RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2024, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se convocan las subvenciones para la promoción y la visibilización del valenciano en salas de teatro y en librerías para el ejercicio presupuestario de 2024.

            El compromiso del Consell está basado en el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y de la Ley de uso y enseñanza del valenciano, normas legales básicas de las que emanan la oficialidad del valenciano y la obligatoriedad de proteger la recuperación y garantizar su uso social.
            La Generalitat está comprometida con la recuperación y promoción del uso del valenciano, por lo que el Consell, como gobierno de toda la ciudadanía valenciana, quiere impulsar y fomentar el uso del valenciano en todos los ámbitos de la sociedad valenciana. La visibilidad del valenciano en los sectores culturales es una prioridad y debe ser un hecho normal que la presencia del valenciano sea cada vez más evidente y habitual.
            La programación y exhibición de obras teatrales en valenciano son una manifestación que nos acerca a la normalidad cultural, así como las manifestaciones teatrales de creadores valencianos o las representaciones de obras de autores y autoras de otras culturas, pero que se adaptan y se representan en valenciano. Las librerías, además, son espacios comerciales y culturales donde la ciudadanía toma contacto con la producción editorial a escala internacional, nacional y regional. La presencia del libro en valenciano en las librerías es un síntoma de normalidad cultural.
            Las ayudas a salas de teatro y a librerías quieren ser un catalizador para que el valenciano pueda estar presente, cada día más, en estos ámbitos culturales de la Comunitat Valenciana.
            La Generalitat ha previsto en los presupuestos de 2024 una línea presupuestaria destinada entre otros conceptos a la realización de obras teatrales en valenciano y el fomento del uso de este en librerías. Estas ayudas están incluidas en la Resolución de 28 de enero de 2024, publicada en el DOGV número 9782, de 6 de febrero, de la subsecretaria de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se aprueba el Plan estratégico de subvenciones 2024-2027 de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT), y se incorpora el Plan estratégico de subvenciones del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (LABORA).
            Además, se han tenido en cuenta las conclusiones que contiene el informe de la Dirección General de Financiación y Fondos Europeos, de fecha 14 de julio de 2017, a la hora de elaborar la convocatoria de subvenciones del año 2024.
            Por todo ello, según los preceptos del artículo 2.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS); del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones (RGS); de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; de acuerdo con el Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, vista la propuesta del director general de Ordenación Educativa y Política Lingüística,
 
 
RESUELVO
 
          Primero. Convocatoria 2024
          1. Convocar la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento del valenciano y la visibilización del valenciano en salas de teatro y en librerías, que cumplan los requisitos de la Orden 1/2018, de 28 de diciembre, de 2017, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV 8211, 12.01.2018), por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de subvenciones para la promoción y la visibilización del valenciano en salas de exhibición cinematográfica, en salas de teatro, en librerías y en campañas publicitarias.
            2. Las ayudas económicas son para las actividades y gastos realizados por las empresas de las modalidades B y C descritas en el artículo 2 de la orden de bases mencionada anteriormente, durante el período desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.
          3. Las acciones y los gastos subvencionables son los que establecen los artículos 14 y 17 de las bases de la convocatoria.
          Los gastos de material inventariable no se subvencionan. Se entiende por material inventariable los bienes y otros objetos pertenecientes a una persona, a una comunidad o a una empresa, que no son susceptibles de un deterioro rápido por el uso, y que forman parte del inventario, como, por ejemplo, el mobiliario, los ordenadores y las impresoras. Tampoco se subvencionan las dietas, las comidas, la seguridad, los seguros de locales, la cuota de riesgos laborales, la gestión económica o administrativa, la luz, el agua, la limpieza y cualquier otro gasto que no se considere necesario para realizar el proyecto en consonancia con los gastos subvencionables indicados en la orden de bases reguladora de la subvención.
 
          Segundo. Modalidades y entidades beneficiarias
          Pueden optar a las subvenciones:
          Modalidad B. Las empresas o entidades empresariales privadas legalmente constituidas y radicadas en la Comunitat Valenciana que exploten salas de teatro que representen o produzcan obras de teatro en valenciano.
          Modalidad C. Las librerías que, formalmente constituidas como empresas y ubicadas en la Comunitat Valenciana, tengan como actividad principal la venta de libros y dispongan, como mínimo, de un establecimiento físico, abierto al público en general, y los establecimientos de comercio al por menor que vendan libros, cuyo código sea el 4761 o el 4762 de acuerdo con la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE).
 
          Tercero. Dotación económica
          1. El importe global máximo de las subvenciones es de 650.000 €, con cargo a la línea presupuestaria S0293, «Fomento del multilingüismo autocentrado en el sector privado», del capítulo IV del subprograma 422D00 de los presupuestos de la Generalitat para 2024. El presupuesto para las modalidades descritas es el siguiente:
          Modalidad B, empresas que explotan salas de teatro que representen o produzcan obras de teatro en valenciano, 350.000 €.
          Modalidad C, librerías y establecimientos de comercio al por menor que vendan libros, 300.000 €.
          2. En el caso de que en una modalidad no se agote el presupuesto, la comisión técnica puede proponer al director general de Ordenación Educativa y Política Lingüística que el dinero sobrante de una modalidad pase a otra modalidad.
          3. No se puede subvencionar un importe superior a la cantidad solicitada y justificada.
          4. No se puede presentar un presupuesto superior al importe global máximo de la modalidad a la que se presente la solicitud.
 
          Cuarto. Solicitud, tramitación y plazos
            1. La solicitud debe ir firmada por la persona que represente legalmente a la empresa, utilizando exclusivamente los medios electrónicos facilitados por los servidores de información de la Generalitat, de conformidad con lo previsto en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana. Para ello, se debe acceder al apartado de «Servicios» en línea, de la sede electrónica de la Generalitat, accesible a través de htpps://sede.gva.es. Deben disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Generalitat.
            La solicitud de participación es telemática. La introducción de datos en la aplicación debe hacerse de acuerdo con los modelos que estarán disponibles en la página web de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo: www.ceice.gva.es/es/web/dgplgm/subvencions.
            2. La presentación de solicitudes para optar a las ayudas implica la aceptación expresa y formal de las bases reguladoras y de la convocatoria.
            3. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación que la acompaña, detallada en el modelo de solicitud, es de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
            4. Cualquier documentación, aclaración o información que sea requerida por la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística durante la tramitación del procedimiento, únicamente podrá aportarse, para que tenga validez y sea considerada, a través del trámite específico de aportación de documentación al expediente de subvención correspondiente:
          - Modalidad B, exhibición en salas de teatro:
          - Modalidad C, librerías y establecimientos de comercio al por menor que vendan libros:
          De acuerdo con lo que dispone el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, toda aquella documentación que se aporte por un trámite diferente del específico no se tendrá en cuenta.
 
          Quinto. Criterios de valoración y asignación de la subvención.
            De acuerdo con las bases reguladoras, para la ordenación, la evaluación y la elaboración del informe y de la cuantía de las ayudas, la comisión técnica evaluadora de los expedientes de solicitud, constituida de acuerdo con la composición que figura en el artículo 9.2 de la orden de bases, debe seguir los criterios de valoración siguientes para cada modalidad:
            Modalidad B. Empresas que explotan salas de teatro.
            De acuerdo con el artículo 15 de las bases reguladoras, la comisión técnica evaluadora de las solicitudes debe seguir los siguientes criterios de valoración:
            1. Número de obras de teatro representadas en valenciano y sesiones realizadas de cada obra. Máximo: 37 puntos.
          a) Por cada sesión de obra dirigida a público infantil y juvenil: 2 puntos.
          b) Por cada sesión de obra dirigida a público adulto: 1 punto.
            2. Número de entradas vendidas para representaciones en valenciano. Máximo: 20 puntos.
          a) Por cada entrada vendida: 0,1 puntos.
            3. Programaciones de ciclos específicos. Máximo: 20 puntos.
          a) Por cada ciclo para público escolar: 2 puntos.
          b) Por cada ciclo para el resto de público: 1 punto.
          4. Edición en valenciano del material de difusión, de divulgación y de información. Máximo: 10 puntos.
          a) Por cada edición de material de difusión, de divulgación y de información de cada obra representada: 1 punto.
          5. Certificados de conocimiento de valenciano, homologados o expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, del personal de las salas de teatro. Máximo: 10 puntos.
          a) Cada certificado de nivel C2: 2 puntos.
          b) Cada certificado de nivel C1: 1 punto.
          c) Cada certificado de nivel B2, B1 o A2: 0,5 puntos.
          6. Acreditación de un plan de promoción de la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres, la integración social y laboral de personas con discapacidad y otros colectivos de población especialmente desfavorecida: 3 puntos por la acreditación de alguna de las cláusulas sociales detalladas en el modelo de solicitud.
          Modalidad C. Librerías.
          De acuerdo con los puntos 2 y 3 del artículo 16 de la orden de las bases reguladoras de estas subvenciones, el mínimo exigido de libros en valenciano en escaparates exteriores y expositores interiores es del 20 %, respectivamente.
          De acuerdo con el artículo 18 de las bases reguladoras, la comisión técnica evaluadora de las solicitudes debe seguir los siguientes criterios de valoración:
          1. Porcentaje de libros en valenciano en estocaje. Máximo: 10 puntos.
          Debe indicar el número total de libros en estocaje y el número de libros en valenciano en estocaje.
          a) Hasta el 30 % de libros en valenciano: 5 puntos.
          b) Más del 30 % de libros en valenciano: 10 puntos.
          2. Porcentaje de libros infantiles y juveniles en valenciano en el escaparate exterior. Máximo: 30 puntos.
          a) Hasta el 50 % de libros en valenciano: 15 puntos.
          b) Más del 50 % de libros en valenciano: 30 puntos.
          3. Porcentaje incrementado respecto a los mínimos exigidos. Máximo: 12 puntos.
          a) Hasta el 50 % de incremento de libros en valenciano en escaparates exteriores y expositores interiores: 6 puntos.
          b) Más del 50 % de incremento de libros en valenciano en escaparates exteriores y expositores interiores: 12 puntos.
          4. Campañas de promoción del libro en valenciano. Máximo: 35 puntos.
          a) Por cada campaña de promoción: 5 puntos.
          5. Certificados de conocimiento de valenciano, homologados o expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, del personal del establecimiento. Máximo: 10 puntos.
          a) Cada certificado de nivel C2: 2 puntos.
          b) Cada certificado de nivel C1: 1 punto.
          c) Cada certificado de nivel B2, B1 o A2: 0,5 puntos.
          6. Acreditación de un plan de promoción de la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres, la integración social y laboral de personas con discapacidad y otros colectivos de población especialmente desfavorecida: 3 puntos por la acreditación de alguna de las cláusulas sociales detalladas en el modelo de solicitud.
            Si la persona solicitante de la subvención no indica los criterios valorables cuantificables en el formulario de la solicitud específico de la modalidad en la que participa, no se le valorará el ítem no indicado o, en el caso de que sea posible, se le dará la puntuación mínima del ítem.
            Una vez obtenida la puntuación final de cada solicitud, se sumarán los puntos obtenidos de todas las solicitudes en la modalidad por la que se solicita la ayuda. El valor económico del punto se obtiene de la división del presupuesto total para la modalidad entre el total de puntos de las entidades beneficiarias en esta modalidad.
            Para el cálculo de la subvención individualizada, hay que multiplicar el valor económico del punto por los puntos totales obtenidos por la entidad beneficiaria. La subvención no podrá ser superior a la cantidad solicitada.
            El importe máximo otorgado en la totalidad de las diferentes modalidades no podrá ser superior al importe global máximo que se establece en esta convocatoria.
          
          Sexto. Resolución de concesión
          1. Atendiendo a los criterios indicados, la comisión técnica debe elaborar el informe y la propuesta pertinente que el órgano instructor, subdirección general competente en materia de política lingüística, presentará a la persona titular de la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística.
          2. El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las subvenciones es de seis meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
          3. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya producido una resolución expresa, la solicitud deberá considerarse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 39/2015, y con el artículo 25.5 de la Ley general de subvenciones.
          4. En la resolución constarán las entidades beneficiarias y la subvención concedida, así como, si procede, las solicitudes denegadas y los motivos de denegación.
          5. La resolución de concesión y de denegación se comunicará a las entidades solicitantes mediante la publicación en la página web de la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística https://ceice.gva.es/va/web/dgplgm/cinema. Esta publicación tendrá únicamente efectos informativos.
          6. La resolución de concesión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la cual tendrá los efectos de notificación del artículo 45.1 de la Ley 39/2015, antes mencionada.
 
          Séptimo. Justificación de la subvención
          La documentación justificativa debe ir dirigida a la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística a través de medios electrónicos, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en las condiciones y los plazos que establece el artículo 23 de la orden de bases.
          En la justificación debe figurar la relación de las facturas, o documentos de valor probatorio equivalente, correspondientes a los gastos realizados, imputados y pagados correspondientes al periodo subvencionable.
          Para justificar adecuadamente la subvención, hay que presentar, debidamente cumplimentado, el modelo de la cuenta justificativa que figura en el anexo de la convocatoria y acompañado de la documentación indicada en el artículo 23 de la orden de bases.
          Se debe presentar la cuenta justificativa de los gastos imputados por un importe igual o superior al presupuesto indicado en la solicitud.
          Las indicaciones para la presentación de la documentación justificativa estarán disponibles en la dirección electrónica siguiente: http://www.ceice.gva.es/es/web/dgplgm/subvencions.
          En el caso de justificar gastos por un importe que no sea igual o superior al presupuesto total solicitado, se procederá a la minoración de la subvención proporcional a los gastos efectivamente justificados.
 
          Octavo. Difusión de la subvención
          Las entidades que soliciten ayudas para las diferentes modalidades deben hacer constar la colaboración institucional usando el logotipo oficial de la Generalitat o de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo:
          Las empresas beneficiarias de subvención, durante el periodo de un año, deberán indicar, en su establecimiento, en su página web, redes sociales de uso permanente y continuo, información relativa a la entidad pública que les concedió la subvención, el importe recibido y la actividad subvencionada. Así mismo deberán cumplir con las obligaciones de publicidad activa que establece el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 1 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
 
          Noveno. Medios de notificación
          1. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el órgano instructor debe publicar los requerimientos de subsanación en la siguiente página web de la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística, apartado «Subvenciones»: http://www.ceice.gva.es/es/web/dgplgm/subvencions.
          2. La resolución del procedimiento se publicará en la página web de la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística, apartado «Ayudas», «Subvenciones», a efectos informativos.
          3. La resolución del procedimiento se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
          4. Las publicaciones mencionadas tienen efecto de notificación.
 
          Décimo. Método de comprobación y plan de control
          La Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística debe elaborar, aprobar y aplicar el plan de control previsto en el artículo 26 de la orden de bases, de conformidad con el artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
 
          Undécimo. Protección de datos
          Las subvenciones objeto de la convocatoria requieren el tratamiento de datos personales de las personas solicitantes de la subvención, representantes y terceros, así como de los miembros de la comisión de valoración, en los términos siguientes:
          a) Responsable del tratamiento: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, con domicilio en la avenida de Campanar, 32, 46015 València; contacto: protecciodedadeseducacio@gva.es.
          b) Categoría y origen de los datos que se tratan: datos personales identificativos, de contacto y de empleo, económicos, de circunstancias sociales, categorías especiales de datos, datos especialmente protegidos, y de cualquier otra naturaleza que sean recogidos a través de formularios, consulta a plataformas autonómicas de interoperabilidad (de ahora en adelante, PAI) o a otras administraciones públicas, en el supuesto de que no haya oposición a esta consulta, y documentación que entreguen las personas solicitantes y representantes legales.
            Si la documentación presentada contiene datos de terceras personas, antes de comunicar estos datos a la Conselleria, las personas solicitantes y representantes legales deben informar a estas terceras personas del tratamiento de sus datos por la Conselleria, en los términos previstos en este resuelvo.
          c) Finalidades del tratamiento y base jurídica: con base jurídica en el cumplimiento de una misión realizada en interés público, ejercicio de poderes públicos y en el cumplimiento de las obligaciones legales, los datos personales se deben tratar para tramitar y gestionar la subvención. En cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia, las subvenciones concedidas deben ser publicadas, a efectos de notificaciones y de conformidad con lo que se prevé en esta convocatoria, en el DOGV y en la página web de la Conselleria; y así mismo, son objeto de publicación, si es el caso, en el portal de transparencia de la Generalitat Valenciana y en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
            No obstante, deben quedar excluidas de esta publicación las subvenciones concedidas cuando la publicación de los datos de la persona beneficiaria con motivo del objeto de la subvención pueda ser contraria a lo establecido en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y así se haya previsto en su normativa reguladora.
            En concreto, no se deben publicar las subvenciones concedidas a personas físicas cuando el mismo objeto de convocatoria proporcione información o datos especialmente protegidos de las personas beneficiarias o relativos a las categorías especiales de datos relacionados en los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (RGPD), ni cuando la persona física se encuentre en una situación de protección especial que se pueda ver agravada con la publicación de sus datos personales, en particular, cuando sea víctima de violencia de género o de otras formas de violencia contra la mujer. En estos casos, se debe anonimizar la información de oficio o a instancias de la persona interesada.
          d) Destinatarios de los datos: los datos personales pueden ser comunicados tanto a la PAI, para comprobar los datos de solicitantes o situaciones socioeconómicas previstas para la baremación, como a otras administraciones e instituciones públicas, entre las que se encuentran, sin carácter limitativo, órganos de carácter autonómico, local, estatal y de la UE, órganos judiciales y el Ministerio Fiscal, el Tribunal de Cuentas, les Corts, la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana, la Intervención General de la Generalitat, la Intervención General de la Administración del Estado, el Defensor del Pueblo, el Síndic de Greuges, la Agencia Valenciana Antifraude, la Delegación de Protección de Datos y otros terceros sujetos de derecho privado con interés legítimo o derecho de acceso en el procedimiento. Si procede, los datos pueden ser tratados a instancias de la Conselleria por terceros encargados del tratamiento.
          e) Los datos no son objeto de transferencias internacionales.
          f) Todos los datos solicitados a través del formulario de solicitud, así como la documentación vinculada, son necesarios para poder tramitar la solicitud. La falta de comunicación de estos datos a la Conselleria comporta las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.
          g) Plazo de conservación de datos: los datos personales se deben conservar durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recogieron y por los plazos establecidos en las normas vigentes para cumplir obligaciones y responsabilidades legales, y deben ser suprimidos de acuerdo con lo previsto en la normativa de archivos y documentación.
          h) Derechos: la persona interesada puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación en el tratamiento y portabilidad, y a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, a través de las vías siguientes:
          - Trámite electrónico accesible en la dirección siguiente:
          - Enviando la petición a cualquiera de las direcciones siguientes:
            Postal: avenida de Campanar, 32. 46015 València.
            Electrónica: protecciodedadeseducacio@gva.es.
          - De manera presencial a través del Registro.
            El ejercicio de los derechos requiere la identificación inequívoca de la persona interesada o de su representante.
          i) Derecho a reclamar: la persona interesada puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos a través de la sede electrónica. accesible en la dirección https://www.aepd.es, si considera que no se han atendido sus derechos o se ha vulnerado el tratamiento de sus datos personales. Con anterioridad, puede contactar con la Delegación de Protección de Datos de la Generalitat Valenciana, a través de dpd@gva.es; o ir al paseo de la Alameda, 16, 46010 València.
          Hay más información en: ceice.gva.es/registre-de-tractament-de-dades.
 
          Duodécimo. Delegación
          La disposición final primera de la Orden 1/2018, de 28 de diciembre, de 2017, de las bases reguladoras de esta convocatoria, autoriza a la persona titular del órgano directivo competente en materia de política lingüística a dictar las instrucciones y a adoptar las medidas que considere convenientes para la aplicación de la orden, así como a la resolución de la concesión y denegación de las subvenciones por delegación del titular de la conselleria con competencias en materia de política lingüística.
 
          Decimotercero. Eficacia
          Esta resolución entra en vigor el día siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
 
          De conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición o bien plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
          a) El recurso de reposición contra la resolución deberá interponerse ante el conseller de Educación, Universidades y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
          b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
 

València, 10 de julio de 2024
 
(p. d., R 13.04.2022; DOGV 9328, 29.04.2022)
Ignacio Martínez Arrúe
Director general de Ordenación Educativa y Política Lingüística

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