RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2024, de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se convocan las ayudas y se publican la línea presupuestaria y el importe global máximo, para el ejercicio 2024, de las agrupaciones para tratamientos integrados en agricultura (ATRIA), en base a la Orden de 7 de diciembre de 2005, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen las bases que regulan la concesión de las ayudas para las agrupaciones para tratamientos integrados en agricultura (ATRIA).

          La Orden de 7 de diciembre de 2005, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen las bases que regulan la concesión de las ayudas para las agrupaciones para tratamientos integrados en agricultura (ATRIA) (DOGV 5155, 15.12.2005) tiene por objeto aplicar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma Valenciana, las ayudas contempladas en la Orden de 17 de noviembre de 1989, por la que se establece un programa de promoción de la lucha integrada contra las plagas de los diferentes cultivos a través de las agrupaciones para tratamientos en agricultura (ATRIA).
 
          Apartado primero. Objeto de la convocatoria
          Se convocan para el ejercicio 2024 las subvenciones destinadas a las agrupaciones para tratamientos integrados en agricultura (ATRIA) de la Comunitat Valenciana cuyas bases reguladoras se establecen en la Orden de 7 de diciembre de 2005, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen las bases que regulan la concesión de las ayudas para las agrupaciones para tratamientos integrados en agricultura (ATRIA) (DOGV 5155, 15.12.2005).
 
          Apartado segundo. Línea presupuestaria e importe
          El importe global máximo fijado para la resolución de expedientes de la convocatoria del ejercicio, 2024 de las ayudas reguladas en la Orden de 7 de diciembre de 2005, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen las bases que regulan la concesión de las ayudas para las agrupaciones para tratamientos integrados en agricultura (ATRIA) (DOGV 5155, 15.12.2005), es de 300.000,00 euros y se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria del Centro Gestor G01120201GE00000, subprograma 714D00, capítulo 4, línea S0239, recogida en la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024 (DOGV 9756, 30.12.2023).
 
          Apartado tercero. Incremento presupuestario
          Los importes antes mencionados se podrán incrementar sin necesidad de una nueva convocatoria en los casos y con las condiciones establecidas en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat (DOGV 8592, 16.07.2019) así como en el artículo 58, apartado 2, del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, hasta un máximo de  408.184,53 euros.
 
          Apartado cuarto. Requisitos y obligaciones de los beneficiarios
          Serán beneficiarios de estas subvenciones las agrupaciones para tratamientos integrados en agricultura ATRIAs que reúnan las condiciones especificadas en el artículo 6 de la mencionada Orden de 17 de noviembre de 1989.
          A este respecto, la superficie mínima que constituya la agrupación, según el cultivo principal y el número mínimo de miembros será de:
          - Cítricos 50 ha, frutales de regadío 50 ha (5 ha. de secano equivaldrán a 1 de regadío); uva de vinificación 200 ha, uva de mesa 50 ha; hortalizas ornamentales al aire libre 20 ha; hortalizas y ornamentales invernaderos 5 ha; arroz 100 ha; olivar 200 ha.
          - El número mínimo de miembros para constituir una agrupación, será de diez miembros.
          Los beneficiarios están obligados a realizar las acciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
          En virtud de lo establecido en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, el presente régimen de ayudas se acoge  a lo establecido en el Reglamento (UE) número 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis  en el sector agrícola (publicado en el DOUE L352, de 24.12.2013). Los beneficiarios últimos de las ayudas son los agricultores que reciben la ayuda en especie de las agrupaciones para tratamientos integrados en agricultura (ATRIA).
          El citado reglamento de ayudas de minimis, en el sector agrario se aplicará a las ayudas concedidas a las empresas del sector de la producción primaria de productos agrícolas, con las excepciones especificadas en el punto 1, artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis  en el sector agrícola (publicado en el DOUE L352, de 24.12.2013). La subvención a las agrupaciones para tratamiento integrados en agricultura (ATRIAS), tendrán la condición de ayuda «transparente», tal como se establece en el citado reglamento.
          Previamente a la concesión de estas ayudas se obtendrá de los beneficiarios últimos de estas ayudas, una declaración responsable por escrito acerca de las demás ayudas de minimis  recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, con la finalidad de comprobar la no superación del umbral de 20.000 euros establecido en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) número 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis  en el sector de la producción de productos agrícolas, publicado en el DOUE L352, de 24.12.2013). La declaración responsable se ajustará a lo establecido en el punto 1, del artículo 6 del Reglamento (UE) número 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis  en el sector de la producción de productos agrícolas, publicado en el DOUE L352, de 24.12.2013).
          Deberá comprobarse previamente que la concesión de estas ayudas de minimis  no excederá del tope nacional indicado en el anexo del Reglamento (UE) número 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis  en el sector de la producción de productos agrícolas, publicado en el DOUE L352 de 24.12.2013), durante un periodo de tres ejercicios fiscales.
          Asimismo, la concesión de las ayudas de minimis  no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de la ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de la Comisión. Las ayudas de minimis  que no se concedan para costes subvencionables específicos ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías de una decisión adoptados por la Comisión, según lo establecido en el apartado 3 artículo 5 del reglamento (UE) número 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis  en el sector de la producción de productos agrícolas, publicado en el DOUE L352, de 24.12.2013).
 
          Apartado quinto. Actuaciones subvencionables
          Los gastos subvencionables serán los establecidos en el artículo 7º apartado a) y c) de la citada orden de 17 de noviembre de 1989. La cuantía anual máxima de subvención de los costes laborales correspondiente al personal técnico contratado por la ATRIA, para dirigir la lucha común contra las plagas en los cultivos agrupados, en función de las características del cultivo y la duración de su ciclo es la establecida en el artículo 3 de la  Orden de 7 de diciembre de 2005, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen las bases que regulan la concesión de las ayudas para las agrupaciones para tratamientos integrados en agricultura (ATRIA) (DOGV 5155, 15.12.2005).
          Esta subvención podrá concederse con el límite de cinco años consecutivos. En el caso de que la contratación del técnico/a se realice a tiempo parcial o por periodos inferiores a los indicados en el anterior cuadro se disminuirá proporcionalmente el importe de la ayuda. La cuantía máxima de ayuda por adquisición de productos fitosanitarios que pueden aportar una innovación y mejora en la aplicación de las técnicas de la lucha integrada es de 751,27 euros.
 
          Apartado sexto. Plazo de presentación de solicitudes
          El plazo para presentar las solicitudes finalizará el 31 de diciembre del año anterior a la anualidad a subvencionar.
          Los solicitantes, dado que en todo caso son personas jurídicas y, por tanto, están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, deberán presentar las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat, en la dirección electrónica: sede.gva.es/es/proc618, utilizando los correspondientes modelos normalizados disponibles en la misma.
          Las solicitudes deben firmarse con el certificado digital de la persona física o jurídica que presenta la solicitud o, en su caso, con el certificado digital de su representante. Asimismo, los restantes documentos que se adjunten, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello.
          Mediante la presentación de la solicitud, la persona solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en ella y en la documentación que se adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para su presentación, comprobación, control e inspección posterior que se estimen oportunos.
          Las subsanaciones o las aportaciones documentales posteriores a la presentación de la solicitud deberán realizarse a través de la siguiente dirección electrónica: sede.gva.es/es/proc618.
          Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es/es/sede_certificados).
          En caso de que se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (https://www.accv.es/servicios/ registro-de-representantes/). Para acceder al Registro de Representantes, las personas representadas deberán dispone de firma electrónica.
          En el supuesto de que alguna de las personas solicitantes presente su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica en los términos previstos en el artículo 68.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
          Cuando las personas interesadas necesiten dar de alta o modificar una cuenta bancaria para la percepción de las ayudas convocadas, dicha actuación se podrá realizar de manera telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/proc22648), si bien tienen dicha obligación los sujetos previstos en el artículo 6 de la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat.
 
          Apartado séptimo. Documentación
          La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
          7.1. ATRIAs que soliciten por primera vez la subvención.
          a) Acta de constitución de la Atria con la composición de la Junta Rectora (personas que ejerzan la presidencia, tesorería y secretaría) con nombramiento de una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poder bastante para cumplir las obligaciones que como beneficiario corresponden a la agrupación (Apdo. 3, artículo 11 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones). Dicha persona representante podrá ser cualquiera de los miembros de la Junta Rectora.
          b) Los estatutos de la ATRIA donde constarán los requisitos del artículo 6 de la citada orden.
          c) El compromiso de presentar el contrato laboral con un técnico/a que dirigirá la lucha contra los agentes nocivos de los vegetales en los cultivos agrupados en la ATRIA. Se indicará, la categoría laboral, horas de trabajo mensuales y periodo de contratación anual. Titulación del técnico que deberá cumplir los requisitos establecidos en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, artículo 2º apartado u)
          d) En el caso de que la ATRIA se constituye en el ámbito de una entidad Cooperativa, SAT etcétera, será esta la que formalizará el contrato laboral indicado en el apartado anterior, y presentará un certificado de la entidad misma aceptando la constitución en su seno de la ATRIA y el compromiso de cumplir las obligaciones que figuran en la orden del MAPA de 17 de noviembre de 1989.
          e) Relación nominal de las personas socias que se van a integrar en la ATRIA, junto a las superficies por cultivos de cada uno de ellos, que van a ser atendidas por el personal técnico correspondiente, con identificación de la especie cultivada, y la identificación de la parcela.
          f) Memoria sobre las actuaciones a realizar y coste de las mismas.
          g) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
          h) Documentación que acredite las circunstancias que se quiera se tengan en cuenta en la valoración de las solicitudes.
          7.2. ATRIAs que ya hayan sido auxiliadas en el año anterior:
          a) Compromiso de mantener contrato laboral con personal técnico que dirigirá lucha contra agentes nocivos.
          b) Relación de altas y bajas, respecto a lo declarado el año anterior, de las personas socias y parcelas que integran la ATRIA, superficies de cultivo que aporta cada uno de ellos, con identificación de la superficie cultivada y número de parcela.
          c) Memoria sobre las actuaciones a realizar y costes de las mismas.
          d) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
          e) Documentación que acredite las circunstancias que se quiera se tengan en cuenta en la valoración de las solicitudes.
          La acreditación de la documentación relacionada se efectuará sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
          Cuando la Administración actuante consulte o recabe datos o documentos en el ámbito de los fines de la convocatoria que estén en su poder o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, el régimen aplicable será el siguiente:
          a) El órgano gestor del procedimiento deberá estar autorizado por la persona interesada para poder consultar los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica, y los datos de identidad fiscal ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En caso contrario, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.
          b) El órgano gestor del procedimiento tiene potestad para consultar los datos de estar al corriente con la Tesorería de la Seguridad Social. No obstante, si la persona interesada desea oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligada a aportar los documentos acreditativos correspondientes.
          c) El órgano gestor podrá verificar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones.
 
          Apartado octavo. Criterios para la concesión de las ayudas, tramitación y resolución de las ayudas
          La instrucción de los expedientes de subvención corresponderá al director general de Producción Agrícola y Ganadera, que examinará el cumplimiento por parte de los solicitantes de las condiciones exigidas por la presente orden en relación con la citada Orden del MAPA de 17 de noviembre de 1989, por la que se establece un programa de promoción de la lucha integrada contra las plagas de los diferentes cultivos a través de las agrupaciones para tratamientos integrados en agricultura (ATRIAs), que remitirá al órgano colegiado las solicitudes.
          En caso de insuficiencia de crédito las solicitudes serán evaluadas y ordenadas según los siguientes criterios:
          - ATRIAs que han sido subvencionadas en el año anterior.
          - Otras ATRIAs de nueva creación.
          Dentro de cada uno de estos grupos tendrán prioridad las que contraten personal técnico que reúna las características que figuran en el artículo 8 de la orden del MAPA de 17 de noviembre de 1989. Finalmente, una vez aplicados los criterios anteriores se atenderán por orden del n.º de registro de entrada.
          El órgano colegiado compuesto por el subdirector General de Agricultura y Ganadería, el jefe del Servicio de Sanidad Vegetal y los jefes de Sección de Protección de los Vegetales de Alicante y Castellón; una vez evaluadas las solicitudes, formulará la propuesta de resolución a la persona titular de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca.
 
          Apartado noveno. Resolución y notificación
          El plazo máximo de resolución y notificación de las resoluciones será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
          Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, las peticiones se entenderán desestimadas.
          La resolución, con la especificación de las entidades beneficiarias y las dotaciones económicas que les correspondan, así como, si procede, de las solicitudes desestimadas, se notificará a las entidades solicitantes mediante su publicación en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es. Esta publicación producirá los efectos de la notificación, de conformidad con lo que prevé el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
 
          Apartado décimo. Plazo máximo de justificación y documentación a aportar
          El pago de la subvención anual correspondiente se efectuará a la ATRIA previa justificación del gasto efectuado para lo cual estará obligada a acreditar la realización de la actividad objeto de subvención antes del día 30 de noviembre del presente año, mediante la aportación de la documentación que se indica:
            - Memoria, redactada por el técnico/a, donde figure la problemática acaecida en lo referente a las plagas y enfermedades del cultivo y a las actuaciones realizadas para prevenirlas y combatirlas, incluyendo un estudio económico de los costes de las actuaciones en los cultivos.
          - Cuenta justificativa (art. 30 Ley de Subvenciones), que incluya declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y con otros fondos y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, junto con los justificantes del gasto (facturas, contrato laboral del técnico, TC-1 y TC-2 y nóminas) y su pago.
 
          Apartado decimoprimero. Protección de datos de carácter personal
          1. El procedimiento administrativo derivado de la presente norma conlleva el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
          2. De conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, respecto al tratamiento de datos de carácter personal cabe informar lo siguiente:
          a) Nombre del tratamiento: Ayudas en materia agrícola, agroalimentaria y desarrollo rural de la conselleria competente en materia de Agricultura.
          b) Identidad del responsable del tratamiento: persona titular de la subsecretaría de la conselleria con competencias en materia de agricultura.
          c) Finalidad del tratamiento: gestionar ayudas en materia agraria, agroalimentaria y desarrollo rural.
          d) Ejercicio de derechos: las personas interesadas tienen derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/proc19970.
          e) Reclamaciones: sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada entiende vulnerado su derecho a la protección de datos puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos de forma presencial o telemática de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/proc22094, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.
          f) Se puede obtener información más detallada en el siguiente enlace:
          3. Cuando la persona solicitante o, su representante legal, aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles de los siguientes extremos:
          - La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.
          - La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o, su representante legal deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.
          - La posibilidad y forma de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición que le asisten en relación con el tratamiento de sus datos personales.
 
          Apartado decimosegundo. Transparencia, suministro de información y datos abiertos
          En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la Ley general de subvenciones, los sujetos beneficiarios de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:
          1. Las entidades privadas deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:
          a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.
          b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.
          c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
          En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP - Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en: gvaoberta.gva.es/tep
          Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.
          2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
          3. Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia que esta requiera, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.
          4. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.
          La presente resolución es definitiva en vía administrativa y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el conseller Agricultura, Pesca y Alimentación  en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien directamente, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
 
 

València, 5 de julio de 2024
 
José Luis Aguirre Larrauri
Conseller de Agricultura, Ganadería y Pesca

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