RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2024 de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se convocan, para 2024, las subvenciones para el fomento del valenciano en el ámbito de los medios de comunicación y publicaciones privados y agencias de noticias.

          Mediante la Orden 6/2021, de 22 de febrero, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, se aprobaron las bases reguladoras del procedimiento de subvenciones para el fomento del valenciano en el ámbito de los medios de comunicación y publicaciones privados y agencias de noticias (DOGV n.º 9028, de 25.02.2021). Posteriormente, se publicó una corrección de errores en el DOGV número 9044, de 18 de marzo de 2021.
          En el artículo 8 de dicha orden se indica que el procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante la convocatoria, aprobada por resolución de la persona titular de la conselleria que tiene asignadas las competencias en materia de política lingüística, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
          La Resolución de 13 de abril de 2022, del conseller de Educación, Cultura y Deporte, sobre delegación de competencias en determinados órganos, establece en el apartado cuarto del resuelvo cuarto, que se delega en las personas titulares de las direcciones generales, dentro de su ámbito competencial, la convocatoria y el otorgamiento de ayudas y subvenciones a las que se refiere el título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en el ámbito funcional propio o que tiene delegado.
          La Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, ha previsto una línea presupuestaria destinada a las ayudas a la emisión en valenciano en medios de comunicación social. Estas subvenciones están previstas en la Resolución de 28 de enero de 2024, de la subsecretaria de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se aprueba el Plan estratégico de subvenciones 2024-2027 de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) y se incorpora el Plan estratégico de subvenciones del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (LABORA) (DOGV n.º 9782, de 06.02.2024).
          Por todo ello, según los preceptos del artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS); del Reglamento de la Ley general de subvenciones (RGS), aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, vista la propuesta del director general de Ordenación Educativa y Política Lingüística,
 
 
RESUELVO
 
          Primero. Objeto
          Convocar la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción, el fomento y el uso del valenciano en el ámbito de los medios de comunicación social, en los siguientes programas, categorías, y modalidades:
          1. Programa A: íntegramente en valenciano.
          Categoría de medios de comunicación: las modalidades de televisión, radio, prensa escrita no diaria y medios de comunicación en línea.
          Categoría de publicaciones: las modalidades de revistas periódicas en papel y revistas infantiles-juveniles.
          2. Programa B: parcialmente en valenciano.
          Categoría de medios de comunicación: las modalidades de televisión, radio y prensa escrita diaria
          Categoría de agencias de noticias.
          Todas ellas, para el año 2024, que se regulan en la Orden 6/2021, de 22 de febrero, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de subvenciones para el fomento del valenciano en el ámbito de los medios de comunicación y publicaciones privados y agencias de noticias (en adelante, la orden de bases).
 
          Segundo. Entidades beneficiarias
          Empresas privadas que sean propietarias de algún medio de comunicación o de alguna publicación y las sociedades mercantiles propietarias de agencias de noticias de las que figuran en el artículo 4 de la orden de bases correspondientes a las modalidades indicadas en el resuelvo primero.
          Las entidades beneficiarias deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3.1 de la orden de bases en la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
 
          Tercero. Requisitos de las actividades subvencionables y exclusiones
          Los proyectos para los que se solicita subvención deberán cumplir los requisitos generales y específicos del artículo 5 de la orden de bases y no estar incluidos en los supuestos de exclusión enumerados en el apartado 6 de dicho artículo, lo que se acreditará mediante una declaración responsable que acompañará a la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la orden de bases.
 
          Cuarto. Dotación económica
          El importe global máximo destinado para esta convocatoria es de 2.279.000 euros. El importe de las ayudas se financiará con cargo a la línea S0439, «Ayudas a la emisión en valenciano en medios de comunicación social», del capítulo IV del subprograma 422D00, de los presupuestos de la Generalitat de 2024.
 
          Quinto. Programas, categorías y modalidades y distribución económica
          Las ayudas van dirigidas a subvencionar los programas, categorías y modalidades siguientes, con la distribución de crédito que se describe:
 
          1. Programa A: íntegramente en valenciano.
          Categoría de medios de comunicación.
          Modalidades:
          - Televisión: 250.000 euros.
          - Radio: 45.000 euros.
          - Prensa escrita no diaria: 260.000 euros.
          - Medios de comunicación en línea: 750.000 euros.
 
          Categoría de publicaciones.
          Modalidades:
          - Revistas periódicas en papel: 45.000 euros.
          - Revistas infantiles-juveniles: 45.000 euros.
 
          2. Programa B: parcialmente en valenciano.
          Categoría de medios de comunicación.
          Modalidades:
          - Televisión: 250.000 euros.
          - Radio: 410.000 euros.
          - Prensa escrita diaria: 184.000 euros.
 
          Categoría agencias de noticias: 40.000 euros.
 
          Sexto. Procedimiento para determinar la cuantía de la subvención
          Para calcular la puntuación que determine la subvención atribuible a cada solicitud se procederá de la manera siguiente:
          1. En cada modalidad o categoría, si esta última no tiene modalidades, una vez obtenida la puntuación final de cada solicitud admitida a trámite, se sumará el total de los puntos obtenidos por todas las solicitudes evaluadas, de acuerdo con los criterios del artículo 14 de la orden de bases.
          2. El valor económico del punto se obtendrá de dividir la cantidad de la dotación presupuestaria destinada a cada modalidad entre los puntos obtenidos por todas las solicitudes evaluadas de dicha modalidad.
          3. La subvención concedida en cada modalidad o categoría, si esta última no tiene modalidades, será la resultante de multiplicar los puntos obtenidos por cada solicitud por el valor del punto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.3 de la orden de bases, según el cual, en la categoría de medios de comunicación y publicaciones, una misma solicitud no puede obtener en concepto de subvención más de un 35 % del presupuesto total previsto para la modalidad de ayuda a la que se presenta la solicitud.
          Una vez realizada la primera valoración, puntuación y propuesta de adjudicación, en caso de que haya remanentes, se destinarán a las categorías de medios de comunicación y publicaciones del programa A, de manera equitativa entre las solicitudes baremadas.
 
          Séptimo. Actividades y gastos subvencionables
          1. Las actividades para las que se solicita subvención deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 de la orden de bases y se acreditarán en la forma prevista en el apartado 8 de dicho artículo, sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano instructor pueda requerir la acreditación material de lo declarado en la solicitud.
          2. Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir los gastos que figuran en el artículo 6 de la orden de bases, que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, sean estrictamente necesarios y se realicen en el periodo entre el 9 de junio de 2023 y la fecha de publicación de esta convocatoria.
          3. Los gastos de personal deben estar directamente vinculados a la realización de la actividad y, en el caso del programa B, no podrán superar el 50 % del coste de la actividad declarado en el informe económico. Se consideran gastos de personal tanto los ocasionados por las personas trabajadoras vinculadas por un contrato laboral con la entidad, como los ocasionados por profesionales externos a la entidad u otras empresas que facturan a esta por los servicios prestados y colaboraciones externas, siempre que la función de la persona trabajadora esté directamente vinculada a la actividad subvencionada.
          4. Los gastos indirectos vinculados a la realización de la actividad no podrán superar el 20 % del coste de la actividad declarado en el informe económico.
          5. Tiene carácter de gasto subvencionable, como gasto indirecto, el encargo realizado a la empresa auditora externa para acreditar la difusión y las personas usuarias únicas del medio de comunicación, aunque tenga fecha posterior a la fecha de publicación de la convocatoria y siempre que tenga fecha anterior al plazo máximo de presentación de la solicitud.
          6. El apartado de otros gastos recoge el resto de los gastos subvencionables imputables a la efectiva realización de la actividad que no estén recogidos en los gastos de personal y gastos indirectos (gastos de producción, elaboración, materialización, distribución, difusión y gastos de funcionamiento). En el caso del combustible necesario para realizar la actividad subvencionable, los gastos por este concepto no podrán superar el 15 % del apartado de gastos de producción, elaboración, materialización, distribución, difusión y gastos de funcionamiento (otros gastos).
          7. El coste total de la actividad declarado en la solicitud será la suma de los 3 tipos de gastos subvencionables (personal, indirectos y otros gastos). El coste total de la actividad debe estar formado íntegramente por gastos subvencionables.
          8. El coste total de la actividad debe ajustarse a lo establecido en el artículo 6 de la orden de bases y a las instrucciones que desarrollen el contenido de ese artículo y esta convocatoria, que se publicarán en la página web de la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística siguiente: ceice.gva.es/es/web/dgplgm/mitjans-de-comunicacio.
          9. Sin perjuicio de las instrucciones antes mencionadas, y sin ser una lista exhaustiva, en ningún caso se considerarán gastos subvencionables:
          a) Facturas y nóminas con fecha fuera del periodo subvencionable o que sean pagadas fuera de este.
          b) Gastos que no constan en el informe económico de la actividad, desglosado y detallado, presentado con la solicitud.
          c) Gastos de contabilidad, asistencia jurídica, asesoría jurídico-administrativa, laboral, fiscal, notaría y registro de la propiedad o mercantil.
          d) Inversiones realizadas en inmovilizado material y la amortización de este. Material inventariable, obras, pintura, material de limpieza o material no fungible.
          e) Los intereses deudores de cuentas bancarias.
          f) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
          g) Gastos de procedimientos legales y judiciales.
          h) Gastos de servicios de seguridad, custodia y vigilancia.
          i) Gastos de arrendamientos de vehículos. Gastos de aparcamiento de vehículos o del alquiler de plazas de aparcamiento.
          j) Impuestos indirectos susceptibles de recuperación o compensación por la entidad beneficiaria de la subvención y los impuestos personales sobre la renta.
          k) Mutua profesional, gastos derivados de las obligaciones en prevención de riesgos laborales, extintores.
          l) Seguros, limpieza, saneamiento. Cuotas de comunidades de propietarios.
          m) Tasas e impuestos que no estén directamente relacionados con la actividad a realizar.
          n) Servicios de impresión que no sean los de la prensa escrita: cartuchos de tinta, fotocopias, alquiler de máquinas de impresión o escaneo.
          o) Gastos de agua por el consumo humano, hoteles y el resto de los conceptos que puedan ser considerados dietas.
          p) Licencias de programas informáticos.
          q) Gastos bancarios o comisiones de venta o compra de cualquier material.
          r) Material de oficina.
          s) Gastos de formación de empleados y becarios.
 
          Octavo. Solicitud, plazos y tramitación
          1. La solicitud se ajustará a lo que indican los artículos 9 y 10 de la orden de bases.
          2. La solicitud, los documentos adjuntos, las subsanaciones y la documentación justificativa de la subvención se presentarán obligatoriamente a través de medios electrónicos, de acuerdo con los modelos normalizados disponibles en la página web de la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística
 ceice.gva.es/es/web/dgplgm/mitjans-de-comunicacio, en el correspondiente trámite telemático en la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es) o accediendo a la Guía PROP, «Trámites y servicios», en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 apartados 2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015). Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento diferente se tendrá por no presentada en forma y, en consecuencia, no será admitida.
          3. La documentación que se presente deberá estar firmada electrónicamente con un certificado digital emitido por cualquiera de las entidades certificadoras admitidas por la sede electrónica de la Generalitat.
          Cuando la entidad sea una persona jurídica, podrá presentarla con el certificado de persona jurídica, de representante de la entidad o con el certificado digital de la persona que represente la persona jurídica, que deberá acreditar haberse registrado previamente en el Registro de Representantes de la Generalitat, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
          4. La información sobre las firmas digitales admitidas y sobre las instrucciones para la tramitación telemática de la solicitud y posteriores aportaciones de documentación, en su caso, podrá consultarse en la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es).
          5. Solo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en la sede electrónica de la Generalitat hasta las 23:59 horas, inclusive, del último día del plazo fijado para la presentación.
          6. El formulario de solicitud incorporará las declaraciones responsables que se detallan en el artículo 10 de la orden de bases, que se entenderán firmadas con la firma de la solicitud con el certificado digital de la persona jurídica o con el certificado digital de la persona que represente a la persona jurídica, que deberá haber registrado previamente esta representación.
          7. La presentación de una solicitud para optar a las ayudas implica la aceptación expresa y formal de las bases reguladoras de la subvención y de la convocatoria.
          8. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
          9. Una vez analizadas las solicitudes presentadas, si el órgano instructor considera que un proyecto no se ajusta al programa, categoría y/o modalidad para la que se solicita subvención sino a otro programa, categoría y/o modalidad, su solicitud será trasladada de oficio al programa, categoría y/o modalidad adecuada a sus características, previa comunicación a la entidad solicitante para que manifieste su conformidad o remita su desistimiento.
          10. Las entidades que presenten más de una solicitud para una misma categoría o modalidad deben presentar una solicitud para cada petición de subvención. En el caso de medios de comunicación en línea, solo se aceptará una solicitud por sitio web.
          11. En caso de que una misma entidad presente varias solicitudes para una misma petición de subvención, únicamente se considerará válida la última presentada en plazo.
          12. Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, el órgano instructor del procedimiento enviará una comunicación al correo electrónico aportado en la solicitud y publicará en la página web de la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística ceice.gva.es/es/web/dgplgm/mitjans-de-comunicacio  una relación de las entidades solicitantes que tengan que subsanar la solicitud o aportar los documentos preceptivos que se especifiquen, con indicación de que, si en el plazo de 10 días no lo hicieren, se considerará que desisten de la solicitud, de acuerdo con el artículo 9.7 de la orden de bases y con el artículo 68 de la Ley 39/2015.
          13. La asistencia técnica para solucionar los problemas que puedan derivarse de la tramitación telemática de la solicitud se efectuará a través de la dirección electrónica generalitat_en_red@gva.es.
          14. Los datos deben introducirse en la aplicación de acuerdo con los modelos y las instrucciones que se dispongan en el manual de ayuda que estará disponible en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo ceice.gva.es/es/web/dgplgm/subvencions.
          15. Cualquier documentación, aclaración o información que sea requerida por la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística durante la tramitación del procedimiento únicamente se aportará a través del trámite de Alegación/Aportación de documentación a su expediente de subvención, www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=96625, de acuerdo con lo que dispone el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común. Toda aquella documentación que se aporte por un trámite diferente del específico, no se tendrá en cuenta
 
          Noveno. Documentación a presentar con la solicitud
          Además de las declaraciones enumeradas en el artículo 10 de la orden de bases, la documentación que debe presentarse con la solicitud es la siguiente:
          Escritura de constitución de la sociedad o cooperativa y sus posteriores modificaciones, a la que se acompañarán los estatutos vigentes en los que conste como objeto social la realización de las actuaciones objeto de subvención.
          En el caso de las cooperativas, debe aportarse la inscripción en el Registro de cooperativas de la Comunitat Valenciana.
          Documento acreditativo del poder de representación de la persona o personas físicas que suscriben la solicitud en nombre y representación de la entidad, a menos que estas facultades se prevean en los estatutos de la entidad. Cuando las facultades de representación se hayan conferido con carácter mancomunado, la solicitud deben suscribirla conjuntamente quienes, de conformidad con lo dispuesto en el título que les conceda facultades mancomunadas, puedan representar válidamente la entidad solicitante.
          En el caso de las empresas que sean personas físicas, documento que acredite el alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social y documento que acredite el alta en el impuesto de actividades económicas acompañado del documento que acredite el pago de este impuesto o declaración responsable de estar exento del pago de este impuesto.
          Copia del certificado o documento oficial que acredite ser persona titular o arrendataria de la licencia administrativa para emitir en el ámbito de la Comunitat Valenciana, para las modalidades de radio y televisión que emiten por ondas hercianas terrestres.
          Certificado que acredite la inscripción en el Registro de prestadores de comunicación audiovisual de la Comunitat Valenciana para las modalidades de radio y televisión que emiten por ondas hercianas terrestres y por internet. El certificado deberá estar fechado dentro del periodo subvencionable de esta convocatoria.
          Copia del negocio jurídico de la transmisión o arrendamiento a la entidad de la licencia administrativa, en su caso, para las modalidades de radio y televisión que emiten por ondas hercianas terrestres.
          En el caso de televisiones o radios que emitan como medio de comunicación en línea, memoria explicativa con una parrilla de la programación diaria y una relación descriptiva de los programas con las horas de emisión en valenciano para los que se solicita la subvención.
          Justificante del registro de dominio a nombre de la empresa propietaria del medio de comunicación en línea.
          Plan de igualdad, en el supuesto que la entidad esté obligada a disponer de este, o bien declaración responsable que no está obligada a ello, si procede.
          Memoria explicativa y detallada de la actividad para la que se solicita subvención relativa al periodo temporal para el que se pide la subvención, con los detalles del artículo 10.1.i de la orden de bases, según la categoría y modalidad, con toda la información necesaria para trasladar una idea exacta de la actividad que hay que subvencionar.
          Informe económico detallado del coste de la actividad para la que se solicita la subvención con especificación de los conceptos que se financian con fondos propios y/o provenientes de otras entidades.
          Las radios y las televisiones que presenten solicitud deberán presentar una parrilla de la programación diaria y relación de programas con las horas de emisión en valenciano.
          Certificado de la Oficina de Justificación de la Difusión (OJD) que acredite la difusión, las personas usuarias únicas, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, y la tirada, según la modalidad a la que se presenta la solicitud, del medio de comunicación o publicación durante los 12 meses anteriores a la convocatoria, meses de julio de 2023 a junio 2024, tal como establece el artículo 10 de la orden de bases.
          Los trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionan directamente con la Generalitat se deberán tramitar telemáticamente a través de la siguiente dirección:
 
          Décimo. Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones
          1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión se hará de acuerdo con el artículo 11 de la orden de bases.
          2. Una vez el órgano instructor determine aquellas empresas y solicitudes que cumplen los requisitos establecidos en la orden de bases y en la convocatoria, la comisión evaluadora regulada en el artículo 13 de la orden de bases procederá a aplicar los criterios de valoración previstos en esta, y seguidamente emitirá un informe en el que se concretarán la puntuación y la asignación económica a otorgar a las solicitudes presentadas.
          3. De acuerdo con el informe, la Subdirección General de Política Lingüística, como órgano instructor, formulará la propuesta de resolución al órgano concedente.
          4. Vista la propuesta, la persona titular de la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística, por delegación del conseller de Cultura, Educación, Universidades y Empleo, resolverá la concesión o denegación de la subvención.
 
          Undécimo. Criterios de valoración y cálculo de la puntuación
          1. Los criterios de valoración de esta convocatoria están previstos en el artículo 14 de la orden de bases reguladora de esta subvención.
          2. Para la elaboración del informe con el resultado de la evaluación de las solicitudes y la propuesta con el importe de las ayudas a conceder en cada programa, categoría y modalidad, de acuerdo con el crédito disponible, la comisión evaluadora, regulada en el artículo 13 de la orden, tendrá en cuenta los criterios de valoración siguientes:
          Modalidad de televisión
          Programa A
          a) Audiencia potencial.
          - Hasta una audiencia potencial de 30.000 personas: 10 puntos.
          - Una audiencia potencial de entre 30.001 personas y 300.000 personas: 20 puntos.
          - Una audiencia potencial de entre 300.001 personas y 1.000.000 de personas: 50 puntos.
          - Una audiencia potencial de más de 1.000.000 de personas: 90 puntos.
          Programa B
          a) Horas diarias de emisión en valenciano en la franja horaria comprendida entre las 08.00 y las 24.00 horas.
          - Entre 6 y 10 horas: 20 puntos.
          - Más de 10 horas: 40 puntos.
          b) Audiencia potencial.
          - Hasta una audiencia potencial de 30.000 personas: 10 puntos.
          - Una audiencia potencial de entre 30.001 personas y 300.000 personas: 20 puntos.
          - Una audiencia potencial de entre 300.001 personas y 1.000.000 persones: 50 puntos.
          - Una audiencia potencial de más de 1.000.000 de personas: 90 puntos.
          El cálculo de la puntuación total será la suma de los puntos obtenidos en función de las horas de emisión y los puntos obtenidos en función de la audiencia potencial del medio.
          Modalidad de radio
          Programa A
          a) Audiencia potencial.
          - Hasta una audiencia potencial de 60.000 personas: 10 puntos.
          - Una audiencia potencial de entre 60.001 personas y 300.000 personas: 30 puntos.
          - Una audiencia potencial de entre 300.001 personas y 500.000 personas: 50 puntos.
          - Una audiencia potencial de más de 500.000 personas: 70 puntos.
          Programa B
          a) Horas semanales de emisión en valenciano en la franja horaria comprendida entre las 08.00 y las 24.00 horas.
          - Entre 6 y 20 horas: 20 puntos.
          - Entre 21 y 60 horas: 40 puntos.
          - Más de 60 horas: 60 puntos.
          b) Audiencia potencial.
          - Hasta una audiencia potencial de 60.000 personas: 10 puntos.
          - Una audiencia potencial de entre 60.001 personas y 300.000 personas: 30 puntos.
          - Una audiencia potencial de entre 300.001 personas y 500.000 personas: 50 puntos.
          - Una audiencia potencial de más de 500.000 personas: 70 puntos.
          El cálculo de la puntuación total será la suma de los puntos obtenidos en función de las horas de emisión y los puntos obtenidos en función de la audiencia potencial del medio.
          Modalidad de prensa escrita diaria
          Programa B
          a) Páginas semanales en valenciano.
          - Entre 14 y 20 páginas semanales en valenciano: 20 puntos.
          - Entre 21 y 30 páginas semanales: 40 puntos.
          - Más de 30 páginas semanales: 60 puntos.
          b) Difusión diaria.
          - Hasta 7.000 ejemplares: 20 puntos.
          - Entre 7.001 ejemplares y 15.000 ejemplares: 40 puntos.
          - Entre 15.001 ejemplares y 20.000 ejemplares: 60 puntos.
          - Más de 20.000 ejemplares: 100 puntos.
          El cálculo de la puntuación total será la suma de los puntos obtenidos en función de las páginas semanales publicadas en valenciano y los puntos obtenidos en función de la difusión diaria del medio.
 
          Modalidad de prensa escrita no diaria
          Programa A
          a) Páginas del número.
          - Hasta 32 páginas: 20 puntos.
          - Entre 33 páginas y 52 páginas: 40 puntos.
          - Más de 52 páginas: 60 puntos.
          b) Difusión anual.
          - Hasta 6 números: 20 puntos.
          - Entre 7 números y 12 números: 40 puntos.
          - Entre 13 números y 25 números: 60 puntos.
          - Más de 25 números: 100 puntos.
          El cálculo de la puntuación total será la suma de los puntos obtenidos en función de las páginas por número y los puntos obtenidos en función de la difusión anual del medio.
 
          Modalidad de medios de comunicación en línea
          Programa A
          Número de personas usuarias únicas mensuales.
          - Hasta 30.000 personas usuarias únicas: 10 puntos.
          - Entre 30.001 personas usuarias únicas y 150.000 personas usuarias únicas: 20 puntos.
          - Más de 150.000 personas usuarias únicas: 50 puntos.
 
          Modalidades de revistas periódicas en papel y revistas infantiles-juveniles
          Programa A
          a) Número de páginas de la publicación.
          - Entre 24 y 50 páginas: 20 puntos.
          - Entre 51 y 75 páginas: 40 puntos.
          - Más de 75 páginas: 60 puntos.
          b) Tirada impresa de cada número de la publicación.
          - Hasta 3.000 ejemplares por edición: 20 puntos.
          - Entre 3.001 y 8.000 ejemplares: 40 puntos.
          - Más de 8.000 ejemplares: 60 puntos.
          c) Difusión anual.
          - Hasta 50.000 ejemplares: 20 puntos.
          - Entre 50.001 ejemplares y 200.000 ejemplares: 50 puntos.
          - Más de 200.000 ejemplares: 100 puntos.
 
          El cálculo de la puntuación total será la suma de los puntos obtenidos en función de las páginas de la publicación, los puntos obtenidos en función de la tirada impresa de la publicación y los puntos obtenidos en función de la difusión anual del medio.
 
          Categoría de agencias de noticias
          Cantidad de noticias nuevas en valenciano vendidas o distribuidas mensualmente a las personas abonadas.
          - Hasta 500 noticias: 20 puntos.
          - Entre 501 y 1.000 noticias: 40 puntos.
          - Más de 1.000 noticias: 60 puntos.
 
          Duodécimo. Cuantía y compatibilidad de la subvención
          1. La cuantía individual de la subvención estará determinada por los puntos obtenidos por cada solicitud de acuerdo con los criterios de valoración incluidos en el resuelvo anterior y el orden de prelación en el informe realizado por la comisión evaluadora.
          2. El importe final de la subvención no debe exceder en ningún caso el 80 % del total de la cantidad solicitada.
          3. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas y subvenciones obtenidas de otros organismos, así como otros recursos o ingresos para la misma finalidad, con las limitaciones previstas en el artículo 26 de la orden de bases. La obtención de otras ayudas se debe comunicar a la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística en el momento en el que se produzca la concesión.
          4. El importe de la subvención concedida no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con ayudas, subvenciones, ingresos u otros recursos procedentes de la Generalitat, de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad para la que se ha concedido la subvención. En caso de superarla, deberá reintegrarse el exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada junto con el interés de demora correspondiente.
 
          Decimotercero. Resolución y notificación
          1. El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las subvenciones es de seis meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
          2. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya producido una resolución expresa, la solicitud deberá considerarse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 39/2015, y con el artículo 25.5 de la Ley general de subvenciones.
          3. En esta resolución constarán las entidades beneficiarias y la subvención concedida, así como, si procede, las solicitudes denegadas y los motivos de denegación.
          4. La resolución de concesión y de denegación se comunicará a las entidades solicitantes mediante la publicación en la página web de la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística ceice.gva.es/es/web/dgplgm/mitjans-de-comunicacio. Esta publicación tendrá únicamente efectos informativos.
          5. La resolución de concesión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la cual tendrá los efectos de notificación del artículo 45.1 de la Ley 39/2015, antes mencionada.
          6. Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el órgano que la dicte, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la mencionada Ley 39/2015, o bien un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
          Decimocuarto. Pago y justificación de la subvención
          1. La subvención se pagará después de que la entidad beneficiaria la justifique, salvo que se solicite un anticipo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.2 de la orden de bases.
          2. No se podrá pagar la subvención mientras la entidad no se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social o tenga la condición de sujeto deudor por resolución de procedencia de reintegro. Si una vez concedida la subvención se comprueba que la entidad no cumple esta condición, decaerá en su derecho a cobrar la subvención concedida.
          3. La justificación de la subvención se deberá ajustar a lo establecido en el artículo 19 de la orden de bases y a las instrucciones que desarrollen el contenido de ese artículo y esta convocatoria, que se publicarán en la siguiente página web de la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística: ceice.gva.es/es/web/dgplgm/mitjans-de-comunicacio.
          4. El coste total de la actividad declarado en la solicitud se justificará de acuerdo con las especificaciones y los requisitos de las instrucciones mencionadas en el apartado anterior.
          5. La forma de cuenta justificativa para justificar la subvención se ajustará a las especificaciones siguientes:
          a) Si la resolución de concesión se publica en el DOGV en fecha igual o anterior al 15 de septiembre:
          - Subvenciones iguales o superiores a 30.000 euros o acumulada por una misma empresa igual o superior a 40.000 euros: cuenta justificativa con informe de auditor.
          - Subvenciones inferiores a 30.000 euros: cuenta justificativa simplificada.
          b) Si la resolución de concesión se publica en el DOGV en fecha posterior al 15 de septiembre:
          - Subvenciones iguales o superiores a 60.000 euros: cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.
          - Subvenciones inferiores a 60.000 euros: cuenta justificativa simplificada.
          6. El plazo máximo para presentar la justificación es de tres meses a contar desde la fecha de la publicación de la resolución de concesión en el DOGV, y en todo caso hasta el 15 de noviembre de 2024, de acuerdo con el artículo 19.1 de la orden de bases.
          7. Si la justificación de la subvención se presenta fuera del plazo máximo previsto, se perderá el derecho a cobrar la subvención, sin perjuicio, en caso de que se haya solicitado un anticipo, de la posibilidad de iniciar un procedimiento de reintegro e imponer las sanciones que correspondan, de acuerdo con la normativa aplicable.
          8. La documentación preceptiva para justificar la subvención se presentará, exclusivamente, por medios electrónicos, de acuerdo con el modelo normalizado disponible en la siguiente página web de la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística: ceice.gva.es/es/web/dgplgm/mitjans-de-comunicacio. La documentación para justificar la subvención solo se podrá presentar a través del trámite específico de Justificación del expediente correspondiente de subvención, gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=96625, de acuerdo con lo que dispone el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.
          9. La presentación deberá hacerse de acuerdo con lo previsto en el resuelvo octavo de esta resolución.
          10. Finalizado el plazo de justificación, el órgano instructor del procedimiento enviará requerimiento mediante notificación telemática a las entidades solicitantes para que, en el plazo de 10 días, subsanen la falta o se aporte la documentación justificativa que se especifique, con indicación de que, si no lo hicieran, se perderá el derecho a cobro total o parcial de la subvención concedida de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
 
          Decimoquinto. Transparencia y difusión de la subvención
          1. En cumplimiento de la obligación de transparencia establecida en el artículo 16.3 de la orden de bases, las entidades privadas que perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, en una cuantía superior a 50.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40?% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, tendrán que cumplir las obligaciones de publicidad activa que establece el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
          2. Por otro lado, aquellas empresas beneficiarias de subvención al amparo de la presente convocatoria por un importe superior a 10.000 € durante el periodo de un año deberán indicar en su página web información relativa a la entidad pública que les concedió la subvención, el importe recibido y la actividad subvencionada.
          3. Además, y en cumplimiento de la obligación de dar publicidad del carácter público de la financiación establecido en el artículo 18.4 de la LGS, se hará constar la colaboración de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo mediante el logo de la Generalitat, con la inclusión del texto «Mitjà de comunicació subvencionat per la Generalitat Valenciana».
          4. El periodo de cumplimiento de la obligación de dar publicidad del carácter público de la financiación es el siguiente, de acuerdo con la categoría o modalidad:
          Televisión y radio: inserción de los logotipos en la página web del medio durante al menos los seis meses siguientes a la concesión de la subvención.
          Prensa escrita diaria: inserción de los logotipos en al menos 24 números durante los doce meses siguientes a la concesión de la subvención.
          Prensa escrita no diaria: inserción de los logotipos en el 60 % de los números publicados durante los doce meses siguientes a la concesión de la subvención.
          Medios de comunicación en línea: inserción de los logotipos en la página web durante al menos los seis meses siguientes a la concesión de la subvención.
          Revistas periódicas en papel y revistas infantiles-juveniles: inserción de los logotipos en al menos la mitad de los números publicados durante los doce meses siguientes a la concesión de la subvención.
          Categoría agencias de noticias: inserción de los logotipos en la página web del medio durante al menos los seis meses siguientes a la concesión de la subvención.
          5. La Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística podrá comprobar en cualquier momento, dentro de los cuatro años posteriores a la concesión de la subvención, el cumplimiento de las obligaciones de este apartado de la resolución.
 
          Decimosexto. Método de comprobación y plan de control
          La Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística elaborará, aprobará y aplicará el plan de control previsto en el artículo 20 de la orden de bases, de acuerdo con el artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
          Decimoséptimo. Protección de datos
          Las subvenciones objeto de la convocatoria requieren el tratamiento de datos personales de las personas solicitantes de la subvención, representantes y terceros, en los términos siguientes:
          a) Responsable del tratamiento: Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, con domicilio en la avenida de Campanar, 32, 46015 València; contacto: protecciodedadeseducacio@gva.es.
          b) Categoría y origen de los datos a tratar: datos personales identificativos, de contacto y de cualquier otra naturaleza que sean recogidos a través de formularios, consulta de plataformas autonómicas de interoperabilidad (en adelante, PAI) o de otras administraciones públicas, en caso de que no haya oposición a esta consulta, y documentación que entreguen solicitantes y representantes legales.
          Si la documentación presentada contiene datos de terceras personas, antes de comunicar estos datos a la Conselleria, las entidades solicitantes y quienes las representen legalmente deben informar a estas personas de que sus datos se comunican a la Conselleria y que la Conselleria los tratará en los términos previstos en este resuelvo.
          c) Finalidades del tratamiento y base jurídica: con base jurídica en el cumplimiento de una misión realizada en interés público, ejercicio de poderes públicos y en el cumplimiento de las obligaciones legales según las bases reguladoras de esta convocatoria y otras normas aplicables, incluyendo las que regulan el trámite electrónico, los datos personales se tratarán para tramitar y gestionar la subvención. En cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia, las subvenciones concedidas serán publicadas, según corresponda, en el diario oficial correspondiente a efectos de notificación, en el portal de transparencia de la Generalitat Valenciana y en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, con indicación, según cada caso, de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención.
          d) Destinatarios de los datos: los datos personales podrán ser comunicados tanto a la PAI, para comprobar los datos de solicitantes o situaciones socioeconómicas previstas para la baremación, como a otras administraciones e instituciones públicas, entre las que se encuentran, sin carácter limitativo, órganos de carácter autonómico, local, estatal y de la UE, órganos judiciales y el Ministerio Fiscal, el Tribunal de Cuentas, las Corts Valencianes, la Sindicatura de Comptes, la IGAE, el Defensor del Pueblo, el Síndic de Greuges, la Agencia Valenciana Antifraude, la Delegación de Protección de Datos y otros terceros sujetos de derecho privado con interés legítimo o derecho de acceso en el procedimiento.
          e) Los datos no serán objeto de transferencias internacionales.
          f) Todos los datos solicitados a través del formulario de solicitud, así como la documentación vinculada, son necesarios para poder tramitar la solicitud. Si estos datos no son comunicados a la Conselleria, ello comportará las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.
          g) Plazo de conservación de datos: los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad para la que se recogieron y por los plazos establecidos en las normas vigentes para cumplir obligaciones y responsabilidades legales, y serán suprimidos de acuerdo con lo previsto en la normativa de archivos y documentación.
          h) Derechos: la persona interesada puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación en el tratamiento y portabilidad, y no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, a través de las vías siguientes:
          - Trámite electrónico, que se puede consultar en la página web de la Conselleria ceice.gva.es, en la dirección ceice.gva.es/registre-de-tractament-de-dades.
          - Enviando la petición a cualquiera de las direcciones siguientes:
          Postal: avenida de Campanar, 32, 46015 València.
          Electrónica: protecciodedadeseducacio@gva.es.
          De manera presencial, a través del Registro.
          El ejercicio de los derechos requiere la identificación inequívoca de la persona interesada o de quien la represente.
          i) Derecho a reclamar ante la autoridad de control: la persona interesada puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (aepd.es) si considera que no se han atendido sus derechos o se ha vulnerado el tratamiento de sus datos personales. Antes de esto, puede contactar con la Delegación de Protección de Datos de la Generalitat Valenciana a través de dpd@gva.es  o dirigirse al paseo de la Alameda, 16, 46010 València.
          Hay más información en ceice.gva.es/registre-de-tractament-de-dades.
 
          Decimoctavo. Régimen normativo europeo
          Las ayudas correspondientes a la elaboración, la materialización y la difusión de contenidos de radio y televisión en valenciano fueron comunicadas a la Comisión Europea, que las registró con el título: CULT - Fomento del valenciano en el ámbito de los medios de comunicación y con el número de la ayuda SA.114742, modificación de la ayuda SA.62732, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, (DOUE L 187, de 26 de junio de 2014), modificado por el Reglamento (UE) n.º 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023 (DOUE L 167, de 30 de junio de 2023).
 
          Decimonoveno. Delegación de competencias y desarrollo
          De conformidad con la Resolución de 13 de abril de 2022, del conseller de Educación, Cultura y Deporte, sobre delegación de competencias en determinados órganos, la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística tiene delegada la competencia de convocatoria y el otorgamiento de estas subvenciones, la facultad de interpretar, resolver las incidencias y dictar los actos de trámite cualificados que puedan surgir como consecuencia de la tramitación de los expedientes en todas sus fases. También tiene delegadas la tramitación y resolución de los procedimientos de revocación, reintegro y minoración de las subvenciones otorgadas, así como el ejercicio de la potestad sancionadora.
 
          Vigésimo. Efectos
          Esta resolución tendrá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
          De conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá ser objeto de un recurso potestativo de reposición o directamente de un recurso contencioso-administrativo, en el plazo y ante los órganos que se indican a continuación:
          a) En cuanto al recurso de reposición, ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación.
          b) En cuanto al recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación.
 

València, 17 de julio de 2024
 
(p. d. R 13.04.2022, DOGV 9328, 29.04.2022)
Ignacio Martínez Arrúe
Director general de Ordenación Educativa y Política Lingüística

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