RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2024, de la Presidencia de la Generalitat, por la cual se convocan el Premio President y los premios Generalitat a las hogueras grandes e infantiles de 2024.

          El Decreto 39/2022, de 30 de diciembre, del president de la Generalitat (DOGV núm. 9506, de 05.01.2023), creó el premio President y los premios de la Generalitat a las hogueras grandes e infantiles.
          De conformidad con el compromiso de la Generalitat de potenciar este patrimonio sociocultural, es voluntad de la Presidencia de la Generalitat convocar, de acuerdo con lo dispuesto en el citado Decreto 39/2022, los premios a las mejores hogueras grandes e infantiles de la provincia de Alicante, para el año 2024.
          Como se señala en el Decreto 39/2022, son la Federación de Hogueras de la ciudad de Alicante, así como las entidades de los municipios y los ayuntamientos de la provincia de Alicante competentes en la materia, quienes otorgan los respectivos premios por la construcción de las mejores hogueras grandes e infantiles.
          La concesión de los premios para el presente año se efectuará a cargo de la sección G0105 (Presidencia de la Generalitat), servicio G010503 (Secretaría Autonómica del Gabinete del President y Comunicación), centro gestor G01050301 (Dirección General de la Secretaría del Gabinete del President), subprograma 111G00 (Gabinete de Organización), línea S0173  del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2024, que tiene como descripción y finalidad la concesión de ayudas a entidades y personas físicas para la promoción de las fiestas más destacadas de la Comunitat Valenciana, con un importe total máximo de sesenta mil euros (60.000 €).
          La línea de subvención S0173 «Premios Generalitat fallas-hogueras-gaiatas» se encuentra incluida en el Plan estratégico de subvenciones de la Presidencia de la Generalitat y sus organismos públicos, para el periodo 2024-2026, aprobado por la Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Presidencia de la Generalitat (DOGV núm. 9813, de 21.03.2024).
          Por ello, de conformidad con el artículo 12.1.o de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, por el que corresponde al president de la Generalitat ejercer las facultades y atribuciones que le corresponden de acuerdo con las disposiciones vigentes, así como aquellas que no estén atribuidas a otros órganos o instituciones,
 
 
RESUELVO
 
          Primero. Objeto
          Se convocan el premio President y los premios Generalitat a las hogueras de 2024, que distinguirán a las mejores hogueras grandes e infantiles de la provincia de Alicante, así como a los o a las artistas de las hogueras grande e infantil ganadoras de la categoría especial de la ciudad de Alicante.
 
          Segundo. Modalidades y categorías de premios y aplicación presupuestaria para el ejercicio 2024
          Los premios se ajustan a lo que dispone el Decreto 39/2022, de 30 de diciembre, del president de la Generalitat, en los siguientes términos:
          1. Premio President, categoría mejor hoguera grande de la categoría especial de la ciudad de Alicante, al monumento ganador del primer premio de la categoría especial de la ciudad de Alicante según el acuerdo que adopte la Federación de Hogueras de la ciudad de Alicante.
          2. Premio President, categoría mejor hoguera infantil de la categoría especial de la ciudad de Alicante, al monumento infantil ganador del primer premio de la categoría especial de la ciudad de Alicante, según el acuerdo que adopte la Federación de Hogueras de la ciudad de Alicante.
          3. Premio Generalitat, categoría artista hoguera grande de la categoría especial, al o a la artista que ostente la autoría artística de la hoguera grande ganadora de la categoría especial de la ciudad de Alicante, según el acuerdo que adopte la Federación de Hogueras de la ciudad de Alicante. En el supuesto de que fueran varias personas físicas las autoras, el importe se dividirá según el trabajo realizado por cada una de ellas, previo acuerdo de estas.
          4. Premio Generalitat, categoría artista hoguera infantil de la categoría especial, al o a la artista que ostente la autoría artística de la hoguera infantil ganadora de la categoría especial de la ciudad de Alicante, según el acuerdo que adopte la Federación de Hogueras de la ciudad de Alicante. En el supuesto de que fueran varias personas físicas las autoras, el importe se dividirá según el trabajo realizado por cada una de ellas, previo acuerdo de estas.
          5. Premio Generalitat, categoría mejor hoguera grande por categorías, en la ciudad de Alicante, a la hoguera grande ganadora de cada categoría -excepto categoría especial-, según el acuerdo que adopte la Federación de Hogueras de la ciudad de Alicante.
          6. Premio Generalitat, categoría mejor hoguera infantil por categorías, en la ciudad de Alicante, a la hoguera infantil ganadora de cada categoría -excepto categoría especial-, según el acuerdo que adopte la Federación de Hogueras de la ciudad de Alicante.
          7. Premio Generalitat, categoría mejor hoguera grande en municipios de la provincia de Alicante de más de 20.000 habitantes, excluida la ciudad de Alicante, a la hoguera ganadora -o a la hoguera grande única- en municipios de la provincia de Alicante de más de 20.000 habitantes, según el acuerdo que adopte el órgano decisorio competente.
          8. Premio Generalitat, categoría mejor hoguera infantil en municipios de la provincia de Alicante de más de 20.000 habitantes, excluida la ciudad de Alicante, a la hoguera infantil ganadora -o a la hoguera infantil única-, en municipios de la provincia de Alicante de más de 20.000 habitantes, según el acuerdo que adopte el órgano decisorio competente.   
          9. Premio Generalitat, categoría mejor hoguera grande en municipios de la provincia de Alicante de menos de 20.000 habitantes, a la hoguera ganadora -o a la hoguera grande única- en municipios de la provincia de Alicante de menos de 20.000 habitantes, según el acuerdo que adopte el órgano decisorio competente.
          10. Premio Generalitat, categoría mejor hoguera infantil en municipios de la provincia de Alicante de menos de 20.000 habitantes, a la hoguera infantil ganadora -o a la hoguera infantil única- en municipios de la provincia de Alicante de menos de 20.000 habitantes, según el acuerdo que adopte el órgano decisorio competente.
          La concesión de los premios se efectuará a cargo de la aplicación presupuestaria G01050301GE0000 111G00.4, línea S0173, con un importe total máximo de sesenta mil euros (60.000 €) del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2024.
 
          Tercero. Distribución de los premios para las hogueras de 2024
          La distribución de los premios según modalidades y categorías en el año 2024 es la siguiente:
          1. Premio President, categoría mejor hoguera grande de la categoría especial.
          La Presidencia de la Generalitat otorgará dicho premio a la entidad creadora de la hoguera grande ganadora del primer premio de la categoría especial en las fiestas de las hogueras de 2024 de la ciudad de Alicante, según el acuerdo que adopte la Federación de Hogueras de la ciudad de Alicante.
          La correspondiente asociación o entidad creadora ganadora recibirá, como premio, la cantidad bruta de cinco mil euros (5.000 €), a la cual se practicarán los descuentos y retenciones que le sean aplicables.
          2. Premio President, categoría mejor hoguera infantil de la categoría especial.
          La Presidencia de la Generalitat otorgará dicho premio a la asociación o entidad creadora de la hoguera infantil ganadora del primer premio de la categoría especial en las fiestas de las hogueras de 2024 de la ciudad de Alicante, según el acuerdo que adopte la Federación de Hogueras de la ciudad de Alicante.
          La correspondiente entidad ganadora recibirá, como premio, la cantidad bruta de cinco mil euros (5.000 €), a la cual se practicarán los descuentos y retenciones que le sean aplicables.
          3. Premio Generalitat, categoría artista hoguera grande de la categoría especial.
          La Presidencia de la Generalitat otorgará dicho premio al o a la artista que ostente la autoría artística de la hoguera grande ganadora en 2024 de la categoría especial de la ciudad de Alicante.
          Quien ostente la autoría artística del monumento recibirá dicho premio, así como la cantidad bruta de cinco mil euros (5.000 €), a la cual se practicarán los descuentos y retenciones que le sean aplicables. En el supuesto de que fueran varias personas físicas las autoras, el importe se dividirá según el trabajo realizado por cada una de ellas, previo acuerdo de estas.
          4. Premio Generalitat, categoría artista hoguera infantil de la categoría especial.
          La Presidencia de la Generalitat otorgará dicho premio al o a la artista que ostente la autoría artística   de la hoguera infantil ganadora en 2024 de la categoría especial de la ciudad de Alicante.
          Quien ostente la autoría artística del monumento recibirá dicho premio, así como la cantidad bruta de cinco mil euros (5.000 €), a la cual se practicarán los descuentos y retenciones que le sean aplicables. En el supuesto de que fueran varias personas físicas las autoras, el importe se dividirá según el trabajo realizado por cada una de ellas, previo acuerdo de estas.
          5. Premios Generalitat, categoría mejor hoguera grande por categorías, en la ciudad de Alicante -excepto categoría especial-.
          La Presidencia de la Generalitat otorgará estos premios a las entidades ganadoras en 2024 en cada una de las diferentes categorías -excepto categoría especial-, según el acuerdo que adopte la Federación de Hogueras de la ciudad de Alicante.
          La correspondiente entidad ganadora recibirá, como premio, la cantidad bruta de mil euros (1.000 €), a la cual se practicarán los descuentos y retenciones que le sean aplicables.
          6. Premios Generalitat, categoría mejor hoguera infantil por categorías, en la ciudad de Alicante, excepto categoría especial.
          La Presidencia de la Generalitat otorgará este premio a las entidades ganadoras en 2024 en cada una de las diferentes categorías, -excepto categoría especial-, según el acuerdo que adopte la Federación de Hogueras de la ciudad de Alicante.
          La correspondiente entidad ganadora recibirá, como premio, la cantidad bruta de mil euros (1.000 €), a la cual se practicarán los descuentos y retenciones que le sean aplicables.
          7. Premios Generalitat, categoría mejor hoguera grande en municipios de la provincia de Alicante de más de 20.000 habitantes, excluida la ciudad de Alicante.
          La Presidencia de la Generalitat otorgará dicho premio, a la entidad de la hoguera grande ganadora en 2024 en cada uno de los municipios con más de 20.000 habitantes de la provincia de Alicante, excluida la ciudad de Alicante, según el acuerdo que adopte al efecto el órgano decisorio competente.    
          Cuando en un municipio exista una sola hoguera grande, se entenderá que esta ostenta el título de ganadora.
          La correspondiente entidad ganadora recibirá, como premio, la cantidad bruta de mil euros (1.000 €), a la cual se practicarán los descuentos y retenciones que le sean aplicables.
          Si fueran diversos los monumentos plantados, pero no se otorgan premios en un municipio, el Ayuntamiento del municipio, previo acuerdo con las entidades de las hogueras, determinará la hoguera grande merecedora del premio o el reparto proporcional de la cuantía de 1.000 € entre las mismas.
          8. Premios Generalitat, categoría mejor hoguera infantil en municipios de más de 20.000 habitantes, excluida la ciudad de Alicante.
          La Presidencia de la Generalitat otorgará dicho premio a la entidad de la hoguera infantil ganadora en 2024 en cada uno de los municipios con más de 20.000 habitantes de la provincia de Alicante, excluida la ciudad de Alicante, según el acuerdo que adopte al efecto el órgano decisorio competente.   
          Cuando en un municipio exista una sola hoguera infantil, se entenderá que esta ostenta el título de ganadora.
          La correspondiente entidad ganadora recibirá, como premio, la cantidad bruta de mil euros (1.000 €), a la cual se practicarán los descuentos y retenciones que le sean aplicables.
          Si fueran diversos los monumentos plantados, pero no se otorgan premios en un municipio, el Ayuntamiento del municipio, previo acuerdo con las entidades de las hogueras, determinará la hoguera infantil merecedora del premio o el reparto proporcional de la cuantía de 1.000 € entre las mismas.
          9. Premios Generalitat, categoría mejor hoguera grande, en municipios de la provincia de Alicante de menos de 20.000 habitantes.
          La Presidencia de la Generalitat otorgará dicho premio a la entidad de la hoguera grande ganadora en 2024 en cada uno de los municipios con menos de 20.000 habitantes de la provincia de Alicante, según el acuerdo que adopte al efecto el órgano decisorio competente.
          Cuando en un municipio exista una sola hoguera grande, se entenderá que esta ostenta el título de ganadora.
          La correspondiente entidad ganadora recibirá, como premio, la cantidad bruta de quinientos euros (500 €), a la cual se practicarán los descuentos y retenciones que le sean aplicables.
          Si fueran diversos los monumentos plantados, pero no se otorgan premios en este municipio, el Ayuntamiento del municipio, previo acuerdo con las entidades de las hogueras, determinará la hoguera grande merecedora del premio o el reparto proporcional de la cuantía de 500 € entre las mismas.
          10. Premios Generalitat, categoría mejor hoguera infantil, en municipios de la provincia de Alicante de menos de 20.000 habitantes.
          La Presidencia de la Generalitat otorgará dicho premio a la entidad de la hoguera infantil ganadora en 2024 en cada uno de los municipios con menos de 20.000 habitantes de la provincia de Alicante, según el acuerdo que adopte al efecto el órgano decisorio competente.
          Cuando en un municipio exista una sola hoguera infantil, se entenderá que esta ostenta el título de ganadora.
          La correspondiente entidad ganadora recibirá, como premio, la cantidad bruta de quinientos euros (500 €), a la cual se practicarán los descuentos y retenciones que le sean aplicables.
          Si fueran diversos los monumentos plantados, pero no se otorgan premios en este municipio, el Ayuntamiento del municipio, previo acuerdo con las entidades de las hogueras, determinará la hoguera infantil merecedora del premio o el reparto proporcional de la cuantía de 500 € entre las mismas.
 
          Cuarto. Procedimiento de reconocimiento de los premios
          El procedimiento de reconocimiento de los premios se ajusta a lo dispuesto en el Decreto 39/2022, de 30 de diciembre, del president de la Generalitat, en los siguientes términos:
          1. La Federación de Hogueras de la ciudad de Alicante y las entidades o ayuntamientos competentes en la materia notificarán a la Subdirección General de Organización y Coordinación de la Presidencia de la Generalitat, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  de la presente convocatoria, cuáles han sido, en la edición de las hogueras de 2024, las hogueras grandes e infantiles ganadoras de los primeros premios de la categoría especial y de las distintas categorías de la ciudad de Alicante, y de los respectivos municipios de la provincia de Alicante, así como las o los artistas de las hogueras grande e infantil ganadoras de la categoría especial de la ciudad de Alicante.
          Asimismo, los ayuntamientos competentes comunicarán en el mismo plazo la efectiva plantada de la única hoguera allí donde exista. En el caso de varios monumentos plantados en un municipio donde no se otorguen premios, el ayuntamiento del municipio, previo acuerdo con las entidades de las hogueras, comunicará la hoguera merecedora del premio o el reparto proporcional del premio entre ellas.
          Esta comunicación se efectuará por medio de la remisión del documento que, según su norma interna de funcionamiento, se disponga como propio para tal designación. El referido documento deberá presentarse telemáticamente, accediendo al siguiente enlace:
          2. Las entidades o las personas ganadoras de los premios objeto de la presente resolución podrán, sin embargo, comunicar directamente a la Subdirección General de Organización y Coordinación, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  de la presente convocatoria, la obtención del premio y su aceptación.
          Esta comunicación se realizará con el trámite telemático que se indica a continuación, mediante la cumplimentación del documento de comunicación previsto para ello en dicho trámite:
          Deberá estar firmado por la persona interesada o, en su caso, por su representante, y se adjuntará la documentación que figura en el apartado "l" de dicho documento de comunicación y que se relaciona a continuación:
          - Documentación identificativa de la entidad premiada: CIF y estatutos; o, en su caso, documentación identificativa del o de la artista: DNI, o NIF y estatutos en el caso de persona jurídica.
          - Identificación de la persona que tiene la representación legal y acreditación de dicha representación (DNI, acta nombramiento, escrituras...); y, respecto de la o del artista premiado, asimismo aportación de la documentación identificativa de la persona representante, en caso de tenerla, y la correspondiente acreditación de la representación, en ese caso.
          - Acreditación de haber obtenido el premio a la hoguera grande o infantil.
          Dado que hay diferentes modalidades y categorías de premios, cuando una misma entidad haya de aportar documentación relativa a varios premios, deberá tener en cuenta que ha de realizar tantas comunicaciones como premios obtenidos, junto con la documentación que corresponda en cada caso.
          Las personas físicas, que no están obligadas a relacionarse telemáticamente con la administración, únicamente en el caso de que no deseen realizar el trámite telemático, harán la presentación en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Para ello, utilizarán el documento que se publica como anexo de la presente resolución.
 
          Quinto. Concesión de los premios    
          De conformidad con el artículo 6 del Decreto 39/2022, de 30 de diciembre, del president de la Generalitat, corresponde a la persona titular de la Subsecretaría de la Presidencia de la Generalitat la resolución de concesión del Premio President y de los premios Generalitat a las hogueras de 2024, en la cual se identificarán las personas y las entidades premiadas con cada uno de los premios.
          La resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Esta publicación tendrá los efectos de notificación a las personas y a las entidades premiadas.
          La resolución de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.    
 
          Sexto. Pago
          1. Las entidades y las personas premiadas en la resolución de concesión que no hayan efectuado la comunicación en los términos señalados en el apartado cuarto, subapartado 2, de esta resolución, deberán presentar el documento de aceptación del premio correspondiente mediante el modelo que se consigna en el enlace siguiente:
          La presentación se hará telemáticamente en el portal de la Generalitat, accediendo al enlace recogido en el citado apartado cuatro, subapartado 2, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
          Dado que hay diferentes modalidades y categorías de premios, cuando una misma entidad haya de aportar la aceptación relativa a varios premios, deberá tener en cuenta que ha de presentar de manera independiente un formulario por cada uno de los premios, junto con la documentación que corresponda en cada caso.
          El plazo para la remisión de este documento se determinará en la resolución de concesión.
          2. La aceptación del premio comportará la autorización de las personas y entidades premiadas para que la Subdirección General de Organización y Coordinación obtenga directamente, de los órganos administrativos correspondientes, la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y, en este caso, las entidades premiadas no deberán aportar los correspondientes certificados. No obstante, podrán denegar este consentimiento señalando esta opción en el referido documento. En este supuesto, deberán aportar los correspondientes certificados emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Tributaria Valenciana expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
          En cuanto a la acreditación del cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, no será precisa la aportación de los certificados correspondientes de la Tesorería de la Seguridad Social, salvo en el caso de oposición a la consulta de datos expresada en el documento de aceptación.
          3. El pago se efectuará, por medio de transferencia a la cuenta bancaria de las personas y entidades beneficiarias que estas determinen, una vez acreditado que se encuentran al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.    
 
          Séptimo. Efectos
          Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
          Contra esta resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que establecen los artículos 112, 113 y 114.c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas podrán interponer los recursos siguientes:
          a) Potestativamente, un recurso de reposición ante la Presidencia de la Generalitat, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, teniendo en cuenta que no es posible simultanear el recurso contencioso administrativo y el potestativo de reposición.
          b) Directamente, un recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo que disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
          Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otra vía que estimen oportuna.
 

València, 4 de julio de 2024
 
Carlos Mazón Guixot
Presidente de la Generalitat

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