RESOLUCIÓN de 11 de julio de 2024, del director general de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión directa de subvenciones para la realización de acciones formativas con compromisos de contratación dirigidas a personas desempleadas del programa «Formación a medida de las empresas», con cargo al ejercicio presupuestario 2024.

          El acceso al empleo se encuentra influenciado por la disponibilidad de unas competencias, habilidades y destrezas en el trabajador que se corresponden con las necesidades de los puestos de trabajo ofertados por las empresas. Para atender de forma eficiente a esta brecha que, en muchos casos, supone un inconveniente para el acceso al empleo, los programas formativos con compromiso de contratación dirigidos a personas desempleadas se desarrollan en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre (art. 8.1.c) por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y en el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la citada Ley 30/2015, tratando de atender a esta urgente necesidad del mundo laboral, en su artículo 24.2.c) los contempla dentro de la oferta formativa para trabajadores desempleados y concreta el desarrollo de los programas en su artículo 28.
Por otro lado, este Real decreto 694/2017, de 3 de julio, no agota el desarrollo reglamentario de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en lo referente a los programas con compromisos de contratación. En fecha 1 de abril de 2019, se publicó en el BOE la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el citado Real decreto 694/2017 en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. Esta orden dentro de su objeto y ámbito de aplicación contempla en su artículo 1, apartado 3.b), los programas formativos que incluyan compromisos de contratación estableciendo como beneficiarias de las subvenciones de dichos programas, a las entidades de formación y las empresas o entidades, de ámbito territorial correspondiente al que se dirija el programa, que comprometan para sí mismas la realización de contratos (art. 6.3).
          En dicho sentido, la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo, que modifica la Ley 30/2015 resuelven la cuestión relativa a la aplicación de la concesión directa de subvenciones a estos programas con compromiso de contratación, unida a la necesaria concurrencia abierta a las empresas y entidades en los términos establecidos reglamentariamente.
          Ya el Real decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, modificó el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional para el empleo, incluyó en el ámbito de aplicación del mismo (art. 2, letra m), las «subvenciones a empresas y entidades para la impartición de acciones de formación profesional para el empleo cuando dichas empresas o entidades adquieran para sí mismas el compromiso expreso de contratar un porcentaje de alumnos formados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 del Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.».
          Conforme al artículo 3 del mencionado Real decreto 357/2006, en cuanto al régimen jurídico aplicable a la concesión directa de las subvenciones de estos programas, se aplica el propio real decreto, las previsiones de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo, igualmente se aplicará lo establecido en la regulación del programa en el artículo 28 del RD 694/2017 y la Orden TMS 368/2019, salvo en todo aquello que afecte a los contenidos de publicidad y competencia.
          De modo que las ayudas se concederán en régimen de concesión directa, de conformidad con la Ley 30/2015, el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, modificado por el Real decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo y la Orden TMS 368/2019 salvo en todo aquello que afecte a los contenidos de publicidad y competencia.
          En nuestro ámbito competencial propio, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental, en el artículo 168 señala que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán concederse de forma directa, entre otras, las subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.
          De conformidad con el artículo 76.c) del Reglamento general de subvenciones, la fijación de los módulos específicos de cada especialidad formativa se ha realizado a través de un estudio para la «Implantación de un sistema de justificación por módulos económicos de las subvenciones concedidas en el ámbito de la formación profesional para el empleo», sobre la base de los gastos justificados y revisados de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a los desempleados de los años 2016, 2017 y 2018. Este instrumento ha permitido establecer el importe de los módulos económicos conforme a criterios objetivos que atienden, entre otros aspectos, a su diferencia en función del área de la especialidad formativa.
          De acuerdo con esta distribución de competencias en el ámbito estatal, al tratarse de formación con compromisos de contratación la financiación de estas ayudas se realizará de conformidad con la distribución territorial de fondos del Estado a las comunidades autónomas acordada en el seno de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, igualmente podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo u otros fondos estructurales de la Unión Europea o supranacionales siendo de aplicación, en su caso, la normativa comunitaria y española correspondiente.
          En la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, dentro del programa 322C02, Formación y cualificación profesional, se incluye la línea de subvención S1487 con una dotación de 2.500.000,00 euros, dirigida a subvencionar programas de formación a medida de las empresas destinado a personas desempleadas.
          De acuerdo con lo previsto en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, esta Secretaría Autonómica de Empleo, Dirección General de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, procede a dictar resolución de aprobación con cargo al ejercicio presupuestario 2024 de la convocatoria de subvenciones dirigida a la realización de acciones formativas con compromisos de contratación dirigidas a personas desempleadas del programa «Formación a medida de las empresas», conforme el Consejo Valenciano de Formación Profesional,
 
 
RESUELVO
 
          Primero. Aprobación de la convocatoria e indicación de las bases reguladoras de las subvenciones
          1. Se convocan para el ejercicio 2024 subvenciones en régimen de concesión directa, para la realización de acciones formativas con compromisos de contratación, dirigidas a personas desempleadas del programa «Formación a medida de las empresas», en aplicación de, del Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, Real decreto 694/2017, de 3 julio y la Orden TMS 368/2019, de 28 de marzo, y demás normativa de desarrollo aplicable.
          2. La percepción de las subvenciones previstas en esta resolución será compatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones u otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, autonómicos o locales, siempre que la suma de todas las ayudas no supere el coste total de la actividad subvencionada.
 
          Segundo. Financiación e importe de la convocatoria
          1.Las subvenciones que se convocan al amparo de la presente resolución se destinarán a realización de las acciones formativas con compromisos de contratación dirigidas a personas desempleadas que se financiarán con fondos finalistas del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
          Se destinan para atender las subvenciones un importe global máximo de 2.500.000,00 € con cargo a la línea de subvención S1487 del capítulo IV del subprograma 322C02, del presupuesto de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación para el ejercicio 2024.
          Dado que las ayudas reguladas en la presente resolución están financiadas con fondos que se distribuyen territorialmente, para su gestión por las comunidades autónomas con cargo a los presupuestos generales del Estado, la concesión de éstas estará condicionada a que por el órgano competente de la Administración del Estado se hayan realizado las actuaciones o dictado los actos administrativos que permitan asegurar la efectividad de la transferencia de fondos afectados.
          Las acciones formativas podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus u otros fondos estructurales de la Unión Europea o supranacionales siendo de aplicación, en su caso, la normativa comunitaria y española correspondiente.
          2. Cuando las entidades beneficiarias sean centros o entidades de formación, las ayudas a la formación reguladas en esta resolución son compatibles con el mercado interior en aplicación del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y quedan dispensadas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108.3 del Tratado y de comunicación de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, ya que no reúnen todos los requisitos del citado artículo 107.1, pues no suponen ventaja económica para una empresa ni falsean la competencia, no afectando a los intercambios comerciales entre los estados miembros.
          3. Cuando se trate de empresas y asociaciones empresariales las beneficiarias en el Programa de Formación a Medida, se acogen al régimen de minimis, establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis  (DOUE L 2831, 15.12.2023). El citado reglamento se aplicará a las ayudas concedidas a las empresas de todos los sectores, con excepción de:
          a) Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura.
          b) Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos adquiridos o comercializados.
          c) Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.
          d) Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, en uno de los supuestos siguientes:
          - Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.
          - Cuando la ayuda se supedite a su repercusión, total o parcial, a los productores primarios.
          e) Las ayudas concedidas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o a Estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora;
          f) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos y servicios nacionales frente a los productos y servicios importados.
          Por otra parte, la aplicación de este régimen supone que el importe total de las ayudas de minimis  concedidas a una única empresa no será superior a 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años.
          Las ayudas de minimis  concedidas con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, podrán acumularse con:
          a) Otras ayudas de minimis  concedidas con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión.
          b) Otras ayudas de minimis  concedidas con arreglo al Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión y al Reglamento (UE) de la Comisión número 717/2014 hasta el límite máximo establecido en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión.
          Las ayudas de minimis  no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables ni con ayudas estatales para la misma medida de financiación de riesgo si dicha acumulación excediera la intensidad de ayuda o del importe de ayuda más elevado que corresponda fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis  que no se concedan para costes subvencionables específicos ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.
          Hasta que se cree un registro central de ayudas de minimis, de conformidad con lo que dispone el art. 6.1 del Reglamento (UE) 2023/2831, y este abarque un período de tres años, Labora deberá llevar registro de la información sobre las ayudas de minimis  concedidas, que incluirá los datos de identificación del beneficiario, el importe de la ayuda, la fecha de concesión, la autoridad que concede la ayuda, el instrumento de ayuda y el sector al que concierne sobre la base de la nomenclatura estadística de actividades económicas de la Unión Europea («nomenclatura NACE»). Se llevará registros de la información inscrita sobre las ayudas de minimis  durante diez años a partir de la fecha de concesión de la ayuda.
          A través de la Dirección General de Fondos Europeos y previa solicitud por escrito, se deberá facilitar a la Comisión Europea, en un plazo de 20 días hábiles o en el plazo superior que se establezca en la solicitud, toda la información que la Comisión considere necesaria para determinar si se han cumplido las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2023/2831, especialmente, para determinar el importe total de las ayudas de minimis  recibidas por una empresa a tenor de este Reglamento (UE) 2023/2831, y otros reglamentos de minimis, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.7 del Reglamento de minimis.
 
          Tercero. Entidades beneficiarias.
          1. Serán beneficiarias de las subvenciones los centros y las entidades de formación públicas o privadas, empresas o asociaciones empresariales con presencia en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con los requisitos que se establecen en el punto resolutivo cuarto de la presente resolución.
          2. Las entidades que impartan los cursos, ya sean beneficiarias o subcontratadas, deberán estar autorizadas, acreditadas y/o inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de formación para las acciones formativas objeto de formación, en modalidad presencial y disponer en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, de instalaciones debidamente autorizadas acreditadas y/o inscritas que les permita la impartición de las acciones formativas solicitadas.
          3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante LGS), las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones, cuando tengan presencia en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, debiendo disponer en dicho ámbito de instalaciones debidamente autorizadas inscritas y/o acreditadas en el registro que permitan la impartición de las acciones formativas solicitadas.
 
          Cuarto. Objeto
          1. En el programa de «Formación a medida de las empresas» serán objeto de financiación las acciones formativas dirigidas a personas desempleadas que incluyan compromisos de contratación que se podrán impartir por:
          a) Empresas o asociaciones empresariales con centros de trabajo en la Comunitat Valenciana que adquieran para sí mismas el citado compromiso. En este caso la contratación deberá efectuarla la empresa beneficiaria o el grupo de empresas al que esta pertenezca, en el caso de las asociaciones empresariales, podrán efectuarla asimismo las empresas que la integren, pertenencia que se acreditará mediante certificación de su secretario/a.
          b) Centros y entidades de formación públicas o privadas, con presencia en la Comunitat Valenciana autorizadas, acreditadas y/o inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, en los términos del artículo 15 de la Ley 30/2015, en cuyo caso podrán asumir el compromiso de contratación mediante acuerdos o convenios con otras empresas que efectuarán la contratación. En todo caso, será la entidad de formación beneficiaria quien asumirá la responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada y del cumplimiento del compromiso de contratación.
          2. Los compromisos de contratación de las empresas o entidades deberán incluir la siguiente información:
          a) Determinación de las necesidades formativas y puestos a cubrir.
          b) Proceso de selección previo al de formación, en su caso.
          c) Perfiles de las personas a contratar.
          d) Número de personas que se comprometen a contratar.
          e) Tipo de contrato a realizar y duración de este.
          f) Número de empleados en plantilla de la empresa o entidad contratante en la fecha de publicación de la presente resolución.
          El compromiso de contratación se establecerá sobre un porcentaje del total de las personas trabajadoras desempleadas formadas, que no podrá ser inferior al 40 % de estas. A efectos de eventuales minoraciones, se entenderá que el alumnado está formado cuando haya superado con éxito al menos el 75% de las horas de duración del curso.
          Se entenderá cumplido este compromiso de contratación si en el plazo y modos de justificación se acredita la contratación laboral del alumnado.
          La jornada de trabajo del contrato será a tiempo completo o tiempo parcial, en este caso con un mínimo de jornada del 50 % de la correspondiente a una persona trabajadora a tiempo completo comparable. La duración del contrato será como mínimo de seis meses en caso de jornada a tiempo completo y de nueve meses cuando la jornada sea a tiempo parcial. En el supuesto de celebrarse un contrato de formación en alternancia la jornada de trabajo será a tiempo completo y la duración mínima del contrato será de 12 meses.
          La contratación a realizar deberá suponer el aumento neto de plantilla de la empresa o empresas contratantes. Se acreditará respecto de las empresas que efectúan las contrataciones, para todos sus centros radicados en la Comunitat Valenciana, el mantenimiento del número total de personas empleadas desde el inicio de la acción formativa hasta que finalice el periodo de contratación del alumnado, sin computar las contrataciones efectuadas al alumnado objeto del compromiso de contratación. A tales efectos se presentará informe de vida laboral, de la cuenta de cotización de cada uno de los centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana, desde el inicio del programa formativo hasta la finalización del periodo mínimo de contratación del alumnado.
          No se entenderá cumplido el compromiso de contratación cuando las contrataciones se realicen por empresas de trabajo temporal para poner a personas trabajadoras a disposición de otras empresas, al no suponer el compromiso de contratación un incremento neto de la plantilla.
          3. Las especialidades o acciones formativas deberán estar incluidas o vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales o en el Catálogo de Especialidades Formativas del ámbito laboral. Podrán consistir en acciones formativas vinculas a la obtención de certificados profesionales grado C y de certificados de competencia, grado B, así como otras especialidades no vinculadas a certificados.
          Las entidades podrán impartir nuevas especialidades formativas con compromiso de contratación debiendo tramitar y obtener el alta en el catálogo de especialidades formativas correspondiente antes de la presentación de la solicitud.
          4. Las entidades o empresas, inclusive las sociedades civiles y las comunidades de bienes, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, deberán disponer instalaciones debidamente autorizadas acreditadas y/o inscritas que les permita la impartición de las especialidades solicitadas. Se requerirá igualmente esta condición para las especialidades complementarias. Este requisito deberá cumplirse antes de que se formule la propuesta de resolución.
          5. Las acciones formativas se impartirán únicamente en modalidad presencial. El aula virtual podrá emplearse como medio complementario y adicional para desarrollar el proceso formativo, sin que la impartición de la totalidad de la especialidad formativa pueda hacerse a través del aula virtual. Cuando se utilice el aula virtual, será por causas motivadas y por un periodo de tiempo determinado, su utilización requerirá solicitud previa que deberá ser autorizada por los servicios territoriales competentes en materia de Formación Profesional para el Empleo.
          Se considera aula virtual el entorno de aprendizaje, donde el personal tutor-formador y el alumnado interactúan, de forma concurrente en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono.
 
          Quinto. Lugar, plazo y presentación de solicitudes
          1. Las solicitudes se presentarán telemáticamente en modelo normalizado, junto con la documentación específica.
          Para realizar la presentación telemática de las solicitudes, se accederá a la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), desde donde se podrá acceder al trámite presentación de solicitudes a ayudas de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, o de la página web www.labora.gva.es a través del enlace «solicitud telemática». Para ello, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos admitidos por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es). En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de representaciones de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática.
          2. Cada solicitud incluirá por orden de prioridad todas las acciones formativas que la entidad pretenda desarrollar en su ámbito provincial, entendiendo que se realiza por la totalidad de las horas del certificado profesional, de la especialidad correspondiente o del módulo/s solicitado/s.
          3. El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el DOGV hasta el 31 de octubre de 2024, siempre supeditado a la disponibilidad presupuestaria.
 
          Sexto. Documentación e información que debe acompañar a la solicitud
          1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de la LGS, en el caso de sociedades civiles sin personalidad jurídica y comunidades de bienes, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS.
          La documentación relacionada en el apartado siguiente, letras a), b), c), d) y e), se aportará por cada una de las personas miembros de la agrupación que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades en nombre y por cuenta del primero.
          2. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación, que deberá anexarse por medios telemáticos, sin perjuicio de que pueda requerirse en determinadas circunstancias la exhibición de los documentos originales para su cotejo:
          a) Autorización expresa a Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación para que compruebe los datos de identidad de la persona solicitante o, en caso de tratarse de una persona jurídica, de su representante, de conformidad con el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana. No obstante, si de la comprobación efectuada resultase alguna discordancia con los datos facilitados por la propia persona interesada, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla. Si la persona solicitante no presta su consentimiento, deberá aportar copia del documento nacional de identidad.
          b) Declaración responsable de no encontrarse en ninguno de los supuestos del artículo 13.2, 3 y 3 de la LGS, según modelo normalizado, así como de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.
          Igualmente se acreditará conforme al modelo normalizado disponible en la web de Labora Servicio Valenciano de Empleo Formación lo dispuesto en el artículo 13.3 bis de la LGS, en relación con el cumplimiento de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
          c) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, según lo establecido en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell.
          d) Certificado de situación en el censo de Actividades económicas de la AEAT y documentos acreditativos del último abono del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) correspondientes a las actividades en alta o declaración responsable de su exención o no sujeción.
          e) De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.4 del RLGS, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del citado reglamento a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.
          No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones que a continuación se relacionan, y que tendrán un período de validez de seis meses a contar desde la fecha de su expedición de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del citado reglamento:
          - De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.
          - De la Tesorería General de la Seguridad Social el certificado acreditativo de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones.
          - De la Agencia Tributaria Valenciana (ATV), el certificado acreditativo de que no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat
          f) Datos de domiciliación bancaria que se facilitarán conforme al procedimiento establecido en la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la cual se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la Generalitat, aplicándose el trámite automatizado previsto en su artículo 5 cuando resulte de aplicación.
          g) Plan formativo según modelo normalizado.
          h) Cuando se trate de empresas y asociaciones empresariales:
Declaración responsable referente a cualesquiera otras ayudas de minimis  recibidas durante cualquier período de tres años y que estén sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis  o a otros reglamentos de minimis  a fin de comprobar que no se superan los límites del apartado 2 del artículo 3 de dicho Reglamento, según modelo normalizado, así como sobre otras ayudas concedidas para los mismos costes subvencionables o el mismo hecho subvencionable o de no haber obtenido ninguna.
          En el caso de que se subcontrate la ejecución de la acción subvencionada con un centro o entidad de formación:
          - Acuerdo suscrito al efecto por la entidad solicitante con la entidad que va a impartir la formación.
          - Declaración responsable, según modelo normalizado, de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones de subcontratación establecidas en el artículo 29.7 de la LGS.
          - Justificación de modo razonado que la elección de la entidad proveedora responde a criterios de eficacia y economía, teniendo en cuenta el proyecto a realizar y el ámbito en que éste se desarrolla.
          - Compromiso de contratación en modelo normalizado.
 
          Séptimo. Plan formativo
          El plan formativo que se presentará telemáticamente según modelo normalizado recogerá los siguientes aspectos:
          1) Datos generales de la acción formativa:
          - Código y nombre de la especialidad.
          •  Dirección completa del lugar de impartición, que deberá coincidir con el domicilio autorizado inscrito o acreditado, número de censo e identificación del aula inscrita o acreditada donde se proyecta impartir la acción formativa.
          • Priorización de las acciones.
          • Número de personas participantes: a propuesta de la entidad, con el límite del número de alumnado que figure en la autorización, acreditación o inscripción del aula donde esté previsto impartir la acción formativa.
          • Número de horas.
          • Subcontratación: se hará constar si se va a ejecutar directamente por la entidad beneficiaria o va a ser subcontratada con un centro acreditado o inscrito en la especialidad.
          • Cuando se trate de especialidades nuevas dadas de alta por la entidad beneficiaria en el correspondiente catálogo de especialidades formativas que no estén autorizadas, acreditadas o inscritas en la fecha de solicitud, se aportará la documentación identificativa del lugar de impartición (planos, certificado de cumplimiento de condiciones higiénicas, de seguridad, etc.), declaración responsable de que las instalaciones en las que se va a impartir la acción formativa son adecuadas para su impartición y de tener a su disposición al inicio de la acción formativa de las dotaciones necesarias para su desarrollo. En todo caso, las instalaciones deberán reunir las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y seguridad, exigidas por la legislación vigente.
          2) Además de la especialidad principal, se impartirá como especialidad complementaria la especialidad FCOO03. (Inserción laboral, sensibilización medioambiental y en igualdad de género), que tendrá una duración de 10 horas.
          La especialidad complementaria FCOO03, será impartida por personal docente que imparta alguno de los módulos propios del certificado profesional, certificado de competencia o de la especialidad formativa salvo cuando carezca de la formación necesaria para ello, en cuyo caso se podrá impartir por otro personal docente. En todo caso la retribución de esta especialidad será similar a la del personal que imparta los módulos propios del certificad profesional o especialidad principal.
          3) Cuando la especialidad principal de la acción formativa sea de certificado profesional o de competencia para la realización del módulo de prácticas profesionales no laborales o formación en centros de trabajo, se deberá incluir el nombre del centro o centros de trabajo, empresa o empresas donde se prevea su realización, con expresión de su actividad principal, sin perjuicio de que posteriormente se incorporen nuevas empresas.
          4) Cuando se trate de acciones formativas vinculadas a certificados profesionales o de competencia, indicación expresa de que el profesorado cumple el perfil y requisitos establecidos en el Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional .Cuando se trate de formación no vinculada a certificados profesionales, manifestación expresa de que el personal docente propuesto cumple los requisitos mínimos exigidos por el Programa Formativo de la especialidad respecto del nivel académico o titulación, experiencia profesional, en su caso, y además posee una formación metodológica de 100 horas como mínimo. La Administración podrá solicitar cuanta documentación acreditativa de dicho perfil estime conveniente.
          5) Desglose del presupuesto necesario para llevar a cabo la acción formativa.
          6) En su caso, entidades u organismos que colaboran en la financiación de la acción.
          7) Propuesta organizativa.
 
          Octavo. Instrucción y propuesta de resolución
          1. Las ayudas se concederán en régimen de concesión directa, de conformidad con la Ley 30/2015, el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, modificado por el Real decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema nacional de Empleo y la Orden TMS 368/2019 salvo en todo aquello que afecte a los contenidos de publicidad y competencia.
          2. Los expedientes se resolverán, previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en la presente resolución y las condiciones para ser entidad beneficiaria, a propuesta del órgano instructor, hasta agotar el crédito disponible.
          3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el supuesto de que la solicitud presentada no cumpla los requisitos exigidos o la documentación aportada con carácter obligatorio, contuviera errores o fuera insuficiente, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley.
          4. La concesión de las subvenciones se realizará por orden de entrada de las solicitudes, atendiendo al momento en que se haya completado la presentación de la solicitud (comprensiva del impreso de solicitud y de la restante documentación exigida en esta resolución) en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana. En caso de que distintos expedientes hayan sido completados en la misma fecha y no resultara posible priorizarlos por hora de presentación, se priorizará la solicitud de subvención en función de la fecha de solicitud inicial más antigua y, si de esta forma tampoco se resolviera el empate, en función del número de expediente más bajo.
          En el caso de que el órgano instructor realice requerimientos a la entidad solicitante conforme a lo dispuesto en el apartado cuarto de este resuelvo a efectos de completar el expediente, se entenderá que la presentación de la solicitud y el expediente está completo en la fecha del registro de entrada correspondiente al último documento presentado del expediente descontando los días trascurridos entre el registro de la solicitud defectuosa o documentación incompleta y la fecha de notificación del correspondiente requerimiento o requerimientos.
          5. La instrucción del procedimiento corresponderá a los servicios territoriales competentes en materia de formación para el empleo. Estos servicios territoriales de Labora, realizarán cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento, comprobación de los datos, la concurrencia de la actuación subvencionable y del cumplimiento del resto de las condiciones exigidas en esta resolución y en la Ley general de subvenciones para ser entidad beneficiaria de la subvención y en virtud de los cuales las personas titulares de las correspondientes direcciones territoriales formularán la propuesta de resolución.
          6. A la vista de la documentación obrante en el expediente y previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en la presente resolución y las condiciones para ser entidad beneficiaria, se emitirá por la dirección territorial competente en materia de formación para el empleo la correspondiente propuesta de resolución de concesión.
          Se indicará en la correspondiente propuesta de resolución, respecto de las solicitudes inadmitidas o excluidas por no reunir requisitos, las causas concretas de su exclusión. Igualmente se indicará el carácter denegatorio por haberse agotado el crédito disponible, atendiendo a lo dispuesto en el apartado tercero de este artículo.
 
          Noveno. Resolución: plazo, notificación y recursos
          1. Vista la propuesta del órgano instructor, la Dirección General de Empleo y Formación dictará la resolución procedente por delegación de la Dirección General de Labora - Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
          2. El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo de conformidad con el artículo 5.4 del Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.
          3. La resolución fijará expresamente el importe concedido e incorporará, en su caso, las condiciones, el compromiso de contratación, las obligaciones y las determinaciones accesorias a que deba sujetarse la entidad beneficiaria. Se identificará, en su caso, la parte de la subvención cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus o el fondo comunitario o supranacional que corresponda.
          Cuando se trate de empresas o asociaciones empresariales la resolución contendrá información del importe previsto de la ayuda en equivalente de subvención bruta, así como de su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis  (DOUE L 2831, 15.12.2023).
          4. A la resolución de concesión se acompañará la designación del personal técnico de Formación que actuará como interlocutor entre la entidad y la Administración, nombrados por la persona que ostente la Jefatura del Servicio Territorial de Formación para el Empleo.
          5. Las resoluciones que se dicten se notificarán a las personas interesadas en los términos previstos en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común y se someterán al régimen de publicidad previsto en la normativa propia de la Comunitat Valenciana en materia de Transparencia.
          6. La resolución de concesión se remitirá a la Base de datos nacional de subvenciones para su publicación en dicho portal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en el artículo 20 de la LGS, y el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
          7. En el caso de que quedaran solicitudes presentadas al amparo de la correspondiente convocatoria, valoradas positivamente y que no pudieran ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria, podrán ser resueltas favorablemente en la medida en que se disponga de crédito en la línea presupuestaria correspondiente como consecuencia de mayor dotación presupuestaria o renuncias a subvenciones concedidas.
          8. Las resoluciones recogidas en este resuelvo agotan la vía administrativa y contra las mismas podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 apartado 3, así como en el artículo 46 apartado 1, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime pertinente.
 
          Décimo. Medio de notificación o publicación de los trámites a cumplimentar en el procedimiento
          1. Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos y de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1 párrafo tercero de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.
          Si por razones técnicas o de cualquier otra índole la notificación electrónica no fuera posible, se practicará mediante correo certificado.
          2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas en cualquier momento del procedimiento cuando la Administración considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, lo pondrá en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo de diez días para cumplimentarlo.
          A los interesados que no atiendan el requerimiento se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente. No obstante, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.
 
          Décimo primero. Solicitud de anticipo e ingreso de remanentes
          De acuerdo con los límites previstos en el artículo 6.6 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, se prevén entregas de fondos con carácter previo al inicio de la actividad formativa de hasta el 25 % del importe concedido. Igualmente se prevé el pago de hasta un 35 % adicional una vez acreditado el inicio de la actividad formativa. A dichos efectos se podrán formalizar las solicitudes en los modelos normalizados que se facilitarán al efecto, que comprenderán las siguientes opciones:
          a) Solicitar con carácter previo al inicio de la actividad formativa el anticipo de hasta el 25% de la subvención concedida, y en la misma solicitud, el anticipo de hasta el 35 % adicional, con carácter condicionado a la acreditación del inicio de la actividad formativa.
          b) Solicitar con carácter previo al inicio de la actividad formativa el anticipo de hasta el 25% de la subvención concedida y en su caso, con carácter adicional a la anterior solicitud, presentar una nueva solicitud en el plazo de un mes a partir del inicio de la actividad formativa de hasta el 35% de la subvención concedida.
          Asimismo, se podrá solicitar por parte de la entidad beneficiaria, un único anticipo hasta el 60 % del importe concedido, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa.
          Salvo que la entidad beneficiaria esté exenta de dicha obligación, de acuerdo con la normativa vigente, se deberá presentar aval bancario por un importe igual a la cantidad a anticipar. La entidad beneficiaria deberá depositar la garantía en la correspondiente dirección territorial de la conselleria competente en materia de Hacienda. Una vez obtenida la carta de pago acreditativa del depósito, deberá ser presentada por la entidad beneficiaria en la correspondiente dirección territorial competente de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación como requisito previo e indispensable para el pago anticipado.
          Las garantías se cancelarán por acuerdo del órgano concedente en los siguientes casos:
          1. Una vez comprobada de conformidad la adecuada justificación del anticipo.
          2. Cuando se hubieran reintegrado las cantidades anticipadas.
          De acuerdo con el artículo 19.5 de la LGS, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida, en razón a su escasa cuantía y a la dificultad de su aplicación a las actividades subvencionadas y de su seguimiento y control.
          Con carácter previo al cobro, la entidad beneficiaria deberá acreditar, mediante que cumple con los extremos indicados en el artículo 34.5 LGS.
          Dentro del plazo de justificación previsto en la presente resolución, la entidad deberá proceder al ingreso de los remanentes no aplicados en la cuenta número ES40 2100 8681 5002 0011 6580, de Caixabank a favor de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, y acreditarlo ante el mismo órgano identificando el número de expediente.
          Los anticipos y/o pagos restantes que deba realizar la Administración se harán efectivos en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la presentación por la entidad beneficiaria de la documentación requerida para solicitar dicho anticipo, o de seis meses desde la presentación de la justificación a través de módulos específicos de los programas de formación.
 
          Décimo segundo. Plazo de inicio y finalización de las acciones formativas
          1. Los cursos deberán iniciarse en el plazo de 2 meses desde la fecha de notificación de la resolución, salvo que por estar impartiendo formación las aulas no se encuentren disponibles en cuyo caso dicho plazo se contará a partir del momento en que finalicen las referidas acciones formativas, fecha que deberá ser comunicada al personal técnico de formación. Sin perjuicio de lo anterior, los cursos se iniciarán, en todo caso, antes de 31 de diciembre de 2024 y finalizarán, con carácter general, antes del 30 de junio de 2025. Las acciones formativas cuya duración sea igual o superior a 500 horas e inferior a 700 deberán finalizar con anterioridad al 1 de agosto de 2025. Las acciones formativas cuya duración sea igual o superior a 700 horas deberán finalizar con anterioridad al 15 de septiembre de 2025.
          2. El horario deberá organizarse de manera que la estancia del alumnado en el centro formativo o en la empresa, oscile entre cuatro y seis horas diarias, de lunes a viernes, ininterrumpidamente, salvo que la persona que ostente la Jefatura del Servicio Territorial de Formación para el Empleo autorice otro horario. En ningún caso podrá autorizarse un horario inferior a 20 ni superior a 40 horas semanales o superior a 8 horas diarias.
          La programación de las acciones formativas en una única aula y día será como máximo de 12 horas, respetando dentro de esta duración máxima un descanso de quince minutos entre los diferentes turnos que se puedan programar. Cualquier duración superior a esta, requerirá autorización de la persona que ostente la Jefatura del Servicio Territorial de Formación para el Empleo.
 
          Décimo tercero. Selección del alumnado
          1. Los cursos se dirigirán a personas en situación de desempleo que deberán figurar inscritas al inicio de la formación como personas desempleadas o trabajadoras agrarias en un servicio público de empleo.
          La consideración como personas trabajadoras desempleadas vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la formación.
          2. La entidad beneficiaria realizará la preselección del alumnado desempleado de acuerdo con las instrucciones de la Dirección General de Labora que se publicarán en la web de Labora. La preselección del alumnado se realizará a partir de la información registrada en Punt Labora entre quienes han mostrado interés en participar en las acciones formativas.
          3. La entidad beneficiaria deberá contar con personal técnico, propio o externo, adecuado para la selección del alumnado.
  4. Finalizado el proceso de selección, la entidad cumplimentará el «Acta de selección», en el modelo electrónico normalizado (FOR0026E).
          Se incluirá manifestación expresa de que las personas candidatas seleccionadas cumplen los requisitos formativos y profesionales para cursar con aprovechamiento la acción formativa, en los términos previstos en el correspondiente programa formativo de la especialidad y en el caso de formación certificable en los términos previstos en el artículo 75 del Real decreto 659/2023.
          De todas estas incidencias se dejará constancia en la citada acta.
          5. En todo caso, la entidad beneficiaria será la responsable de la selección, así como de comprobar que las personas participantes disponen de los requisitos de acceso para realizar la acción formativa en función de los requerimientos de esta.
          6. Con carácter general, y siempre que cumplan los perfiles requeridos, tendrán prioridad a efectos de su participación en los cursos los colectivos vulnerables de atención prioritaria enumerados en el artículo 50 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo, y las personas migrantes en proceso de obtención de la autorización de residencia por arraigo para la formación.
          7. Tendrán la consideración de no prioritarias al acceso a la oferta formativa aquellas personas que hayan abandonado injustificadamente acciones formativas en el programa de «Formación a medida de las empresas» en los dos ejercicios anteriores a la presente convocatoria.
          8. Conforme a la Orden TMS/368/2019, las personas trabajadoras desempleadas participantes en el programa de «Formación a medida de las empresas», tendrán derecho a percibir las ayudas de transporte, manutención y alojamiento, así como las becas por diversidad funcional o discapacidad y por la condición de mujeres víctimas de violencia de género. Para ello deberán participar, con los requisitos y las condiciones que se establezca, en la convocatoria correspondiente para la concesión directa de las ayudas y becas, dirigida a las personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas financiadas en el marco de la oferta formativa de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
 
          Décimo cuarto. Obligaciones del alumnado y causas de exclusión
          1. El alumnado está obligado a:
          a) Asistir a las clases de forma regular y continua y seguir con aprovechamiento la acción formativa.
          b) No simultanear cursos de formación para el empleo de carácter presencial cuando superen las 40 horas semanales, aunque exista compatibilidad horaria; o siendo inferior el número de horas no exista compatibilidad horaria, a estos efectos, se comprobará la situación del alumnado al inicio de cada una de las acciones formativas.
          c) Autorizar a Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación para consultar su vida laboral, a efectos de control del cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución.
          2. Causas de exclusión del alumnado:
          a) La falta de aprovechamiento o la obstaculización del normal desarrollo del curso, con el visto bueno previo del personal técnico de Formación.
          b) Simultanear cursos de formación para el empleo de carácter presencial cuando superen las 40 horas semanales, o siendo inferior el número de horas no exista compatibilidad horaria en los términos del apartado 1 de este resuelvo, en cuyo caso la exclusión se aplicará a los cursos a los que se hubiera incorporado de forma más reciente.
          c) No presentar la autorización para consultar la vida laboral o revocarla una vez presentada.
          d) Incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas en el mes. Las faltas de asistencia justificadas no computarán a estos efectos, salvo que representen más del 25% de la duración de la acción formativa. La entidad impartidora de la acción formativa hará efectiva la baja de las personas participantes el día lectivo siguiente al de la comisión de las mencionadas faltas.
 
          Décimo quinto. Cuantía máxima de la subvención
          La cuantía de la subvención se determina mediante el producto del número de horas por el número de personas participantes y por el importe del módulo específico correspondiente, para cada una de las acciones formativas convocadas y de las prácticas profesionales no laborales o módulo de formación en centros de trabajo, que conforman el programa de formación.
          Los módulos económicos (coste/hora/alumno) aplicables a efectos de determinación de las subvenciones destinadas a la financiación de cada una de las acciones formativas de esta convocatoria, se publican en el anexo de la presente resolución atendiendo al área profesional correspondiente de cada una de las acciones.
          De conformidad con el artículo 76. c) del Reglamento general de subvenciones, la fijación de los módulos específicos de cada especialidad formativa se ha realizado a través de un estudio para la «Implantación de un sistema de justificación por módulos económicos de las subvenciones concedidas en el ámbito de la formación profesional para el empleo», sobre la base de los gastos justificados y revisados de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a los desempleados de los años 2016, 2017 y 2018. Dicho estudio se ha realizado de acuerdo con el informe técnico motivado de fecha 21 de marzo de 2023 del Servicio de Gestión de Programas que contempla las variables técnicas tenidas en cuenta para la determinación de los módulos económicos por especialidad formativa.
 
          Décimo sexto. Subcontratación
          De acuerdo con el artículo 28.1 del RD 694/2017 en relación con el artículo 29.2 de la LGS, las entidades beneficiarias únicamente podrán subcontratar por una sola vez hasta el 100% la realización de la actividad formativa, salvo cuando la beneficiaria sea una entidad de formación autorizada, acreditada y/o inscrita, en cuyo caso esta no podrá subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa. La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte de la entidad beneficiaria o por parte del centro de formación subcontratado no se considerará subcontratación. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas.
          En el caso de subcontratación, la entidad beneficiaria deberá solicitar la autorización previa según lo establecido en el artículo 29, apartados 3 y 7.d), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, acompañando a la mencionada solicitud el contrato que se prevé formalizar. La Dirección General de Empleo y Formación de Labora, resolverá la autorización en el plazo de 20 días desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. En caso contrario se entenderá otorgada la misma. Se deberá aportar el contrato suscrito al efecto con la entidad subcontratista y declaración responsable de la misma, según modelo normalizado, de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de subcontratación establecidas en el artículo 29.7 de la LGS.
 
          Décimo séptimo. Gastos subvencionables
          1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2023, de 17 de noviembre.
          2. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
          3. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada estén relacionados con la actividad objeto de la subvención, resulten estrictamente necesarios para su ejecución y hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución establecido para la realización de la actividad objeto de la ayuda. Solo se considerarán gastos subvencionables los contraídos a partir de la concesión de la subvención. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán imputar como gastos subvencionables los costes indirectos correspondientes a la elaboración y presentación del programa de formación desde la fecha de publicación de la respectiva convocatoria y los de elaboración y presentación de la justificación de la subvención recibida hasta el momento de su presentación.
          4. Con carácter general, serán susceptibles de financiación los siguientes gastos:
          a) Costes directos de la actividad formativa:
          1.º Las retribuciones del personal formador y tutor formador interno y externo.
          También se podrán incluir las retribuciones del personal que no siendo formador o tutor-formador de la acción formativa, realiza tareas de apoyo técnico relacionadas directamente con el proceso de aprendizaje, asesoramiento y orientación al alumnado hasta un máximo del 15% del importe de la subvención concedida.
          El personal de apoyo técnico mencionado realizará acciones como diagnóstico individualizado y elaboración del perfil, diseño de itinerario personalizado, asesoramiento para la definición del currículo y búsqueda activa de empleo y otras que favorezcan la empleabilidad o la utilización de los servicios de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
          Se podrán incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción, en el supuesto de contratación laboral, y gastos de contratación, en el supuesto de contrato de servicios y, en general, todos los costes imputables en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a las personas participantes de las actividades formativas.
          En todo caso se observará lo dispuesto en los convenios, estatutos o reglamentos reguladores de las retribuciones, obligaciones y derechos de cada tipo de personal cuyos gastos puedan imputarse.
          Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad que se imputen.
          2.º Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución de las actividades formativas.
          Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa y se imputarán por el número de personas participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas.
          En relación con el alquiler o arrendamiento financiero de las plataformas tecnológicas, se podrán imputar este tipo de gastos con el límite del 5% de importe concedido.
          3.º Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las actividades formativas, incluyendo el material de protección y seguridad.
          Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa y se imputarán por el número de personas participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas.
          4.º Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación.
          Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa y se imputarán por el periodo de duración de la acción, teniendo en cuenta los espacios y/o medios utilizados.
          Los gastos de amortización se calcularán según normas de contabilidad generalmente aceptadas, siendo aplicable el método de amortización según las tablas aprobadas por el Reglamento del Impuesto de Sociedades.
          5.º Gastos de seguro de accidentes y responsabilidad civil de las personas participantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Real decreto 694/2017, de 3 de julio.
          Estos gastos deberán presentarse desglosados por actividad formativa y su imputación se hará por el número de personas participantes.
          6.º Los costes de evaluación de la calidad de la formación. Este tipo de gastos solo será subvencionable si se ha especificado expresamente en el plan formativo que acompaña a la solicitud de la acción formativa y en sus mismos términos. Esta actividad que no podrá ser desempeñada por personal que haya impartido docencia en la misma acción formativa, se desarrollará por personal titulado universitario en psicología, pedagogía o sociología y/o personal con experiencia demostrada en estas funciones. Por este subconcepto se admitirá como máximo el 5 % de la subvención concedida.
          7.º Gastos de publicidad y difusión de las actividades formativas y de captación y selección del alumnado participante cuando se realice a través de medios impresos o en la página web de la entidad.
          Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, a través de su página web establecerá las proporciones, color y disposición de los logotipos que se podrán utilizar.
          Esta publicidad estará sujetará a la obligación de comunicación previa.
          Para la utilización de otros medios publicitarios o en otros formatos que difieran de los indicados por Labora en su página web, será necesaria la previa autorización para comprobar que se adecúan a la normativa de aplicación.
          Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa.
          8.º Gastos derivados de la contratación de personas especializadas en la atención al alumnado con diversidad funcional o discapacidad o pertenecientes a colectivos en situación o riesgo de exclusión social, y/o de la adaptación de medios didácticos y evaluación, con la finalidad de mejorar las condiciones en las que este alumnado recibe la formación, siempre que conste respecto a este alumnado certificado oficial sobre la pertenencia al colectivo en situación o riesgo de exclusión social o certificación oficial que acredite el grado de discapacidad igual o superior al 33% o de reconocimiento de pensión de incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez o de pensión de clases pasivas de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
          9º. Gastos de cotización a la Seguridad Social del alumnado que realice prácticas formativas no remuneradas en las acciones formativas vinculadas a la obtención de un certificado profesional en los términos de la disposición adicional 52 del Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social.
          b) Costes indirectos de la actividad formativa:
          1.º Los costes de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución de la actividad formativa. Por este concepto serán imputables los gastos que se produzcan tanto en el periodo de impartición del curso como en los 30 días anteriores a su inicio y los 60 días posteriores a su finalización. La entidad beneficiaria aportará, de acuerdo con las instrucciones que le serán comunicadas antes del inicio de la acción formativa, control de asistencia con partes horarios al personal de apoyo.
          2.º Los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de esta. No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias.
          3.º Otros costes: luz, agua, calefacción, telefonía, conexión telemática, mensajería, correo, limpieza y vigilancia y otros costes, siempre que estén asociados a la ejecución de la actividad formativa. No se podrán incluir los gastos de reparación de instalaciones o equipos.
          De conformidad con el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estos costes habrán de imputarse por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.
          La suma de los costes indirectos no podrá superar el 10 por ciento del importe resultante de la autoliquidación revisada, deducidas las minoraciones por incumplimiento del compromiso de inserción y por justificación insuficiente, en su caso.
          En el supuesto de que los costes indirectos superen dicho límite del 10%, el importe del exceso se minorará de la cuantía de la subvención efectivamente revisada.
          5. En todo caso, los costes subvencionables deben responder a gastos reales, efectivamente realizados, pagados y acreditados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente y ser justificados de acuerdo con lo establecido en la presente resolución.
 
          Décimo octavo. Criterios generales aplicables a la justificación y pago de la subvención
          1. La justificación y el pago de la subvención se harán efectivos al finalizar la acción subvencionada. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria se justificarán y liquidarán mediante un sistema de módulos económicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, el artículo 7 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y del artículo 14.3 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo y conforme a lo dispuesto en el artículo de esta resolución relativo al cálculo de la cuantía de la subvención.
          2. La entidad beneficiaria deberá presentar la justificación de la subvención en el plazo máximo 3 meses desde la fecha de finalización de la acción formativa subvencionada.
          3. Una vez presentada la documentación justificativa, se realizará por parte del servicio territorial de formación profesional para el empleo la correspondiente comprobación técnico-económica, en los términos descritos en el artículo siguiente. Si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, el citado órgano pondrá en conocimiento de entidades beneficiarias las insuficiencias observadas para que en el plazo de 10 días sean subsanadas.
          4. Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que se han incumplido, total o parcialmente, los requisitos establecidos en la normativa aplicable para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma, se comunicará tal circunstancia a la entidad interesada junto a los resultados de la comprobación técnico-económica y se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención y/o, en su caso, el procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención.
          5. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación correspondiente, la Dirección Territorial de Formación Profesional para el Empleo competente requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la subvención o el inicio del procedimiento de reintegro previsto en el artículo 15 de la Orden TMS/368/2019.
          6. Con carácter previo a la liquidación de la subvención, se deberá haber presentado la acreditación de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo, en su caso, que tendrá la consideración de devolución voluntaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley general de subvenciones y el apartado cuatro del punto resolutivo vigésimo.
          7. El pago de la subvención estará condicionado al resultado de las actuaciones de comprobación formal/administrativa de la subvención, de acuerdo con lo establecido en esta resolución.
          8. En el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus u otros fondos estructurales de la Unión Europea o supranacionales, será de aplicación por las Administraciones competentes implicadas la normativa comunitaria o supranacional y española correspondiente, a efectos de la justificación de la subvención recibida.
          9. Cuando las actividades formativas hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
 
          Décimo noveno. Justificación de la subvención
          1. La presentación de la documentación a efectos de la justificación por módulos económicos se realizará a través de la aplicación informática que se dispondrá a tal efecto y a los modelos normalizados incorporados en la misma.
          2. La documentación que se debe presentar es la siguiente:
          a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, en el formato normalizado FOR0163E.
          b) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:
          - Certificado de la entidad beneficiaria que contenga la relación de personas participantes en la acción formativa, indicando de cada una de ellas, el número de horas lectivas efectivamente realizadas, las faltas de asistencia justificadas y no justificadas, en concordancia con el control de asistencia del alumnado.
          Cuantía de la subvención, calculada sobre la base de las personas participantes certificadas, horas de la acción formativa y los módulos establecidos en esta resolución para la convocatoria 2024 conforme al modelo normalizado FOR0325E.
          - Carta de pago justificante de la devolución de la cuantía de la subvención recibida no utilizada y, si procede, de los rendimientos financieros no aplicados.
          -Resumen de gastos subvencionables conforme a las especificaciones recogidas en la Guía de Entidades disponible en la web de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
          - La «Declaración sobre la financiación de la actividad» FOR0164E.
          - La «Declaración artículo 34 Ley 38/2003 general de subvenciones» HOR0026E,
          - Los contratos que acrediten el compromiso de contratación adquirido se acreditarán aportando copia del contrato formalizado que deberá reunir los requisitos establecidos en esta resolución.
          No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79 de dicho Reglamento y el artículo 14.3.b) de la Orden TMS/368/2019, los beneficiarios estarán dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de cualquier otra obligación legal que así lo exija, en particular el del plan de control de subvenciones derivado del artículo 169.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, sector público instrumental y subvenciones, plan que deberá elaborarse por todo órgano que gestione una línea de ayudas financiada con fondos públicos.
          En todo caso, la documentación a presentar deberá cumplir los requisitos que se establecen en el Resuelvo décimo octavo, y serán incorporados en la aplicación informática que a tal efecto Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación ponga a disposición de las entidades beneficiarias.
 
          Vigésimo. Liquidación de la subvención
          1. El pago de la subvención se hará efectivo al finalizar la acción subvencionada, previa comprobación de la justificación y posterior propuesta de pago de la dirección territorial competente en materia de formación para el empleo.
          Con carácter previo al cobro, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. También deberá acreditar mediante declaración responsable, que se encuentra al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, en virtud de lo previsto en el artículo 34.5 de la LGS.
          2. El cálculo de la cuantía de la subvención se realizará utilizando un modelo mixto con relación al producto y al resultado alcanzado. El cálculo se realizará de la siguiente forma:
          a) Importe de la subvención calculado con relación al producto.
          Este importe se obtiene multiplicando el módulo económico determinado en el anexo de esta resolución según área formativa correspondiente a la acción formativa, por el número de horas concedidas, por el número de alumnado concedido, por un 80 %.
          Este 80% corresponde a la media de la tasa de éxito de las acciones formativas en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con el estudio de «Implantación de un sistema de justificación por módulos económicos de las subvenciones concedidas en el ámbito de la Formación Profesional para el Empleo 2016/2018».
          El importe final de la subvención por este concepto no podrá superar el 80% total de la subvención concedida.
          b) Importe de la subvención calculado con relación al resultado.
          La cuantía de la subvención por este concepto se determinará en función de los resultados obtenidos por la acción formativa y se obtiene de la multiplicación del módulo económico correspondiente al área profesional de la acción formativa por el número de horas impartidas en la formación, por el número de alumnado que hayan finalizado con éxito la acción formativa, por un 20%.
          En la determinación del alumnado finalizado con éxito, se atenderán a las siguientes reglas:
          - A efectos de la liquidación de la subvención se considerará que el alumnado ha finalizado la acción formativa cuando haya asistido al menos al 75 % de su duración. A efectos de la determinación de este porcentaje se considerará como asistencia efectiva los días de impartición correspondientes a módulos en los que el alumnado este exento por haberlos realizado previamente.
          - A efectos de la justificación posterior por parte de la entidad beneficiaria, también se considerará que ha finalizado la acción formativa, siempre que hubiese realizado, al menos, el 25 % de la actividad formativa, el alumnado que se encuentre en los siguientes supuestos:
          a) Personas participantes que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo.
          b) Personas participantes que hayan causado baja en el curso por enfermedad o accidente acreditado.
          - Antes de alcanzar el 25 % de la duración de la acción formativa, la entidad podrá incorporar nuevo alumnado hasta completar el número que fije la resolución de concesión, y sustituir las bajas con nuevas altas. Cuando se trate de acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados profesionales o de competencia, únicamente se admitirá la sustitución, siempre que no se haya superado dicho porcentaje, si se produce durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa correspondiente al certificado profesional o de competencia.
          - A efectos del cálculo del alumnado finalizado con éxito, no se tendrá en cuenta la baja de hasta tres personas participantes del alumnado que en el momento de realizar el módulo de prácticas no laborales o formación en centros de trabajo carezcan de preparación suficiente, apreciada por el personal Técnico de Formación y autorizada por la Jefatura del Servicio Territorial correspondiente.
          El resultado final a certificar no podrá superar el 20% total de la subvención concedida.
          El cálculo final de la subvención a percibir vendrá dado por la suma de los resultados obtenidos en los apartados a) y b).
          De este resultado se deducirá la minoración contemplada por incumplimiento del compromiso de contratación recogida en el punto resolutivo relativo a las causas de reintegro.
          3. La entidad beneficiaria justificará la cuantía de la subvención conforme al modelo normalizado FOR0325E, que será revisado por el personal Técnico del Servicio Territorial de Formación, en caso de existir discrepancias que minoren dicha cuantía, lo pondrá en conocimiento de la entidad para que efectúe las alegaciones que estime oportunas.
          4. En caso de que la cuantía de la subvención así calculada resulte inferior a las cuantías transferidas en concepto de anticipo, se deberá realizar el reintegro del exceso, en la cuenta número ES40 2100 8681 5002 0011 6580, de CaixaBanck a favor de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
          5. La aplicación de la justificación a través de módulos económicos no exime a las entidades beneficiarias del deber de cumplir la legislación sectorial en materia financiera, fiscal, contable y laboral, especialmente en lo referente a contabilidad de los gastos, abono de salarios al personal, ingresos de las cotizaciones a la seguridad social, facturación y subcontratación.
 
          Vigésimo primero. Obligaciones de las entidades beneficiarias
          Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 14 de la LGS, la ley 30/2015, de 9 de septiembre, en el Real decreto 357/2006 de 24 de marzo, en el Real decreto 694/2017, de 3 de julio y en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, constituyen obligaciones de las entidades beneficiarias:
          1) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia del alumnado a las acciones formativas y los controles de evaluación de su aprendizaje. y registros de actividad formativa realizada.
          Asimismo, las entidades beneficiarias deberán facilitar y corresponsabilizarse en el seguimiento de la participación del alumnado, del aprendizaje y su evaluación.
          En todas las acciones formativas se deberá llevar un control de asistencia diario que se realiza a través de la aplicación informática establecida al efecto.
          2) Garantizar la gratuidad de las acciones formativas para las personas participantes en la formación subvencionada y no percibir cantidad alguna de las mismas.
          3) Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores y cuya devolución le haya sido exigida mediante reclamación previa a la vía ejecutiva o mediante la resolución de procedencia de reintegro, siempre que exista resolución firme, salvo que se hubiera producido la suspensión del acto y acreditar no ser deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, tanto a la fecha de concesión como a la de pago.
          4) Comunicar al órgano concedente competente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad, por lo que esta será minorada en la cantidad ya percibida.
          5) Remitir al órgano competente una comunicación de inicio de la formación que va a desarrollar, incluida cualquier modificación posterior, y, en su caso, la comunicación de finalización, conforme al contenido, plazos y procedimiento que a tal efecto se le informe.
          Con anterioridad al inicio del curso, la entidad ha de comunicar a través de la aplicación Colaborem FP, mediante el trámite de Aportación de documentación a un expediente abierto de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación al técnico de formación, con una antelación suficiente para iniciar el proceso de selección de alumnos y como mínimo de cinco días naturales:
          - La fecha de inicio de cada curso, utilizando el modelo normalizado de «Comunicación de inicio de curso» FOR0155E.
          - Los currículos de los profesores que vayan a impartir el curso, acompañados de la correspondiente documentación acreditativa, al objeto de comprobar que su formación y experiencia se corresponden con lo indicado en el proyecto aprobado. No podrá darse de alta en el curso, ni en el inicio ni posteriormente, ningún profesor antes de que el técnico de formación haya comprobado la documentación acreditativa de poseer el perfil aprobado en el proyecto.
          La falta de comunicación en los plazos establecidos implicará que la correspondiente acción formativa se considere no realizada a efectos de la justificación de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.
          6) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y a realizarse el pago de esta, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 22.4 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
          7.1) Hacer constar el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada y, en su caso, la cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus o de cualquier otro fondo comunitario o supranacional. En este último supuesto, la entidad beneficiaria deberá incluir en las actividades de información de las acciones formativas, publicaciones, material didáctico y acreditaciones de la realización de la formación a entregar a las personas participantes el emblema del Fondo Social Europeo Plus o del fondo comunitario o supranacional que corresponda, así como cumplir las demás obligaciones de publicidad establecidas en la normativa comunitaria o supranacional aplicable.
          7.2) Las entidades públicas deberán cumplir con las obligaciones de transparencia que, en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, le corresponden como entidad pública.
          7.3) Las entidades privadas beneficiarias de la subvención, deberán cumplir, las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:
          a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.
          b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.
          c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
          Igualmente, las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana, deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
          Todas ellas, en particular, deberán publicar la información en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP - Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep.
          Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.
          7.4) Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento, por esta, de las obligaciones previstas en la ley de transparencia. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, podrá acordar, previa advertencia y audiencia la entidad beneficiaria, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.
          7.5) Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.
          8) Informar al alumnado del alcance de la formación y de si esta es conducente a la obtención de un certificado profesional completo o a su acreditación parcial, de acreditaciones parciales acumulables y/o certificados de competencia y de las oportunidades de formación en el sistema de formación profesional para mejorar su empleabilidad, en su caso.
          9) Informar al alumnado al inicio de la acción formativa de sus derechos y obligaciones, así como de las condiciones básicas de la contratación propuesta. Asimismo, antes del comienzo de la acción formativa, las empresas pondrán en conocimiento de los representantes legales de las personas trabajadoras en la empresa la aprobación del programa con compromiso de contratación a ejecutar, así como de las condiciones básicas de la contratación propuesta y una relación del alumnado que participa en la acción formativa.
          10) Llevar una contabilidad separada o código contable adecuado, respecto de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada y disponer de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables.
          11) Cumplir en la impartición de las acciones formativas las prescripciones que les sean de aplicación en virtud de disposición legal o reglamentaria, incluida la obligación de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos autorizados acreditados o inscritos para tal fin.
          12) Mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos tenidas en cuenta para la autorización, acreditación/inscripción de la especialidad.
          13) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación o cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida de acuerdo con lo previsto en los artículos 45 y 46 de la LGS, así como a los controles y auditorías de calidad que establezcan las Administraciones competentes, cuyos resultados se incorporarán a los registros en los que estén inscritas.
          14) Comprobar que las personas participantes cumplen los requisitos de acceso para realizar la acción formativa en función de los requerimientos de esta.
          15) La entidad beneficiaria de la subvención estará obligada a conservar, al menos durante un plazo de 4 años, considerando, en su caso, la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención concedida, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos, a efectos de las actuaciones de comprobación y control. El citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la citada justificación por parte de la entidad beneficiaria. En el supuesto de acciones cofinanciadas con fondos comunitarios, se aplicará a este respecto lo que establezca la normativa comunitaria. Las entidades que, sin haber transcurrido el citado período, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación al órgano competente, sin perjuicio de la documentación que se deba presentar en la justificación.
          En tanto que estas ayudas son susceptibles de cofinanciación por el FSE +, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, la entidad deberá conservar a nivel adecuado todos los documentos justificativos relativos a los gastos apoyados por los fondos, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el ultimo pago a la entidad beneficiaria. Si las subvenciones se cofinancian por cualquier otro programa financiado con fondos europeos se estará a este respecto a las obligaciones que, en su caso, establezca el Reglamento por el que se regulen los mismos.
          16) Comunicar, en su caso, la renuncia a la ejecución de la subvención concedida en un plazo máximo de 2 meses desde la notificación de esta. En el caso de que la entidad no haya renunciado dentro de dicho plazo y presente renuncia en un plazo posterior o no ejecute las acciones que le han sido concedidas, se considerará como un incumplimiento de las obligaciones establecidas.
          17) Aceptar su inclusión en la lista de entidades beneficiarias que se publicará de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.1 de la LGS, y dar a conocer de forma inequívoca que se trata de una acción subvencionada por Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación y el Ministerio de Trabajo y Economía Social (Agencia Española de Empleo), de conformidad con las instrucciones y los modelos que al efecto suministre la dirección general competente en materia de formación profesional para el empleo, de acuerdo con lo previsto en el número 4 del mismo artículo.
          18) Recabar de las personas participantes de la actuación los datos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los artículos 16.1 y 42.1 y 2 del Reglamento (UE) 2021/1060 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a determinados fondos europeos, entre ellos el Fondo Social Europeo Plus, y artículo 17 y Anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), ambos del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. Si las subvenciones se cofinancian por cualquier otro programa europeo financiado con fondos europeos se estará, a este respecto, a las obligaciones que, en su caso, establezca el Reglamento por el que se regulen los mismos.
          19) Cooperar en la tramitación de las ayudas al alumnado.
          20) Suscribir en relación con el alumnado una póliza de seguro de accidentes y responsabilidad civil de las personas participantes, en los términos previstos en el artículo 6 del Real decreto 694/2017, de 3 de julio, con carácter previo al inicio de la acción formativa, que se ajustará tanto al período de duración teórico-práctico de la acción formativa, como a su horario diario, debiendo cubrir los gastos de accidente in itinere, los riesgos derivados de las visitas del alumnado a empresas u otros establecimientos que se organicen en apoyo al desarrollo de las acciones formativas.
          a) El seguro deberá cubrir, según sea el caso, todo el periodo formativo y el módulo de formación práctica.
          b) Dicha póliza deberá cubrir los daños que con ocasión de la ejecución de la formación se produzcan por las personas participantes, quedando Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación exonerado de cualquier responsabilidad al respecto. A tal efecto la póliza de aseguramiento de la responsabilidad civil frente a terceros se considerará como gasto relativo a la ejecución de la acción formativa.
          c) Se podrá optar por suscribir una póliza de seguros colectiva, con las indicaciones ya expuestas, que cubra a todo el alumnado del proyecto aprobado.
          d) En ningún caso, una persona participante podrá iniciar una acción formativa o un módulo de formación práctica sin que se haya suscrito la póliza de seguro de accidentes que deberá contener como mínimo las siguientes coberturas:
          1.º Fallecimiento por accidente.
          2.º Invalidez absoluta y permanente por accidente.
          3.º Invalidez permanente parcial por accidente, que será la que corresponda según baremo.
          4.º Asistencia sanitaria por accidente con cobertura equivalente a la del seguro escolar.
          21) En el caso de especialidades vinculadas a certificados profesionales o de competencia, cumplir todo lo establecido el Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional y demás normativa aplicable en la materia.
          22) Cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat.
          23) Las entidades beneficiarias deberán informar a las personas de las que se aportan datos y documentación de carácter personal los siguientes extremos:
          La comunicación de dichos datos a la administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.
          La posibilidad de que la administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos su veracidad.
          Asimismo, la entidad beneficiaria deberá haber recabado autorización a las personas cuyos datos se van a consultar, que estará disponible a requerimiento de la administración en cualquier momento.
          De la posibilidad y forma que les asiste para ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición en relación con el tratamiento de sus datos personales.
 
          Vigésimo segundo. Minoración o reintegro de la subvención
          1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta resolución y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora que puedan corresponder.
          2. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de esta dará lugar al reintegro del 100 por ciento de la subvención concedida. Igualmente se considerará que concurre el incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 25 por ciento de sus objetivos, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por el número de alumnado finalizado. A estos efectos se incluirán también las horas de ausencia que resulten computables por falta justificada o por colocación.
          Sin perjuicio de lo previsto en la Ley general de subvenciones en materia de infracciones y sanciones administrativas, serán causas específicas para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y, en su caso, de reintegro de esta:
          a) La falta de comunicación del inicio de las acciones formativas en el plazo y forma previstos.
          b) Percibir por cualquier concepto alguna cuantía o remuneración del alumnado participante en la acción subvencionada.
          c) La falsedad de los datos contenidos en la documentación que se debe presentar en la justificación.
          d) Cualquier otro motivo que perjudique el fin último por el que la subvención haya sido concedida.
          e) No impartir la acción formativa (especialidad) en un aula previamente inscrita o acreditada.
          f) Supondrá la pérdida del derecho al cobro de la subvención y de reintegro de esta, que la subvención sea destinada a la realización de una actividad, o al cumplimiento de una finalidad, que manifiestamente supongan un agravio o menosprecio hacia las señas de identidad del pueblo valenciano.
          3. En concreto, los incumplimientos parciales que no afecten a las características esenciales del proyecto determinarán la minoración proporcional y, en su caso, el reintegro de la subvención que se liquidará efectuando una minoración de manera proporcional al grado de incumplimiento del compromiso de contratación adquirido, de hasta el 100 % del importe de la subvención liquidada.
 
          Vigésimo tercero. Control y seguimiento
          1. De conformidad con los artículos 169 y 170 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, durante el procedimiento de concesión y justificación de subvenciones se adoptarán las medidas necesarias con objeto de comprobar y verificar la efectiva realización de las actividades subvencionadas, el cumplimiento de la finalidad o las finalidades que motivan la concesión y la adecuada acreditación del destino dado a las cantidades otorgadas.
          El tipo de control a realizar será preferentemente administrativo, basado en la documentación aportada por cada entidad junto con su solicitud y, posteriormente, como justificación de la subvención que le haya sido otorgada. A tal fin, se supervisará toda la documentación exigida y se requerirá, si procede la aportación de los documentos complementarios que resulten precisos para comprobar, verificar y esclarecer cuantos extremos así lo exijan.
          Se llevarán a cabo también comprobaciones  in situ  de la realización de las actividades subvencionadas, y podrá reclamarse información adicional que permita contextualizar la documentación aportada en un principio y las actividades programadas en función de su efectivo grado de ejecución.
          3. Una vez iniciada las acciones formativas, la entidad facilitará el seguimiento y control del desarrollo. de la acción formativa que realice el personal técnico de formación quien, entre otras funciones, realizará las siguientes:
          1. Evaluar la calidad de los cursos durante el desarrollo de estos y a su finalización.
          2. Comprobar el correcto desarrollo del curso y el cumplimiento de los requisitos que determinaron su aprobación, en especial:
          2.a. Que las instalaciones son las adecuadas, de acuerdo con la autorización, acreditación o inscripción de las mismas, o de la visita efectuada por los técnicos, en su caso.
          2.b. Que el equipamiento es adecuado en cuanto a cantidad, calidad, estado de conservación y disponibilidad para su utilización por el alumnado.
          2.c. Que el material de consumo es adecuado en cuanto a calidad y cantidad. Es importante, respecto al material impreso que se entrega al alumnado (manuales, cuadernos de ejercicios, etc.) que sea entregado con una presentación adecuada que permita su utilización en el futuro por parte del alumnado, así como tener en cuenta las protecciones que la legislación vigente establece para la propiedad intelectual. Dicho material deberá incluir el logo de Labora, y el del Ministerio de Trabajo y Economía Social disponibles en la web de Labora en Imagen corporativa.
          2.d. Que se lleva un adecuado control de asistencia del alumnado y del profesorado.
          Se considerará que el alumnado causa alta en una acción formativa cuando haya tenido una presencia efectiva de al menos cinco días lectivos. En cuanto al régimen de bajas y sustituciones se estará a lo previsto entre las causas de minoración.
          4. Previo informe de la Jefatura del Servicio Territorial de Formación para el Empleo, la persona responsable de la dirección territorial competente en dicha materia podrá acordar la suspensión cautelar del desarrollo de la acción formativa cuando:
          a) La misma no esté en funcionamiento.
          b) El personal técnico docente o el alumnado no estén presentes en las sesiones presenciales en el centro formativo o en los centros de trabajo donde se desarrollen el módulo de prácticas no laborales o formación en centros de trabajo.
          c) El personal docente no responda al perfil señalado en cada uno de los respectivos programas formativos.
          d) El alumnado esté realizando funciones distintas a la formación o el módulo de prácticas no laborales o formación en centros de trabajo.
          e) El aula, las instalaciones, el material de consumo o los equipos y dotaciones no se correspondan con los aportados para la autorización, acreditación o inscripción.
          f) El número del alumnado asistente a la acción formativa sea inferior a la mitad del establecido en la resolución de concesión.
          g) Concurra cualquier otra causa grave que afecte el normal desarrollo de la acción formativa.
          5. A solicitud de la entidad beneficiaria y previo informe del personal técnico de formación, la jefatura del Servicio Territorial de Formación para el Empleo podrá validar cualquier modificación sobrevenida en las condiciones de impartición de la acción formativa de carácter menor, cambios de calendario, horario, profesorado, etc.
          6. En caso de suspensión definitiva, se instrumentarán los mecanismos necesarios para minimizar las consecuencias negativas para el alumnado; a dichos efectos se facilitará la continuidad de la parte formativa pendiente de impartición inclusive en los centros propios de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
          7. Las infracciones que se detecten durante las actuaciones de seguimiento y control se harán constar en los informes que se emitan por quienes lleven a cabo estas funciones, con aportación de las pruebas que, en su caso, las documenten. El régimen de infracciones y sanciones aplicable en el ámbito de la formación profesional para el empleo será el regulado por el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto. Estas actuaciones podrán dar lugar a su traslado a la unidad de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social competente a efectos de la apertura del procedimiento sancionador correspondiente. En lo no previsto en este régimen de infracciones y sanciones, se estará al contenido en el título IV de la LGS.
 
          Vigésimo cuarto. Módulo de prácticas profesionales no laborales o formación en centros de trabajo
          1.El módulo de formación en centros de trabajo y el módulo de prácticas profesionales no laborales deberá proporcionar capacidades que deben ser adquiridas en un entorno real de trabajo. Se procurará que el módulo de formación en centros de trabajo y el módulo de prácticas profesionales no laborales se realice en las instalaciones de las empresas que se comprometen a la inserción del alumnado participante en las acciones formativas.
          2. Salvo cuando la entidad beneficiaria sea la propia empresa donde se realiza la formación y el centro de trabajo donde se realiza el módulo de prácticas, al exclusivo objeto de la realización del módulo de prácticas no laborales o de formación en centros de trabajo, se precisará la suscripción de un acuerdo entre la empresa y el centro de formación, según modelo normalizado, que deberá ponerse en conocimiento de la persona que realiza las prácticas, en el que deberá describirse el contenido de las prácticas, su duración, lugar de realización, horario y el sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación.
          3. Antes del inicio del módulo de prácticas no laborales o de formación en centros de trabajo, el acuerdo se pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores en la empresa, así como una relación del alumnado que participan en las mismas.
          4. Antes del inicio del módulo de prácticas no laborales o de formación en centros de trabajo, el centro o entidad de formación beneficiaria deberá aportar la asignación de alumnos a empresas o centros de trabajo y el programa formativo que incluirá un plan de seguimiento y visitas que permita al personal técnico de formación comprobar su desarrollo.
          5.El centro de trabajo/empresa designará entre personal cualificado un responsable de la tutoría de empresa por cada 5 participantes o fracción, cuyas funciones serán supervisar y apoyar técnicamente al alumnado en las prácticas, distribuir las tareas entre el alumnado y colaborar en su evaluación.
          6. En colaboración con el responsable de la tutoría de empresa, el seguimiento y evaluación del alumnado corresponderán al profesor/a-tutor/a del centro formativo que haya impartido alguna unidad formativa o módulo propio de la especialidad.
          7. Una vez finalizado el módulo de prácticas no laborales o de formación en centros de trabajo, el profesor/a-tutor/a emitirá un informe sobre el resultado del plan de seguimiento y la evaluación realizada, que incluirá una relación de los días y horas de dedicación, y se certificará por la entidad beneficiaria.
          8. Se procurará que todo el alumnado realice simultáneamente el módulo de prácticas no laborales o de formación en centros de trabajo.
          9. El centro de trabajo o empresa donde se desarrolle el módulo de prácticas no laborales o de formación en centros de trabajo y las personas responsables de sus tutorías podrán solicitar a Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación un certificado acreditativo de su colaboración.
 
          Vigésimo quinto. Evaluación de la calidad de la formación y certificación al alumnado
          1. El personal Técnico de Formación y el alumnado evaluarán mediante la cumplimentación de modelos normalizados la calidad de los cursos de Formación Profesional en los que participen. Las entidades beneficiarias facilitarán dicha evaluación y serán informadas de su contenido y resultado.
          2. La Dirección Territorial competente, expedirá el certificado individualizado de aprovechamiento del alumnado que haya superado el curso o alguno de sus módulos, con detalle de los módulos superados y su duración, el módulo de prácticas no laborales o de formación en centros de trabajo en su caso, su duración y la empresa donde se han desarrollado. Asimismo, se consignarán los datos de registro del certificado.
          3. La entidad deberá entregar los diplomas al alumnado, obteniendo justificación de su entrega. De forma adicional, el alumnado recibirá en su correo electrónico una comunicación de Labora por la que se le da acceso electrónico a su diploma, en su caso.
          4. Si el curso se corresponde total o parcialmente con un certificado profesional o de competencia se emitirá previa solicitud del alumnado ante la Dirección General de Empleo y Formación el correspondiente certificado profesional o en su caso certificado de competencia.
 
          Vigésimo sexto. Efectos
          La presente resolución tendrá efectos desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
          Contra la presente resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 apartado 3, así como en el artículo 46 apartado 1, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime pertinente.
          
 
ANEXO
Módulos económicos
 
Área Profesional
Denominación
Medida Empresas (Euros)
ADGA
ADMINISTRACIÓN / GESTIÓN
10,66
ADGD
ADMINISTRACIÓN Y AUDITORÍA
11,06
ADGF
FINANZAS
10,66
ADGG
GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
10,66
ADGN
FINANZAS Y SEGUROS
11,06
ADGX
ESPECIALIDADES SIN ÁREA DEFINIDA (ADMINISTRACIÓN Y OFICINAS)
10,66
AFDA
ACTIVIDADES FÍSICO DEPORTIVAS RECREATIVAS
10,46
AFDP
PREVENCIÓN Y RECUPERACIÓN
10,46
AGAC
CULTIVOS EXTENSIVOS
11,02
AGAF
FRUTICULTURA
11,02
AGAG
GANADERÍAS MENORES
11,02
AGAH
HORTICULTURA
11,02
AGAJ
JARDINERÍA
11,02
AGAN
GANADERÍA
11,02
AGAO
ORNAMENTALES Y JARDINERÍA
10,33
AGAP
EXPLOTACIÓN DE GANADO PORCINO
11,02
AGAR
FORESTAL
11,02
AGAU
AGRICULTURA
11,02
AGAX
ESPECIALIDADES SIN ÁREA DEFINIDA (AGRARIA)
11,02
ARGA
ACTIVIDADES ARTÍSTICAS GRÁFICAS
11,71
ARGC
ENCUADERNACIÓN INDUSTRIAL
11,71
ARGD
DISEÑO
11,71
ARGG
DISEÑO GRÁFICO
11,71
ARGI
IMPRESIÓN
11,71
ARGN
EDICIÓN
11,71
ARGP
PRE-IMPRESIÓN
11,71
ARGT
TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN EN INDUSTRIAS GRÁFICAS
11,71
ARTA
ARTESANÍA TRADICIONAL
11,71
ARTB
JOYERÍA Y ORFEBRERÍA
11,71
ARTG
FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO DE INSTRUMENTOS MUSICALES
11,71
ARTN
VIDRIO Y CERÁMICA ARTESANAL
11,71
ARTR
RECUPERACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO ARTÍSTICOS
11,71
ARTU
ARTES ESCÉNICAS
11,71
COMA
ALMACENAJE
11,52
COML
LOGÍSTICA COMERCIAL Y GESTIÓN DEL TRANSPORTE
11,52
COMM
MARKETING Y RELACIONES PÚBLICAS
10,82
COMP
PUBLICIDAD / IMAGEN
10,75
COMT
COMPRAVENTA
10,82
COMV
VENTA
10,75
CTRC
COMPETENCIAS BÁSICAS PARA LA EMPLEABILIDAD
10,32
CTRD
DIGITALES / OFIMÁTICA / TICs
10,32
CTRE
EMPRENDIMIENTO
10,32
CTRG
HABILIDADES DE GESTIÓN/ ORGANIZACIONALES/ METODOLÓGICAS
10,32
CTRH
RECURSOS HUMANOS / RELACIONES LABORALES
10,32
CTRI
PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD
10,32
CTRL
IDIOMAS/ LINGUÍSTICA
10,32
CTRM
MEDIOAMBIENTE
10,32
CTRO
ORIENTACIÓN
10,32
CTRP
HABILIDADES PERSONALES Y SOCIALES
10,32
CTRQ
CALIDAD
10,32
CTRR
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y SALUD LABORAL
10,32
CTRT
TRANSICIÓN ECOLÓGICA
10,32
ELEE
INSTALACIONES ELÉCTRICAS
11,56
ELEL
ELECTRICIDAD
11,56
ELEM
MÁQUINAS ELECTROMECÁNICAS
11,95
ELEQ
EQUIPOS ELECTRÓNICOS
11,95
ELER
ELECTRICIDAD
11,56
ELES
INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIÓN
11,23
ENAA
AGUA
11,47
ENAC
EFICIENCIA ENERGÉTICA
11,47
ENAE
ENERGÍAS RENOVABLES
11,47
ENAL
ENERGÍA ELÉCTRICA
11,47
ENAS
GAS
11,47
ENAT
CAPTACIÓN, TRATAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA
11,47
EOCB
ALBAÑILERÍA Y ACABADOS
11,41
EOCE
ESTRUCTURAS
11,41
EOCH
HORMIGÓN
11,41
EOCJ
COLOCACIÓN Y MONTAJE
11,41
EOCM
MAQUINARIA
11,41
EOCO
PROYECTOS Y SEGUIMIENTO DE OBRAS
11,41
EOCQ
MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN
11,41
FCOA
ASPECTOS MEDIOAMBIENTALES
10,32
FCOE
LENGUAS EXTRANJERAS
10,32
FCOI
INFORMÁTICA COMPLEMENTARIA
10,32
FCOM
MANIPULACIÓN ALIMENTARIA
10,32
FCOO
ORIENTACIÓN LABORAL
10,32
FCOS
SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
10,32
FCOV
COMPETENCIAS CLAVE
10,32
FCOY
PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD
10,32
FMEA
CONSTRUCCIONES AERONÁUTICAS
12,41
FMEC
CONSTRUCCIONES METÁLICAS
12,41
FMEE
FABRICACIÓN ELECTROMECÁNICA
12,41
FMEF
FUNDICIÓN
12,41
FMEH
OPERACIONES MECÁNICAS
12,41
FMEL
CONSTRUCCIONES METÁLICAS
12,41
FMEM
PRODUCCIÓN MECÁNICA
12,41
HOTA
ALOJAMIENTO
10,70
HOTG
AGENCIAS DE VIAJE
10,70
HOTI
INFORMACIÓN, PROMOCIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO
10,70
HOTJ
JUEGOS DE AZAR
10,70
HOTR
RESTAURACIÓN
11,93
HOTT
TURISMO
10,70
HOTU
AGROTURISMO
10,70
IEXD
PIEDRA NATURAL
11,41
IEXM
MINERÍA
11,41
IFCD
DESARROLLO
12,56
IFCI
INFORMÁTICA
12,56
IFCM
COMUNICACIONES
12,56
IFCT
SISTEMAS Y TELEMÁTICA
12,12
IMAI
MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES
11,77
IMAM
MECÁNICA
11,71
IMAQ
MAQUINARIA Y EQUIPO INDUSTRIAL
11,71
IMAR
FRÍO Y CLIMATIZACIÓN
11,71
IMPE
ESTÉTICA
10,88
IMPP
PELUQUERÍA Y TRATAMIENTOS DE BELLEZA
10,88
IMPQ
PELUQUERÍA
10,92
IMSD
DIRECCIÓN-REALIZACIÓN
11,71
IMSE
ESPECTÁCULOS EN VIVO
11,71
IMST
PRODUCCIONES FOTOGRÁFICAS
11,71
IMSV
PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL
11,71
INAD
ALIMENTOS DIVERSOS
11,93
INAE
LÁCTEOS
11,93
INAF
PANADERÍA, PASTELERÍA, CONFITERÍA Y MOLINERÍA
11,93
INAH
BEBIDAS
11,93
INAI
CÁRNICAS
11,93
INAJ
PRODUCTOS DE LA PESCA
11,93
INAK
ACEITES Y GRASAS
11,93
INAQ
ACTIVIDADES AUXILIARES EN LA INDUSTRIA ALIMENTARIA
11,93
INAV
CONSERVAS VEGETALES
11,93
MAMA
TRANSFORMACIÓN MADERA Y CORCHO
11,71
MAMB
INSTALACIÓN Y AMUEBLAMIENTO
11,71
MAMD
PRODUCCIÓN CARPINTERÍA Y MUEBLE
11,71
MAMR
CARPINTERÍA Y MUEBLE
11,71
MAMS
FABRICACIÓN SEMIINDUSTRIALIZADA DE CARPINTERÍA Y MUEBLE
11,71
MAPB
BUCEO
11,02
MAPN
PESCA Y NAVEGACIÓN
11,02
MAPU
ACUICULTURA
11,02
QUIA
ANÁLISIS Y CONTROL
11,62
QUIB
QUÍMICA BÁSICA
11,62
QUIE
PROCESO QUÍMICO
11,62
QUIL
LABORATORIO QUÍMICO
11,62
QUIM
FARMAQUÍMICA
11,62
QUIO
PASTA, PAPEL Y CARTÓN
11,62
QUIT
TRANSFORMACIÓN DE POLÍMEROS
11,62
SANP
SERVICIOS Y PRODUCTOS SANITARIOS
11,62
SANS
SOPORTE Y AYUDA AL DIAGNÓSTICO
11.62
SANT
ATENCIÓN SANITARIA
11,62
SEAD
SEGURIDAD
11,49
SEAG
GESTIÓN AMBIENTAL
11,49
SSCB
ACTIVIDADES CULTURALES Y RECREATIVAS
11,46
SSCE
FORMACIÓN Y EDUCACIÓN
10,32
SSCG
ATENCIÓN SOCIAL
10,32
SSCI
SERVICIOS AL CONSUMIDOR
10,11
SSCM
ASISTENCIA SOCIAL Y SERVICIOS AL CONSUMIDOR
10,11
SSCS
ASISTENCIA SOCIAL
10,30
TCPC
CALZADO
11,71
TCPF
CONFECCIÓN EN TEXTIL Y PIEL
11,71
TCPN
ENNOBLECIMIENTO DE MATERIALES TEXTILES Y PIELES
11,71
TCPP
PRODUCCIÓN DE HILOS Y TEJIDOS
11,71
TMVB
FERROCARRIL Y CABLE
11,95
TMVC
TRANSPORTE POR CARRETERA
11,90
TMVG
ELECTROMECÁNICA DE VEHÍCULOS
11,95
TMVI
CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS POR CARRETERA
11,90
TMVL
CARROCERÍA DE VEHÍCULOS
11,90
TMVO
AERONÁUTICA
11,95
TMVU
NAÚTICA
11,95
VICF
FABRICACIÓN CERÁMICA
12,41
VICI
VIDRIO INDUSTRIAL
12,41

 

València, 11 de julio de 2024
 
Antonio Galvañ Díez
Director general de Labora

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336416 {"title":"RESOLUCIÓN de 11 de julio de 2024, del director general de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión directa de subvenciones para la realización de acciones formativas con compromisos de contratación dirigidas a personas desempleadas del programa «Formación a medida de las empresas», con cargo al ejercicio presupuestario 2024.","published_date":"2024-07-18","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia","id":"336416"} valencia Actos administrativos,DOGV,DOGV 9896,Labora servicio valenciano de empleo y formación,Resolución,SUBVENCIONES Y BECAS https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/valencia/boa/2024-07-18/336416-resolucion-11-julio-2024-director-general-labora-servicio-valenciano-empleo-formacion-se-aprueba-convocatoria-concesion-directa-subvenciones-realizacion-acciones-formativas-compromisos-contratacion-dirigidas-personas-desempleadas-programa-formacion-medida-empresas-cargo-ejercicio-presupuestario-2024 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.