RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2024, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Infantil de primer ciclo Padbury, de la localidad de València.

          Antecedentes de hecho
          Primero. La titularidad del centro privado de Educación Infantil de primer ciclo Padbury, código de centro 46025052, de la localidad de València, solicita la modificación de la autorización por cambio de uso de sus unidades de Educación Infantil de primer ciclo.
          Segundo. La Dirección General de Centros y Personal Docente emitió informe favorable de fecha 8 de abril de 2014, sobre la adecuación de las instalaciones propuestas en cuanto a espacios educativos, según la normativa aplicable, conforme al informe favorable del Servicio de Infraestructuras de fecha 26 de marzo de 2014, que dio origen a la última autorización definitiva del centro privado de educación infantil de primer ciclo Padbury.
          Tercero. La titularidad presenta declaración responsable de no haber realizado obras en el centro desde la obtención de la última autorización definitiva, por lo que la modificación del tramo de edades de las unidades no supone una alteración de las dimensiones de los espacios, exceptuadas las obras menores de reparación o mantenimiento.
 
          Fundamentos de derecho
          Primero. El órgano competente para dictar la presente resolución es la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, según el artículo 4 del Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo; mediante la Resolución de 13 de abril de 2022, se delega dicha competencia en la Secretaría Autonómica de Educación.
          Segundo. Vista la especial configuración de los centros de primer ciclo de Educación Infantil que poseen aulas versátiles que pueden abarcar diferentes tramos de edad, en relación con el número de puestos escolares, y atendiendo a la normativa aplicable para las solicitudes de cambio con carácter definitivo de los tramos de edad a las aulas autorizadas en los centros de Educación Infantil de primer ciclo.
          Tercero. La composición ahora solicitada por tramo de edad, que se puede autorizar, queda reflejada en el informe del Servicio de Infraestructuras Educativas, que dio lugar a la autorización del centro privado de Educación Infantil de primer ciclo Padbury.
          Vistos los antecedentes de hecho y considerados los fundamentos de derecho,
 
 
RESUELVO
 
          Primero
          Modificar la autorización del siguiente centro atendiendo a las características, enseñanzas y capacidad máxima que se señalan a continuación:
          Código de centro: 46025052.
          Denominación genérica del centro: Centro Privado de Educación Infantil de primer ciclo.
          Denominación específica del centro: Padbury, SL.
          Titularidad: Padbury, SL.
          Domicilio: calle Hermanos Villalonga, número 2.
          Localidad: València.
          Provincia: València.
          Modificación que se autoriza:
          Cambio de uso de las unidades autorizadas de educación infantil de primer ciclo, de manera que el centro queda configurado, en su totalidad, con la siguiente composición:
          6 unidades de educación infantil de primer ciclo, distribuidas así:
          - 1 unidad para alumnado de 0-3 años, con 11 puestos escolares.
          - 1 unidad para alumnado de 1-2 años, con 13 puestos escolares.
          - 2 unidades para alumnado de 1-3 años, con 15 puestos escolares cada una.
          - 2 unidades para alumnado de 2-3 años, con 20 puestos escolares cada una.
 
          Segundo
          La presente resolución tendrá efectos académicos a partir del inicio del curso escolar 2024/2025.
          La presente autorización dará lugar a las correspondientes inscripciones en el Registro de centros docentes de la Comunitat Valenciana.
 
          De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición o plantear directamente un recurso contencioso administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
          a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación.
          b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación.
          Para las personas interesadas que no sean objeto de notificación, los plazos comenzarán a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
 

València, 12 de julio de 2024
 
Daniel McEvoy Bravo
Secretario autonómico de Educación

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