RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2024, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, de concesión de subvenciones para la catalogación de bienes inmuebles de piedra seca, así como para promover la recuperación, el mantenimiento, la conservación y la protección de la arquitectura de la piedra seca en nuestro territorio.

          Por Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte (DOGV 9753, 27.12.2023), se convocan para el 2024 las subvenciones para la catalogación de bienes inmuebles de piedra en seco, así como para promover la recuperación, mantenimiento, conservación y protección de la arquitectura de la piedra en seco en nuestro territorio.
          Consta acreditado que existe consignación suficiente en la aplicación presupuestaria G01180202.454A00.7, línea S0492 de la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, para la recuperación de las construcciones de piedra en seco.
          Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, acompañadas de la correspondiente documentación, se reúne la Comisión de valoración prevista en el artículo 7 de la Orden 17/2018, de 9 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV 8295, 15.05.2018), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la catalogación de bienes inmuebles de piedra en seco, así como para promover la recuperación, mantenimiento, conservación y protección de la arquitectura de la piedra en seco en nuestro territorio, procediendo a la valoración de las solicitudes conforme a los criterios de otorgamiento, selección y valoración previstos en el artículo 9 de la Orden 6/2020, de 14 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifica parcialmente la Orden 17/2018 (DOGV 8815, 19.05.2020), y a la emisión del informe en el que se concreta el resultado de la valoración, de acuerdo con el artículo 164.f de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
          Por Resolución de 12 de junio de 2024, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, se amplía en tres meses el plazo de resolución de concesión de las subvenciones para la catalogación de bienes inmuebles de piedra en seco, así como para promover la recuperación, mantenimiento, conservación y protección de la arquitectura de la piedra en seco en nuestro territorio, convocadas para 2024 (DOGV 9873, 18.06.2024).
          Por todo ello, visto el informe de la comisión técnica de valoración en el que se concretan los resultados de la evaluación de las solicitudes, el informe del órgano instructor de fecha 27 de mayo de 2024 en el que se constata que las personas beneficiarias cumplen con todos los requisitos para acceder a las subvenciones y la propuesta definitiva de resolución y en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en el artículo 10 de la Orden 17/2018, de 9 de mayo y de conformidad con el Decreto 186/2023, de 17 de octubre, del Consell por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, así como el punto resolutivo decimotercero de la Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte (DOGV 9753, 27.12.2023), por la que se delega en la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural la facultad de resolver la concesión y la denegación de estas ayudas y se le autoriza para que, en el ámbito de sus competencias, adopte las resoluciones pertinentes para la ejecución de esta resolución,
 
 
RESUELVO
 
          Primero
          Conceder las subvenciones por el importe total de 478.309,78 euros con cargo a la aplicación presupuestaria G01180202.454A00.7, línea S0492, para ayudas para la catalogación de bienes inmuebles de piedra en seco, así como para la promoción, la recuperación, mantenimiento, conservación y protección de la arquitectura de la piedra en seco en nuestro territorio de los presupuestos del ejercicio 2024, a los solicitantes que se relacionan en el anexo I-A y en el anexo I-B.
 
          Segundo
          Desestimar las solicitudes que se relacionan en el anexo II-A y en el anexo II-B por los motivos que se especifican en cada caso.
           
          Tercero
          Incluir en el anexo II-A y en el anexo II-B, de conformidad con el orden de prelación establecido por la comisión de valoración en su informe en el que se concreta el resultado de la evaluación efectuada, una relación ordenada de todas las solicitudes que cumpliendo las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima de crédito fijado en la convocatoria.
 
          Cuarto
          Autorizar y disponer los fondos a favor de todos y cada uno de los beneficiarios y por las cantidades que se relacionados en el anexo I-A y en el anexo I-B y, que se tramite la documentación contable correspondiente con cargo al crédito existente en la aplicación presupuestaria G01180202.454A00.7, línea S0492 de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, por un importe máximo de 478.309,78 euros.
 
          Quinto
          Los redactores de los inventarios subvencionados, en el plazo de un mes a partir de la entrega de la documentación justificativa de la ejecución de los trabajos, y a partir de las fichas redactadas según las instrucciones del anexo III, que fueron publicadas en la Resolución de 20 de diciembre de 2023, deberán incorporar los elementos inventariados a la aplicación existente en el enlace https://inmuebles.edu.gva.es. Para ello, se les facilitará desde el Servicio de Patrimonio Cultural de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte la correspondiente identificación y clave de acceso, siendo imprescindible el acceso mediante certificado digital.
 
          Sexto
          La publicación de esta resolución surtirá los efectos de notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y se insertará la información correspondiente en la sede electrónica de la Generalitat valenciana.
 
          Séptimo
          1. Las entidades públicas deberán cumplir con las obligaciones de transparencia que, en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, le corresponden como entidad pública.
          2. Las entidades privadas beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:
          a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.
          b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.
          c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
          En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP - Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep. Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.
          3. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en los apartados anteriores, todas las entidades beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
          4. Todas las entidades beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.
          5. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.
 
          Octavo
          Los beneficiarios de estas subvenciones deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Orden 17/2018, de 9 de mayo. Se debe recordar que las actuaciones deben seguir las pautas de la construcción tradicional de la piedra seca, tal y como se describe en la Orden 73/2016, de 18 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se declara bien de relevancia local inmaterial la técnica constructiva tradicional de la piedra en seco en la Comunitat Valenciana.
 
          Noveno
          La no ejecución de la actuación completa según la documentación aportada podrá dar lugar a la pérdida de la subvención o la minoración, en su caso, de la parte proporcional al trabajo ejecutado según informe del técnico representante de la Administración, previa audiencia en ambos casos del interesado.
 
          Décimo
          1. El plazo de presentación de la documentación justificativa de la subvención se realizará por parte de los beneficiarios con anterioridad al 15 de noviembre de 2024, establecida en el punto resolutivo décimo de la resolución de 20 de diciembre de 2023 por la que se convocan para el 2024 las subvenciones para la catalogación de bienes inmuebles de piedra en seco, así como para promover la recuperación, mantenimiento, conservación y protección de la arquitectura de la piedra en seco en nuestro territorio.
          2. El pago de las subvenciones se hará efectivo una vez realizada y justificada la actuación de conformidad con el artículo 15 de la Orden 17/2018, de 9 de mayo, el punto resolutivo décimo de la Resolución de 20 de diciembre de 2023 y la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, sector público instrumental y subvenciones. Así mismo deberán acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de los fondos propios u otras subvenciones o recursos con los que hayan sido financiadas las actividades subvencionadas.
          
          De conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición o bien plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
          El recurso de reposición se deberá interponer ante el conseller de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
          El recurso contencioso-administrativo se deberá plantear ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
 

València, 6 de julio de 2024
 
(p. d. R. 20.12.2023; DOGV 9753, 27.12.2023)
María del Pilar Tébar Martínez
Directora general de Patrimoni Cultural

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