EXTRACTO de la Resolución de 15 de julio de 2024, de la consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2024, de ayudas para impulsar proyectos industriales que sean estratégicos para la reindustrialización de la Comunitat Valenciana. STRATG 2024

          BDNS (identif.):774951
 
          De conformidad con el que prevén los artículos 17.3.b) y 20.8.a)  de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, el texto completo de la cual puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:
           
          Primero. Objeto
          El objeto de la presente resolución es convocar para el ejercicio 2024, ayudas en régimen de concurrencia competitiva, para impulsar la realización de proyectos en la Comunitat Valenciana, y que se puedan considerar estratégicos para la reindustrialización de la Comunitat Valenciana, para concurrir dos o más de las siguientes circunstancias:
          1) Para tener un carácter tractor industrial con efectos, al menos, a medio o largo plazo en la Comunitat Valenciana de los sectores emergentes de la industria aeroespacial, la valorización de materiales, el aprovechamiento de la biomasa, la generación de hidrógeno verde o la producción de semiconductores: se considerará que reúne esta circunstancia si se aporta información y datos creíbles que acreditan que tanto las solicitantes como el proyecto propuesto tienen las características necesarias para liderar un crecimiento significativo de estos sectores en la Comunitat Valenciana, más allá del crecimiento en la propia solicitante y sus empresas proveedoras.
          2) Por su capacidad de generar ocupación en el territorio: se considerará que reúne esta circunstancia cuando se justifique adecuadamente, con información creíble, que el proyecto generará al menos cien o más ocupaciones indefinidas directas en la Comunitat Valenciana, entre 2024 y 2026.
          3) Para generar determinadas externalidades positivas de gran relevancia sobre la actividad económica o en la Comunitat Valenciana: se considera que reúne esta circunstancia cuando se acredite con información fiable que el proyecto puede suponer el inicio de una nueva actividad industrial relevante en el territorio, la introducción de una innovación que afecto no solo una empresa sino a todo el sector, la atracción de inversión extranjera relevante, la relocalización en nuestro territorio de industrias que se habían deslocalizado, u otras externalidades positivas debidamente justificadas.
            4) Por su capacidad para movilizar una gran inversión en la Comunitat Valenciana: se considera que reúne esta circunstancia cuando se acredite con información fiable, que el proyecto supondrá una inversión privada, excluida la financiación pública, de al menos diez millones de euros entre 2024 y 2026.
            5) Para suponer un impulso de la descarbonización de la industria. Se considerará que reúne esta circunstancia cuando se acredite con información fiable que el proyecto puede comportar un avance sustancial en la descarbonización de las fuentes de energía utilizadas en los procesos productivos en un sector industrial de la Comunitat Valenciana.
           
          Segundo. Financiación
          1. Para el ejercicio 2024, y de conformidad con lo establecido en la Ley de presupuestos de la Generalitat para el citado ejercicio, las ayudas convocadas se financiarán con cargo a la línea S0166 del programa presupuestario 11.02.03.722.20, capítulo VII, hasta un importe global máximo de 19.337.840,57 euros, procedentes de fondos propios de la Generalitat, de acuerdo con el siguiente desglose por anualidades: ejercicio 2024: 7.994.561,99 euros; ejercicio 2025: 5.343.278,58 euros; ejercicio 2026: 6.000.000,00 euros
          2. Las anualidades correspondientes a ejercicios futuros quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes presupuestos de la Generalitat. La modificación de la distribución inicialmente aprobada requerirá la tramitación del correspondiente expediente de reajuste de anualidades.
           
          Tercero. Empresas o entidades beneficiarias
          1. Podrán ser beneficiarias de esta convocatoria las empresas privadas, industriales o de servicios vinculados directamente a la industria de la Comunitat Valenciana, que tengan que desarrollar en el territorio de la Comunitat Valenciana los proyectos que se puedan considerar estratégicos para la reindustrialización, con arreglo a los criterios establecidos en lo resuelvo primero. Así mismo, también podrán ser beneficiarias las asociaciones empresariales y las agrupaciones empresariales innovadoras que estén directamente vinculadas a la industria de la Comunitat Valenciana, que tengan que desarrollar en el territorio de la Comunitat Valenciana los proyectos que se puedan considerar estratégicos para la reindustrialización, de acuerdo con los criterios establecidos en lo resuelvo primero.
            2. A efectos de esta convocatoria, se entenderá por empresa privada toda entidad que realizo una actividad económica independientemente de su forma jurídica, que no formo parte del sector público, tenga personalidad jurídica propia y diferenciada, y que acredito estar válidamente constituida e inscrita en el Registro mercantil, el Registro de cooperativas o el Registro de sociedades laborales en el momento de presentar la solicitud de ayuda. Por lo tanto, quedan excluidas como posibles beneficiarias las personas físicas y las comunidades de bienes.
          3. A efectos de esta convocatoria, se considerarán pequeñas y medias las empresas que ocupan menos de 250 personas y que, además, o bien tengan un volumen de negocio anual no superior a 50.000.000 de euros, o bien un balance general anual no superior a 43.000.000 de euros. En el caso de empresas vinculadas o asociadas, se tendrán que aplicar las reglas para el cálculo de los efectivos y los importes financieros establecidas en el anexo I del Reglamento UE n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Se considerarán grandes empresas las que, teniendo en cuenta todos los datos de empresas asociadas o vinculadas, ocupan 250 personas o más, o las que, ocupante menos personas, superan simultáneamente los dos límites anteriores de volumen de negocio y de balance general. Se considerarán pequeñas empresas las que ocupan a menos de 50 personas y el volumen de negocio de las cuales anual o el balance anual de la cual no supero los 10.000.000 de euros. Se considerarán como medias a las empresas que ocupan entre 50 y 249 personas y que, además, o bien tengan un volumen de negocio anual superior a 10 millones de euros e igual o inferior a 50.000.000 euros, o bien un balance general superior a 10.000.000 euros e igual o inferior a 43.000.000 euros.
            4. A efectos de esta convocatoria, se considerará que la beneficiaria desarrollará un proyecto industrial en la Comunitat Valenciana si el proyecto se tiene que desarrollar mayoritariamente en un establecimiento productivo situado en la Comunitat Valenciana, con independencia de donde se encuentre el domicilio social de la empresa o la entidad, y la actividad principal del proyecto propuesto para subvencionar se enmarca claramente en uno o varios CNAE de los CNAE siguientes de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE-2009), aprobada por el Real decreto 475/2007, de 13 de abril:
          a) Grupo de actividades C «Industria manufacturera» (códigos del 10 a 33).
          b) CNAE de valorización de materiales (códigos 3821,3822, 3831 y 3832).
          c) CNAE vinculados al sector de semiconductores (códigos 6201, 6202, 6209, 6311, 7112 y 7219), siempre que la actividad a subvencionar esté vinculada al diseño y la producción de semiconductores.
          5. La vinculación del proyecto industrial con alguna de estas actividades tendrá que justificarse motivadamente en la memoria descriptiva, y mediante la acreditación de un CNAE industrial por la solicitante, que tendrá que constar en la nota informativa, o, en su caso, en el informe de seguridad social, establecidos en las letras a) y b) del punto 5 del punto resolutivo noveno. La ausencia de adscripción de un CNAE industrial en los documentos mencionados supondrá la inadmisión de la solicitud por no reunir los requisitos de la convocatoria, sin necesidad de un requerimiento previo.
          6. Las asociaciones empresariales solo podrán obtener la condición de beneficiarias si tienen personalidad jurídica propia y diferenciada, tienen el establecimiento o el domicilio social en la Comunitat Valenciana y justifican de manera suficiente, en el apartado correspondiente de la memoria descriptiva, su vinculación directa y la del proyecto con la industria en el territorio de la Comunitat Valenciana. Sin perjuicio otras formas de justificación de la vinculación directa de una asociación con la industria valenciana, se considerarán en todo caso vinculadas las asociaciones que se compongan mayoritariamente de empresas industriales.
          7. La justificación insuficiente de la vinculación de la empresa o la entidad y del proyecto de actuación con la actividad industrial comportará la inadmisión de la solicitud y la exclusión de su evaluación, sin necesidad que la Administración requiera previamente a la entidad solicitante que enmiendo el defecto.
           
          Cuarto. Bases reguladoras
          Orden 1/2024, de 30 de enero, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para impulsar la reindustrialización de la economía de la Comunitat Valenciana (DOGV  9781, 05.02.2024).
           
          Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
          El plazo de presentación de solicitudes será desde el 19 de julio hasta el 12 de agosto de 2024, ambos días incluidos. Solo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en el registro electrónico de la Generalitat hasta las 23:59:59 horas del último día de plazo de presentación (hora oficial peninsular española).
 

València, 15 de julio de 2024
 
Nuria Montes de Diergo
Consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo

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