RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2024, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se modifica la autorización del centro extranjero El Plantío Internacional School, de la localidad de Paterna-La Cañada, por cambio de titularidad y cambio de denominación específica.
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Antecedentes de hecho
La titularidad del centro extranjero el Plantío Internacional School, de la localidad de Paterna-La Cañada, código de centro 46017778, solicita el cambio de la titularidad del centro y la modificación de la denominación específica por la de el Plantío International School.
Fundamentos de derecho
Primero. El órgano competente para dictar la presente resolución es la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, según el artículo 4 del Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo; mediante la Resolución de 13 de abril de 2022, se delega dicha competencia en la Secretaría Autonómica de Educación.
Segundo. Vista la normativa aplicable a los centros educativos privados y comprobado por la Dirección General de Centros Docentes el cumplimiento de los requisitos exigidos por parte de la nueva titularidad.
Vistos los antecedentes de hecho y considerados los fundamentos de derecho,
RESUELVO
Primero
Modificar la autorización por cambio de la titularidad del centro que más abajo se indica, en los términos que se especifican a continuación:
Código de centro: 46017778.
Denominación genérica del centro: centro extranjero.
Anterior denominación específica del centro: el Plantío Internacional School.
Nueva denominación específica del centro. El Plantío International School.
Anterior titularidad: Alberto Rodríguez Pascual y Lucía Ortega Llorca.
Nueva titularidad que se autoriza: el Plantío International School, Sociedad Limitada.
Domicilio: calle 233, número 36.
Localidad: Paterna-La Cañada.
Provincia: Valencia.
Segundo
La presente resolución tendrá efectos desde la fecha en que se dicta.
La presente resolución dará lugar a las correspondientes inscripciones en el Registro de centros docentes de la Comunitat Valenciana.
De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición o plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación.
b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación.
Para las personas interesadas que no sean objeto de notificación, los plazos comenzarán a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 10 de julio de 2024
Daniel McEvoy Bravo
Secretario autonómico de Educación