ORDEN 39/2024, de 16 de julio, de la Consellería de Hacienda, Economía y Administración Pública, por el cual se modifica la Orden 7/2022, de 23 de agosto, de la Consellería de Hacienda y Modelo Económico, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones del programa «Eurodisea».

PREÁMBULO
 
          La Generalitat, a través de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, viene participando desde 1987 en el desarrollo del «programa Eurodisea», creado en el año 1985 por la Asamblea de Regiones de Europa (ARE), de la cual la Comunitat es miembro activo.
          El «programa Eurodisea» permite realizar intercambios entre personas jóvenes de las regiones de Europa participantes en el mismo, que posibilitan a estos beneficiarse de una formación lingüística y de un periodo de prácticas en una empresa extranjera. Las distintas regiones asumen la responsabilidad de gestionar el programa y, con base en ello, realizan la preselección de las personas candidatas, se encargan del envío y acogida de estos, y gestionan las ofertas de periodos de prácticas.
          La Generalitat, a través de su participación en el programa, persigue el fomento y la promoción del «programa Eurodisea» mediante medidas que promuevan el conocimiento de regiones europeas adheridas al programa, la participación e internacionalización de empresas y entidades privadas de la Comunitat Valenciana, el incremento de los niveles de ocupación, la productividad, la competitividad y la innovación, así como el incremento del número de personas jóvenes extranjeras y valencianas participantes en el programa.
          En aplicación del principio de reciprocidad establecido por la ARE en el Estatuto del «programa Eurodisea», la Comunitat Valenciana, además de enviar personas jóvenes valencianas al extranjero, se compromete a recibir y facilitar estancias profesionales a personas jóvenes provenientes de otras regiones europeas.
          De acuerdo con el Estatuto del «programa Eurodisea», cada región proporcionará el alojamiento y manutención a las personas jóvenes que lleguen a su región durante el primer mes de estancia, así como un curso del idioma de la región y actividades de inmersión cultural. Asimismo, todas las personas jóvenes participantes dispondrán de seguros de responsabilidad civil, accidentes y repatriación proporcionados por el Secretariado del Programa Eurodisea.
          Por todo ello y dados los complejos desafíos sociales, económicos y medioambientales a los que se enfrenta la Comunitat Valenciana tras la crisis dla covid y la adaptación al período presupuestario 2021-2027 en la UE, se hace necesario actualizar y adaptar a la normativa vigente hasta ahora los aspectos contenidos en la Orden 7/2022 para su aplicación posterior mediante futuras convocatorias.
          Habida cuenta de la trascendencia de las modificaciones que se precisan tanto en el articulado como en el contenido de la referida orden, y a fin de lograr una mejor comprensión de la regulación en vigor tanto por los potenciales personas destinatarias como por los operadores jurídicos, se ha optado por la modificación de esta orden, manteniendo los contenidos de la misma que conviene conservar e introduciendo novedades en la regulación de las subvenciones, que se concretan principalmente en los puntos siguientes:
          En primer lugar, la Orden 7/2022, de 23 de agosto, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones del «programa Eurodisea», contiene aspectos para su aplicación, los cuales son necesarios actualizar y adaptar a la normativa vigente. Al tratarse de ayudas susceptibles de ser cofinanciados por la Unión Europea a través del Programa del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) Comunitat Valenciana 2021-2027, es necesaria la simplificación de los procesos de justificación de las subvenciones que se concedan mediante la introducción del  uso de costes simplificados como modelo de justificación para las entidades beneficiarias en el caso de subvenciones que se acojan a la modalidad de costes unitarios, de conformidad con lo que se establece en el artículo 53 del Reglamento UE 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al FEDER, FSE+, FC, FTJ, FEMPA, para el marco de programación 2021-2027, dado que su utilización proporciona: una agilización de las cargas administrativas, dado que cada euro de gasto cofinanciado se calcula según un método predefinido basado en los productos-coste unitario; una mayor dedicación a la consecución de objetivos políticos por parte de los recursos humanos y los tiempos de gestión; la simplificación de los procesos de justificación; y la disposición de métodos de cálculos conocidos y aprobados que reducen el margen de error en su aplicación.
          En segundo lugar, la Generalitat, a través de su participación en la gestión del «programa Eurodisea», pretende incentivar la participación de empresas y entidades privadas de las tres provincias de la Comunitat Valenciana determinando que el importe de la subvención podrá suponer el 100 % del importe del SMI que establezca la normativa laboral para cada ejercicio, así como la introducción del régimen de pagos anticipados, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, dado que esta posibilidad no se contemplaba expresamente.
          En tercer lugar, es necesaria su adaptación a las previsiones que dispone el Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones, estableciendo que deben incluirse de manera obligatoria varios criterios para la ponderación y puntuación de las solicitudes, en materia de igualdad de oportunidades, de carácter social, compromisos específicos de carácter medioambiental, de transparencia, sociales y éticos, así como las consecuencias de su incumplimiento.
             La experiencia acumulada desde la entrada en vigor de la Orden 7/2022, de 23 de agosto, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones del «programa Eurodisea» (DOGV 9418, 02.09.2022) y sus posteriores convocatorias: Resolución, de 13 de septiembre de 2022, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se convocan las subvenciones del «programa Eurodisea» para el ejercicio 2022 (DOGV 9428, 15.09.2022); la resolución, de 7 de marzo de 2023, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se publicas la línea presupuestaria para la financiación de las subvenciones del «programa Eurodisea» para el ejercicio 2023 así como su primera convocatoria anual (DOGV 9553, 14.03.2023), y, finalmente, la resolución, de 7 de julio de 2023, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se publica la segunda convocatoria anual del Programa Eurodisea para el ejercicio 2023 (DOGV 9638, 13.07.2023) hacen aconsejable modificar esta orden incluyendo lo anteriormente referenciado.
          A estas bases, por su carácter de subvención, les es de aplicación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones, en los preceptos que sea aplicable, así como la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
          En el proceso de elaboración de esta orden de bases, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, ha emitido informe la Abogacía General de la Generalitat y la Intervención Delegada. Además, se han realizado los trámites de audiencia pertinentes.
          Respecto al principio de proporcionalidad, esta orden de bases y su modificación contienen la regulación imprescindible para determinar los requisitos y el procedimiento para subvencionar, en régimen de concurrencia competitiva y, por la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, el apoyo a la participación en proyectos europeos.
          Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el contenido de esta orden de bases y su modificación son coherentes con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, y pretenden generar, en el ámbito de la dirección y la gestión del «programa Eurodisea», unas reglas estables y de certidumbre.
          En aplicación del principio de transparencia, se han definido claramente los objetivos de esta norma, y se ha posibilitado la participación activa a las entidades implicadas. En aplicación del principio de eficiencia, esta orden de bases y su modificación no conllevan ningún tipo de cargas administrativas innecesarias o accesorias.
          Las subvenciones reguladas en esta orden están incluidas en el Plan estratégico de subvenciones de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, aprobado el 11 de febrero de 2021 para el período 2021-2023, con el objetivo y efectos de mejorar el currículum de las personas jóvenes, aumentar sus expectativas de acceso a un empleo en España o en Europa, contribuir al aprendizaje y perfeccionamiento de idiomas europeos y a la inmersión en diferentes culturas, de conformidad con lo que establece la Ley 1/2015, de 6 de febrero, en su artículo 164, letra a, así como el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y los artículos 10 a 15 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
          De conformidad con lo previsto en el artículo 7.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas y considerando que las subvenciones reguladas en la presente orden son ayudas «de minimis», puesto que se conceden a cada empresa durante un cierto espacio de tiempo y no superan la cantidad fija determinada, según el Reglamento (UE) número 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas «de minimis» y a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea  (DO L de 15.12.2023), no son ayudas de estado, al considerar que estas medidas no reúnen todos los criterios del artículo 107 del TFUE y, por consiguiente, estarán exentas de la obligación de notificar establecida en el artículo 108, apartado 3, del TFUE, si cumplen todas las condiciones establecidas en el citado Reglamento (UE) número 2023/2831.
          Las subvenciones reguladas en la presente orden, se consideran ayuda transparente, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) número 2023/2831, y, por tanto, el centro gestor deberá asegurarse de su cumplimiento. Estas subvenciones podrán ser compatibles con la normativa de competencia de la Unión Europea y por consiguiente con el mercado interior, si cumplen los requisitos que se exigen en el Reglamento (UE) número 2023/2831.
          Además, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Reglamento (UE) número 2023/2831, las ayudas «de minimis» concedidas podrán acumularse, hasta el límite máximo de 300.000 € durante cualquier periodo de tres años, con arreglo al Reglamento (UE) número 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE a las ayudas «de minimis» concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general, al Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE a las ayudas «de minimis» en el sector agrícola, y al Reglamento (UE) número 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE a las ayudas «de minimis» en el sector de la pesca y de la acuicultura.
          Por ello, y en virtud de la competencia atribuida por el artículo 160.2.b y 165.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, en relación con el artículo 48 del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat, el artículo 5 del Decreto 10/2023, de 19 de julio, el artículo 55 del Decreto 154/2023, de 19 de septiembre, del Consell, de modificación del Decreto 112/2023, de 25 de julio y los artículos 1 y 11 y 14 del Decreto 133/2023, de 10 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública,
 
 
ORDENO
 
          Artículo único. Modificación de la Orden 7/2022, de 23 de agosto, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones del «programa Eurodisea».
          Modificar, los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 11, 14, 15, y 16 e introducir dos nuevos artículos, 18 y 19, en la Orden 7/2022, de 23 de agosto, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones del «programa Eurodisea», que quedan redactados en la forma indicada en el anexo de esta orden.
 
          Disposición final única. Entrada en vigor
          La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
 
 
 
ANEXO
 
          A los efectos de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones recogidas en los puntos d y e, será necesaria la autorización para que la administración obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público. Quienes no otorguen dicha autorización deberán aportar las correspondientes certificaciones para las obligaciones recogidas en el punto d y una declaración responsable en cuanto a que no se percibe ningún otro tipo de ayuda para los mismos costes.
          2. En caso de ofertas con la misma denominación del puesto y similares características que hayan obtenido la misma puntuación, a efectos de resolver el empate, tendrán preferencia en la concesión, cuando el empate se produzca entre proposiciones de empresas y entidades (privadas) que no estén legalmente obligadas a disponer de un plan de igualdad, las que, al vencimiento de la presentación de ofertas hayan negociado con la representación legal de las personas trabajadoras si la hubiese, y hayan aprobado y tramitado la inscripción de los planes de igualdad en el registro de la Comunitat Valenciana de convenios y acuerdos colectivos de trabajo o equivalente de otras administraciones, aun cuando no estén obligadas legalmente, valorándose además que los planes de igualdad dispongan de un certificado o distintivo de carácter oficial o empresarial.»
 
 

València, 16 de julio de 2024
 
Ruth María Merino Peña
Consellera de Hacienda, Economía y Administración Pública

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