RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2024, de la Dirección General de Justicia y Autogobierno, por la que se otorgan destinos a los funcionarios y funcionarias del cuerpo de médicos forenses que superaron las pruebas selectivas convocadas por la Orden JUS/1287/2019, de 22 de diciembre, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

          De conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 29 del Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia, aprobado por Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, esta Dirección General de Justicia y Autogobierno
 
          RESUELVE
 
          Adjudicar destinos en los órganos que se relacionan en anexo a los/as integrantes del cuerpo de médicos forenses nombrados funcionarios/as de carrera por Orden de 17 de julio de 2024, teniendo en cuenta lo siguiente:
 
          Primero
          Los/as funcionarios/as del cuerpo de médicos forenses a los/as que se les otorga destino en esta resolución deberán tomar posesión de su cargo ante el responsable del instituto de medicina legalde destino en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del citado reglamento y en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
 
          Segundo
          Los/as funcionarios/as interinos/as que actualmente ocupen plazas que han sido adjudicadas a los aspirantes aprobados cesarán el mismo día en que se produzca la toma de posesión del titular.
 
          Tercero
          En cumplimiento de la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública (Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas), aplicable al personal al servicio de la Administración de justicia en virtud del artículo 498 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, aquellos participantes que ostenten ya la condición de funcionarios/as de carrera deberán manifestar su opción en el acta de toma de posesión.
 
          Cuarto
          Los/as funcionarios/as del cuerpo de médicos forenses, a los/as que se otorga destino en virtud de esta resolución, no obstante haber sido destinados/as con carácter forzoso por el orden de calificación según sus preferencias, no podrán participar en concurso de traslados hasta que transcurran dos años desde la fecha de esta resolución. Para el cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 529.3 de la Ley orgánica del poder judicial.
 
          Quinto
          Las plazas no adjudicadas a los aspirantes de nuevo ingreso en el cuerpo de médicos forenses mantienen su condición de desiertas.
 
          Contra la presente resolución podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Justicia y Autogobierno, en el plazo de un mes, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de la ciudad de València, en el plazo de dos meses, según lo dispuesto en la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa; a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
 

València, 17 de julio de 2024
 
María José Adalid Hinarejos
Directora general de Justicia y Autogobierno

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