DECRETO 85/2024, de 16 de julio, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y se conceden ayudas para paliar los daños producidos por el incendio forestal que se originó el 23 marzo de 2023 en el municipio de Villanueva de Viver.

PREÁMBULO
 
          El Consell, el día 14 de abril de 2023, acordó el inicio de las actuaciones para paliar los daños producidos por el incendio forestal que se originó el 23 de marzo de 2023, en el municipio de Villanueva de Viver. A estos efectos, el referido acuerdo atribuyó, a la persona titular de la dirección de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, la coordinación de todas las actuaciones de los diferentes departamentos del Consell y con otras administraciones públicas, en relación con las acciones que deban desarrollarse para conseguir la vuelta a la normalidad, lo más pronto posible, de todos los municipios que se vieron afectados por el incendio forestal a que se refiere el acuerdo citado.
          Dicho acuerdo establecía un plazo para que las corporaciones locales de los municipios afectados por el incendio forestal, presentaran las estimaciones de los daños en infraestructuras y bienes públicos, en instalaciones e infraestructuras agrarias o de otros sectores económicos distintos del forestal, y en bienes muebles e inmuebles de personas físicas o jurídicas en aquella parte, que disponiendo de seguro, no estuviera cubierto por el mismo; así como, en su caso, de los gastos extraordinarios que, con carácter urgente, se hayan tenido que efectuar como consecuencia del incendio forestal hasta el 31.03.2023, fecha en que este ha sido dado por controlado, y siempre que su objetivo haya sido el funcionamiento de los servicios públicos esenciales o imprescindibles para garantizar la vida y seguridad de las personas. Para llevar a cabo las correspondientes estimaciones de daños y para la tramitación de las ayudas, la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias proporcionó apoyo a las corporaciones locales mediante la puesta en funcionamiento de una oficina de respuesta integral a la emergencia, ubicada en el municipio de Montanejos que sirvió también de punto de información y asesoramiento para las corporaciones locales y la ciudadanía afectada por el incendio. Dentro de dicho plazo fueron presentadas las estimaciones de los daños de los municipios afectados por el incendio forestal a que se refiere el acuerdo citado.
          En aplicación de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Generalitat, el 1 de febrero de 2017 se constituyó, bajo la presidencia del president de la Generalitat, la Comisión Interdepartamental para el Seguimiento y Coordinación de la Postemergencia, así como la Oficina Única Postemergencia, reguladas por el Decreto 163/2016, de 4 de noviembre, del Consell.
          Con posterioridad, se procedió a la determinación de los departamentos competentes de la Generalitat, realizándose, en el marco de la Oficina Única Postemergencia, una evaluación técnica de las valoraciones presentadas conforme a lo establecido en el acuerdo del Consell, así como a la determinación de los procedimientos para llevar a cabo las medidas que correspondieran.
          Como consecuencia de todo ello, se ha elaborado una propuesta técnica, que ha sido asumida por el director de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias y elevada a la Comisión Interdepartamental en su reunión de 25 de abril de 2024, con indicación de los municipios afectados, tipo de actuación e importes, que deberán atenderse con cargo a la línea presupuestaria S1066 del Capítulo IV del programa 221.B00, Emergencias, protección civil y extinción de incendios, de los presupuestos del ejercicio 2024 de la Generalitat.
          Las ayudas a las que se refiere este decreto van dirigidas a la realización de actuaciones para paliar los daños producidos en los municipios afectados por el incendio forestal que se originó el 23 de marzo de 2023, en el municipio de Villanueva de Viver, no procede, por tanto, efectuar una comparación y valoración entre dichos daños para dar prioridad a unos sobre otros, sino que lo que se pretende es dar cobertura a dichas actuaciones de manera equitativa.
          Por tanto, en las ayudas a las que se refiere este decreto, dada la intensidad del incendio forestal, la extensión que se vio afectada por el mismo y los efectos catastróficos que originó, que han de ser reparados lo más pronto posible, concurren circunstancias singulares y razones de interés público, social, económico y humanitario que dificultan su convocatoria pública y justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa, de conformidad con lo que dispone el artículo 168.1.c) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
          El Decreto 17/2024, de 12 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, asigna a la Conselleria de Justicia e Interior, entre otras, las competencias en materia de situaciones de emergencia.
          Por todo ello, de conformidad con el artículo 160.1.a) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en relación con lo previsto en la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Justicia e Interior y previa deliberación del Consell, en la reunión de 16 de julio de 2024,
 
 
DECRETO
 
          Primero. Objeto
          1. Aprobar las bases reguladoras de las ayudas directas a los ayuntamientos que se relacionan en el anexo, en la cuantía y distribución que se indica, para realizar acciones dirigidas a paliar los daños producidos por el incendio forestal que se originó el 23 de marzo de 2023, en el municipio de Villanueva de Viver, y conceder las ayudas indicadas que serán financiadas con cargo a la línea S1066 denominada «Ayudas gastos corrientes, cap. IV», capítulo IV en el programa 221.B00 Emergencias, protección civil y extinción de incendios de los presupuestos del ejercicio 2024 de la Generalitat.
          2. Las ayudas deberán ir destinadas a actuaciones de reparación de los daños producidos por dicho incendio forestal en infraestructuras y bienes públicos, en instalaciones e infraestructuras agrarias o de otros sectores económicos distintos del forestal, y en bienes muebles e inmuebles de personas físicas o jurídicas en aquella parte, que disponiendo de seguro, no estuviera cubierto por el mismo; así como, en su caso, de los gastos extraordinarios que, con carácter urgente, se hayan tenido que efectuar como consecuencia del incendio forestal hasta el 31.03.2023, fecha en que este ha sido dado por controlado, y siempre que su objetivo haya sido el funcionamiento de los servicios públicos esenciales o imprescindibles para garantizar la vida y seguridad de las personas.
          3. No serán subvencionables, con arreglo al presente decreto, las indemnizaciones, el lucro cesante y las actuaciones dirigidas a la ejecución de obra nueva o a la mejora de las infraestructuras y bienes públicos existentes, las infraestructuras e infraestructuras agrarias y los inmuebles.
          4. Las ayudas concedidas tienen carácter complementario y son compatibles en concurrencia con otras subvenciones, indemnizaciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de sistemas públicos o privados, nacionales o internacionales, o de otras administraciones públicas, hasta el límite del valor del daño producido.
 
          Segundo. Régimen jurídico
          Las ayudas se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; por su reglamento de desarrollo, aprobado por Real decreto 887/2006 de 21 de julio; y por la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en lo no previsto por el presente decreto.
 
          Tercero. Beneficiarios
          1. Son beneficiarios de estas ayudas los ayuntamientos afectados por el incendio forestal que se originó el 23 de marzo de 2023, en el municipio de Villanueva de Viver que se relacionan en el anexo, en la cuantía y distribución que se indica, para realizar acciones dirigidas a paliar los daños producidos por dicho incendio forestal.
          2. Este decreto no precisa de su notificación a la Comisión Europea, de acuerdo con los artículos 1.3 y 3.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, por tratarse de ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional, expresamente declaradas compatibles en el artículo 107.2.b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
 
          Cuarto. Importe de las ayudas
          1. Se aprueban ayudas, por un importe global máximo de 325.349,59 euros destinadas a los ayuntamientos que se relacionan en el anexo y en las cuantías indicadas en el mismo, para la realización de las actuaciones necesarias para paliar los daños producidos por el incendio forestal al que se refiere este decreto.
          2. Dichas ayudas se otorgan en régimen de concesión directa al amparo del artículo 168.1.c de la Ley 1/2015, en virtud de las circunstancias de las que se dejó constancia en el Acuerdo de 14 de abril de 2023, del Consell, de inicio de las actuaciones para paliar los daños producidos por el incendio forestal que se originó el 23 de marzo de 2023, en el municipio de Villanueva de Viver, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  n.º 9579, de 20 de abril de 2023.
          3. El pago de las cuantías otorgadas a los ayuntamientos se realizará mediante el libramiento anticipado del 100% del importe de la ayuda, una vez comunicada y aceptada esta.
 
          Quinto. Finalidad
          Los importes, que tendrán la consideración de ayudas directas, se destinarán por parte de los ayuntamientos indicados en el anexo, exclusivamente a la realización de actuaciones para paliar los daños producidos por el incendio forestal al que se alude en el artículo anterior, de conformidad con las valoraciones presentadas.
 
          Sexto. Actuaciones contempladas
          Las ayudas que se conceden en este decreto se podrán destinar a cubrir los siguientes gastos, por los importes y con las condiciones que se indican:
          a) Los gastos extraordinarios que con carácter urgente hayan tenido que efectuar los ayuntamientos como consecuencia del incendio forestal hasta el 31.03.2023, fecha en que este ha sido dado por controlado y siempre que su objetivo haya sido el funcionamiento de los servicios públicos esenciales o imprescindibles para garantizar la vida y seguridad de las personas. La cuantía de las ayudas podrá ser de hasta el 100% del valor los gastos extraordinarios realmente efectuados. A estos efectos, se excluyen de dicho concepto los trabajos llevados a cabo con medios propios de la corporación local, ya sean materiales, tales como maquinaria, herramientas, etc., o humanos, entendido por tales el personal contratado con anterioridad a los hechos causantes, cuando estos se hayan realizado dentro de la jornada laboral ordinaria. En ningún caso serán objeto de estas ayudas los gastos de personal generados por bomberos, policía local, protección civil y otros de carácter análogo.
          b) Los gastos de la reparación de los daños de infraestructuras y bienes públicos, de los daños que hayan podido sufrir las instalaciones e infraestructuras agrarias o de otros sectores económicos distintos de los forestales, y de los posibles daños a bienes muebles e inmuebles de personas físicas o jurídicas en aquella parte que, disponiendo de seguro, no estuviera cubierto por el mismo:
          b.1) Daños en infraestructuras y bienes de titularidad municipal. Hasta el 100% del valor de la reparación de los daños producidos por el incendio forestal. Los gastos imputables a estas ayudas pueden comprender, además de los importes de ejecución de la actuación, los honorarios de redacción del proyecto y la dirección de la actuación, en la parte proporcional a la actuación ejecutada con esta ayuda.
          Quedarán excluidas de dicho concepto las infraestructuras de generación, transporte y distribución de energía eléctrica e instalaciones de telecomunicación.
          b.2) Daños en instalaciones e infraestructuras agrarias o de otros sectores económicos distintos del forestal. Hasta el 100% del valor de los daños producidos por el incendio forestal. Para la valoración del cálculo de las ayudas se ha tenido en cuenta los siguientes aspectos:
          b.2.1) Daños en instalaciones e infraestructuras agrícolas:
          Reposición del cultivo afectado según los siguientes módulos:
          Algarrobo: 2.208,00 euros/ha
          Almendro: 2.208,00 euros/ha
          Cítricos: 6.933,00 euros/ha
          Frutales: 4.459,70 euros/ha
          Olivo: 2.143,55 euros/ha
          Vid: 2.451,80 euros/ha
          Trufa: 4.034,00 euros/ha
          En el caso de realizar una poda de emergencia se aplicará el 40% del valor de los módulos anteriores.
          Además de lo anterior, también son imputables a estas ayudas los gastos reparación de las instalaciones asociadas a la explotación.
          Se deberá mantener el cultivo durante, al menos, 4 años, desde la finalización del plazo de ejecución y justificación de la ayuda recibida.
          b.2.2) Daños en instalaciones e infraestructuras ganaderas:
          Explotaciones ganaderas semicerradas y/o abiertas: 170,00 euros/m²
          Explotaciones ganaderas cerradas: 325,00 euros/m²
          Vallado ganadero: 5,63 euros/m
          Además de lo anterior, también son imputables a estas ayudas los gastos reparación del vallado eléctrico.
          b.2.3) Daños en instalaciones e infraestructuras cinegéticas:
          Siembras cinegéticas: 615,00 euros/ha
          Puntos artificiales de alimentación (comederos): 402,25 euros/ud
          Puntos artificiales de agua (bebederos): 201,00 euros/ud
          Señalización: 10,60 euros/ud
          Vallado cinegético: 5,63 euros/m
          b.2.4) Daños en instalaciones e infraestructuras apícolas:
          Compra de colmena quemada: 80,50 euros por colmena
          Señalización de colmenar: 5,00 euros/ud
          b.2.5) Daños en muros de mampostería en seco.
          Reconstrucción de muros de mampostería en seco: 186,24 euros/m³
          b.3) Daños en bienes muebles e inmuebles de personas físicas y jurídicas, que, disponiendo de seguro, no estuviera cubierto por el mismo. Las cuantías de las ayudas serán las siguientes:
          b.3.1) Por destrucción total de la vivienda, hasta el 100% de los daños valorados, no pudiendo superar 15.120 euros, si es vivienda habitual, y 12.118 euros, si es vivienda no habitual.
          b.3.2) Por daños que afecten a las estructuras de la vivienda, hasta el 50% de los daños valorados, no pudiendo superar 10.320 euros, si es vivienda habitual, y 8.974 euros, si es vivienda no habitual.
          b.3.3) Por daños que no afecten a las estructuras de la vivienda, hasta el 50% de los daños valorados, no pudiendo superar 5.160 euros, si es vivienda habitual, y 4.062 euros, si es vivienda no habitual.
          b.3.4) Por daños en el equipamiento personal y doméstico básico de la vivienda, una cantidad correspondiente al coste de reposición o reparación de los enseres afectados, que no podrá ser superior a 2.580 euros, si es vivienda habitual, y a 1.474 euros, si es vivienda no habitual.
          A los efectos de las ayudas previstas en este apartado, se entiende por vivienda habitual la que constituye el domicilio efectivo, continuado y permanente de la unidad familiar o de convivencia.
 
          Séptimo. Obligaciones de las entidades locales
          Las corporaciones locales asumirán las siguientes obligaciones:
          a) Llevar a cabo las actuaciones previstas en un plazo de hasta 12 meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Se deberá disponer de todas las autorizaciones sectoriales necesarias para la ejecución de las actuaciones, la concesión de la presente ayuda no supone la obtención de la autorización para la ejecución de las mismas.
          b) Presentar, dentro del plazo indicado en el apartado a), ante la Subdirección General de Emergencias de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, una memoria técnica final, que certifique la correcta realización de las diferentes actuaciones llevadas a cabo con la ayuda objeto del presente decreto, indicando, para cada infraestructura o bien público, el estado en el que se encontraba antes y después del incendio forestal, las actuaciones realizadas y el coste de cada una de ellas.
          c) Justificar, dentro del plazo indicado en el apartado a), ante la Subdirección General de Emergencias de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, mediante certificado expedido por el órgano de la Secretaria-Intervención, o del Interventor o Interventora municipal la totalidad de los gastos realizados hasta el 100% de la aportación efectuada, incluyendo una relación completa con el desglose de cada uno de los gastos realizados que especifique capítulo de gasto y tipo de la actuación; así como la documentación establecida en el artículo 75 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En el caso de las actuaciones realizadas directamente por los beneficiarios de las ayudas, la justificación podrá realizarse mediante declaración responsable, considerando los siguientes importes: respecto al personal 56,75 euros/jornal y respecto a la maquinaria, maquinaria de más de 50 CV, 25 euros/hora, y maquinaria de menos de 50 CV, 10 euros/hora.
          d) Comunicar, dentro del plazo indicado en el apartado a), ante la Subdirección General de Emergencias de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, otras ayudas recibidas para cada una de las actuaciones realizadas.
          e) Reintegrar los fondos percibidos que no hubiesen sido debidamente justificados en tiempo y forma ante la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, en aplicación del artículo 172 de la Ley 1/2015 Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
          f) Someterse a las actuaciones de comprobación que, con respecto a la gestión de dichos fondos, lleve a cabo el personal técnico competente en las materias objeto de estas ayudas, así como a las actuaciones de control financiero que realice la Intervención de la Generalitat y a los procedimientos fiscalizadores de la Sindicatura de Comptes.
 
          Octavo. Control de actuaciones
          La Generalitat efectuará un control de las actuaciones de reparación de los daños objeto de este decreto que consistirá en la realización de un control de campo sobre un mínimo del 10% de las solicitudes presentas y del 10% del total de la ayuda concedida, seleccionadas mediante un procedimiento aleatorio corregido por criterios de factores de riesgo.
 
          Noveno. Efectos
          El presente decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
 
          Contra el presente acto o decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien si se trata de una administración pública, podrá realizar el requerimiento a que se refiere el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses desde la publicación; o por el contrario podrá interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 44 y 46 de la mencionada Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
 
 

València, 16 de julio de 2024
 
Carlos Mazón Guixot
President de la Generalitat
 
Salomé Pradas Ten
Consellera de Justicia e Interior

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