Extracto de la Resolución de 2 julio de 2024, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios sociales, Igualdad y vivienda por la que se resuelve convocar las subvenciones en materia de programas de envejecimiento activo y lucha contra la soledad no deseada

          BDNS (identif.): 775676.
          
          De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:
 
          Primero. Entidades beneficiarias
          1. Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones relativas a programas de envejecimiento activo y lucha contra la soledad no deseada, las entidades del tercer sector de acción social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, de tercer sector de acción social, que reúnan los siguientes requisitos:
          a) Tener sede o delegación permanente en la Comunitat Valenciana.
          b) Carecer de ánimo de lucro.
          c) Tener fines institucionales recogidos en sus estatutos, relacionados con la finalidad de los programas objeto de la subvención.
          d) Estar legalmente constituidas al menos dos años antes a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria.
          e) Estar debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo dentro del plazo de presentación de las solicitudes, el cual se fijará en cada convocatoria.
          2. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden, las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
 
          Segundo. Finalidad
 
          Convocar subvenciones para financiar la realización de programas de envejecimiento activo y lucha contra la soledad no deseada.
 
          Tercero. Financiación
          Las subvenciones contenidas en la presente convocatoria se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria G01160301GE00000.313F00.48101, en la línea presupuestaria y por el importe que se detalla a continuación:
          Denominación: Programas de envejecimiento activo y soledad no deseada.
          Línea de subvención: S0214
          Consignación presupuestaria: 750.000 euros
           
          Cuarto. Gastos subvencionables
          1. Se considerarán gastos subvencionables: los gastos de personal y gastos generales para su funcionamiento, realización y cumplimiento de sus objetivos.
          a) Gastos de personal:
          1º. Las retribuciones salariales del personal, en situación regular de contratación, incluidos los gastos de Seguridad Social.
          2º. Los gastos derivados del personal profesionales o asistencial contratado mediante un contrato de prestación de servicios durante el tiempo que dure programa.
          b) Gastos generales:
          1º. Los gastos corrientes son aquellos que reúnen alguna de las siguientes características: ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio económico, no ser susceptibles de incluir en inventario o ser gastos previsiblemente reiterativos.
          2º. Los gastos de mantenimiento estrictamente necesarios para la consecución del fin y objeto de la subvención: alquiler, luz, agua, teléfono, limpieza o análogos.
          3º. Los gastos de transporte u otros que sean inherentes a la ejecución de los programas o que se prevean específicamente en la convocatoria.
          2. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y debidamente acreditados para el desarrollo de la misma y que hayan sido realizado en el período que se determine en cada convocatoria, el cual podrá comprender varios ejercicios presupuestarios.
          3. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
          4. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
 
          Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
          El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
 

València, 2 de julio de 2024
 
Susana Camarero Benítez
Vicepresidenta segunda del Consell y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda

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