RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2024, de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la cual se amplÃa el plazo de resolución establecido en la Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la cual se convocan para el ejercicio 2024 las subvenciones para la financiación de proyectos y actividades de promoción y fomento del voluntariado en la Comunidad Valenciana.
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          En fecha 3 de noviembre de 2015 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la ORDEN 5/2015, de 23 de octubre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y PolÃticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de proyectos y actividades de promoción y fomento del voluntariado en la Comunitat Valenciana, en adelante Orden 5/2015.
          En fecha 19 de enero de 2024, se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las subvenciones para la financiación de proyectos y actividades de promoción y fomento del voluntariado en la Comunitat Valenciana, en adelante Resolución del 29 de diciembre de 2023.
          El apartado 1 y 2, del punto resolutivo séptimo de la Resolución de 29 de diciembre, establece que «1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del presente procedimiento será de seis meses a contar desde el dÃa siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. 2. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado resolución expresa, las solicitudes deberán entenderse desestimadas por silencio administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada»
          El plazo para dictar y publicar la resolución de concesión o denegación de las subvenciones, con base en lo establecido en el punto 1 del punto resolutivo séptimo de la citada Resolución de 29 de diciembre de 2023, será de seis meses.
          Se han habilitado los medios necesarios para cumplir con el plazo citado, pero, dado el elevado número de expedientes y de los requerimientos de subsanación de documentación de las solicitudes presentadas, ha supuesto un retraso considerable en la evaluación de los proyectos presentados, por ello, se precisa ampliar el plazo máximo de duración del procedimiento y en consecuencia de su correspondiente resolución y publicación, de conformidad con el artÃculo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
          Vista la propuesta de la dirección general de Inclusión y Cooperación al Desarrollo de 18 de julio de 2024 y vistos los preceptos anteriormente expuestos, por todo ello,
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RESUELVO
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          Primero
          Ampliar en dos meses el plazo máximo de resolución de la convocatoria de subvenciones para la financiación de proyectos y actividades de promoción y fomento del voluntariado en la Comunitat Valenciana, plazo máximo establecido en el apartado 1 y 2, del punto resolutivo séptimo, de la Resolución del 29 de diciembre de 2023.
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          Segundo
          Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con el artÃculo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
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          Tercero
          De conformidad con el artÃculo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno.
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València, 18 de julio de 2024
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Susana Camarero BenÃtez
Vicepresidenta y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda