3 años, con 15 puestos escolares.
          - 2 unidades para alumnado de 2 a 3 años, con 20 puestos escolares cada una.
 
          Segundo
          La presente resolución se inscribirá en el Registro de centros docentes de la Comunitat Valenciana.
          Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante el secretario autonómico de Educación y Formación Profesional de esta Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con los artículos 112, 121 i 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
          Para los interesados que no sean objeto de notificación, los plazos comenzarán a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
 

València, 25 de junio de 2024
 
Jorge Cabo Martínez
Director general de Centros Docentes

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