RESOLUCIÓ de 9 de julio de 2024, del director general de Deporte, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas a las federaciones deportivas para la adquisición de material inmovilizado para el año 2024.
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En cumplimiento de lo que dispone la Orden 56/2016, de 21 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las federaciones deportivas para la adquisición de material inmovilizado (DOGV 7881, 26.09.2016), se procede a la convocatoria de estas subvenciones para el año 2024 por Resolución de 15 de diciembre de 2023, del director general de Deporte (DOGV 9750, 21.12.2023).
En los artículos 6 y 7 de la Orden 56/2016 se establecen los criterios de valoración de las solicitudes y el procedimiento de la resolución de concesión, habiéndose designado mediante la Resolución de 20 de marzo de 2024, del director general de Deporte, los miembros de la comisión técnica de evaluación.
Una vez formalizados los actos de instrucción correspondientes, elevada la propuesta de resolución por la comisión técnica de evaluación constituida a tal efecto y de acuerdo con esta, en virtud de lo que dispone la disposición final segunda de la Orden 56/2016,
RESUELVO
Primero
Conceder a las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana que a continuación se relacionan las siguientes subvenciones, por un importe global de doscientos cincuenta mil euros (250.000 euros), para la adquisición del material inmovilizado para su utilización en los planes de especialización deportiva o los programas de tecnificación deportiva, para el año 2024:
Federación | Material subvencionado | Subvención |
Ajedrez | Tableros electronicos ajedrez Juegos piezas Retransmisión Juegos material conexión tablero principal Relojes DGT | 3.892 € |
Atletismo | Material tecnificación atletismo diverso especialidades 1 Cinta de correr | 17.234 € |
Badminton | Raquetas peso Yonex Pantalla televisor 55», soporte ruedas y cable HDMI Material preparación física y recuperación 2 Tapices Víctor competición | 10.124 € |
Balonmano | Sensor polar H10 frecuencia cardiaca Tablet Samsung Galaxy TAB A8 LTE Estación Entrenamiento+material Software Análisis entrenamientos | 5.858 € |
Beisbol, sofbol y futbol americano | Material preparación física y específico de beisbol y sofbol | 3.829 € |
Billar | 2 Mesas de billar itinerantes | 1.347 € |
Ciclismo | Compresor UH CV 12,1 220V Rodillos calentamiento-neveras-compresor bateria Carpa personalizada DCCV 4,5X3M Pack 10 transceptores Dynascan / maleta personalizada FCCV | 4.941 € |
Deportes de montaña y escalada | Material variado anclaje pared Mosquetones Maletín completo analisis lactato | 1.030 € |
Deportes de invierno | Portátiles para juez, controler y referee-equipo para ISU CALC FS | 3.525 € |
Deporte de orientación | 30 Bases control BSF-8DB | 2.547 € |
Esgrima | 1 Pistas esgrima Ordenador portátil Aparato multifunción | 3.850 € |
Frontenis y pelota | 10 Raquetas frontenis Master Pro Fast Shot 4,0 2 Palas carbono Master Pro Power Shot 2 Palas carbono Master Pro Pro Raptor 4 Gafas protectoras Master Pro color blanco | 1.683 € |
Hípica | 1 Cuadrilongo Doma 20x60 metros 3 Pulsómetros Nabd caballos Casetas para doma desmontables 1 Medidor laser Leica | 13.242 € |
Hockey | Porterías y redes de fondo Cear Beteró Material musculación y acond físico Material porteros hockey Software Nacsport Banco y squat RACK | 19.338 € |
Judo | 2 Airbike Pro Plataforma vertical más fotocélulas Discos y barras olímpicas RACK para discos | 11.922 € |
Karate | 3 Tatamis espuma desmontables tipo puzzle 8 Pantallas 32' y 8 portátiles (fundas y cables HDMI) Cableado y mesas Caja transporte pantallas | 14.497 € |
Motociclismo | 1 Motocicleta KTM 125CC 2T Señalización banderas electrónicas portátiles | 16.044 € |
Natación | Sistema análisis biomecánico natación artística Máquina musculación pierna | 4.629 € |
Pádel | 1 Pista pádel desmontable Manza Pro | 23.178 € |
Pilota valenciana | 2 Plataformas de fuerza balance Televisor LED 50» Ordenador portátil | 7.256 € |
Piragüismo | Juego dos porterías con bases para kayak-polo Piraguas, palas, cascos con rejilla y cubrebañeras para kayak-polo Piraguas y palas aguas tranquilas | 16.311 € |
Remo | Remos 1 Embarcación 4XSA International Wintech | 14.302 € |
Rugby | Encode lineal, cronojump, tablet, goma elástica, discos Mele simple, colchoneta, nevera, balon funcional, banda elástica Maletín cronómetro, collarín, maletas, armario, carro portabalones, armario polivalente | 6.676 € |
Salvamento y socorrismo | Arcos hinchables y lonas. Hinchador eléctrico | 6.842 € |
Taekwondo | Cascos, petos, transmisor y receptor Presoterapia, cajón Pao y Mitt | 11.019 € |
Tenis de mesa | Televisor 50", ordenador portatil e impresora Armario de resina y pizarra Material fitness Vallas, recogepelotas y carro Tablas de equilibrio y escaleras | 4.066 € |
Tiro con arco | 3 Parapetos extensibles con sujeción a pared | 6.901 € |
Triatlon | 1 Portátil 5 Cajas tiras reactivas lactate 3 Ventiladores pared 3 Potenciómetros pedal | 2.292 € |
Vela | Estación meteorológica Marina València 12 Radio transmisores 14 Boyas entrenamiento | 7.317 € |
Voleibol | Postes, silla juez, entrenador salto vertical Redes y varillas Juego postes y anclaje Portería, colchoneta, discos hierro y camilla plegable | 4.308 € |
Segundo
Denegar la concesión de subvención a las federaciones siguientes, de acuerdo con el artículo 4.1 de la Orden 56/2016, de 21 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones, por el motivo que se indica en cada caso:
Federación | Motivo |
Boxeo | No disponer de un plan de especialización o tecnificación deportiva con base enl artículo segundo de la Orden 56/2016 que regula quienes pueden ser beneficiarios y especifica que el requisito exigible es que las federaciones desarrollen un plan de especialización deportiva o un programa de tecnificación deportiva dentro del ámbito competencial de la Generalitat; y el artículo cuarto que indica que la finalidad del material es para utilizarlo en dichos programas o planes, siendo que en la memoria de necesidad la federación ha indicado que es para otros fines de la misma. |
Kick-boxing | No disponer de un plan de especialización o tecnificación deportiva con base enl artículo segundo de la Orden 56/2016 que regula quienes pueden ser beneficiarios y especifica que el requisito exigible es que las federaciones desarrollen un plan de especialización deportiva o un programa de tecnificación deportiva dentro del ámbito competencial de la Generalitat; y el artículo cuarto que indica que la finalidad del material es para utilizarlo en dichos programas o planes, siendo que en la memoria de necesidad la federación ha indicado que es para otros fines de la misma. |
Lucha | No disponer de un plan de especialización o tecnificación deportiva con base enl artículo segundo de la Orden 56/2016 que regula quienes pueden ser beneficiarios y especifica que el requisito exigible es que las federaciones desarrollen un plan de especialización deportiva o un programa de tecnificación deportiva dentro del ámbito competencial de la Generalitat; y el artículo cuarto que indica que la finalidad del material es para utilizarlo en dichos programas o planes, siendo que en la memoria de necesidad la federación ha indicado que es para otros fines de la misma. |
Motonáutica | No disponer de un plan de especialización o tecnificación deportiva con base enl artículo segundo de la Orden 56/2016 que regula quienes pueden ser beneficiarios y especifica que el requisito exigible es que las federaciones desarrollen un plan de especialización deportiva o un programa de tecnificación deportiva dentro del ámbito competencial de la Generalitat; y el artículo cuarto que indica que la finalidad del material es para utilizarlo en dichos programas o planes, siendo que en la memoria de necesidad la federación ha indicado que es para otros fines de la misma. |
Tercero
Las entidades beneficiarias tendrán que cumplir las obligaciones a que se refiere el artículo 9 de la Orden 56/2016 por la que se aprueban las bases reguladoras y justificar las ayudas en la forma establecida en el punto doce de la convocatoria. La justificación se presentará por medios electrónicos, preferiblemente a través de la dirección de internet: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19490.
El plazo de presentación de la justificación de las subvenciones concedidas concluirá el 30 de octubre de 2024.
Cuarto
En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, los sujetos beneficiarios de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:
1. Las entidades privadas deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:
a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.
b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.
c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP - Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep.
Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.
2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materialesimpresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
3. Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento esta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia que ésta requiera, en el plazo de quince días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.
4. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.
Quinto
Autorizar y disponer los fondos a favor de todas y cada una de las entidades beneficiarias que se relacionan en el apartado primero y por las cantidades que se indican, y que se tramite la documentación contable correspondiente, con cargo a la aplicación presupuestaria G011800203.457.A00, línea S0276 de los presupuestos de la Generalitat para 2024.
Sexto
Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la presente resolución de conformidad con el punto catorce de la resolución de convocatoria de estas subvenciones.
De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, o bien se podrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere procedente:
a) El recurso potestativo de reposición deberá interponerse ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
b) El recurso contencioso-administrativo tendrá que ser interpuesto ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 9 de julio de 2024
(p. d., O 56/2016; DOGV 7881, 26.09.2016)
Luis Cervera Torres
Director general de Deporte