RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2024, del vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado, por la cual se convoca un concurso público para la selección de profesorado permanente laboral, destinado al personal investigador que haya obtenido el certificado I3 en el marco del programa de excelencia investigadora o el certificado R3 como investigador o investigadora.

          Vista la Resolución de 25 de abril de 2022, del Rectorado de la Universidad Jaume I de Castellón, por la que se hace pública la oferta de empleo público del personal docente e investigador de la Universidad Jaume I para el año 2022, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  el 28 de abril de 2022 y la resolución de 29 de noviembre de 2022 por la que se hace pública la ampliación de la oferta de empleo público del personal. docente e investigador de la Universidad Jaume I para el año 2022 publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  el 5 de diciembre de 2022.
          Visto lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario (LOSU); el Real decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Consell, sobre régimen y retribuciones del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas valencianas y sobre retribuciones adicionales del profesorado universitario, el Decreto 95/2021, de 9 de julio, del Consell, de aprobación de los Estatutos de la Universitat Jaume I de Castelló (EUJI), la Instrucción 1/2024 del vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado para regular la constitución de las comisiones de selección de plazas de personal docente e investigador de la Universitat Jaume I (aprobada por el Consell de Direcció el 5 de junio de 2024) y el Reglamento para el desarrollo de los concursos de acceso a cuerpos de funcionariado docente universitario y de los concursos de selección de profesorado contratado doctor de la Universitat Jaume I (RCAUJI).y lo dispuesto en otras normas de carácter general que resultan de aplicación.
          De acuerdo con las competencias que le atribuye la LOSU, y las previstas en el artículo 71 de los Estatutos de la Universitat Jaume I.
 
 
RESUELVO
 
          Primero
          Convocar un concurso de selección para la provisión de las plazas de profesorado permanente laboral que se relaciona en el anexo II de esta resolución dotada en el estado de gastos del presupuesto de la Universitat Jaume I, destinadas a la incorporación de personal investigador doctor que haya superado la evaluación del Programa de incentivación de la incorporación e intensificación de la actividad investigadora I3, o que haya obtenido el certificado como investigadora o investigador establecido R3.
 
          Segundo
          Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria y que figuran en el anexo I.
 
          Tercero
          Publicar las bases de la convocatoria en el en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  (DOGV) y en el Tablón de Anuncios Oficial de la Universitat Jaume I.
          La publicación del DOGV se tomará como referencia a efectos del cómputo de plazos para la presentación de solicitudes de participación. El resto de actos administrativos derivados de esta convocatoria se publicarán únicamente en el TAO-UJI.
 
          Cuarto
          Informar de que contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación o bien, directamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, una demanda laboral ante los juzgados de lo social de la ciudad de Castellón, dentro del plazo de dos meses a contar desde que deba entenderse agotada la vía administrativa. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente.
 
 
          
ANEXO I
Bases de la convocatoria
 
          Primera. Normas generales
          Este concurso se regirá por lo dispuesto en la LOSU, el Real decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Consell, sobre régimen y retribuciones del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas valencianas y sobre retribuciones adicionales del profesorado universitario; el Decreto 95/2021, de 9 de julio, del Consell, de aprobación de los Estatutos de la Universitat Jaume I de Castelló (EUJI); la Instrucción 1/2024 del vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado para regular la constitución de las comisiones de selección de plazas de personal docente e investigador de la Universitat Jaume I, el Reglamento para el desarrollo de los concursos de acceso a cuerpos de funcionariado docente universitario y de los concursos de selección de profesorado contratado doctor de la Universitat Jaume I; lo que se dispone en estas bases y otras normas de carácter general que resulten de aplicación.
 
          Segunda. Requisitos
          2.1. Requisitos generales
          Las personas aspirantes deberán reunir los requisitos generales siguientes:
          a) Tener cumplidos los dieciséis años y no haber llegado a la edad de jubilación.
          b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones correspondientes a las plazas convocadas.
          c)  Las personas extranjeras no comunitarias, y las que no puedan ser incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales firmados por la Unión Europea y ratificados por España, deben disponer de permiso de residencia y de trabajo antes de la formalización de los contratos correspondientes
          d) No haber sido separado o separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni encontrarse inhabilitado o inhabilitada para el desempeño de las funciones públicas por sentencia judicial firme. En el caso de las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española, el cumplimiento de este requisito comporta no encontrarse sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
          2.2. Requisitos específicos
          a) Estar en posesión del título de doctor o doctora.
          b) Contar con la evaluación positiva de su actividad universitaria para la figura de profesor contratado doctor o profesora contratada doctora o profesor o profesora permanente laboral por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o por la Agencia Valenciana de Evaluación y Prospectiva (AVAP).
          c) Acreditar la obtención del certificado I3 dentro del Programa de incentivación de la incorporación e intensificación de la actividad investigadora (I3), o haber obtenido el certificado como investigadora o investigador establecido (R3).
          d) Estar en posesión de los requisitos específicos de lengua que aparecen, en su caso, en el anexo II.
          2.3. Los requisitos establecidos en esta base deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la firma del contrato.
          2.4. Las personas que obtengan una plaza deberán acreditar con anterioridad a la contratación las condiciones generales exigidas por la legislación vigente para el acceso del personal al servicio de las administraciones públicas.
 
          Tercera. Presentación de solicitudes
          3.1. El plazo para presentar la solicitud de participación en este concurso será de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el DOGV.
          Todos los plazos señalados en esta convocatoria se entienden que son hábiles, excluyendo del cómputo los sábados, domingos y los declarados festivos.
          Las solicitudes se presentarán por vía electrónica. El tratamiento de la información por medios electrónicos tendrá en cuenta lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y otras disposiciones que sean aplicables.
          Para presentar la solicitud por vía electrónica será necesario disponer de un certificado digital de firma electrónica, DNI electrónico o sistema de identificación Cl@ve.
          Cuando se utilice la opción «Registrar cuenta con nombre de usuario» se deberá adjuntar copia del DNI. La solicitud se formalizará en línea en el Registro Electrónico de la Universitat Jaume I, mediante el enlace correspondiente del TAO-UJI: https://www.uji.es/seu/info-adm/tao/
          Se utilizará obligatoriamente el modelo de solicitud que aparece en el anexo III de la convocatoria y junto con esta, se entregará la siguiente documentación en formato PDF por medios electrónicos:
          a) Documento nacional de identidad vigente. Las personas que no tengan la nacionalidad española deberán presentar un documento acreditativo de la nacionalidad, tarjeta de identidad o pasaporte.
          b) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base segunda para participar en el concurso de acceso.
          c) Justificación del pago de las tasas o certificado acreditativo de su bonificación o exención.
          Las personas que optan a más de una plaza deberán presentar una solicitud independiente para cada una de estas, acompañada de la documentación complementaria.
          3.2. Traducción de documentos. Los documentos acreditativos de los requisitos presentados en un idioma diferente de los oficiales de la Universitat Jaume I se presentarán acompañados de su traducción jurada a cualquiera de los idiomas oficiales de la Universitat Jaume I.
          3.3. Derechos de examen y forma de pago
          El importe de la tasa por derechos de examen será de 30 euros.
          3.3.1. Bonificaciones
          Los miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general disfrutarán de una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra, es decir, el importe será de 15 euros.
          3.3.2. Exenciones
          Gozan de exención del pago de la tasa:
          a) Las personas que forman parte de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial.
          b) Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en los artículos 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
          c) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
          d) Las personas que estén en situación de exclusión social si esta se acredita por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.
          3.3.3. Forma de pago
          El pago de la tasa se realizará mediante tarjeta de crédito o débito, a través del enlace previsto en la correspondiente convocatoria publicada en el TAO-UJI. Si se tiene derecho a la bonificación se elegirá la opción correspondiente.
          3.3.4. Junto con la solicitud se acompañará el certificado acreditativo de la bonificación o exención del pago de la tasa.
          El abono de los derechos de examen o, si procede, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, se realizará dentro de plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario, se procederá a la exclusión de la persona solicitante. En ningún caso el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supone la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
          3.3.5 Procederá la devolución de las tasas por derechos de examen únicamente en los supuestos y a través de los procedimientos contemplados en el artículo 1.2-6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas.
 
          Cuarta. Admisión
          4.1. Finalizado el periodo de presentación de solicitudes, si todas las solicitudes presentadas se ajustan en todos sus extremos a la convocatoria, el vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado de la Universitat Jaume I publicará en el plazo máximo de veinte días hábiles una resolución en la que se elevará a definitiva la lista de personas aspirantes admitidas.
          En caso contrario, y en el mismo plazo, el vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado dictará una resolución en la que se declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, y se indicará, respecto a estas últimas, la causa de exclusión.
          En la misma resolución se indicará a las personas interesadas que, si no subsanan la causa que motivó la exclusión en el plazo improrrogable de diez días hábiles, decaerán en su derecho de participar en el concurso. Finalizado este plazo, se elevará a definitiva la lista provisional con las modificaciones que procedan.
          Contra este acuerdo se puede interponer un recurso de reposición delante del rector o rectora en el plazo de un mes.
          4.2. Estas resoluciones se publicarán en el TAO-UJI dentro de la convocatoria de que se trate.
          4.3. En todo caso, para evitar errores y para posibilitar la corrección dentro del plazo y la forma correctos, las personas aspirantes tienen que comprobar fehacientemente no solo que no figuran en la relación de personas excluidas, sino que, además, sus datos personales constan correctamente en la pertinente relación de personas admitidas. Será causa de exclusión, además de las señaladas en otros apartados de estas bases, la omisión de la firma en la solicitud.
 
          Quinta. Constitución de las comisiones de contratación y desarrollo del concurso
          5.1. La constitución de la comisión se llevará a cabo de acuerdo con el Real decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos y la «Instrucción 1/2024 para regular la constitución de las Comisiones de selección de plazas de personal docente e investigador de la Universitat Jaume I».
          5.2. El desarrollo del concurso, se efectuarán conforme a los artículos del 17 al 20 del RCAUJI, en todo aquello que no contradiga o se oponga a la LOSU y al Real decreto 678/2023, de 18 de julio. Todas la menciones a profesorado contratado doctor se entenderán realizadas a profesorado permanente laboral.
          5.3. Los criterios generales de evaluación de aplicación para las comisiones serán los previstos en el anexo IV.
 
          Sexta. Propuesta de provisión de plazas y nombramientos
          6.1. A la vista de la puntuación otorgada, la comisión llevará a cabo la propuesta de provisión de las plazas en el plazo máximo de treinta días hábiles a contar desde la fecha del comienzo de las pruebas.
          6.2. Las propuestas de provisión se tendrán que llevar a cabo de acuerdo con los presupuestos siguientes:
          a) Se proveerán las plazas convocadas cuando existan personas que concursan valoradas favorablemente, al menos, por dos de sus miembros.
          b) Los miembros de la comisión no podrán abstenerse en la votación.
          c) No podrá proponerse un número superior de nombramientos al número de plazas convocadas.
          d) Cuando se hayan convocado varias plazas, la comisión citará a las personas propuestas, por el orden de valoración que han obtenido, para que elijan vacante.
          e) Todos los concursos se podrán resolver con la no provisión de plaza o plazas.
          6.3. Las personas que no hayan sido propuestas no podrán alegar ningún derecho sobre plazas vacantes.
          6.4. La propuesta motivada de provisión de plazas se hará pública en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de la finalización de las pruebas, en el lugar de celebración del concurso y en el tablón de anuncios del departamento al que esté adscrita la plaza o por medios electrónicos, en el supuesto de que el concurso se haya realizado electrónicamente.
          6.5. En los siete días hábiles siguientes al día de finalización de la actuación de la comisión, el secretario o secretaria de la comisión entregará en la Secretaría General de la Universidad el expediente administrativo del concurso, que incorporará los documentos siguientes:
          a) El acta de constitución de la comisión y de cada una de las sesiones realizadas, en las que deberán constar las actuaciones fundamentales realizadas.
          b) El documento en el que consten los criterios utilizados para la valoración de las pruebas relacionadas el artículo 19.2 del RCAUJI.
          c) El documento en el que conste la valoración razonada de la comisión, o de cada uno de sus miembros, sobre cada una de las personas aspirantes en cada prueba, que se relacionan en el artículo 20.2 del RCAUJI.
          d) El acta de la propuesta de provisión de la plaza o plazas, con un listado de las personas propuestas por orden de preferencia
          e) Currículo, proyecto docente e investigador, documentos y trabajos presentados por las personas concursantes
          6.6. Las personas interesadas podrán solicitar a la Secretaría General de la Universidad un certificado de la valoración razonada que la comisión, o cada uno de sus miembros, emitió sobre sus méritos.
          6.7. La propuesta de provisión de plazas se recogerá en una resolución del Rectorado o persona en quien delegue. Las contrataciones propuestas se efectuarán por el Rectorado de la Universidad, en el plazo de treinta días hábiles a contar desde la recepción del expediente administrativo en la Secretaría General de la Universidad, y posteriormente a que la persona propuesta haya acreditado que cumple los requisitos indicados en el apartado 2 del artículo 16 del Reglamento del Consejo de Gobierno, lo que deberá realizar en los quince días hábiles siguientes al día de finalización de la actuación de la comisión. En caso de que la persona propuesta no presente oportunamente la documentación requerida, el Consejo de Gobierno de la Universidad podrá declarar la plaza vacante o remitir el expediente a la comisión para que proponga, si la misma lo considera conveniente, en el plazo de treinta días, la contratación del siguiente concursante en el orden de valoración formulado.
          6.8. En la contratación se especificará la denominación de la plaza según el catálogo de áreas de conocimiento y el departamento al que se adscribe la misma.
 
          Séptima. Duración y funciones de los contratos
          Los contratos laborales del profesorado permanente laboral serán de carácter indefinido y tendrán una dedicación a tiempo completo.
          Las funciones del profesorado permanente laboral, que incluyen la docencia, la investigación y, si procede, la dirección de proyectos de investigación, serán las establecidas por la Universidad en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
 
          Octava. Reclamaciones
          El procedimiento de reclamación, se rige por lo que se establece en el artículo 22 del RCAUJI.
          Novena. Protección de datos personales
          9.1. En cumplimiento de lo que se prevé en el Reglamento general de protección de datos UE 2016/679 y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa de que el responsable del tratamiento de los datos tratados que son objeto de esta convocatoria es la Universitat Jaume I de Castelló.
          9.2. La base legal para el tratamiento de los datos personales es la necesidad de gestionar el procedimiento de selección de personal y provisión de puestos de trabajo de esta convocatoria.
          9.3. No están previstas cesiones o transferencias internacionales de los datos personales tratados.
          9.4. La Universitat Jaume I informa sobre la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, de rectificación, de cancelación y, si procede, de oposición, que prevé el artículo 5 de la mencionada Ley 3/2018. Estos derechos se ejercerán, por escrito, ante la Secretaría General de la Universitat: https://ujiapps.uji.es/reg/rest/publicacion/solicitud_generica.
          9.5. En caso de reclamación, la autoridad competente es la Agencia Española de Protección de Datos.
          9.6. Los datos se conservarán en virtud de la legislación aplicable a este tratamiento.
 
 

Castelló De La Plana, 10 de julio de 2024
 
(DOGV 9349, 27.05.2022)
Joaquín Beltrán Arandes
Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
336431 {"title":"RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2024, del vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado, por la cual se convoca un concurso público para la selección de profesorado permanente laboral, destinado al personal investigador que haya obtenido el certificado I3 en el marco del programa de excelencia investigadora o el certificado R3 como investigador o investigadora.","published_date":"2024-07-18","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia","id":"336431"} valencia Autoridades y personal,DOGV,DOGV 9896,OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO, OPOSICIONES Y CONCURSOS,Resolución,Universitat Jaume I de Castelló https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/valencia/boa/2024-07-18/336431-resolucion-10-julio-2024-vicerrector-ordenacion-academica-profesorado-cual-se-convoca-concurso-publico-seleccion-profesorado-permanente-laboral-destinado-personal-investigador-haya-obtenido-certificado-i3-marco-programa-excelencia-investigadora-certificado-r3-como-investigador-investigadora https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.