DECRETO 84/2024, de 16 de julio, del Consejo, de modificación del Decreto 49/2020, de 17 de abril, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo (EVHA), y del Decreto 132/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.

PREÁMBULO
 
          Mediante el Decreto 49/2020, de 17 de abril, del Consell, se aprobó el Reglamento orgánico y funcional de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo (EVHA), que establece la naturaleza, funciones, estructura organizativa, composición y atribuciones de los órganos de esta entidad pública empresarial y la estructura organizativa y régimen jurídico de su personal.
          La Entidad, que goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, queda adscrita a la conselleria con competencias en materia de vivienda. La citada norma organiza la Entidad a través de tres órganos: la Presidencia, el Consejo de Dirección y la Dirección General. Tanto la Presidencia como la mayoría de las personas que componen el Consejo de Dirección se determinan por la titularidad de diferentes órganos superiores y directivos de la Administración del Consell.
          En el momento de la aprobación de la citada norma, la Entidad quedaba adscrita a la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, y corresponde a su titular la Presidencia, y a la persona titular de su Subsecretaría, la condición de secretario o secretaria del Consejo de Dirección.
          Con la reestructuración del Consell determinada por Decreto 10/2023, de 19 de julio, del President de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, las competencias en materia de vivienda se asignan a la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, y, en consecuencia, la EVHA queda adscrita a este órgano superior.
          Por su parte, el Decreto 132/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, asigna a la Secretaría Autonómica de Vivienda el ejercicio de las funciones propias de este órgano superior en materia de vivienda, bajo la dependencia de aquella Vicepresidencia Segunda y Conselleria. A su vez, bajo la dirección y coordinación de la Secretaría Autonómica de Vivienda, se asignan a la Dirección General de Vivienda las funciones propias de este órgano directivo en materia de vivienda.
          Habida cuenta de la extensión material del ámbito competencial que asume la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, y la nueva estructura orgánica y funcional de la Administración del Consell, se considera oportuno modificar la titularidad de la Presidencia y la composición del Consejo de Dirección de la Entidad.
          En atención a la nueva estructura orgánica y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, mediante el presente decreto se asigna la Presidencia de la Entidad a la persona titular de la Secretaría Autonómica de Vivienda, y la Vicepresidencia a la persona titular de la Dirección General de Vivienda.
          Esta dirección general tiene asignadas las competencias en materia de vivienda, regeneración urbana, emergencia habitacional, función social de la vivienda y segregación urbana, anteriormente repartidas en dos direcciones generales cuyas personas titulares asumían la condición de vocales del Consejo de Dirección. Por este motivo, estas dos vocalías desaparecen en la nueva estructura orgánica.
          A su vez, en atención al carácter transversal del ámbito funcional material de inclusión y cooperación al desarrollo, y su incidencia en las funciones atribuidas a la EVHA por el artículo 2 del Decreto 49/2020, de 17 de abril, del Consell, se considera pertinente incluir a la persona titular de la dirección general competente en materia de inclusión y cooperación al desarrollo como vocal del Consejo de Dirección.
          Por su parte, se entiende oportuno asignar la secretaría del Consejo de Dirección a la persona titular de la Dirección General de la Entidad. No obstante, atendido su carácter ambivalente, se contempla la precaución de disponer su abstención en toda votación en que se valore su propia gestión al frente de la Dirección General de la Entidad.
          Este decreto no comporta cargas administrativas adicionales para la Administración. Las actuaciones serán asumidas por el personal y medios ya existentes, sin que las modificaciones incluidas en este decreto supongan incremento de dotaciones ni retribuciones ni otros gastos de personal.
          En virtud de cuanto antecede, cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, a propuesta de la vicepresidenta y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, de acuerdo con el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, previa deliberación del Consell, en la reunión del día 16 de julio de 2024,
 
 
DECRETO
 
          Artículo primero. Modificación del Decreto 49/2020, de 17 de abril, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo (EVHA)
          1. El artículo 4.1 del Decreto 49/2020, de 17 de abril, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo (EVHA), queda redactado como sigue:
 
          «Artículo 4. La Presidencia
          1. La Presidencia de la Entidad que, a su vez, lo será del Consejo de Dirección, corresponderá a la persona titular de la secretaría autonómica competente en materia de vivienda.»
 
          2. El artículo 5 del Decreto 49/2020, de 17 de abril, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo (EVHA), queda redactado como sigue:
 
          "Artículo 5. El Consejo de Dirección. Composición
          1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de gobierno y control de la Entidad.
          2. Estará integrado por:
          a) El presidente o la presidenta del Consejo de Dirección, que recaerá en la persona titular de la Presidencia de la Entidad.
          b)  La Vicepresidencia del Consejo de Dirección, que recaerá en la persona titular de la Dirección General de Vivienda.
          c)  Las vocalías siguientes:
          1.º La persona titular de la dirección general competente en materia de inclusión y cooperación al desarrollo.
          2.º La persona titular de la dirección general competente en transportes y logística.
          3.º Una persona en representación de la conselleria con competencias en sector público empresarial, designada por su titular y con rango mínimo de director o directora general.
          4.º Una persona en representación de la conselleria competente en hacienda, designada por su titular y con rango mínimo de director o directora general.
          5.º La persona titular de la dirección general competente en política territorial y paisaje.
          6.º La persona titular de la dirección general competente en urbanismo.
          7.º La persona titular de la secretaría autonómica con competencias en atención primaria y políticas inclusivas.
          d)  El secretario o la secretaria del Consejo que será la persona titular de la Dirección General de la Entidad, y se abstendrá en su derecho a voto en aquellos temas en los cuales se valore su gestión.
          3. A las reuniones del Consejo de Dirección asistirá, con voz pero sin voto, una persona en representación de la Abogacía General de la Generalitat en tareas de asesoramiento.
          4. Las designaciones de personas miembros del Consejo de Dirección se realizarán procurando atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la disposición adicional novena de la Ley 1/2013.»
 
          Artículo segundo. Modificación del Decreto 132/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
          El apartado 3 del artículo 3 del Decreto 132/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, queda redactado como sigue:
 
          "Artículo 3. Competencias de la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.
          3. Corresponde a la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda la Presidencia del Institut Valencià de la Joventut (IVAJ) y la Presidencia del Institut Valencià de Serveis Socials (IVASS)."
 
 
DISPOSICIÓN ADICIONAL
 
          Única. Incidencia presupuestaria
          La aplicación y el desarrollo de este decreto no implicarán aumento de gasto en el presupuesto consolidado de la Generalitat y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la conselleria competente en materia de vivienda.
 
 
DISPOSICIÓN FINAL
 
          Única. Entrada en vigor
          El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
 

València, 16 de julio de 2024
 
Carlos Mazón Guixot
President
 
Susana Camarero Benítez
Vicepresidenta y consellera de Servicios, Igualdad y Vivienda

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