RESOLUCIÓN de 11 de julio de 2024, del director general de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las subvenciones destinadas a la contratación de personas desempleadas menores de treinta años por entidades locales de la Comunitat Valenciana.

          El 24 de junio de 2021, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el Reglamento (UE) 2021/1057, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (en adelante FSE+) que tiene como objetivo favorecer una mayor visibilidad y comprensión de las acciones de la UE en materia de empleo y en el ámbito social, facilitando también la combinación de medidas de activación e inclusión social.
          Entre los objetivos específicos de las políticas sectoriales de empleo y movilidad laboral, educación e inclusión social recogidos en el artículo 4 del Reglamento FSE+, destacan mejorar el acceso al empleo y las medidas de activación de todos los demandantes de empleo, en particular de las personas jóvenes a través de la garantía juvenil, de los desempleados de larga duración y de los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social. De esta manera se contribuye al objetivo político de «una Europa más social e integradora mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales» que se recoge en el artículo 5, letra d), del Reglamento (UE) 2021/1060.
          En el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  de 18 de junio de 2024, se publicó la Orden 13/2024, de 13 de junio, de la de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la contratación de personas desempleadas por entidades locales de la Comunitat Valenciana, en adelante orden de bases.
          El artículo 8 de la orden de bases establece que cada convocatoria podrá delimitar la tipología específica de las entidades beneficiarias, los colectivos específicos de personas destinatarias finales (jóvenes, mujeres, parados de larga duración, personas con discapacidad, etc.), así como el ámbito geográfico específico de actuación, cuando concurran circunstancias objetivas que lo aconsejen. En aplicación del citado artículo, esta actuación va dirigida a las personas jóvenes beneficiarias de la Garantía Juvenil, uno de los colectivos con mayor dificultad de acceso al empleo por su manifiesto déficit de empleabilidad derivado de la escasa o nula experiencia laboral previa. Mediante esta convocatoria, Labora completa la relación de ayuntamientos beneficiarios de la Orden 13/2024, extendiendo la capilaridad de esta tipología de programas de empleo a todo el territorio de la Comunitat Valenciana.
          Estas subvenciones son compatibles con el mercado común y no están sujetas a comunicación o notificación a la Comisión Europea, al no resultar de aplicación lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por estar destinadas a entidades públicas para la contratación de desempleados, a fin de que incrementen su empleabilidad mediante la adquisición de experiencia laboral, y, por tanto, no pueden afectar a los intercambios comerciales pues no falsean ni amenazan falsear la competencia.
          Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web http://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado Servicio, que puede localizarse en la siguiente dirección web: http://www.labora.gva.es/es/comunicacio-del-servei-nacional-de-coordinacio-antifrau-de-la-intervencio-general-de-l-administracio-de-l-estat.
          En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones,
 
 
RESUELVO
 
          Primero. Convocatoria
          1. Convocar para el ejercicio 2024 las subvenciones destinadas a la contratación de personas desempleadas menores de 30 años por entidades locales de la Comunitat Valenciana, en aplicación de la Orden 13/2024, de 13 de junio, de la de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la contratación de personas desempleadas por entidades locales de la Comunitat Valenciana.
          2. Estas subvenciones se financiarán con cargo al capítulo 4, código de línea S0450 «Empleo joven», del subprograma 322.C01 Fomento de Empleo, por un importe global máximo estimado de 13.372.000 euros, fondos susceptibles de cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2021-2027 o cualquier otro fondo de la Unión Europea.
          3. La dotación de esta convocatoria podrá incrementarse si concurre alguno de los supuestos previstos en el artículo 11.2 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat. En todo caso, dicho incremento queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito, que deberá ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Esta publicidad no implicará la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
 
          Segundo. Objeto y ámbito
          1. Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones destinadas a la contratación de personas desempleadas beneficiarias de la Garantía Juvenil, por entidades locales de la Comunitat Valenciana, con la finalidad de que incrementen su empleabilidad mediante la adquisición de experiencia laboral.
          2. El importe de la subvención permitirá financiar al menos 2 contratos, por un importe global de 51.036 euros.
 
          Tercero. Entidades beneficiarias
          1. En aplicación del artículo 8.3.a) de la orden de bases, podrán ser beneficiarios de este programa los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana relacionados en el anexo II, así como sus organismos autónomos y entidades dependientes o vinculadas.
          2. No podrán ser beneficiarias las entidades que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
 
          Cuarto. Costes subvencionables e importe de la subvención.
          1. La subvención financiará los costes salariales y la cotización a la Seguridad Social de las personas indicadas en el artículo 4.
          2. El importe de la subvención por cada contratación se determinará multiplicando el importe del baremo estándar de costes unitarios mensual (en adelante BECU, recogido en el anexo I) correspondiente al grupo de cotización que corresponda a cada trabajador, por el periodo de obligación de mantenimiento del contrato (10 meses).
          3. Los importes del BECU se han determinado mediante un estudio de costes basado en datos históricos verificados de beneficiarios concretos y en el que han excluido los conceptos salariales no admitidos en el artículo 3.2 de la orden de bases; asimismo, dicho importe ya incluye una minoración por las situaciones no subvencionables recogidas en el artículo 3.3 de la orden de bases.
          4. El importe de la subvención concedida no determinará el coste salarial y de Seguridad Social de las personas contratadas, cuyas retribuciones se fijarán de acuerdo con la normativa que legal o convencionalmente resulte de aplicación en cada entidad beneficiaria.
 
          Quinto. Personas destinatarias finales
          1. Son destinatarias finales de estas ayudas las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo en los Espais Labora de la Generalitat y como beneficiarias en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, condiciones que deberán cumplirse en el momento de la contratación.
          2. La situación de desempleo deberá acreditarse desde, al menos, el día inmediatamente anterior al del inicio de la relación laboral subvencionada.
          3. No se considerará cumplido el requisito de inscripción si ésta se produce el mismo día en que se inicia la relación laboral subvencionada.
 
          Sexto. Procedimiento de selección de las personas trabajadoras
          1. Para la selección de las personas trabajadoras se aplicará el siguiente procedimiento:
          a) La Dirección General de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación dictará una resolución en la que se establecerán los criterios de selección, que será publicada en el apartado EMPUJU 2024 de la web de Labora.
          b) Tras la publicación de los importes asignados por el órgano colegiado y sin necesidad de que haya sido notificada la resolución de concesión, las entidades beneficiarias presentarán oferta de empleo al Espai Labora, que, aplicando entre las personas que cumplan las condiciones para ser destinatarias los criterios de selección recogidos en la resolución mencionada en la letra anterior, les facilitará la relación priorizada de personas seleccionadas. En aplicación del artículo 7.2 de las bases reguladoras, Labora excluirá a las personas que, en cualquier momento posterior al 31 de diciembre de 2013, hubieran sido ya contratadas por cualquier entidad, al amparo de programas de empleo público de Labora financiados por la Unión Europea.
          c) La entidad beneficiaria contratará a las personas seleccionadas, previa comprobación de que reúne los requisitos establecidos en el punto resolutivo quinto, según su orden de prelación, en el número que les permita la subvención concedida.
          2. La resolución y los importes asignados referidos en el punto anterior se publicarán de manera simultánea en el apartado EMPUJU 2024 de la web de Labora.
 
          Séptimo. Condiciones de las contrataciones
          1. Con la subvención concedida, las entidades beneficiarias efectuarán contrataciones que deberán respetar las siguientes condiciones:
          a) Bajo la modalidad de contrato vinculado a programas de activación para el empleo, las contrataciones deberán tener una duración de al menos diez meses.
          b) El periodo subvencionable de los contratos se extenderá hasta el 31 agosto de 2025.
          c) Los contratos serán de jornada completa; no obstante, se admitirá una jornada parcial de al menos el 50% de la jornada ordinaria en los siguientes casos:
          1) Personas con un grado de discapacidad intelectual o enfermedad mental reconocido igual o superior al 33 % o con un grado de discapacidad física o sensorial reconocido igual o superior al 65%. Se entenderá acreditada una discapacidad intelectual o enfermedad mental igual o superior al 33% en los casos de incapacidad permanente total o absoluta en que concurra una discapacidad de carácter psíquico o enfermedad mental y en los casos de pluridiscapacidad psíquica y física o sensorial igual o superior al 33%, así como en el caso de personas con enfermedad o trastorno mental diagnosticado por los Centros Públicos de salud mental.
          2) Una vez iniciado el contrato, por reducción legal de la jornada (incluyendo la derivada de riesgos laborales), de obligado cumplimiento para la entidad empleadora.
          d) Las contrataciones no podrán servir para cubrir vacantes de puestos de trabajo de la entidad que se enmarquen en el ámbito de las ofertas públicas de empleo, reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
          e) Los contratos deberán iniciarse en 2024, salvo en los supuestos de sustitución a que hace referencia el punto resolutivo octavo.
          2. Las entidades beneficiarias podrán ampliar con sus propios recursos la duración de los contratos subvencionados, con las limitaciones que imponga la normativa laboral aplicable.
 
          Octavo. Supuestos de sustitución de las personas contratadas.
          1. Si se produce la extinción de la relación laboral por voluntad de la persona trabajadora, por discapacidad sobrevenida, muerte o despido disciplinario no declarado improcedente, será admisible su sustitución, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de cese de la persona sustituida, siempre que se den las siguientes condiciones:
          a) Que a la persona sustituida le resten por cumplir, al menos, 6 meses de contrato.
          b) Que la duración del contrato de la persona sustituta sea, al menos, por los días que le resten por cumplir a la persona sustituida de los 10 meses iniciales, aunque se extienda fuera del periodo subvencionable recogido en el punto 1 b) del punto resolutivo séptimo.
          2. Las sustituciones se realizarán siguiendo la relación priorizada por el Espai Labora. En ausencia de personas disponibles, se repetirá el proceso con los criterios de ocupación o titulación de la oferta original. Tales criterios solo podrán modificarse si no hubiera personas disponibles.
          3.No será admisible la sustitución si el cese de la persona trabajadora se ha producido por la no superación del periodo de prueba a instancia de la entidad beneficiaria, si bien se liquidará a la entidad el importe correspondiente al periodo de tiempo trabajado.
          4. La entidad beneficiaria comunicará la sustitución en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el inicio del contrato de la persona sustituta, aportando para ello el modelo normalizado correspondiente y la documentación de la persona sustituta relativa a los puntos c, d ,e, g y b (solo en el supuesto de que procediera de un nuevo proceso selectivo), del punto resolutivo decimoséptimo.
 
          Noveno. Forma y plazo de presentación de solicitudes
          1. La solicitud se presentará de forma telemática en la Sede electrónica de la Generalitat Valenciana, a través del procedimiento habilitado al efecto denominado «EMPUJU 2024 - Programa de subvenciones de empleo para la contratación de personas desempleadas menores de 30 años por entidades locales de la Comunitat Valenciana». En la página web de Labora, (http://www.labora.gva.es/corporacions-locals-mancomunitats-diputacions/foment-de-l-ocupacio) estará disponible la información sobre la presente convocatoria y se habilitará un acceso a la sede electrónica para formular la solicitud. Para ello, se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad o certificado de representante de entidad. Serán inadmitidas aquellas solicitudes no presentadas utilizando el procedimiento aquí descrito.
          2. El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
          3. Solo se admitirá una solicitud por entidad local, de manera que se inadmitirá la presentada por organismos o entidades (incluidas las entidades locales menores) si la entidad local de la que dependen o están vinculadas ha presentado solicitud.
 
          Décimo. Contenido de la solicitud
          El trámite telemático de presentación de la solicitud permitirá que la entidad solicitante:
          a) Declare responsablemente sobre las obligaciones de publicidad de las ayudas del FSE+.
          b) Indique el importe de la subvención solicitada; si no se indicara importe alguno, se entenderá que la entidad solicita los 51.036 euros que garantiza el punto resolutivo segundo. Solo será admisible variar el importe solicitado inicialmente, mediante la aportación de un nuevo formulario anexo que anulará el anterior, durante el periodo de presentación de solicitudes
          c) Identifique la cuenta bancaria en la que Labora debe efectuar el pago de la subvención. Si se trata de una nueva cuenta, la entidad deberá haberla dado de alta previamente a través del trámite telemático habilitado al efecto y denominado «Procedimiento para tramitar las altas y bajas de las domiciliaciones bancarias» https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648
          d) Declare responsablemente no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003.
 
          Undécimo. Instrucción
          1. La instrucción corresponderá a las Direcciones Territoriales de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
          2. El órgano instructor podrá recabar de las entidades solicitantes la aportación adicional de cuantos documentos y datos aclaratorios estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.
          3. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas; el informe incluirá, en su caso, los motivos de denegación o inadmisión del resto de solicitudes.
          4. En la Subdirección General de Empleo se constituirá un órgano colegiado integrado por la persona titular de dicha Subdirección o persona que designe para su sustitución, que lo presidirá; dos vocales; y una persona que ostentará la secretaría, con voz, pero sin voto. La designación de las personas que ocupen las vocalías y la secretaría se efectuará por la persona titular de la Dirección General de Empleo.  El órgano colegiado emitirá informe donde se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
          5. A la vista del informe del órgano colegiado, el órgano instructor formulará las propuestas de concesión al órgano concedente.
 
          Duodécimo.  Procedimiento de concesión
          1. La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Dado que el importe de la dotación permite asignar a todas las entidades locales potencialmente destinatarias el importe indicado en el punto resolutivo segundo, el órgano colegiado prorrateará la dotación en proporción al paro registrado, en aplicación del artículo 10.1.b) de la orden de bases.
          2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se tendrán en cuenta las estadísticas de paro registrado correspondientes al mes anterior al de la fecha de esta resolución de convocatoria.
          3. La resolución de posibles empates se efectuará en función de la peor evolución del paro registrado en cada municipio. A tal efecto, la comparativa se remontará a los meses precedentes al indicado en el apartado anterior que resulte necesario hasta deshacer el empate.
          4. En ningún caso el importe propuesto podrá superar la cuantía de la ayuda solicitada.
 
          Decimotercero. Resolución y recursos
          1. La competencia para resolver las solicitudes presentadas corresponde por delegación a la Dirección General de Empleo y Formación.
          2. La resolución de concesión determinará la cuantía concedida e incorporará las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la entidad beneficiaria.
          3. El plazo para resolver y notificar las resoluciones procedentes será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.
          4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la Comunitat Valenciana, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
 
          Decimocuarto. Medio de notificación
          La notificación de las resoluciones y actos de trámite se practicará a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es). Para ello, se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad o certificado de representante de entidad. A tal fin se remitirá un aviso a la dirección de correo electrónico que figure en el expediente, donde se informará de la puesta a disposición de una notificación en la citada sede electrónica. La falta de práctica del aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
 
          Decimoquinto. Pago anticipado
          1. Previa justificación del inicio de los contratos podrá anticiparse el pago de hasta el 70 por ciento de la subvención concedida.
          2. El porcentaje se modulará en función de las contrataciones justificadas.
 
          Decimosexto. Requisitos para los pagos
          1. El pago de la subvención, tanto el anticipado como el derivado de la comprobación de la cuenta justificativa, requerirá que el beneficiario cumpla los siguientes requisitos:
          a) Se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
          b) Se encuentre al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Sindicatura de Comptes.
          2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el beneficiario deberá aportar una declaración responsable relativa al artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones; por su parte, el órgano gestor comprobará el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales.
          3. Si en la fase de liquidación final de la subvención la entidad no se encuentra al corriente de lo dispuesto en el apartado 1, el órgano instructor le requerirá para que, en el plazo de diez días, subsane el incumplimiento. La falta de subsanación determinará la pérdida del derecho de cobro de la subvención que quedara pendiente de liquidar.
 
          Decimoséptimo. Justificación de inicio de los contratos
          1. La documentación de inicio del proyecto se justificará en el plazo de un mes a partir de la fecha de contratación de las personas trabajadoras.
          2. El inicio, que incluirá la presentación de un formulario telemático con los datos de las personas contratadas, se justificará ante la Dirección Territorial de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, mediante la presentación de la siguiente documentación:
          a) Relación de personas contratadas, con la identificación del código contable correspondiente a la subvención concedida.
          b) Listado de personas desempleadas remitido por el Espai Labora.
          c) Contratos de trabajo y su comunicación a Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación a través de la aplicación Contrat@ (modalidad «Contratos vinculados a programas de políticas activas de empleo», con el código de contrato 405).
          d) Información a las personas trabajadoras contratadas sobre la procedencia de la financiación del programa.
          e) Justificante de la cumplimentación del formulario inicial de indicadores por la persona contratada.
          f) La documentación requerida para el pago, a la que hace referencia el punto resolutivo anterior.
          g) Certificación de la inscripción de la persona joven contratada en la Garantía Juvenil.
 
          Decimoctavo. Justificación de la subvención
          1. En el plazo de un mes desde la finalización del periodo subvencionado de los contratos, y con independencia de que hubiera contratos todavía vigentes, la entidad beneficiaria deberá justificar la subvención concedida ante la Dirección Territorial de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación. Para ello, presentará una cuenta justificativa que contendrá la siguiente documentación:
          a) Una memoria de actuación que contendrá la relación de personas contratadas, su grupo de cotización y los periodos de contratación.
          b) Una memoria económica que contendrá, al menos, el número de contratos subvencionables, la cuantía que procede liquidar en consideración al importe del baremo estándar de costes unitarios de las personas contratada y la declaración de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
          c) Fotografías de la actuación.
          2. Para la liquidación se aplicará, hasta alcanzar el 100% del importe de la subvención concedida, el importe del BECU por el tiempo que haya estado de alta cada persona contratada, con el límite de 10 meses. En caso de jornada parcial, el importe del baremo estándar de costes unitarios se reducirá de forma proporcional.
 
          Decimonoveno. Reintegro de las ayudas concedidas.
          1. Darán lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro, o a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde su reintegro, los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
          2. Procederá la pérdida total del derecho al cobro, o el reintegro total de la subvención, en los siguientes supuestos:
          a) Extinción de la relación laboral de la persona trabajadora antes de completar el periodo de 10 meses de mantenimiento del contrato, salvo que concurran los supuestos indicados en el punto 1 del punto resolutivo octavo.
          b) Contrataciones iniciales que no se hubieran iniciado durante el año natural de la concesión, salvo los supuestos de sustitución recogidos en el punto resolutivo octavo, o respecto de las que se hubiera incumplido el procedimiento de selección.
          3. Procederá la pérdida parcial del derecho al cobro, o el reintegro parcial de la subvención en los siguientes supuestos:
          a) Cuando la extinción de la relación laboral responda a los supuestos indicados en el punto 1 del punto resolutivo octavo y la entidad no sustituya a la persona contratada inicialmente.
          b) Cese en el periodo de prueba de la persona contratada a instancias de la entidad empleadora.
          c) Justificación extemporánea de la subvención. El importe del reintegro o de la minoración por cada día natural de retraso será del 0,5% del importe a liquidar.
          4. De conformidad con la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, el incumplimiento de las obligaciones de publicidad podrá conllevar el reintegro total o parcial de la subvención concedida, previo procedimiento sancionador que se someterá a lo dispuesto en el Título V de la Ley 1/2022.
          5. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del procedimiento sancionador, de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 173 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
 
          Vigésimo. Resolución de pago e incidencias
          La competencia para efectuar el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago de la subvención concedida, así como para resolver las incidencias de cualquier naturaleza que se produzcan tras la concesión de las ayudas corresponde por delegación a la Dirección Territorial de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
 
          Vigesimoprimero. Información relativa al tratamiento de datos personales
          1. El tratamiento de datos personales que se realice en ejecución de esta convocatoria se ajustará a lo dispuesto en el régimen jurídico europeo y estatal en materia de protección de datos de carácter personal.
          2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales información relativa al tratamiento de datos de carácter personal, la información básica en materia de protección de datos objeto de este acto administrativo es la siguiente:
          a) Tiene la condición de responsable del tratamiento Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
          b) La finalidad para el tratamiento de datos personales es la gestión de subvenciones para fomento del empleo.
          c) La persona interesada tiene derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en el siguiente enlace: http://sede.gva.es/es/proc19970
          3. El resto de información correspondiente al tratamiento de datos personales (base jurídica del tratamiento, el plazo de conservación de los datos, el derecho a presentar una reclamación ante la Delegación de Protección de Datos de la Generalitat o ante la autoridad de control, las posibles cesiones de datos, las comunicaciones internacionales, así como los datos de contacto de la Delegación) se encuentra disponible en el Registro de Actividades de Tratamiento de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, disponible en la página web del organismo (labora.gva.es/es/protecció-de-dades).
          Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.
 
 
ANEXO I
 
GRUPO COTIZACIÓN
BECU MENSUAL
1
2.551,80
2
2.259,00
3
1.797,90
4
1.645,50
5
1.772,40
6
1.483,80
7
1.501,20
8
1.652,70
9
1.400,10
10
1.426,50
11
1.373,40
          
 
ANEXO II
Relación de municipios que pueden solicitar subvención
 
03002 - Agost
03005 - Albatera
03009 - Alcoi/Alcoy
03011 - Alfàs del Pi, l'
03012 - Algorfa
03013 - Algueña
03014 - Alacant/Alicante
03015 - Almoradí
03017 - Alqueria d'Asnar, l'
03018 - Altea
03019 - Aspe
03021 - Banyeres de Mariola
03024 - Benejúzar
03025 - Benferri
03031 - Benidorm
03034 - Benijófar
03041 - Benissa
03042 - Poble Nou de Benitatxell, el/Benitachell
03044 - Bigastro
03047 - Calp
03048 - Callosa d'en Sarrià
03049 - Callosa de Segura
03050 - Campello, el
03053 - Castalla
03055 - Catral
03056 - Cocentaina
03058 - Cox
03059 - Crevillent
03061 - Daya Nueva
03062 - Daya Vieja
03063 - Dénia
03064 - Dolores
03065 - Elx/Elche
03066 - Elda
03069 - Finestrat
03070 - Formentera del Segura
03071 - Gata de Gorgos
03074 - Granja de Rocamora
03076 - Guardamar del Segura
03077 - Fondó de les Neus, el/Hondón de las Nieves
03078 - Hondón de los Frailes
03079 - Ibi
03080 - Jacarilla
03082 - Xàbia/Jávea
03083 - Xixona/Jijona
03088 - Monforte del Cid
03089 - Monòver/Monóvar
03090 - Mutxamel
03092 - Muro de Alcoy
03093 - Novelda
03094 - Nucia, la
03095 - Ondara
03096 - Onil
03099 - Orihuela
03101 - Pedreguer
03102 - Pego
03104 - Petrer
03105 - Pinós, el/Pinoso
03107 - Polop
03109 - Rafal
03111 - Redován
03113 - Rojales
03114 - Romana, la
03118 - San Fulgencio
03119 - Sant Joan d'Alacant
03120 - San Miguel de Salinas
03121 - Santa Pola
03122 - Sant Vicent del Raspeig/San Vicente del Raspeig
03123 - Sax
03128 - Teulada
03133 - Torrevieja
03138 - Verger, el
03139 - Vila Joiosa, la/Villajoyosa
03140 - Villena
03901 - Poblets, els
03902 - Pilar de la Horadada
03903 - Montesinos, Los
03904 - San Isidro
12004 - Alcalà de Xivert
12005 - Alcora, l'
12009 - Almassora
12011 - Almenara
12012 - Altura
12021 - Betxí
12027 - Benicarló
12028 - Benicàssim/Benicasim
12031 - Borriol
12032 - Borriana/Burriana
12040 - Castelló de la Plana
12053 - Chilches/Xilxes
12067 - Geldo
12077 - Moncofa
12082 - Nules
12084 - Onda
12085 - Orpesa/Oropesa del Mar
12089 - Peníscola/Peñíscola
12104 - Segorbe
12117 - Torreblanca
12126 - Vall d'Uixó, la
12129 - Vilafranca/Villafranca del Cid
12135 - Vila-real
12138 - Vinaròs
12901 - Alqueries, les/Alquerías del Niño Perdido
46002 - Ador
46004 - Agullent
46005 - Alaquàs
46006 - Albaida
46007 - Albal
46008 - Albalat de la Ribera
46009 - Albalat dels Sorells
46010 - Albalat dels Tarongers
46011 - Alberic
46012 - Alborache
46013 - Alboraia/Alboraya
46014 - Albuixech
46015 - Alcàsser
46016 - Alcàntera de Xúquer
46017 - Alzira
46019 - Alcúdia, l'
46020 - Alcúdia de Crespins, l'
46021 - Aldaia
46022 - Alfafar
46026 - Alfarb
46027 - Alfarrasí
46029 - Algemesí
46031 - Alginet
46032 - Almàssera
46034 - Almoines
46035 - Almussafes
46037 - Alqueria de la Comtessa, l'
46040 - Antella
46042 - Aielo de Malferit
46044 - Ayora
46046 - Barx
46048 - Bellreguard
46051 - Benaguasil
46052 - Benavites
46053 - Beneixida
46054 - Benetússer
46055 - Beniarjó
46059 - Benifairó de la Valldigna
46060 - Benifaió
46061 - Beniflá
46062 - Benigànim
46063 - Benimodo
46064 - Benimuslem
46065 - Beniparrell
46066 - Benirredrà
46067 - Benissanó
46069 - Benissuera
46070 - Bétera
46072 - Bocairent
46074 - Bonrepòs i Mirambell
46077 - Buñol
46078 - Burjassot
46081 - Canals
46082 - Canet d'En Berenguer
46083 - Carcaixent
46084 - Càrcer
46085 - Carlet
46089 - Casinos
46093 - Catadau
46094 - Catarroja
46102 - Quart de Poblet
46103 - Quartell
46105 - Cullera
46109 - Cheste
46110 - Xirivella
46111 - Chiva
46113 - Daimús
46116 - Eliana, l'
46117 - Emperador
46118 - Enguera
46120 - Estivella
46122 - Faura
46123 - Favara
46125 - Fortaleny
46126 - Foios
46127 - Font d'en Carròs, la
46131 - Gandia
46134 - Gilet
46135 - Godella
46136 - Godelleta
46137 - Granja de la Costera, la
46138 - Guadasséquies
46139 - Guadassuar
46140 - Guardamar de la Safor
46143 - Xeraco
46145 - Xàtiva
46146 - Xeresa
46147 - Llíria
46151 - Llocnou d'En Fenollet
46152 - Llocnou de la Corona
46155 - Llaurí
46157 - Llosa de Ranes, la
46158 - Macastre
46159 - Manises
46160 - Manuel
46162 - Massalavés
46163 - Massalfassar
46164 - Massamagrell
46165 - Massanassa
46166 - Meliana
46168 - Miramar
46169 - Mislata
46170 - Moixent/Mogente
46171 - Moncada
46172 - Montserrat
46177 - Museros
46178 - Nàquera/Náquera
46180 - Novetlè
46181 - Oliva
46182 - Olocau
46183 - Olleria, l'
46184 - Ontinyent
46186 - Paiporta
46188 - Palmera
46190 - Paterna
46193 - Picanya
46194 - Picassent
46195 - Piles
46197 - Polinyà de Xúquer
46198 - Potries
46199 - Pobla de Farnals, la
46202 - Pobla de Vallbona, la
46203 - Pobla Llarga, la
46204 - Puig de Santa Maria, el
46205 - Puçol
46207 - Rafelbunyol
46208 - Rafelcofer
46209 - Rafelguaraf
46211 - Real de Gandia, el
46213 - Requena
46214 - Riba-roja de Túria
46215 - Riola
46216 - Rocafort
46218 - Ròtova
46220 - Sagunt/Sagunto
46222 - Sant Joanet
46223 - Sedaví
46227 - Senyera
46229 - Siete Aguas
46230 - Silla
46233 - Sollana
46235 - Sueca
46236 - Sumacàrcer
46237 - Tavernes Blanques
46238 - Tavernes de la Valldigna
46243 - Torrella
46244 - Torrent
46246 - Tous
46248 - Turís
46249 - Utiel
46250 - València
46253 - Vallés
46255 - Vilallonga/Villalonga
46256 - Vilamarxant
46257 - Castelló
46258 - Villar del Arzobispo
46260 - Vinalesa
46903 - San Antonio de Benagéber
46904 - Benicull de Xúquer
 

València, 11 de julio de 2024
 
Antonio Galvañ Díez
El director general

Ficheros adjuntos

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336420 {"title":"RESOLUCIÓN de 11 de julio de 2024, del director general de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las subvenciones destinadas a la contratación de personas desempleadas menores de treinta años por entidades locales de la Comunitat Valenciana.","published_date":"2024-07-18","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia","id":"336420"} valencia Actos administrativos,DOGV,DOGV 9896,Labora servicio valenciano de empleo y formación,Resolución,SUBVENCIONES Y BECAS https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/valencia/boa/2024-07-18/336420-resolucion-11-julio-2024-director-general-labora-servicio-valenciano-empleo-formacion-se-convocan-ejercicio-2024-subvenciones-destinadas-contratacion-personas-desempleadas-menores-treinta-anos-entidades-locales-comunitat-valenciana https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.