RESOLUCIÓN de 11 de julio de 2024, del director general de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las subvenciones destinadas a la contratación de personas desempleadas por entidades locales de la Comunitat Valenciana, para la realización de acciones previstas en planes o procedimientos de emergencias en el ámbito forestal.

          En el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  de 18 de junio de 2024, se publicó la Orden 13/2024, de 13 de junio, de la de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la contratación de desempleados por entidades locales de la Comunitat Valenciana, en adelante orden de bases.
          El artículo 8 de la orden de bases establece que cada convocatoria podrá delimitar la tipología específica de las entidades beneficiarias, el ámbito funcional de las actuaciones que deberán ejecutarse y el ámbito geográfico específico de actuación. En aplicación de esta previsión, las entidades beneficiarias que recoge el anexo han sido determinadas aplicando los siguientes criterios: a) Constar en la relación de entidades locales recogidas en el Informe-Propuesta de 4 de abril de 2024, de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (en adelante AVSRE), donde se han valorado los criterios de superficie clasificada como de alto riesgo de incendio forestal y de población; b) Garantizar el acceso al programa a los municipios con menor población y, por tanto, menor disponibilidad presupuestaria, contribuyendo a la preservación de sus recursos forestales y naturales, el arraigo poblacional y la dinamización social y económica de su entorno. En consideración a esta limitación subjetiva, Labora ha tramitado una segunda convocatoria de la Orden 13/2024 en la que figuran como beneficiarios los ayuntamientos no incluidos en el anexo, extendiendo la capilaridad de esta tipología de programas de empleo a todo el territorio de la Comunitat Valenciana.
          Estas subvenciones son compatibles con el mercado común y no están sujetas a comunicación o notificación a la Comisión Europea, al no resultar de aplicación lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por estar destinadas a entidades públicas para la contratación de desempleados, a fin de que incrementen su empleabilidad mediante la adquisición de experiencia laboral, y, por tanto, no pueden afectar a los intercambios comerciales pues no falsean ni amenazan falsear la competencia.
          En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 160.4.b) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones,
 
 
RESUELVO
 
          Primero. Convocatoria
          1. Convocar para el ejercicio 2024 las subvenciones destinadas a la contratación de personas desempleadas por las entidades locales de la Comunitat Valenciana relacionadas en el anexo, para realizar actuaciones cuyo objeto principal consista en mitigar un riesgo contemplado en un plan o procedimiento de emergencias de la Comunitat Valenciana en su conjunto o de ámbito local, reduciendo en particular los riesgos poblacionales derivados de los incendios forestales, mediante acciones que favorezcan la intervención de los medios de extinción.
          2. Estas subvenciones se financiarán con cargo al capítulo 4, código de línea S0282 «Empleo Público y Desarrollo Local», del subprograma 322.C01 Fomento de Empleo, por un importe global máximo de 18.500.000 de euros, fondos procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal
          3. La dotación de esta convocatoria podrá incrementarse si concurre alguno de los supuestos previstos en el artículo 11.2 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat. En todo caso, dicho incremento queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito, que deberá ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Esta publicidad no implicará la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
 
          Segundo. Objeto y ámbito
          1. Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones destinadas a la contratación de personas desempleadas por las entidades locales de la Comunitat Valenciana relacionadas en el anexo, con la finalidad de que incrementen su empleabilidad mediante la adquisición de experiencia laboral, realizando actuaciones cuyo objeto principal consista en mitigar un riesgo contemplado en un plan o procedimiento de emergencias de la Comunitat Valenciana en su conjunto o de ámbito local, reduciendo en particular los riesgos poblacionales derivados de los incendios forestales, mediante acciones que favorezcan la intervención de los medios de extinción.
          2. El importe de la subvención permitirá financiar al menos 4 contratos, cuyo coste estimado asciende a 66.000 euros.
 
          Tercero. Entidades beneficiarias
          1. En aplicación del artículo 8.3.a) de la orden de bases, podrán ser beneficiarios de este programa los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana relacionadas en el anexo, así como sus organismos autónomos y entidades dependientes o vinculadas.
          2. No podrán ser beneficiarias las entidades que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
 
          Cuarto. Costes subvencionables
          1. La subvención financiará los costes salariales y la cotización a la Seguridad Social de las personas contratadas.
          2. Únicamente se entenderá como coste salarial la remuneración por la prestación del servicio, con exclusión de dietas, indemnizaciones y suplidos, retribuciones de vacaciones no disfrutadas u otras percepciones no salariales.
          3. No resultarán subvencionables los días en que la persona trabajadora se encuentre en situación de incapacidad por enfermedad o accidente, o disfrutando de permisos de maternidad o paternidad.
          4. El importe de la subvención concedida no determinará el coste salarial y de Seguridad Social de las personas contratadas, cuyas retribuciones se fijarán de acuerdo con la normativa que legal o convencionalmente resulte de aplicación en cada entidad beneficiaria.
 
          Quinto. Personas destinatarias finales
          1. Son destinatarias finales de estas ayudas las personas desempleadas mayores de edad que figuren inscritas como demandantes de empleo en los Espais Labora de la Generalitat, condiciones que deberán cumplirse en el momento de la contratación.
          2. La situación de desempleo deberá acreditarse desde, al menos, el día inmediatamente anterior al del inicio de la relación laboral subvencionada.
          3. No se considerará cumplido el requisito de inscripción si ésta se produce el mismo día en que se inicia la relación laboral subvencionada.
 
          Sexto. Procedimiento de selección de las personas trabajadoras.
          1. Para la selección de las personas trabajadoras se aplicará el siguiente procedimiento:
          a) La Dirección General de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación dictará una resolución en la que se establecerán los criterios de selección, que será publicada en el apartado EMERGE 2024 de la web de Labora.
          b) Tras la publicación de los importes asignados por el órgano colegiado previsto en el artículo undécimo y sin necesidad de que haya sido notificada la resolución de concesión, las entidades beneficiarias presentarán oferta de empleo al Espai Labora, que, aplicando entre las personas que cumplan las condiciones para ser destinatarias los criterios de selección recogidos en la resolución mencionada en el punto anterior, les facilitará la relación priorizada de personas seleccionadas.
          c) La entidad beneficiaria contratará a las personas seleccionadas, previa comprobación de que reúne los requisitos establecidos en el punto resolutivo quinto, según su orden de prelación, en el número que les permita la subvención concedida.
          2. La resolución y los importes asignados referidos en el punto anterior se publicarán de manera simultánea en el apartado EMERGE 2024 de la web de Labora.
 
          Séptimo. Condiciones de las contrataciones
          1. Con la subvención concedida, las entidades beneficiarias efectuarán contrataciones que deberán respetar las siguientes condiciones:
          a) Bajo la modalidad de contrato vinculado a programas de activación para el empleo, las contrataciones deberán tener una duración de al menos seis meses.
          b) Los contratos se subvencionarán hasta el 30 de abril de 2025, fecha en que finalizará el periodo subvencionable.
          c) Los contratos serán de jornada completa; no obstante, se admitirá una jornada parcial de al menos el 50% de la jornada ordinaria en los siguientes casos:
          1) personas con un grado de discapacidad intelectual o enfermedad mental reconocido igual o superior al 33 % o con un grado de discapacidad física o sensorial reconocido igual o superior al 65 %. Se entenderá acreditada una discapacidad intelectual o enfermedad mental igual o superior al 33% en los casos de incapacidad permanente total o absoluta en que concurra una discapacidad de carácter psíquico o enfermedad mental y en los casos de pluridiscapacidad psíquica y física o sensorial igual o superior al 33%, así como en el caso de personas con enfermedad o trastorno mental diagnosticado por los Centros Públicos de salud mental.
          2) una vez iniciado el contrato, por reducción legal de la jornada (incluyendo la derivada de riesgos laborales), de obligado cumplimiento para la entidad empleadora.
          d) Las contrataciones no podrán servir para cubrir vacantes de puestos de trabajo de la entidad que se enmarquen en el ámbito de las ofertas públicas de empleo, reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
          e) Los contratos deberán iniciarse en 2024, salvo en los supuestos de sustitución a que hace referencia el punto resolutivo octavo.
          2. Las entidades beneficiarias podrán ampliar con sus propios recursos la duración de los contratos subvencionados, con las limitaciones que imponga la normativa laboral aplicable.
 
          Octavo. Supuestos de sustitución de las personas contratadas.
          1. Se admitirá la sustitución si la extinción de la relación laboral responde a la voluntad de la persona trabajadora, a su discapacidad sobrevenida, muerte o despido disciplinario no declarado improcedente; asimismo, será admisible la sustitución de la persona contratada durante el tiempo en que esta se encuentre en situación de incapacidad temporal, maternidad o paternidad. No se admitirá la sustitución por la no superación del periodo de prueba, si bien se liquidará a la entidad el importe correspondiente al periodo de tiempo trabajado. Las sustituciones se realizarán siguiendo la relación priorizada por el Espai Labora. En ausencia de personas disponibles, se repetirá el proceso con los criterios de ocupación o titulación de la oferta original. Tales criterios solo podrán modificarse si no hubiera personas disponibles.
          2. La entidad beneficiaria comunicará la sustitución en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el inicio del contrato de la persona sustituta, aportando para ello el modelo normalizado correspondiente y la documentación de la persona sustituta relativa a los puntos c), d), e), f) y b) (solo en el supuesto de que procediera de un nuevo proceso selectivo), del punto resolutivo decimoséptimo.
 
          Noveno. Forma y plazo de presentación de solicitudes
          1. La solicitud se presentará de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, a través del procedimiento habilitado al efecto denominado «EMERGE 2024. Programa de subvenciones destinadas a la contratación de personas desempleadas por corporaciones locales de la Comunitat Valenciana, para la realización de acciones previstas en planes o procedimientos de emergencias en el ámbito forestal». En la página web de Labora (http://www.labora.gva.es/corporacions-locals-mancomunitats-diputacions/foment-de-l-ocupacio) estará disponible la información sobre esta convocatoria y se habilitará un acceso a la sede electrónica para formular la solicitud. Para ello, se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad o certificado de representante de entidad. Serán inadmitidas aquellas solicitudes no presentadas utilizando el procedimiento aquí descrito.
          2. El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
          3. Solo se admitirá una solicitud por entidad local, de manera que se inadmitirá la presentada por organismos o entidades (incluidas las entidades locales menores) si la entidad local de la que dependen o están vinculadas ha presentado solicitud.
 
          Décimo. Contenido de la solicitud
          El trámite telemático de presentación de la solicitud permitirá que la entidad solicitante:
          a) Indique el importe de la subvención solicitada; si no se indicara importe alguno, se entenderá que la entidad solicita el importe de 66.000 euros que garantiza el punto resolutivo segundo. Solo será admisible variar el importe solicitado inicialmente, mediante la aportación de un nuevo formulario anexo que anulará el anterior, durante el periodo de presentación de solicitudes.
          b) Identifique la cuenta bancaria en la que Labora debe efectuar el pago de la subvención. Si se trata de una nueva cuenta, la entidad deberá haberla dado de alta previamente a través del trámite telemático habilitado al efecto y denominado «Procedimiento para tramitar las altas y bajas de las domiciliaciones bancarias»
          c) Declare responsablemente no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003.
 
          Undécimo. Instrucción
          1. La instrucción corresponderá a las direcciones territoriales de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
          2. El órgano instructor podrá recabar de las entidades solicitantes la aportación adicional de cuantos documentos y datos aclaratorios estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.
          3. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas; el informe incluirá, en su caso, los motivos de denegación o inadmisión del resto de solicitudes.
          4. En la Subdirección General de Empleo se constituirá un órgano colegiado integrado por la persona titular de dicha Subdirección o persona que designe para su sustitución, que lo presidirá; dos vocales; y una persona que ostentará la secretaría, con voz, pero sin voto. La designación de las personas que ocupen las vocalías y la secretaría se efectuará por la persona titular de la Dirección General de Empleo. El órgano colegiado emitirá informe donde se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
          5. A la vista del informe del órgano colegiado, el órgano instructor formulará las propuestas de concesión al órgano concedente.
 
          Duodécimo. Procedimiento de concesión
          1. La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Dado que el importe de la dotación permite asignar a todas las entidades locales potencialmente destinatarias el importe para financiar al menos 4 contratos (cuyo coste estimado asciende a 66.000 euros), el órgano colegiado prorrateará la dotación en proporción al paro registrado, en aplicación del artículo 10.1.b) de la orden de bases.
          2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se tendrán en cuenta las estadísticas de paro registrado correspondientes al mes anterior al de la fecha de esta resolución de convocatoria.
          3. La resolución de posibles empates se efectuará en función de la peor evolución del paro registrado en cada municipio. A tal efecto, la comparativa se remontará a los meses precedentes al indicado en el apartado anterior que resulte necesario hasta deshacer el empate.
          4. En ningún caso el importe propuesto podrá superar la cuantía de la ayuda solicitada.
 
          Decimotercero. Resolución y recursos
          1. La competencia para resolver las solicitudes presentadas corresponde por delegación a la Dirección General de Empleo y Formación.
          2. La resolución de concesión determinará la cuantía concedida e incorporará las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la entidad beneficiaria.
          3. El plazo para resolver y notificar las resoluciones procedentes será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.
          4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente juzgado de lo contencioso administrativo de la Comunitat Valenciana, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
 
          Decimocuarto. Medio de notificación
          La notificación de las resoluciones y actos de trámite se practicará a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es). Para ello, se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad o certificado de representante de entidad. A tal fin se remitirá un aviso a la dirección de correo electrónico que figure en el expediente, donde se informará de la puesta a disposición de una notificación en la citada sede electrónica. La falta de práctica del aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
 
          Decimoquinto. Pago anticipado
          1. Previa justificación del inicio de los contratos podrá anticiparse el pago de hasta el 70 % de la subvención concedida.
          2. El porcentaje se modulará en función de las contrataciones justificadas.
 
          Decimosexto. Requisitos para los pagos
          1. El pago de la subvención, tanto el anticipado como el derivado de la comprobación de la cuenta justificativa, requerirá que el beneficiario cumpla los siguientes requisitos:
          a) Se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
          b) Se encuentre al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Sindicatura de Comptes.
          2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el beneficiario deberá aportar una declaración responsable relativa al artículo 34.5 de la Ley general de subvenciones; por su parte, el órgano gestor comprobará el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales.
          3. Si en la fase de liquidación final de la subvención la entidad no se encuentra al corriente de lo dispuesto en el apartado 1, el órgano instructor le requerirá para que, en el plazo de diez días, subsane el incumplimiento. La falta de subsanación determinará la pérdida del derecho de cobro de la subvención que quedara pendiente de liquidar.
 
          Decimoséptimo. Justificación de inicio de los contratos.
          1. La documentación de inicio del proyecto se justificará en el plazo de un mes a partir de la fecha de contratación de las personas trabajadoras.
          2. El inicio, que incluirá la presentación de un formulario telemático con los datos de las personas contratadas, se justificará ante la dirección territorial de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, mediante la presentación de la siguiente documentación:
          a) Relación de personas contratadas, con la identificación del código contable correspondiente a la subvención concedida.
          b) Listado de personas desempleadas remitido por el Espai Labora.
          c) Contratos de trabajo y su comunicación a Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación a través de la aplicación Contrat@ (modalidad «Contratos vinculados a programas de políticas activas de empleo», con el código de contrato 405).
          d) Información a las personas trabajadoras contratadas sobre la procedencia de la financiación del programa.
          e) Justificante de la cumplimentación del formulario inicial de indicadores por la persona contratada.
          f) La documentación requerida para el pago, a la que hace referencia el punto resolutivo anterior.
 
          Decimoctavo. Justificación de la subvención
          1. En el plazo de dos meses desde la finalización del periodo subvencionado de los contratos, y con independencia de que hubiera contratos todavía vigentes, la entidad beneficiaria deberá justificar la subvención concedida ante la Dirección Territorial de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación. Para ello, en aplicación de lo establecido en la disposición adicional cuarta de la orden de bases, presentará una cuenta justificativa que contendrá la siguiente documentación:
          a) Certificado de gasto final en el que el secretario o interventor de la corporación local u órgano correspondiente de sus entidades dependientes o vinculadas, certificará el pago efectivo de los gastos justificados. Si, al presentar la cuenta justificativa, existieran cotizaciones y pagos a cuenta de IRPF pendientes de pago por no haber vencido el plazo para ello, se indicará tal circunstancia en el certificado, adjuntándose un certificado acreditativo de su pago en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de su presentación ante la Administración competente.
          b) En su caso, justificante del reintegro de los fondos no utilizados. Al efectuar el ingreso deberá identificarse la entidad beneficiaria y el número de expediente afectado.
          c) Certificación del secretario o interventor de la corporación local u órgano correspondiente de sus entidades dependientes o vinculadas relativo a otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del concepto, importe y procedencia.
          d) Relación de personas contratadas, con el detalle de los costes salariales y de Seguridad Social, para lo que se aportará la documentación que se relaciona a continuación:
          e) Nóminas de las personas trabajadoras.
          f) Relación Nominal de Trabajadores (RNT).
          g) Justificación de la publicidad de la financiación de la subvención (carteles, folletos, prensa, publicación, etc.).
          h) La documentación requerida para el pago, a la que hacen referencia el punto resolutivo decimoquinto.
          i) Informe final de la actuación realizada, en modelo normalizado y, al menos, dos fotografías de esta.
          j) IDC (Informe de datos de cotización)
          3. El beneficiario deberá conservar la documentación justificativa y el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, correspondiente al ejercicio (modelo 190), que podrá ser requerido a efectos de control posterior.
          4. De acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, salvo el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social e IRPF que deba presentar una vez vencido dicho plazo, que se acreditará en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su presentación ante la Administración competente.
 
          Decimonoveno. Reintegro de las ayudas concedidas.
          1. Darán lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro, o a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde su reintegro, los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
          2. Procederá la pérdida total del derecho al cobro, o el reintegro total de la subvención, en los siguientes supuestos:
          a) extinción de la relación laboral de la persona trabajadora antes de la finalización del contrato, salvo que concurran los supuestos indicados en el punto 1 del punto resolutivo octavo.
          b) contrataciones iniciales que no se hubieran iniciado durante el año natural de la concesión, salvo los supuestos de sustitución recogidos en el punto resolutivo octavo, o respecto de las que se hubiera incumplido el procedimiento de selección.
          3. Procederá la pérdida parcial del derecho al cobro, o el reintegro parcial de la subvención en los siguientes supuestos:
          a) cuando la extinción de la relación laboral responda a los supuestos indicados en el punto 1 del punto resolutivo octavo y la entidad no sustituya a la persona contratada inicialmente.
          b) Cese en el periodo de prueba de la persona contratada a instancias de la entidad empleadora.
          c) justificación extemporánea de la subvención. Para determinar el importe del reintegro se aplicará el principio de proporcionalidad en función del número de días de retraso. El importe del reintegro por cada día natural de retraso se calculará dividiendo el importe total justificado (con el límite del importe concedido) por el número de días de duración de las contrataciones justificadas.
          4. De conformidad con la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, el incumplimiento de las obligaciones de publicidad podrá conllevar el reintegro total o parcial de la subvención concedida, previo procedimiento sancionador que se someterá a lo dispuesto en el título V de la Ley 1/2022.
          5. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del procedimiento sancionador, de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 173 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
 
          Vigésimo. Resoluciones de pago e incidencias
          La competencia para efectuar el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago de la subvención concedida, así como para resolver las incidencias de cualquier naturaleza que se produzcan tras la concesión de las ayudas corresponde por delegación a la dirección territorial de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
 
          Vigesimoprimero. Información relativa al tratamiento de datos personales
          1. El tratamiento de datos personales que se realice en ejecución de esta convocatoria se ajustará a lo dispuesto en el régimen jurídico europeo y estatal en materia de protección de datos de carácter personal.
          2.  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales información relativa al tratamiento de datos de carácter personal, la información básica en materia de protección de datos objeto de este acto administrativo es la siguiente:
          a) Tiene la condición de responsable del tratamiento Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
          b) La finalidad para el tratamiento de datos personales es la gestión de subvenciones para fomento del empleo.
          c) La persona interesada tiene derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en el siguiente enlace: http://sede.gva.es/es/proc19970
          3. El resto de información correspondiente al tratamiento de datos personales (base jurídica del tratamiento, el plazo de conservación de los datos, el derecho a presentar una reclamación ante la Delegación de Protección de Datos de la Generalitat o ante la autoridad de control, las posibles cesiones de datos, las comunicaciones internacionales, así como los datos de contacto de la Delegación) se encuentra disponible en el Registro de Actividades de Tratamiento de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, disponible en la página web del organismo (labora.gva.es/es/protecció-de-dades).
 
          Vigesimosegundo. Instrucciones para la ejecución de la actuación subvencionada.
          De conformidad con disposición final primera de la orden de bases, se dictan las siguientes instrucciones para la ejecución de la actuación subvencionada:
          a) Con las contrataciones subvencionadas, las entidades beneficiarias crearán brigadas forestales, aunque, si ya dispusieran de ellas, podrán integrarse en alguna, siempre que lo hagan de forma conjunta.
          b) En las brigadas integradas por las personas contratadas deberá figurar una persona que ejercerá las funciones de capataz, que podrá ser una de las contratadas al amparo de esta convocatoria o personal de plantilla de la entidad beneficiaria.
          c) Con carácter general los trabajos que se realicen deberán tener como objeto principal el de mitigar un riesgo contemplado en un plan o procedimiento de emergencias de la Comunitat Valenciana en su conjunto o de ámbito local, reduciendo en particular los riesgos poblacionales derivados de los incendios forestales, mediante acciones que favorezcan la intervención de los medios de extinción.
          d) Las actuaciones que se ejecuten en terreno forestal, conforme la definición que establece la Ley 3/93, forestal de la Comunitat Valenciana, deberán estar incluidas en el plan local de prevención de incendios forestales del municipio. Los municipios que no tengan aprobado dicho Plan deberán contar con autorización previa de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, sin perjuicio de cualquier otra autorización o permiso requerido en el ámbito ambiental.
          e) La limpieza y acondicionamiento de cauces, riberas, barrancos y ríos requerirá la autorización de la Confederación Hidrográfica correspondiente.
          f) En los supuestos en que proceda, las entidades beneficiarias deberán obtener la autorización de los titulares, públicos o privados, de los predios afectados por las actuaciones.
          g) En su condición de órgano competente en Emergencias y extinción de incendios forestales, la AVSRE coordinará los trabajos realizados al amparo de esta convocatoria y asimismo establecerá e impartirá los módulos mínimos de formación de las personas contratadas. Con independencia del número de contrataciones que permita realizar el importe de la subvención concedida, la AVSRE proporcionará medios materiales para un máximo de cuatro personas por entidad beneficiaria y hasta la fecha límite de ejecución del programa.
 
 
 
 
ANEXO I
Relación de municipios que pueden solicitar subvención
 
03001 - Atzúbia, l'
03003 - Agres
03004 - Aigües
03006 - Alcalalí
03007 - Alcosser
03008 - Alcoleja
03010 - Alfafara
03016 - Almudaina
03020 - Balones
03022 - Benasau
03023 - Beneixama
03026 - Beniarbeig
03027 - Beniardà
03028 - Beniarrés
03029 - Benigembla
03030 - Benidoleig
03032 - Benifallim
03033 - Benifato
03035 - Benilloba
03036 - Benillup
03037 - Benimantell
03038 - Benimarfull
03039 - Benimassot
03040 - Benimeli
03043 - Biar
03045 - Bolulla
03046 - Busot
03051 - Camp de Mirra, el/Campo de Mirra
03052 - Cañada
03054 - Castell de Castells
03057 - Confrides
03060 - Quatretondeta
03067 - Fageca
03068 - Famorca
03072 - Gaianes
03073 - Gorga
03075 - Castell de Guadalest, el
03081 - Xaló
03084 - Orxa, l'/Lorcha
03085 - Llíber
03086 - Millena
03091 - Murla
03097 - Orba
03098 - Orxeta
03100 - Parcent
03103 - Penàguila
03106 - Planes
03110 - Ràfol d'Almúnia, el
03112 - Relleu
03115 - Sagra
03116 - Salinas
03117 - Sanet y Negrals
03124 - Sella
03125 - Senija
03127 - Tàrbena
03129 - Tibi
03130 - Tollos
03131 - Tormos
03132 - Torre de les Maçanes, la/Torremanzanas
03134 - Vall d'Alcalà, la
03135 - Vall d'Ebo, la
03136 - Vall de Gallinera,la
03137 - Vall de Laguar, la
12001 - Atzeneta del Maestrat
12002 - Aín
12003 - Albocàsser
12006 - Alcudia de Veo
12007 - Alfondeguilla
12008 - Algimia de Almonacid
12010 - Almedíjar
12013 - Arañuel
12014 - Ares del Maestrat
12015 - Argelita
12016 - Artana
12017 - Ayódar
12018 - Azuébar
12020 - Barracas
12022 - Bejís
12024 - Benafer
12025 - Benafigos
12026 - Benassal
12029 - Benlloc
12033 - Cabanes
12034 - Càlig
12036 - Canet lo Roig
12037 - Castell de Cabres
12038 - Castellfort
12039 - Castellnovo
12041 - Castillo de Villamalefa
12042 - Catí
12043 - Caudiel
12044 - Cervera del Maestre
12045 - Cinctorres
12046 - Cirat
12048 - Cortes de Arenoso
12049 - Costur
12050 - Coves de Vinromà, les
12051 - Culla
12052 - Xert
12055 - Xodos/Chodos
12056 - Chóvar
12057 - Eslida
12058 - Espadilla
12059 - Fanzara
12060 - Figueroles
12061 - Forcall
12063 - Fuente la Reina
12064 - Fuentes de Ayódar
12065 - Gaibiel
12068 - Herbers
12069 - Higueras
12070 - Jana, la
12071 - Jérica
12072 - Llucena/Lucena del Cid
12073 - Ludiente
12074 - Llosa, la
12075 - Mata de Morella, la
12076 - Matet
12078 - Montán
12079 - Montanejos
12080 - Morella
12081 - Navajas
12083 - Olocau del Rey
12087 - Palanques
12088 - Pavías
12090 - Pina de Montalgrao
12091 - Portell de Morella
12092 - Puebla de Arenoso
12093 - Pobla de Benifassà, la
12094 - Pobla Tornesa, la
12095 - Ribesalbes
12096 - Rossell
12097 - Sacañet
12098 - Salzadella, la
12099 - Sant Jordi/San Jorge
12100 - Sant Mateu
12101 - San Rafael del Río
12102 - Santa Magdalena de Pulpis
12103 - Serratella, la
12105 - Sierra Engarcerán
12106 - Soneja
12107 - Sot de Ferrer
12108 - Suera/Sueras
12109 - Tales
12110 - Teresa
12111 - Tírig
12112 - Todolella
12113 - Toga
12114 - Torás
12115 - Toro, El
12116 - Torralba del Pinar
12118 - Torrechiva
12119 - Torre d'en Besora, la
12120 - Torre d'en Doménec, la
12121 - Traiguera
12122 - Useres, les/Useras
12123 - Vallat
12124 - Vall d'Alba
12125 - Vall de Almonacid
12127 - Vallibona
12128 - Vilafamés
12130 - Villahermosa del Río
12131 - Villamalur
12132 - Vilanova d'Alcolea
12133 - Villanueva de Viver
12134 - Vilar de Canes
12136 - Vilavella, la
12137 - Villores
12139 - Vistabella del Maestrat
12140 - Viver
12141 - Zorita del Maestrazgo
12142 - Zucaina
12902 - Sant Joan de Moró
46001 - Ademuz
46003 - Atzeneta d'Albaida
46018 - Alcublas
46023 - Alfauir
46024 - Alfara de la Baronia
46025 - Alfara del Patriarca
46028 - Algar de Palància
46030 - Algímia d'Alfara
46033 - Almiserà
46036 - Alpuente
46038 - Andilla
46039 - Anna
46041 - Aras de los Olmos
46043 - Aielo de Rugat
46045 - Barxeta
46047 - Bèlgida
46049 - Bellús
46050 - Benagéber
46056 - Beniatjar
46057 - Benicolet
46058 - Benifairó de les Valls
46068 - Benissoda
46071 - Bicorp
46073 - Bolbaite
46075 - Bufali
46076 - Bugarra
46079 - Calles
46080 - Camporrobles
46086 - Carrícola
46087 - Casas Altas
46088 - Casas Bajas
46090 - Castelló de Rugat
46091 - Castellonet de la Conquesta
46092 - Castielfabib
46095 - Caudete de las Fuentes
46096 - Cerdà
46097 - Cofrentes
46098 - Corbera
46099 - Cortes de Pallás
46100 - Cotes
46101 - Quart de les Valls
46104 - Quatretonda
46106 - Chelva
46107 - Chella
46108 - Chera
46112 - Chulilla
46114 - Domeño
46115 - Dos Aguas
46119 - Énova, l'
46121 - Estubeny
46124 - Fontanars dels Alforins
46128 - Font de la Figuera, la
46129 - Fuenterrobles
46130 - Gavarda
46132 - Genovés, el
46133 - Gestalgar
46141 - Higueruelas
46142 - Jalance
46144 - Jarafuel
46148 - Loriguilla
46149 - Losa del Obispo
46150 - Llutxent
46153 - Llocnou de Sant Jeroni
46154 - Llanera de Ranes
46156 - Llombai
46161 - Marines
46167 - Millares
46173 - Montaverner
46174 - Montesa
46175 - Montitxelvo/Montichelvo
46176 - Montroi/Montroy
46179 - Navarrés
46185 - Otos
46187 - Palma de Gandía
46189 - Palomar, el
46191 - Pedralba
46192 - Petrés
46196 - Pinet
46200 - Pobla del Duc, la
46201 - Puebla de San Miguel
46206 - Quesa
46210 - Ráfol de Salem
46212 - Real
46217 - Rotglà i Corberà
46219 - Rugat
46221 - Salem
46224 - Segart
46225 - Sellent
46226 - Sempere
46228 - Serra
46231 - Simat de la Valldigna
46232 - Sinarcas
46234 - Sot de Chera
46239 - Teresa de Cofrentes
46240 - Terrateig
46241 - Titaguas
46242 - Torrebaja
46245 - Torres Torres
46247 - Tuéjar
46251 - Vallada
46252 - Vallanca
46254 - Venta del Moro
46259 - Villargordo del Cabriel
46261 - Yátova
46262 - Yesa, La
46263 - Zarra
46902 - Gátova
 

València, 11 de julio de 2024
 
Antonio Galvañ Díez
Director general

Ficheros adjuntos

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336421 {"title":"RESOLUCIÓN de 11 de julio de 2024, del director general de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las subvenciones destinadas a la contratación de personas desempleadas por entidades locales de la Comunitat Valenciana, para la realización de acciones previstas en planes o procedimientos de emergencias en el ámbito forestal.","published_date":"2024-07-18","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia","id":"336421"} valencia Actos administrativos,DOGV,DOGV 9896,Labora servicio valenciano de empleo y formación,Resolución,SUBVENCIONES Y BECAS https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/valencia/boa/2024-07-18/336421-resolucion-11-julio-2024-director-general-labora-servicio-valenciano-empleo-formacion-se-convocan-ejercicio-2024-subvenciones-destinadas-contratacion-personas-desempleadas-entidades-locales-comunitat-valenciana-realizacion-acciones-previstas-planes-procedimientos-emergencias-ambito-forestal https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.