RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2024, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la cual se modifica la Resolución de 18 de julio de 2023, por la cual se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas a cargo del ejercicio presupuestario 2023, para la ejecución del Programa de formación en capacidades digitales para personas desocupadas para impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural y reducir la brecha de género, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

          Mediante la Resolución de 18 de julio de 2023, del director general de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, publicada en el DOGV número 9674, de 1 de septiembre de 2023, se aprobó la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas con cargo al ejercicio presupuestario 2023, para la ejecución del Programa de formación en capacidades digitales para personas desempleadas para impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural y reducir la brecha de género, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
          Por resolución de 20 de mayo de 2024, del conseller de Educación, Universidades y Empleo, se autorizó una incorporación de crédito financiado por el MRR, en las aplicaciones presupuestarias del subprograma 322R00, MRR. Plan de recuperación transformación y resiliencia, incluyendo la nueva línea de subvención S1150, «Capacitación digital para el emprendimiento y desarrollo rural».
          Debido a la incorporación de dichos crédito, mediante la resolución de 6 de junio de 2024, del director general de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, publicada en el DOGV número 29103, de 14 de junio de 2024, se incrementó la dotación presupuestaria asignadaen el punto resolutivo segundo de la resolución de 18 de julio de 2023, del director general de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas con cargo al ejercicio presupuestario 2023, para la ejecución del Programa de formación en capacidades digitales para personas desempleadas para impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural y reducir la brecha de género, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
          Teniendo en cuenta el retraso en la incorporación de estos créditos, las entidades se encuentran con dificultades para poder ejecutar y terminar las acciones en los plazos previstos, por lo que se considera necesario modificar el plazo de finalización de las mismas para facilitar el cumplimiento de la formación programada.
          De acuerdo con lo expuesto, y en uso de la facultad que confiere a esta Dirección General el artículo 14.1.e) del Decreto 216/2020, de 29 de diciembre, del Consell, de aprobación del Reglamento de organización, régimen jurídico y funcional de Labora Servicio Valenciano de Ocupación y Formación,
 
 
RESUELVO
 
          Modificar el plazo de finalización de las acciones formativas señaladas en el punto resolutivo décimo quinto de la resolución de 18 de julio de 2023, del director general de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas con cargo al ejercicio presupuestario 2023, para la ejecución del Programa de formación en capacidades digitales para personas desempleadas para impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural y reducir la brecha de género, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, que queda redactado como sigue:
          «Los cursos deberán iniciarse en el plazo de 2 meses desde la fecha de notificación de la resolución, salvo que por estar impartiendo formación las aulas no se encuentren disponibles en cuyo caso dicho plazo se contará a partir del momento en que finalicen las referidas acciones formativas, fecha que deberá ser comunicada al personal técnico de formación y finalizarán, con carácter general, antes del 31 de julio de 2025.»
          La presente resolución tendrá efectos desde el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
 
          Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso administrativo competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 8, apartado 3, así como en el artículo 46, apartado 1, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que estime pertinente.
 

València, 16 de julio de 2024
 
Antonio Galvañ Díez
Director general de Labora

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