RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2024, del director general de Deporte, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para el fomento del deporte federado y los programas de tecnificación deportiva en la Comunitat Valenciana para el año 2024.
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En cumplimiento de lo que dispone la Orden 46/2016, de 5 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del deporte federado y los programas de tecnificación deportiva a la Comunitat Valenciana (DOGV 7849, 11.08.2016), se convocaron estas subvenciones para el año 2024 por la Resolución de 18 de diciembre de 2023, del director general de Deporte (DOGV 9751, 22.12.2023).
En los artículos 7 y 8 de la Orden 46/2016 se establecen los criterios de valoración de las solicitudes y el procedimiento de la resolución de concesión. Se han designado mediante la Resolución de 22 de mayo de 2024, del director general de Deporte, los miembros de la comisión técnica de evaluación.
Formalizados los actos de instrucción correspondientes y elevada la propuesta de resolución por la comisión técnica de evaluación constituida a este efecto y en virtud de lo que dispone la disposición adicional tercera de la Orden 46/2016,
RESUELVO
Primero
Conceder a las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana que a continuación se detallan las subvenciones siguientes, por un importe global de tres millones cien mil euros (3.100.000 €). Este importe se distribuye de la siguiente manera: 1.800.000 euros para sufragar los gastos ocasionados por el programa I (gestión y funcionamiento), 950.000 euros para el programa II (actividades deportivas) y 350.000 euros para el programa III (tecnificación deportiva):
FEDERACIÓN | PROGRAMA I | PROGRAMA II | PROGRAMA III |
ACTIVIDADES SUBACUÁTICAS | 37.424 € | 18.905 € | |
AJEDREZ | 28.695 € |
| 20.000 € |
ATLETISMO | 52.000 € | 28.943 € | |
AUTOMOVILISMO | 22.636 € | 8.860 € | |
BÁDMINTON | 35.400 € | 18.664 € | |
BAILE DEPORTIVO | 14.000 € | 15.581 € | |
BALONCESTO | 54.674 € | 26.641 € | |
BALONMANO | 54.682 € | 20.119 € | 30.000 € |
BÉISBOL, SÓFTBOL Y FÚTBOL AMERICANO | 25.300 € | 13.820 € | |
BILLAR | 20.000 € | 16.881 € | 5.000 € |
BOLOS | 13.000 € | 8.511 € | |
BOXEO | 27.739 € | 6.617 € | |
CAZA | 38.545 € | 12.972 € | |
CICLISMO | 46.652 € | 16.735 € | |
COLOMBOFILIA | 26.836 € | 10.592 € | |
DEPORTES AÉREOS | 29.632 € | 13.776 € | |
DEPORTES DE INVIERNO | 43.962 € | 21.948 € | |
DEPORTES DE MONTAÑA Y ESCALADA | 20.000 € | 25.222 € | 5.000 € |
DEPORTES DE ORIENTACIÓN | 16.000 € | 14.000 € | 20.000 € |
DEPORTES DISCAPACITADOS INTELECTUALES | 33.910 € | 11.995 € | |
ESGRIMA | 32.000 € | 22.118 € | 5.000 € |
ESPEOLOGÍA | 26.150 € | 16.081 € | |
FRONTENIS Y PELOTA | 38.000 € | 20.378 € | |
FÚTBOL | 39.395 € | 26.174 € | |
GIMNASIA | 51.563 € | 20.592 € | 36.000 € |
GOLF | 42.000 € | 16.690 € | |
HALTEROFILIA | 27.600 € | 15.329 € | |
HÍPICA | 34.000 € | 18.263 € | |
HOCKEY | 48.746 € | 21.324 € | |
JUDO Y D.A. | 39.300 € | 15.428 € | |
KÁRATE Y D.A. | 16.000 € | 16.000 € | 25.000 € |
KICK BOXING, MUAYTHAI Y D.A. | 27.957 € | 17.503 € | |
LUCHAS OLÍMPICAS Y D.A. | 29.800 € | 15.272 € | |
MOTOCICLISMO | 35.115 € | 20.952 € | |
MOTONÁUTICA | 10.000 € | 7.447 € | |
NATACIÓN | 55.000 € | 22.247 € | |
PÁDEL | 31.658 € | 22.871 € | 15.000 € |
PATINAJE | 45.000 € | 22.753 € | |
PESCA | 31.053 € | 20.724 € | |
PETANCA | 9.000 € | 10.400 € | |
PIRAGÜISMO | 40.000 € | 21.673 € | 30.000 € |
REMO | 43.828 € | 26.239 € | 30.000 € |
RUGBY | 55.217 € | 24.117 € | 20.000 € |
SALVAMENTO Y SOCORRISMO | 33.570 € | 21.664 € | 22.500 € |
SQUASH | 17.820 € | 12.847 € | |
TAEKWONDO | 27.000 € | 11.968 € | 22.500 € |
TENIS | 44.865 € | 20.455 € | |
TENIS DE MESA | 37.980 € | 21.568 € | 20.000 € |
TIRO CON ARCO | 20.000 € | 12.083 € | 10.000 € |
TIRO OLÍMPICO | 25.000 € | 9.000 € | 9.000 € |
TRIATLÓN | 42.468 € | 19.866 € | 25.000 € |
VELA | 51.828 € | 26.131 € | |
VOLEIBOL | 50.000 € | 27.068 € | |
Segundo
Denegar la concesión de subvención para el programa III a las siguientes federaciones, de conformidad con el artículo 7.2.2.3 de la Orden 46/2016, de 5 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones, por los motivos que se especifican en los programas siguientes:
FEDERACIÓN / PROGRAMA | MOTIVO |
DEPORTES DE INVIERNO - Patinaje hielo | No alcanza 50% puntuación art. 8.1.3 B) Resol 18/12/23 |
DEPORTE MONTAÑA - Carreras por montaña, marcha nórdica, esquí y alpinismo | No alcanza 50% puntuación art. 8.1.3 B) Resol 18/12/23 |
DEPORTES DISCAPACITADOS INTELECTUALES | No alcanza 50% puntuación art. 8.1.3 B) Resol 18/12/23 |
HIPICA | No alcanza 50% puntuación art. 8.1.3 B) Resol 18/12/23 |
KICKBOXING | No alcanza 50% puntuación art. 8.1.3 B) Resol 18/12/23 |
MOTOCICLISMO | Línea nominativa tecnificación art. 2.2 Orden 46/2016 |
SQUASH | No alcanza 50% puntuación art. 8.1.3 B) Resol 18/12/23 |
Tercero
Las entidades beneficiarias tendrán que cumplir las obligaciones del artículo 10 de la Orden 46/2016, por la cual se aprueban las bases reguladoras.
Cuarto
El plazo de presentación de la justificación de las subvenciones concedidas concluirá el 15 de noviembre de 2024.
La justificación se debe presentar por medios electrónicos, de conformidad con las indicaciones del punto doce de la convocatoria, preferiblemente a través de la dirección de internet http://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=19490
Quinto
En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat valenciana, y del artículo 18 de la Ley general de subvenciones, los sujetos beneficiarios de la subvención tendrán que cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:
1. Las entidades privadas tendrán que cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:
a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.
b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.
c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
En particular, tendrán que publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8. La mencionada publicación se tiene que realizar a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP - Transparencia Entidades Privadas, de GVA Oberta, a la cual se puede acceder en https://gvaoberta.gva.es/va/tep.
Esta información se tendrá que publicar a partir del año siguiente de aquel en que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.
2. Sin perjuicio de las obligaciones del apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones tendrán que dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión como por ejemplo carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
3. Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento de esta de las obligaciones previstas y requeridas en la Ley de transparencia, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que este se haya atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.
4. Los nuevos conjuntos de datos que se generan por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Generalitat se tienen que disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.
Sexto
Autorizar y disponer los fondos a favor de todas y cada una de las entidades beneficiarias que figuran en el apartado primero y por las cantidades que se indican, y que se tramite la documentación contable correspondiente, con cargo a la aplicación presupuestaria G0118.02.03.457A00, línea S0125 de los presupuestos de la Generalitat para 2024.
Séptimo
Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la presente resolución, de conformidad con el punto catorce de la resolución de convocatoria de estas subvenciones.
De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso de reposición, o bien se podrá plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
1. El recurso potestativo de reposición se tendrá que interponer ante el mismo órgano que lo haya dictado, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. El recurso contencioso-administrativo tendrá que interponerse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 9 de julio de 2024
(p. d., O 46/2016; DOGV 7849, 11.08.2016)
Luis Cervera Torres
Director general de Deporte