RESOLUCIÓN de 11 de julio 2024, del director general de Política Agraria Común, por la cual se publica, a efectos de notificación, la lista de beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de la convocatoria de ayudas de intervención en el sector apícola para 2024.

          La Orden 8/2023, de 20 de abril, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, establece las bases reguladoras de las ayudas para mejorar las condiciones de intervención en el sector apícola en la Comunitat Valenciana (DOGV 9583, 26.04.2023).
          Conforme al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de acuerdo con el artículo 7.4 de la Orden de bases y considerando la cláusula primera del acuerdo de 13 de septiembre de 2011, por el que se delegan funciones de autorización del pago de fondos FEAGA entre el organismo pagador y las distintas unidades administrativas de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca.
          De acuerdo con la Orden 3/2024, de 4 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se desarrolla el Decreto 146/2023, de 5 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, que establece en su artículo 13 las funciones del Servicio de Pagos Directos y Solicitud Única, entre las que se encuentra:
               a) Programar, dirigir, ejecutar y controlar los procedimientos necesarios para la gestión de las ayudas vinculadas al sector apícola en el ámbito de la PAC.
          En consecuencia, en aplicación de la citada Orden 3/2024 se resuelve la concesión de estas ayudas con base en la propuesta formulada por el órgano colegiado.
          Teniendo en cuenta lo señalado en la orden de bases, artículos tercero y cuarto que fijan los beneficiarios y las medidas subvencionables, artículo sexto sobre criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y ponderación de éstos, así como el artículo noveno donde se establece la cuantía y los límites de ayuda para cada una de las líneas subvencionables.
          Considerando el artículo 8 de la orden de bases, y el apartado octavo de la Resolución de 22 de abril de 2024, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se convocan las ayudas de intervención en el sector apícola para el ejercicio 2024 en la Comunitat Valenciana, donde se indica que en el caso de que el crédito disponible no fuera suficiente para cubrir íntegramente el tipo de intervención financiado conforme al orden de prioridad establecido en el anexo III, con carácter excepcional y, atendiendo a la finalidad colectiva de esta ayuda y para cumplir con el objeto de la misma, la autoridad competente distribuirá la cantidad disponible para ese tipo de intervención entre todos los beneficiarios que cumplan los requisitos necesarios para poder percibir la ayuda destinada a esas acciones, de manera proporcional a la cuantía concedida, procediéndose, por tanto, a un prorrateo en estos casos. A este respecto, en la campaña 2024 se ha procedido al prorrateo en las intervenciones 2.1, 1 y 2.3.2 por insuficiente crédito disponible.
          Instruido el procedimiento de concesión de subvenciones en el Servicio de Pagos Directos y Solicitud Única, emitidos los correspondientes informes de evaluación por las correspondientes direcciones territoriales.
          Vista la propuesta del órgano colegiado de fecha 11/07/2024, acorde a lo señalado en el artículo 8 de la orden de bases.
          Visto lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento,
 
 
  RESUELVO
 
 
          Primero
          Conceder la ayuda a los titulares relacionados en el anexo I, Listado de solicitudes con importes concedidos por un importe total de un millón trescientos tres mil doscientos 1.303.200€ para el capítulo IV y quinientos sesenta y dos mil trescientos diecinueve con veinticuatro céntimos 562.319,24€ para el capítulo VII, donde lista ordenados por número de NIF que comienza por el expediente 2024-MEL-V-03-00121  Manuel Martinez Lazaro y termina con el 2024-MEL-C-06-00094 Liliana Paola Jimenez  Mejia.
 
 
          Segundo
          Denegar la ayuda a los titulares relacionados en el anexo II, Listado de expedientes no beneficiarios, ordenados por número de NIF con el motivo de denegación, que empieza con el número de expediente 2024-MEL-V-11-00116 Jose Miguel Herrero Anton y termina en el 231066 Masia El Carmen, SL.
          
          Tercero
          Dar publicidad al anexo III, con la lista los expedientes que cumplen requisitos ordenados según baremo, que está formada por un total de 143 solicitudes, que comienzan por el código 2024-MEL-V-03-00028  Manuel Herrero  Camara y termina con el 2024-MEL-C-06-00033 Vania Breghelli.
 
          Cuarto
          Dar publicidad de esta resolución a efectos de notificación a los interesados.
          El pago de estas ayudas estará condicionado al cumplimiento de las obligaciones indicadas en la citada Orden 8/2023, entre las que destacan:
          - La fecha límite para comunicar a esta conselleria, y justificar las inversiones, es el 31.07.2024 (en el caso decontratación de técnicos con contrato de continuidad, y solo en lo referente a la justificación de contratación, esta fecha se prorroga hasta el 20.08.2024).
          - En caso de que las inversiones deban desplazarse del territorio de la Comunitat Valenciana antes del 15 deseptiembre de esta anualidad deberá ponerlo en conocimiento del servicio veterinario oficial correspondiente para que, si procede, realice el control pertinente.
          - En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar los mismos al fin concretopara el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a tres años desde la fecha de firma de esta resolución.
          - La base para el cálculo del importe definitivo a pagar, serán las inversiones justificadas, siempre y cuando sehubieran descrito en la solicitud de la ayuda.
          Acorde al reparto por comunidades en la Conferencia Sectorial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el importe de subvención que se concede está cofinanciado en un 50% por el FEAGA, un 25% por el MAPA, y un 25% por la Generalitat Valenciana.
          La presente resolución pone fin a la vía administrativa. Contra la misma se podrá interponer un recurso de reposición ante el director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución de conformidad con lo establecida en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o bien recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de València, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación o publicación de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, de 13 de julio de 1998.
 
 

València, 11 de julio de 2024
 
Joaquín Gómez Bau
Director general de Política Agraria Común

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