RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2024, de la secretaria autonómica de Cultura y Deporte, por la cual se regula y se concede una subvención directa al Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte de la Comunitat Valenciana, para colaborar en la implantación del programa de prescripción de actividad y ejercicio físico «En movimiento» y en el desarrollo de la ley de profesiones del deporte.

                    La Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, prevé con cargo al programa 457A00, Fomento de la actividad deportiva, sección G0118, servicio 02, centro gestor 03 y capítulo IV, la línea de subvención S1432, con la denominación «Colaboración COLEF-CV», con una dotación total de 30.000 euros, de regulación nominativa y concesión directa a favor Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte de la Comunitat Valenciana y que tiene como descripción y finalidad «Colaborar en las actividades del COLEF-CV, especialmente las relacionadas con el seguimiento, digitalización e implantación del programa de prescripción de actividad y ejercicio físico «En moviment», y en el desarrollo de la Ley de profesiones del deporte.»
          Esta línea de subvención se encuentra incluida en el Plan estratégico de subvenciones de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, para el periodo 2024-2026, aprobado por la Resolución de 12 de febrero de 2024. La finalidad de la subvención implica el cumplimiento de los compromisos de carácter social establecidos en el Decreto 11/2022, del Consell, y su seguimiento mediante el Plan de control establecido.
          El artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece, en su apartado 2.a, la posibilidad de conceder de manera directa las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos generales del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.
          Por otra parte, el artículo 168 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en la redacción dada por el Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para la recuperación de la crisis consecuencia de la covid-19, establece que podrán concederse de manera directa, mediante la resolución, las subvenciones previstas nominativamente en la Ley de presupuestos de la Generalitat, entendiéndose como tales aquellas cuyo objeto, dotación presupuestaria y destinatario figuren inequívocamente en sus anexos.
          En este sentido, la letra d) del apartado 4 del artículo 160 de la mencionada Ley 1/2015, dispone que las personas titulares de las consellerias serán las competentes para la concesión de las subvenciones nominativas, previendo el apartado 5 del mencionado artículo que el ejercicio de esta competencia podrá ser delegado.
          De este modo, mediante la Resolución de 13 de abril de 2022, del conseller de Educación, Cultura y Deporte, sobre delegación de competencias en determinados órganos, se delega en la persona titular de la Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte la competencia para conceder las subvenciones de manera directa, que correspondan a su ámbito competencial, a las que se refieren los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 168 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, del sector público instrumental y de subvenciones.
          La Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana, establece, en el apartado 3 del artículo 2, como principio rector de la Administración pública, «La consideración del deporte y de la actividad física como actividades sociales de interés público que mejoran la salud y aumentan la calidad de vida y el bienestar», y en su apartado 6, «el reconocimiento de la práctica deportiva como factor esencial para la atención de la salud, para el aumento de la calidad de vida y del bienestar social, para el desarrollo integral de la persona y para el rendimiento de beneficios de salud en todas las edades mediante las actividades físicas oportunas», y en su apartado 10: «La optimización y complementariedad de los recursos públicos y privados, con especial atención a la coordinación de las actuaciones de las diferentes administraciones y entidades vinculadas al deporte».
          Entre las líneas generales de actuación de la Generalitat que se establecen en el artículo 3 de la Ley 2/2011, están la de «Promocionar el deporte para todos y diversificar las acciones y programas deportivos promovidos por las administraciones públicas en consideración a todos los sectores y ámbitos sociales, creando hábitos de vida saludable y mejorando la calidad de vida, el bienestar y las relaciones sociales y familiares», y «Liderar la política deportiva de las administraciones públicas, basada en modelos de calidad y excelencia y que suponga un estímulo para la participación de instituciones y entidades con competencias en la materia, así como de la iniciativa privada», y «Promover la cualificación y regulación profesional en el deporte y la actividad física, estableciendo las condiciones adecuadas que favorezcan la actualización y formación permanente».
          La Ley 2/2022, de 22 de julio, de la Generalitat, de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana, regula los aspectos esenciales de estas profesiones y establece su desarrollo reglamentario. La efectiva aplicación de esta ley depende de la implicación y compromiso del sector en su cumplimiento, y va más allá de las meras funciones de la ejecución de las potestades reservades a la administración, e implica la necesaria colaboración de otras entidades del sector deportivo que divulguen en todo el ecosistema deportivo de la Comunitat Valenciana, los contenidos e implicaciones de esta.
          El Plan autonómico de prescripción de actividad y ejercicio físico orientado a la salud denominado «En moviment» aprobado por la Resolución de 25 de mayo de 2023, conjunta de la secretaria autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público y del secretario autonómico de Cultura y Deporte, establece la implicación de los colegios profesionales de los colectivos que han de hacer posible su despliegue, para contribuir a su difusión, implantación, seguimiento y mejora, y define para el Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte-COLEF-CV, su colaboración con la conselleria competente en materia de deporte en sus funciones y concretamente en: La elaboración de la Guía de creación y desarrollo de unidades de actividad y ejercicio físico-UAEF en el ámbito local; el diseño y el desarrollo de las herramientas digitales necesarias para la gestión y la ejecución del programa y el seguimiento de las personas usuarias por parte de la UAEF; la elaboración de los contenidos y el diseño de la formación específica de los profesionales del deporte y de la actividad física; proporcionar información y contribuir a la difusión del programa mediante la participación en jornadas de difusión y de conocimiento de buenas prácticas de experiencias piloto, entre otros; y prestar a las entidades locales interesadas el asesoramiento necesario para la puesta en marcha del programa y su despliegue.
          El Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte de la Comunitat Valenciana es una corporación de derecho público, aprobada su constitución por Decreto 190/1990, de 26 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, que tiene como fines esenciales: a) La ordenación del ejercicio de la profesión en el ámbito de su competencia, en beneficio tanto de la sociedad a la que sirven como de los intereses generales que les son propios, b) Vigilar el ejercicio de la profesión, facilitando el conocimiento y cumplimiento de todo tipo de disposiciones legales que le afecten y haciendo cumplir la ética profesional y las normas deontológicas que le son propias, c) Velar por el adecuado nivel de las prestaciones profesionales, d) Promover la formación y el perfeccionamiento permanente de sus colegiados, e) La defensa de los derechos e intereses profesionales de los colegiados, f) La representación exclusiva del ejercicio de la profesión en el ámbito de su competencia, g) La aplicación del régimen disciplinario en garantía de la Sociedad y el cumplimiento de la función social de promoción, enseñanza y desarrollo de la educación y cultura física en su más amplia concepción. Todo ello sin perjuicio de la competencia de las administraciones públicas por razón de la relación funcionarial.
          Para el cumplimiento de sus fines esenciales, son funciones propias del Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, entre otras: organizar cursos de formación y perfeccionamiento; participar en los órganos consultivos de la administración en la materia de su competencia, cuando aquélla lo requiera o resulte de las disposiciones aplicables; ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por las administraciones valencianas y colaborar con éstas mediante la redacción de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines; y organizar y prestar cuantos servicios y actividades de asesoramiento científico, jurídico, administrativo, laboral y fiscal o de cualquier otra naturaleza fueren necesarios para la mejor orientación y defensa de los colegiados en el ejercicio profesional.
          Se ha aplicado lo dispuesto en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas. La subvención que se concede en la presente resolución no necesita la notificación antes mencionada, por no tener los requisitos del artículo 107 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea; en concreto, por no suponer ventaja económica, puesto que la entidad a la cual va dirigida la subvención no ejerce actividad económica que pueda ofrecer bienes o servicios en el mercado, o en su caso, tendrá que realizar una separación contable entre las actividades subvencionadas y las actividades económicas que puedan llevar a cabo, por lo que no existe posibilidad de falseamiento de la competencia.
          Por lo expuesto, habiéndose seguido los trámites que se recogen en el artículo 168.1.A de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, de acuerdo con lo establecido por la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para 2024, en virtud de las competencias atribuidas a la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte en el Decreto 10/2023, de 19 de julio, del presidente de la Generalitat, de la delegación contenida en el punto resolutivo primero, apartado 2, de la Resolución de 13 de abril de 2022, del conseller de Educación, Cultura y Deporte, sobre delegación de competencias en determinados órganos, y de acuerdo con la propuesta del director general de Deporte y de conformidad con esta,
 
 
RESUELVO
 
          Primero. Objeto
          La presente resolución tiene por objeto regular la concesión directa de la subvención para colaborar en las actividades del COLEF-CV, especialmente las relacionadas con el seguimiento, digitalización e implantación del programa de prescripción de actividad y ejercicio físico «En moviment» y en el desarrollo de la Ley de profesiones del deporte, destinada al Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte de la Comunitat Valenciana, prevista en la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024.
 
          Segundo. Razones de interés público que concurren en su concesión
          La posibilidad de conceder una subvención de carácter nominativo al Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte de la Comunitat Valenciana está prevista en el artículo 22.2.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 168.1.A de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y así está contemplada de manera expresa en el presupuesto de la Generalitat para 2024, en el programa 457A00, Fomento de la actividad deportiva, sección G0118, servicio 02, centro gestor 03 y capítulo IV, línea de subvención S1432, con la denominación «Colaboración COLEF-CV», con una dotación total de 30.000 euros, de regulación nominativa y concesión directa a favor Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte de la Comunitat Valenciana y que tiene como descripción y finalidad «Colaborar en las actividades del COLEF-CV, especialmente las relacionadas con el seguimiento, digitalización e implantación del programa de prescripción de actividad y ejercicio físico «En moviment», y en el desarrollo de la Ley de profesiones del deporte.»
          La subvención regulada en esta resolución tiene carácter singular, derivado del carácter excepcional y único de la entidad beneficiaria como corporación de derecho público y considerando la finalidad de la Generalitat de colaborar en la implantación del programa de prescripción de actividad y ejercicio físico «En moviment» y el desarrollo de la ley de profesiones del deporte, según las determinaciones expresamente contempladas por la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024. Y justifican su concesión directa también los artículos 3.2, 3.3, 3.22 y 8.2.c) de la Ley 2/2011 del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana.
          
          Tercero. Entidad beneficiaria
          El Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte de la Comunitat Valenciana (COLEF-CV), corporación de derecho público, aprobada su constitución por Decreto 190/1990, de 26 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana.
 
          Cuarto. Actividad subvencionada.
          El importe de la ayuda irá destinado a sufragar los gastos ocasionados en la colaboración en las actividades del COLEF-CV, especialmente las relacionadas con el seguimiento, digitalización e implantación del programa de prescripción de actividad y ejercicio físico «En moviment» y en el desarrollo de la Ley de profesiones del deporte, y concretamente las siguientes actividades de colaboración con la dirección general de Deporte:
          - Actualización de la Guía para la implementación local del Programa «En moviment» de creación y desarrollo de unidades de actividad y ejercicio físico-UAEF en el ámbito local.
          - Desarrollo e implantación de las herramientas digitales necesarias para la gestión y la ejecución del programa «En moviment» y el seguimiento de las personas usuarias por parte de la UAEF.
          - Proporcionar información y contribuir a la difusión del programa «En moviment» mediante la participación en jornadas de difusión y de conocimiento de buenas prácticas y material informativo.
          - Prestar a las entidades locales interesadas el asesoramiento necesario para la puesta en marcha del programa «En moviment» y su despliegue, en coordinación con la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
          - Elaboración de los contenidos de la formación específica de los profesionales del deporte y de la actividad física en materia de prescripción de actividad y ejercicio físico y en materia de inspección, en coordinación con la Escola de l'Esport y con la Inspección deportiva.
          - Redacción de informes y propuestas de desarrollo de la Ley 2/2022, de 22 de julio, de la Generalitat, de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física.
          - Colaborar en el desarrollo e implantación de la Inspección Deportiva en la Comunitat Valenciana mediante la realización de informes, jornadas y charlas.
          - Difusión de buenas prácticas y prestar a las entidades deportivas, municipios y profesionales y empresas del sector del deporte el asesoramiento necesario para la divulgación y cumplimento de la Ley 2/2022, de 22 de julio, de la Generalitat, de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física.
 
          Quinto. Gastos subvencionables
          Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten necesarios y se realicen en el plazo establecido, y en particular, a efectos de lo dispuesto en las presentes bases, y concretamente los siguientes conceptos que estén íntimamente vinculados con el objeto de la subvención: personal técnico, ponentes y profesorado cartelería y publicidad, aplicación informática, gestión web, material de oficina, servicios audiovisuales, material didáctico, alquiler de salas para jornadas, cursos, charlas, así como otros derivados de la gestión de las actividades como secretaría y administración,
          No se considerarán gastos subvencionables:
          - Material deportivo inmovilizado inventariable.
          - Equipos informáticos y otros bienes inventariables: ordenadores, impresoras, fotocopiadoras, tabletas, material de almacenamiento de datos, pizarras digitales y proyectores y equipación audiovisual.
          - Otros gastos de inversión (como la adquisición de mobiliario o telefonía móvil, reparaciones de mantenimiento que incrementen el valor de la inversión, etc.)
          - Adquisición de bienes destinados a la venta
          - Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
          - Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
          - Gastos de procedimientos judiciales.
          - Gastos ocasionados por comidas de trabajo, excepto aquellas comidas cuyo objeto sea la realización de una actividad deportiva directa.
          - Gastos suntuarios (tabaco, regalos, bebidas alcohólicas, comidas o estancias en establecimientos considerados de lujo, etc.) no imprescindibles para las finalidades de la actividad deportiva.
          De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el coste de adquisición de los gastos subvencionables tendrá que estar de acuerdo con el valor de mercado.
          En su caso, el órgano gestor podrá hacer la comprobación del valor del mercado con los medios indicados en el artículo 170 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
 
          Sexto. Cuantía
          Conceder una subvención nominativa al Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte de la Comunitat Valenciana, así como autorizar y disponer los fondos a favor de este, por un importe máximo de 30.000 €, y que se tramite la documentación contable correspondiente, con cargo a la aplicación presupuestaria G01180203, programa 457A00, capítulo IV, línea S1432, de los presupuestos de la Generalitat para 2024.
 
          Séptimo. Procedimiento
          La entidad beneficiaria tendrá que manifestar, en el plazo de diez días hábiles a partir de la notificación de esta resolución, su conformidad con la concesión de la subvención y con las presentes bases reguladoras, de acuerdo con el modelo que se incluye como anexo I de la presente resolución.
          El modelo de conformidad, debidamente rellenado y firmado, tendrá que presentarse telemáticamente en el portal de la Generalitat, Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, dentro del apartado «Aportación telemática de documentación para un expediente que dependa del Servicio de Promoción del Deporte y Actividad Física de la Dirección General de Deporte» en el enlace siguiente https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=19482 o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
          Junto con la conformidad a la subvención, se indicarán los datos de domiciliación bancaria, en el caso de querer modificar la cuenta de cobro de la subvención se realizará a través del enlace https://sede.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=22648, y se tendrá que presentar el justificante de registro de entrada. No será necesario si la cuenta en cuestión ya está dada de alta en la Generalitat por haberse presentado en otra convocatoria.
          Conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si el documento de conformidad se ha rellenado de manera incompleta o no se han aportado los requisitos y documentos que se señalan en esta base, la persona interesada será requerida para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, en caso de no hacerlo, se considerará que ha desistido, previa resolución de archivo del expediente, que tendrá que ser dictada en los términos que prevé el artículo 21 de la mencionada ley, de forma que quedará sin efecto la concesión de la subvención, y perdiendo, por lo tanto, el derecho a la percepción.
          Esta Resolución de concesión, que tiene el carácter de bases reguladoras según el artículo 168.1.A) Ley 1/2015, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
 
          Octavo. Órgano gestor
          Corresponde la tramitación y la gestión de la subvención a la Dirección General de Deporte.
 
          Noveno. Obligación de la entidad beneficiaria
          El Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte de la Comunitat Valenciana quedará obligado a:
          - Realizar la actividad para la que se concede la subvención, que será responsabilidad exclusiva de la entidad. Así mismo, tendrán que aportar, y serán a su cargo, los medios humanos y materiales que hacen falta para su adecuado desarrollo, incluso las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social que se deriven.
          - Hacer constar en la web del Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte la subvención concedida por medio de esta resolución, indicando, al menos, la entidad que la concede, el importe recibido y la actuación subvencionada.
          - Notificar a la Dirección General de Deporte cualquier propuesta de cambio o modificación del programa y presupuesto presentado en el momento en que se produzca.
          - Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de la subvención.
          - Comunicar a la Dirección General de Deporte de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte la concesión de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados y concedidos para la misma finalidad prevista en la presente resolución. Esta comunicación tendrá que efectuarse tan pronto como se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. En caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda realice actividades económicas, tiene que realizar una adecuada separación contable entre estas actividades subvencionadas y las actividades económicas que puedan llevar a cabo, de forma que no se produzca una financiación pública indirecta de estas actividades económicas.
          - Cumplir, como beneficiario de la subvención instrumentada a través de esta resolución, el resto de las obligaciones establecidas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, para el pago de ayudas y subvenciones públicas y el resto de legislación concordante.
          - Proporcionar información por escrito a la Dirección General de Deporte sobre el desarrollo de las actividades previstas y una memoria final que incluya todas las actividades realizadas, una evaluación y un resumen de carácter económico que refleje el coste final.
          - Conservar y custodiar pruebas acreditativas de la efectiva realización de las actividades objeto de esta subvención, como por ejemplo videos, fotografías u otros medios de prueba en formato electrónico, así como listas de participantes y publicidad en su web o en medios de comunicación, que tendrá que poner a disposición de la Dirección General de Deporte, en caso de ser requeridas.
          - Hacer constar que en toda la información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención se utilizará un lenguaje no sexista.
          - Evitar imágenes discriminatorias de la dignidad e integridad de las personas, en particular de las mujeres, en todos los materiales, imágenes y documentación y fomentar valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres.
          - Incorporar la perspectiva de género en todas las memorias justificativas de actuaciones e informe de evaluación de resultados.
          - La ejecución de la actividad subvencionada no deberá vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, minusvalías, edad u orientación sexual, y deberán facilitar, o al menos no impedir, la accesibilidad para las personas discapacitadas.
 
          Décimo. Transparencia, suministro de información y datos abiertos
          En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la Ley general de subvenciones, los sujetos beneficiarios de la subvención tendrán que cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:
          1. Las entidades privadas tendrán que cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:
          a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.
          b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.
          c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que lleguen como mínimo a la cantidad de 5.000 euros.
          En particular, tendrán que publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de esta. Esta publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP - Transparencia Entidades Privadas, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep.
          Esta información se tendrá que publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.
          2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones tendrán que dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier clase que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión como, por ejemplo, carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
          3. Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que este hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.
          4. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Generalitat se tienen que disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.
 
          Undécimo. Régimen y plazo de justificación de las subvenciones
          La entidad beneficiaria tendrá que presentar, ante el órgano gestor, la adecuada justificación de la subvención, de la realización de la actividad, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención. El plazo máximo para la presentación de la justificación finalizará el 31 de octubre de 2024.
          En concreto, la entidad beneficiaria tendrá que presentar una cuenta justificativa del gasto realizado, que se compondrá de los documentos siguientes:
          - Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos: memoria final que incluya las actividades realizadas, una evaluación y un resumen de carácter económico que refleje el coste final. Los datos estarán desglosados por sexo del número de personas usuarias o beneficiarias de la actividad subvencionada.
          - Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
          1.º Una relación clasificada y numerada de los gastos de la actividad, con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, concepto del gasto, su importe, la fecha de emisión y la fecha de pago, relación del gasto con la actividad subvencionada, porcentaje de imputación de cada factura a la subvención concedida, e importe imputado.
          2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago, ordenados correlativamente, de acuerdo con la relación anterior. Para controlar la eventual acumulación de subvenciones, la entidad beneficiaria tendrá que presentar una declaración responsable en la que se haga constar que todos y cada uno de los documentos o facturas presentadas se aplican únicamente a la justificación de la subvención concedida.
          En cuanto a las facturas, tendrán que cumplir los requisitos regulados en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y corresponder el periodo de realización de los gastos subvencionables con la preparación y la ejecución de la actividad subvencionada. Las facturas tendrán que reflejar, con el suficiente detalle, las prestaciones realizadas. No podrán aportarse como justificante de gastos los albaranes, las notas de entrega ni las facturas proforma.
          La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. En caso de no disponer de facturas en formato electrónico, la entidad beneficiaria o quien ostento la presidencia, podrá firmarlas electrónicamente en un único documento en formato PDF y en el mismo orden en el que aparezcan en la relación clasificada de gastos, o bien presentar las facturas originales de manera presencial, y en este caso serán devueltas, una vez comprobadas y selladas por la Dirección General de Deporte.
          3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, o, en su caso, la declaración responsable de no haber recibido otras subvenciones o ayudas o ingresos, para la actuación objeto de esta subvención.
          4.º Los tres presupuestos que, si procede, y en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tenga que haber solicitado la entidad beneficiaria.
          - Declaración responsable firmada por la persona representante legal de la entidad sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con expresa indicación de encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
          - Así mismo, la entidad beneficiaria tendrá que acreditar, por medio de certificación expedida por el órgano competente, ante el órgano gestor de la subvención regulada en esta resolución, los puntos siguientes:
          Que los fondos han sido destinados a realizar la actividad para la que fueron concedidos.
          Que la documentación original acreditativa del gasto realizado y efectivamente pagada se encuentra en sus dependencias, a disposición del órgano gestor de la subvención, de la Intervención General de la Generalitat y de la Sindicatura de Cuentas.
 
          Duodécimo. Forma de pago de la subvención
          1. El pago de la subvención se realizará previa justificación por la entidad beneficiaria de la realización de la actividad objeto de la presente resolución, tal como establece el artículo 171.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
          Podrán realizarse pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada. En todo caso deberá existir una coherencia entre los abonos y el ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas.
          Se fijan dos periodos de justificación:
          - Un primer periodo, que se concretará antes del 30 de julio, previa entrega de la documentación justificativa de la actividad subvencionada, así como las facturas y justificantes de pago de los conceptos subvencionables. El primer pago en todo caso no podrá suponer más del 50% de la subvención concedida.
          - Un segundo periodo, que se concretará antes del 31 de octubre de 2024, previa entrega de la documentación justificativa de la actividad subvencionada, así como las facturas y justificantes de pago de los conceptos subvencionables.
          2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior y a petición de la entidad beneficiaria, de conformidad con la previsión establecida en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda, sector público instrumental y subvenciones, podrá anticiparse un 30 % del importe susceptible de subvención, tras la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  de la presente resolución.
          Este porcentaje del 30% podrá distribuirse a opción de la entidad beneficiaria entre estos dos periodos:
          a) Un primer anticipo de hasta un 30 por cien de la cantidad susceptible de subvención, se podrá solicitar en el plazo de 1 mes desde la publicación en el  Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  de la presente resolución. En el caso de solicitarse este primer anticipo, la documentación justificativa del gasto imputable al mismo deberá presentarse antes del 1 de septiembre de 2024. Asimismo, tal y como establece el apartado 4 del artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, sector público instrumental y subvenciones, de haberse solicitado este anticipo, no se procederá al pago de los abonos a cuenta que se pudieran solicitar con posterioridad en tanto no se hubiere justificado debidamente las cantidades objeto de pago anticipado.
          b) En el caso de no haber solicitado el primer anticipo a que se hace referencia en la letra anterior, o bien si habiéndose solicitado, éste no alcanzara el importe del 30 por cien de la cantidad susceptible de ser objeto de subvención, se podrá solicitar un segundo anticipo hasta alcanzar el citado porcentaje del 30 por cien.
          Este segundo anticipo podrá solicitarse antes del 31 de octubre de 2024 y al mismo se le imputarán, en su caso, los gastos objeto de subvención correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2024.
          En este último caso, la documentación justificativa del anticipo correspondiente a los gastos de los meses de noviembre y diciembre podrá presentarse hasta el 31 de enero de 2025.
 
          Decimotercero. Compatibilidad de las ayudas
          La ayuda concedida será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, y concedidos para la misma finalidad prevista en la presente resolución. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere el coste de la actividad subvencionada, todo ello de conformidad con el artículo 65.3.c del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el artículo 168.1.A, apartado c, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda, del sector público instrumental y de subvenciones.
 
          Decimocuarto. Minoración, anulación y reintegro de las subvenciones
          Se reducirá proporcionalmente la subvención en caso de que la justificación de los gastos realizados no llegue a la cuantía otorgada, así como cuando, habiéndose subvencionado una parte del coste total de la actividad, no se justifique el importe total del gasto que supone el desarrollo de la actividad mencionada.
          La presentación extemporánea de la justificación dará lugar a la incoación de un procedimiento para dejar sin efecto el acto de concesión de la subvención. En todo caso se garantizará el derecho de audiencia de la entidad interesada.
          En los casos previstos en el artículo 37 de la Ley general de subvenciones, la entidad beneficiaria tendrá que reintegrar la totalidad o una parte de la cantidad percibida, más los correspondientes intereses de demora. En estos casos se procederá a la incoación del oportuno expediente que, con audiencia previa de la entidad interesada, será resuelto por la persona titular del órgano gestor de la subvención.
          El falseamiento o el ocultamiento de datos y documentos que afectan sustancialmente a la concesión y entrega de fondos públicos dará lugar a la exigencia de responsabilidades tanto en el orden administrativo como en el jurisdiccional competente.
          La Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deportes se reserva el derecho a realizar las inspecciones técnicas y administrativas que se consideran necesarias a fin de conformar la correcta ejecución de la actuación subvencionada.
 
          Decimoquinto. Plan de control
          Esta subvención estará sometida a las actuaciones incluidas en el plan de control de 2024 que aprobará la Dirección General de Deporte en el primer semestre de 2024, de acuerdo con el artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
          Así mismo, en la aplicación del plan de control a los expedientes seleccionados en este, adicionalmente se realizará el control material de la efectiva realización de las actividades objeto de subvención, mediante comprobaciones  in situ  si se considera procedente, o bien mediante otros procedimientos, como, por ejemplo, videos, fotografías u otras pruebas en formato electrónico, así como el seguimiento de la publicidad en su web o en los medios de comunicación, para garantizar la adecuada realización de la actividad subvencionada. Efectuadas las actuaciones oportunas para comprobar la adecuación de la realización de la actividad subvencionada, en caso de incumplimiento total o parcial de la actividad subvencionada, dará lugar al procedimiento de reintegro de la subvención que corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya podido incurrir la entidad subvencionada.
 
          Decimosexto. Conflicto de intereses
          Las personas beneficiarias de la Junta de Gobierno del COLEF-CV tendrán que adoptar todas las medidas necesarias para prevenir cualquier situación en la que la imparcialidad y objetividad en la ejecución de la acción puedan estar comprometidas por razones de interés económico, afinidades políticas, vínculos familiares o afectivos, o cualquier otro interés compartido ("conflicto de intereses").
          La Junta de Gobierno del COLEF-CV tendrá que comunicar oficialmente a la Dirección General de Deporte como órgano gestor, sin demora, cualquier situación constitutiva de un conflicto de intereses o susceptible de conducir a un conflicto de intereses y tomar inmediatamente todas las medidas necesarias para corregir esta situación.
 
          Decimoséptimo. Protección de datos
          1. La gestión de esta subvención comporta el tratamiento de datos de carácter personal, por lo que se aplican las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, especialmente el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
          2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 del RGPD, la información en materia de protección de datos es la siguiente:
          a) Responsable del tratamiento: Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte. Plaza de Nules, 2. 46003 València.
          b) Delegación de Protección de Datos de la Generalitat. Paseo de la Alameda, 16. 46010 València. Correo electrónico: dpd@gva.es.
          c) Finalidad del tratamiento: gestionar la concesión de la subvención.
          d) Las bases de legitimación general aplicables al tratamiento de datos son las previstas en los apartados c y e del artículo 6.1 del RGPD (el interés público y la obligación legal), en relación con las normas específicas que regulan este procedimiento.
          e) Cuando la persona solicitante, o su representante legal, aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, especialmente en la fase de justificación de la subvención, tendrá la obligación de informarles en los términos que establece esta cláusula.
          f) Personas destinatarias de los datos: no está prevista la comunicación de datos de carácter personal.
          g) Los datos no serán objeto de transferencias internacionales.
          h) El responsable podrá efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada que están en poder de las administraciones públicas.
          i) De conformidad con el artículo 13.2 del RGPD, todos los datos personales solicitados a través de los formularios y la documentación vinculada son necesarios para poder tramitar la subvención en las distintas fases del procedimiento. La falta de comunicación de estos datos a la Conselleria comportará las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.
          j) Plazo de conservación de datos: los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad para la que se solicitan y por los plazos establecidos en las normas vigentes para cumplir obligaciones y responsabilidades legales, y serán suprimidos de acuerdo con lo previsto en la normativa de archivos y documentación.
          k) La persona interesada tiene derecho a solicitar del responsable del tratamiento el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como la limitación u oposición tanto al tratamiento de estos datos como no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de manera presencial o telemática, de conformidad con lo que se indica en la página siguiente:
          http://www.gva.es/va/proc19970
          l) Además de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada considera no atendidos sus derechos o vulnerado el tratamiento de sus datos personales, puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos, de manera presencial o telemática, de conformidad con lo que se indica en la página siguiente: http://www.gva.es/proc22094. Además, existe la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.
          Para más información, puede consultarse el registro de actividad de tratamiento denominado Ayudas, becas y subvenciones, accesible en https://cultura.gva.es/es/registre-de-tractament-de-dades.
 
          Decimoctavo. Régimen jurídico aplicable
          Esta subvención se regirá, además de lo dispuesto en esta resolución, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el reglamento de la mencionada ley, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, excepto en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y por las otras normas de derecho administrativo que sean aplicables.
 
          Decimonoveno. Efectos
          La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
 
          De conformidad con lo establecido en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición o plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos correspondientes y ante los órganos que se indican a continuación, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno:
          a) El recurso potestativo de reposición se puede interponer ante el vicepresidente primero y conseller de Cultura y Deporte en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución.
          b) El recurso contencioso-administrativo se debe interponer ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de esta resolución.
 
 

València, 26 de junio de 2024
 
(p. d., R 13.04.2022; DOGV 9328, 29.04.2022)
Paula Añó Santiago
Secretaria autonómica de Cultura y Deporte

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