RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2024, del Vicerrectorado de Investigación, por la cual se convoca una oferta pública de cinco contratos de personal investigador predoctoral en formación, enmarcada en la Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la cual se convocan, para el ejercicio 2024, subvenciones del Programa para la promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Comunitat Valenciana (DOGV 9710; 24.10.2023). Ayudas GRISOLIA/2024.

          Dentro de las subvenciones del Programa para la promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Comunitat Valenciana, en su anexo III se hace referencia a las subvenciones del Programa Santiago Grisolía, y conforme con la resolución del director general de Ciencia e Investigación, por la que se conceden subvenciones del Programa Santiago Grisolía (GRISOLIA/2024),
 
RESUELVO
 
          Primero
          Convocar una oferta pública para la realización de un proceso selectivo para la contratación de personal vinculado a la investigación. Esta convocatoria se ajustará a lo que prevé el Reglamento para la contratación de personal investigador y personal técnico o gestor de apoyo en tareas de investigación e innovación de la Universitat Jaume I, aprobado por el Consejo de Gobierno de 30 de marzo de 2023 ( https ://n9.cl/wqttg )
 
          Segundo
          Aprobar las bases que regirán esta convocatoria con sus anexos y acordar su publicación en el Tablón de Anuncios Oficiales de la Universidad Jaume I (TAO-UJI)  y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
 
          Tercero
          Esta convocatoria, las bases y todos los actos administrativos que se deriven, así como las actuaciones de la comisión evaluadora, pueden ser impugnados por parte de las personas interesadas en los casos y en la forma que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
          Asimismo, la Administración, en su caso, podrá revisar los acuerdos de la comisión evaluadora de acuerdo con la citada norma.
          Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución, o bien, directamente, una demanda laboral ante los juzgados de lo social de la ciudad de Castelló de la Plana, dentro del plazo de dos meses desde que deba entenderse agotada la vía administrativa, salvo que se interponga una acción derivada de despido o cualquier otra sujeta a plazo de caducidad, y en este caso el plazo de interposición de la demanda será de veinte días hábiles, plazos que se contarán desde que se haya producido el acto o la notificación de la resolución impugnada o desde que deba entenderse agotada la vía administrativa en los demás casos. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en la redacción dada por la disposición final tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
 

Castelló De La Plana, 16 de julio de 2024
 
(p. d., DOGV 9349, 27.05.2022)
Jesús Lancis Sáez
Vicerrector de Investigación

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